STSJ Cantabria 558, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:558
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución558
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00174/2006 < /b>

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO < /p>

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SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penín Alegre Doña Maria Josefa Artaza Bilbao ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 7 de abril de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 170/05 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SUANCES, HOTEL SUANCES S.L. Y Juan Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de

Santander de fecha 19 de abril de 2005 , siendo parte apelada DON Luis María representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Pérez del Olmo..Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 11 de mayo de 2005 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 19 de abril de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de "Hotel Suances, S.L" estimo el presente recurso contencioso- administrativo formulado por Don Luis María , declarando la nulidad de la licencia de primera ocupación de 29 de diciembre de 2003. Con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 11 de mayo de 2005 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 20 de junio de 2005.

TERCERO

En fecha 29 de septiembre de 2005 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 19 de abril de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de "Hotel Suances, S.L" estimo el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Don Luis María , declarando la nulidad de la licencia de primera ocupación de 29 de diciembre de 2003. Con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Como quiera que ninguna de las partes apelantes cuestionan los razonamientos jurídicos de la Sentencia contenidos en sus fundamentos de Derecho tercero y cuarto relativas a la nulidad de la licencia de primera ocupación, salvo en los aspectos en los que más adelante incidiremos, debe indicarse que lo que es objeto de controversia entre las partes y al que el Magistrado de Instancia ha dado una solución positiva, confirmando la legitimación activa de la parte apelada, es el relativo al posible ejercicio abusivo de la acción pública en defensa de la legalidad urbanística.

TERCERO

Los razonamientos de la Sentencia de instancia atribuyen al apelado una doble legitimación: la derivada del ejercicio de la acción pública y la sustentada en un interés legítimo privado, dimanante de su condición de colindante del edificio de autos, a la sazón el "Hotel Suances S.L.",si bien el apelado, tanto a lo largo de todo el procedimiento ventilado en primera instancia como en sede de apelación dice haber actuado en defensa de un interés legítimo de cuya estimación se deriva un beneficio para el mismo, ante la privación de vistas que la nueva edificación va a acarrearle, con la consiguiente disminución del valor de la misma.

CUARTO

Partiendo de la postura adoptada por la propia parte apelada, no debemos cuestionarnos si es abusivo o no el ejercicio de la acción pública, que dice no ejercitar, sino tan sólo si está asistido de un derecho o interés legítimo que le otorgue legitimación para impugnar la licencia de primera ocupación.

Como primera cuestión debe destacarse que tanto ante esta Sala como ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se han sucedido diversos procesos que, partiendo de la...

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