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Los procesos especiales en la jurisdicción social

María Fernanda Fernández López. Editorial Bomarzo, Albacete, 2012, 236 pp.

En el aluvión de textos legislativos de reforma del derecho de trabajo y de la seguridad social durante el trienio 2010-2012, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora del Orden Social de la Jurisdicción (LRJS), cobra una cierta singularidad al tratarse, en sus contenidos y propósitos, de una norma distinta -"asintónica" ha sido denominada- del resto de reformas sustantivas que se han ido encabalgando en nuestro ordenamiento jurídico en el contexto de las llamadas "reformas estructurales" requeridas por las políticas de austeridad. Quiere decirse que la LRJS está marcada por una lógica garantista de los derechos de los trabajadores que la singulariza respecto de las reformas "del mercado de trabajo" emprendidas por el gobierno legislador "de urgencia", sin perjuicio de que esa lógica de tutela haya sido corregida a la baja en las recientísimas modificaciones que en el breve plazo de octubre del 2011 a febrero de 2012 ha sufrido la norma laboral, en una orientación de cuya constitucionalidad cabe dudar con mucho fundamento.

La norma procesal laboral quiere ser por tanto un texto legal que articule una garantía eficaz de los derechos laborales y la tutela efectiva de los mismos, introduciendo modificaciones de importancia en cuanto al aumento de las competencias de la jurisdicción social, la resolución de algunos problemas interpretativos que se habían verificado en la práctica de la ley y, en fin, en la tendencia a considerar al juez de lo social como el garante ordinario de los derechos fundamentales ejercitados en el trabajo. Esto hace, por consiguiente, que la reforma que pone en práctica la LRJS sea "ante todo, una reforma vertida en sus modalidades especiales". Desde ese entendimiento, la profesora Fernández López aborda la exposición de los procesos especiales en la nueva ley de la jurisdicción social recalcando su "centralidad" a la hora de explicar y comprender el alcance de la reforma de la ley procesal. La autora reitera su opinión, no obstante, sobre la falta de entidad de algunos de estos procesos, que podrían integrarse perfectamente en las reglas del proceso ordinario, pero resalta las novedades que alteran -y fortalecen- la función del juez de lo social. De manera especialmente relevante en lo que se refiere a la atribución competencial en el ámbito de la intervención administrativa en el marco de las...

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