STSJ Islas Baleares , 22 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:860
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00370/2000 ROLLO N° RSU 267 /2000 40125 AUTOS 603/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintidos de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 370 En los recursos de suplicación interpuestos por el Sr. Abocado del Estado en representación de CORREOS y TELEGRAFOS y el interpuesto por D. Jaime Bueno Pardo, obrando en nombre y representación de D. Luis Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 21 de septiembre de 1999 , dictada en proceso sobre derechos fundamentales, y entablado por D. Luis Pablo frente a CORREOS y TELÉGRAFOS, compareciendo asimismo el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Luis Pablo ha prestado servicios para la entidad pública Correos y Telégrafos desde 1.08.93 por los periodos recogidos en el doc. 13-dte, que se dan por reproducidos, como auxiliar de clasificación y reparto en moto, contratos temporales suscritos tras los correspondientes llamamientos de las listas de espera de las oficinas de Can Pastilla, Palma Nova, El Arenal, y Palma-oficina principal, percibiendo un salario/día de 5324 pts., más 34.805 pts mensuales por complementos.

  2. Estuvo afiliado primeramente al sindicato UGT hasta que a mediados de 1997 se afilió a C.G.T., sin que la empresa conste conociera sus afiliaciones hasta que fueron desarrolladas elecciones sindicales en que en abril el actor participó en ellas, siendo nombrado delegado sindical el 15.04.99, circunstancia notificada a la empresa el día siguiente.

  3. Como integrante de la lista de espera de la oficina de Palma, el 7 abril 99 había sido convocado para comenzar a prestar servicios en esa oficina en sustitución de Dª. Penélope . Ese mismo día se remitió por fax una copia del contrato de trabajo firmada por la empresa, que obra en autos y se da por reproducida, que el actor firmó y en cuya cláusula tercera se pactaba que "las relaciones laborales entre las partes se regirán por el convenio de eficacia limitada para el personal laboral de la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos (...)", resultando ilegible tal cláusula en la copia remitida por fax y firmada por el actor.

    Iniciada la prestación de servicios y cuando se presentó a la firma del actor el contrato original, lo firmó añadiendo "no estando de acuerdo con las cláusulas redactadas", por lo que la empresa no llegó a suscribir ese contrato, sino que el día 13 abr. 99 se entregó al actor una comunicación fechada el día anterior, que obra en autos y se da por reproducida, en la que se le decía que se le presentaba un nuevo contrato para la firma por si deseaba acogerse a todas las cláusulas del mismo y que en caso de no firmarlo se entendería que la relación laboral no había sido perfeccionada "por cuanto no puede acogerse únicamente a parte de las estipulaciones del mismo, debiendo cesar a la recepción de ese escrito".

    El actor se negó a firmar el nuevo contrato sin reserva alguna y como consecuencia de ello cesó en la prestación de servicios y fue dado de baja en la Seguridad Social, siéndole abonados los salarios desde el 7 de abril hasta el 13 de abril.

  4. Posteriormente fue convocado para incorporarse a la oficina de Palma Nova a partir del 1 may. 99 sin que tal incorporación llegara a producirse, debido a que al presentarse al actor para su firma el contrato de trabajo que obra en autos y se da por reproducido lo firmó poniendo, "con reserva de derechos", debido a que no estaba de acuerdo con la cláusula tercera del contrato.

  5. Presentadas demandas de despido, fueron desestimadas por sentencias del J.S. n° 1 P.M. de 18.06.99, núm 274 y 275, declarando la inexistencia del despido, pendiendo recursos de suplicación al respecto.

  6. Similares demandas fueron presentadas dimanantes de los llamamientos efectuados a las oficinas de E1 Arenal y Palma-principal, habiéndose producido similar situación que con el otro llamamiento de ese mes de mayo, si bien fue solicitada la suspensión de sendos juicios en los Juzgados n° 2 y n° 3 P.M. VI.- La Subdirección General de Comunicaciones el 18.03.99 emitió circular dando instrucciones a las direcciones territoriales sobre el pacto de eficacia limitada, pacto que habría sido firmado por CC.OO. y Sindicato Libre, de modo que a partir de abril 99 toda la contratación ha modificado la cláusula tipo de sus documentos pasando a recoger una vinculación al Convenio de eficacia limitada (C.E.L.), habiendo sido suscrito por la globalidad de los llamados, algunos asimismo afiliados a C.G.T., salvo el actor. El pacto mencionado había sido publicado en el BOE el 10.03.99.

  7. Determinados trabajadores fijos han prestado su conformidad posterior en orden a vincularse al CEL, según doc. 5 dda, que se da por reproducido, manteniendo los restantes el convenio colectivo estatal de 1991.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra la entidad Correos y Telégrafos, sobre protección derechos fundamentales, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado obrando en representación de Correos y Telégrafos; siendo admitidos a trámite ambos recursos por...

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