SAP Castellón 143/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución143/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1027 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio Ordinario número 33 de 2018

SENTENCIA NÚM. 143 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintiseis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de mayo de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 33 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante Cartenvas SL, representada por la Procuradora Dª Elia Monfort Peña y defendida por el Letrado D. Ramiro Navarro León, y como apelado Bankinter SA, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Ballester Ozcariz

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y defendido por la Letrada Dª Marta Montes Jiménez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimo íntegramente la demanda, e impongo a CARTENVAS SL las costas del proceso."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cartenvas SL se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando revoque y deje sin efecto la Sentencia dictada en primera instancia, y, en su lugar estime íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, y en consecuencia conf‌irme íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, y en consecuencia conf‌irme la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de julio de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 22 de febrero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Cartenvas SL interpuso demanda contra Bankinter SA. Ejercitaba la accion de responsabilidad civil contractual, que fundamentaba en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil y basaba en que la falta de información por parte de la demandada acerca de las características y riesgo del producto que le ofrecía y que terminó contratando le produjo perjuicios, cuyo importe cifraba en la cantidad reclamada. Terminaba pidiendo la condena del banco al pago 18.298,53 euros más los intereses legales generados desde el cobro de cada una de las distintas cantidades hasta su devolución, así como la condena de la parte demandada al pago de las costas procesales.

El banco demandado se opuso. Alegó en primer lugar la prescripción de la acción por el transcurso del plazo de tres años a que se ref‌iere el art. 945 del Código de Comercio, transcurridos desde la f‌irma del contrato el 22 de octubre de 2008 hasta la interposición de la demanda; af‌irmó que no cabe alegar incumplimiento contractual cuando simultáneamente se basa la reclamación en la concurrencia de error vicio del consentimiento; también que no puede prosperar la reclamación una vez que el contrato ya no está vigente que, en todo caso y si se estima la demanda,los intereses que se piden se devengarían desde la reclamación judicial, no desde cada pago parcial.

El juez de instancia ha desestimado la demanda. Ha entendido que, pese a que dice la demandante que ejercita la acción por culpa contractual, en realidad basa su pretensión en el error vicio que dice concurre; también que la mercantil demandante no tiene la condición de consumidora, que no se aprecia falta de transparencia en el contrato, que la actora declaró por escrito tener experiencia y conocer las características del producto y que en todo caso la acción de responsabilidad estaría prescrita en virtud de lo que dispone el art. 945 del Código de Comercio.

Cartenvas SL interpone contra dicha resolución recurso de apelación y pide que en esta alzada se estime su reclamación.

Bankinter SA se opone y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

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SEGUNDO

A f‌in de dar respuesta ordenada al recurso, comenzaremos por reseñas los hechos que, siendo de importancia para la resolución, han sido acreditados; a continuación expondremos brevemente cuáles son los motivos del recurso y por último expresaremos la opinión del tribunal.

  1. Hechos acreditados . Se ha probado en el curso del procedimiento los siguientes hechos de relevancia:

    1) Cartenvas SL es una sociedad limitada con 334.000 euros de capital social. Es su objeto la realización de trabajos de fabricación, comercialización y venta de todo tipo de envases y embalajes de papel, cartón y similares, así como todos los actos, necesarios o complementarios para la actividad de envases y embalajes.

    2) La citada demandante suscribió con Bankinter SA en documento privado las denominadas "condiciones generales del contrato de gestión de riesgos f‌inancieros".

    Con arreglo al exponendo I, dicho contrato es el marco general en cuyo ámbito se contratarían otros instrumentos f‌inancieros de gestión del riesgo, tal como precisa la cláusula.

    En el exponendo II de dicho contrato marco se dice que "el cliente conoce y acepta que los instrumentos f‌inancieros que suscribe conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés, de manera que caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados se podría reducir e incluso anular el benef‌icio económico esperado por el cliente en el presente contrato".

    En la cláusula 3 se dice que el producto de gestión del riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generarán un resultado positivo o negativo para el cliente, remitiéndose a las condiciones particulares de cada producto en cuanto a la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo.

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    3) En la cláusula 6 del mismo contrato se preveía que una vez f‌irmadas las condiciones particulares y transcurrido el periodo de comercialización, de modo que el producto haya comenzado a desplegar sus efectos, "el cliente podrá cancelar anticipadamente un producto en cualquiera de las fechas especif‌icadas en las condiciones particulares del producto denominadas ventanas de cancelación. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el cliente.-No obstante si el cliente solicita la cancelación anticipada del producto en una fecha no incluida entre las ventanas de cancelación, el resultado económico de la misma que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al banco y que esté podrá repercutirle".

    4) En el marco de las citadas condiciones generales, el día 22 de octubre de 2008 las partes otorgaron el contrato denominado "condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos f‌inancieros.

    El producto contratado fue el denominado clip Bankinter extra 08-7, sobre el nominal de los dichos 300.000 €, al que se ref‌ieren las oscilaciones del tipo de interés Euríbor a tres meses a que en dicho instrumento se hacía referencia.

    Se f‌ijó como fecha de inicio del producto el 22 de octubre de 2008 y como fecha de vencimiento el 22 de abril de 2011.

    5) Se preveía en este contrato de condiciones particulares que el cliente pudiera "solicitar la cancelación anticipada del producto en cualquier momento durante la vigencia del mismo. A tal efecto Bankinter ofrecerá al cliente una ventana de cancelación los días 15 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año de vigencia del producto (...) Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas. Esta cancelación anticipada podrá suponer, por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la cobertura del producto, por lo que Bankinter podrá repercutir al cliente el precio de mercado como consecuencia de la cancelación anticipada del producto ".

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    6) Al dorso del contrato y bajo el epígrafe "conocimiento y experiencia" aparecen marcadas con sendas aspas

    (X) en la opción af‌irmativa las siguientes declaraciones: "el cliente declara conocer las características del producto y entender el riesgo que asume con su contratación" y "el cliente declara tener experiencias en la contratación de productos de esta naturaleza en los últimos años".

    7) Al tener lugar la contratación y posterior cancelación de la operación eran Administradores solidarios de la demandante Don Borja y D. Carlos .

    Don Borja cursó Estudios Primarios y se...

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