STSJ Galicia , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4968
Número de Recurso2433/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2433/2001 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2433/2001 interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gonzalo en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado DIRECCION002 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 109/2001 sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, mayor de edad y con DNI n° NUM000 viene prestando servicios por la empresa DIRECCION002 a medio de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, en concreto trabajos de soldadura naval a realizar en el buque C-1580 sito en los astilleros de hijos de J. Barreras de Vigo, de fecha 01-03-00, habiendo suscrito con anterioridad otros contratos eventuales./ Segundo.- A medio de carta de fecha 01-02-01 la empresa le comunica: " En relación con el contrato de trabajo temporal por obra, que tiene suscrito con esta Empresa desde el pasado día 1 de marzo de 2000, para la realización de trabajos de soldadura en la construcción n° C/ 1.580 en el Astillero Hijos de J. Barreras, S.A., le comunicamos que los mismos concluyen con fecha de mañana día 2 de febrero de 2001. No obstante, la Dirección de esta Empresa acordó no rescindir su contrato de trabajo y darle el carácter de indefinido, quedando vinculado a la empresa sin solución de continuidad. En consecuencia, el lunes día 5 de febrero de 2001 deberá Ud iniciar a las siete horas su jornada de trabajo en los talleres de esta Empresa tiene en la Avenida de DIRECCION000 n° NUM001 DIRECCION001 , presentándose al Jefe de Taller Sr. Juan . Por otra parte, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 12 del Convenio Colectivo para Industrias del Metal de la provincia de Pontevedra, al transformarse su contrato de eventual en indefinido, procede la devolución de las cantidades que ha venido percibiendo en concepto de plus de eventualidad que asciende a 75.893 pesetas (S.E.U.O.)"./ Tercero.- El actor a medio de carta de fecha 05-02- 01 pone en conocimiento de la empresa la inconveniencia de su traslado, acompañando certificado médico que damos por reproducido, debido a sus problemas de salud y a mayores, la pérdida salarial que se deriva de tal decisión./ Cuarto.- Los trabajos a realizar en el buque C- 1580 se había prácticamente concluido a fecha de febrero/01, restando por realizar determinadas reformas solicitadas por el cliente, estableciéndose en turno de noche para realizar trabajos de soldadura. A dicha fecha la empresa acordó trasladar trece personas más al taller./ Quinto.- Tanto en el astillero como en el taller se realizan horas extras./ Sexto.- El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, delegado de personal, resultando elegido como integrante de la candidatura electoral de la CIG/ Séptimo.- La empresa demandada estaba realizando trabajos en otros dos barcos más sitos en el astillero de Barreras, con su correspondiente personal adscrito."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gonzalo contra DIRECCION002 , se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por Gonzalo contra DIRECCION002 ., absolvió a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación la parte actora y, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita, en un primer motivo de recurso, la revisión del relato histórico de la resolución "a quo" para que se inserte un nuevo hecho probado, que sería el octavo, invocando, en...

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