SAP La Rioja 223/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha04 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100292

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2009

RECURRENTE : SEGUROS HELVETIA S.A.

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a : JESUS PECHE ECHEVARRIA

RECURRIDO/A : COMPAÑIA DE SEGUROS FIACT, GRUPO HYDRA INTEGRA S.L.

Procurador/a : MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA

Letrado/a : NEFTALI PARACUELLOS LLANOS

SENTENCIA Nº 223 DE 2011

En LOGROÑO, a cuatro de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 276/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 336/2010, en los que aparece como parte apelante SEGUROS HELVETIA

, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON JESÚS PECHE, y como parte apelada CIA SEGUROS FIACT, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el Letrado DON NEFTALI PARACUELLOS y GRUPO HYDRA INTEGRA S.L., -rebelde -, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de marzo de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Lurdes Urdiain Laucirica, en nombre y representación de la mercantil Fiatc Cía. de Seguros, debo condenar y condeno a la mercantil Grupo Hydra Integra, S.L. y la mercantil Seguros Helvetia a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.550,75 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 LCS desde el 21 de noviembre de 2.008, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño se dictó sentencia en 17 marzo 2010, juicio ordinario 266/2009, en cuya parte dispositiva se disponía: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Lurdes Urdiain Laucirica, en nombre y representación de la mercantil Fiatc Cía. de Seguros, debo condenar y condeno a la mercantil Grupo Hydra Integra, S.L. y la mercantil Seguros Helvetia a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.550,75 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 LCS desde el 21 de noviembre de 2.008, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas."

Por la representación de Seguros Helvétia S.A., procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda, se ha presentado escrito de interposición de recurso de apelación, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el mismo, folios 200 214, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia con íntegra desestimación de la demanda con costas a la parte demandante y, en otro caso, cuando menos ser estimarse parcialmente recurso, de modo que sólo se estime la demanda en cuanto a las cantidades realmente acreditadas como daños y paralización del negocio y que habían sido señaladas y determinadas en el recurso.

En el recurso de apelación, después de hacer una previa alegación, folio 200, en relación con la errónea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador a quo, ya que se entendía que el resultado había sido ilógico, arbitrario y contrario a las máximas de la sana crítica, de modo que era preciso poner de relieve y determinar los hechos y circunstancias que constaban en el escrito de demanda, contestación, informes periciales y pruebas testificales llevadas a efecto con visionado del juicio, tal y como se indicaba a los folios siguientes 200 vuelto a 204 vuelto, se exponía un primer motivo de impugnación, folio 204 vuelto, en relación con el Segundo Fundamento de Derecho de la sentencia de instancia, del que se mostraba disconformidad, apreciándose que si bien no cabía duda del derecho de subrogación del asegurador sobre las cantidades abonadas a su asegurado, respecto de las mismas, señalaba que la aseguradora podía reclamar si hubiese abonado a su asegurado siempre que estuviesen perfectamente determinadas las cantidades, de modo que por el hecho de pagar de una manera desorbitada o procedente, ello no implicaba el derecho a reclamar a la otra parte, de ahí que, aun cuando los documentos 10 a 12 de la demanda, se desprendía el pago de la aseguradora demandante a su cliente, ello no implicaba directamente que pudiese reclamar dicha suma, sino que debería de acreditar la realidad del daño y perjuicio en el momento de reclamar al posible responsable.

La parte recurrente impugna por tal motivo el segundo Fundamento de Derecho de la sentencia impugnada, impugnación de la que se desprende que no pone obstáculo alguno a la subrogación, siempre que se acredite la realidad del daño indemnizado, es decir, no solamente la realidad del pago por la aseguradora a su cliente, sino que el pago respondía a un daño real y efectivo y no a una cantidad que la aseguradora hubiese entendido debía abonar para reintegrar a su cliente, criterio que se mantiene en esta alzada a resultas de lo que se determine en cuanto al fondo litigioso.

SEGUNDO

En cuanto a la segunda alegación, relativa al impugnación del tercer fundamento de derecho de la sentencia de instancia, procede indicar que, el juzgador a quo en dicho fundamento razona y motiva la atribución al cliente de la aseguradora demandada, Grupo HYDRA, la causación de los daños en el local del cliente de la aseguradora demandante, folio 185, en relación con los documentos que se exponen en dicho fundamento,...

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