SAP Castellón 985/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución985/2021
Fecha09 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 182 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castelló Juicio ordinario número 108 de 2019

SENTENCIA NÚM. 985 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. e Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castelló en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 108 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Doña PILAR BALLESTER OZCARIZ y defendida por la Letrada Doña MARÍA FAUBEL GORREA, y como apelada, CERÁMICA ESTILKER, S.L., representada por la Procuradora Doña INMACULADA TOMÁS FORTANET y defendida por el Letrado Don RICARDO AGULLEIRO GUMBAU.

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Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 108/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castelló, la Ilma. Sra. Magistrada dictó la Sentencia nº 209/2019, de 20 de noviembre, cuyo fallo dispone:

" Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Tomás Fortanet, en nombre y representación de Cerámica Estilker SL,contra Bankinter SA, representado por el Procurador Sra. Ballester Ozcáriz,y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 66.469'40 € en concepto de daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual de la demandada, más intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación de la entidad demandada ha interpuesto recurso de apelación que, tramitado por el Juzgado, con escrito de oposición al mismo por la parte demandante, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Previa la tramitación obrante en autos, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda de juicio ordinario interpuesta por CERÁMICA ESTILKER, S.L., frente a BANKINTER, S.A., relativa, en síntesis, al producto denominado " Clip Bankinter 07 5.3 ", contratado en abril de 2007.

La entidad demandada apela la demanda, articulando su recurso en los siguientes motivos:

  1. " De la improcedencia de solicitar una indemnización de daños y perjuicios cuando el contrato se encuentra vencido desde hace años ".

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  2. " Error en la valoración de la prueba: Del perf‌il de la parte actora y de la comercialización del producto. La información proporcionada por BANKINTER fue suf‌iciente y adecuada para que la apelada formara su consentimiento ".

  3. " Del cumplimiento de la normativa de aplicación por parte de BANKINTER. De la ausencia de relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de BANKINTER ".

  4. " De la ausencia de nulidad de las condiciones generales de contratación contenidas en el Contrato de Gestión de Riesgos Financieros ".

    La parte demandante ha presentado escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación comienza af‌irmando la imposibilidad de solicitar una indemnización de daños y perjuicios respecto de un contrato que no se encuentra vigente.

Lo argumentado al efecto por la parte apelante no puede compartirse. Ni el artículo 1101 del Código Civil ni las propias resoluciones judiciales que extracta la parte exigen nada similar a " que el contrato se halle vigente, que exista en el momento de la interposición de la demanda " (pág. 7 del escrito de interposición de recurso) para poder ejercitar una acción indemnizatoria.

En relación con idéntica alegación, la Sentencia nº 506/2020, de 11 de noviembre, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia (ROJ: SAP V 4351/2020 - ECLI:ES:APV:2020:4351), señala:

" Por último, y por lo que se ref‌iere al motivo de impugnación relativo a que el contrato debe estar vigente para solicitar la indemnización de daños y perjuicios resulta simplemente absurdo. La jurisprudencia citada se ref‌iere a que la obligación que genera la responsabilidad sea existente, pero no que el contrato que sea fuente de obligaciones deba necesariamente seguir desplegando efectos en el momento actual. La tesis mantenida por la recurrente impediría, por ejemplo, la generación de responsabilidad contractual en contratos de tracto único [...] ".

Por otro lado, y asimismo dentro del primer motivo de apelación, af‌irma la parte recurrente que " [l]os supuestos incumplimientos afectarían, en todo caso a la formalización del consentimiento " y ello determinaría " la improcedencia de la acción ejercitada por

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CERÁMICAS ESTILKER toda vez que la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento se encuentra caducada ".

Tampoco el argumento puede prosperar. La parte actora no ejercita en momento alguno acción de anulación por vicio del consentimiento. Y el hecho de que la misma pudiera estar caducada no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria.

Señala así, entre otras, la Sentencia nº 61/2021, de 8 de febrero de la Sala Primera del Tribunal Supremo (ROJ: STS 378/2021 - ECLI:ES:TS:2021:378):

" [...] frente al argumento de la parte recurrida de que no cabe la acción de indemnización de daños y perjuicios, toda vez que la acción de anulabilidad está caducada, amén de tratarse de acciones distintas, hemos señalado en la sentencia 607/2020, de 12 de noviembre, que "[...] para el ejercicio de esa acción de daños y perjuicios no

es óbice que la relación jurídica estuviera conclusa o consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita. Y tratándose de una acción personal, el plazo de prescripción es el del art. 1964, que no había transcurrido cuando se interpuso la demanda" ".

Igualmente, la Sentencia de esta Sección con nº 143/2021, de 26 de febrero (ROJ: SAP CS 335/2021 -ECLI:ES:APCS:2021:335), precisamente relativa a un producto clip de Bankinter, advierte:

" La parte actora es libre de escoger, para el caso de que pueda utilizar varias acciones o cauces procesales, aquel que pref‌iera o considere más adecuado a la consecución de su pretensión. También puede ejercitar varias acciones, subsidiaria una de la otra o, si alguna de ellas ha caducado o prescrito y otra no, ningún reproche cabe porque opte por la que puede tener viabilidad, que no será el caso de la prescrita.

Esto es lo que ha hecho en el presente caso la mercantil demandante de suerte, a la que nada cabe reprochar si advirtió antes de formular la demanda que pudiera no ser viable basar la reclamación en la anulabilidad del contrato por la concurrencia de error vicio del consentimiento, dado el tiempo transcurrido desde la consumación

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( art. 1301 CC ) y legítimamente optó por ejercitar la acción de reclamación por culpa contractual basada en el art. 1101 y concordantes del Código Civil .

Optó, ejerciendo su derecho, por una acción no prescrita, al no haber transcurrido el plazo de quince años f‌ijado en el art. 1964 CC, con arreglo a la redacción del mismo aplicable al caso, anterior a la modif‌icación operada por la Ley 42/2015 y teniendo en cuenta que la demanda se interpuso antes del transcurso de cinco años desde la modif‌icación legal (D. Transitoria Ley 42/2015 en relación con el art. 1939 CC ). "

TERCERO

Por lo que respecta al motivo segundo de apelación, y comenzando por la cuestión relativa al perf‌il de la actora y de su representante legal, ha de reseñarse ante todo que no consta que la entidad demandada realizase algo similar a una comprobación de conocimientos y experiencia, tal y como reconoce en su declaración en juicio el...

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