STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:2649
Número de Recurso2217/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2217/99 Sentencia nº : 317/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel y otro sobre libertad sindical siendo demandado la Empresa Iberia LAE S.A. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Mediante escrito de 24/3/1999 la Sección Sindical de CC.OO. comunicó a la empresa demandada, IBERIA LAE S.A. , la convocatoria de huelga en Melilla el día 5/4/1999 desde las 19h. hasta las 20,30 h. 2º).- El 25/3/1999, la empresa demandada convoca la reunión del Comité de Huelga para el día 26/3/1999, a las 19 h. en las dependencias del Aeropuerto, no teniendo lugar la reunión por no aceptar la empresa la presencia en la misma como asesor, de los trabajadores a un trabajador despedido de la empresa con anterioridad, extendiéndose por la empresa acta reflejando la inexistencia de acuerdo.

  2. ).- La empresa demandada remitió a la Dirección Provincial de Aviación Civil del Ministerio de Fomento copia del escrito de preaviso de huelga y del acta de 26/2/1999, dictándose por el Ministerio de Fomento Orden de 29/3/1999, fijando los servicios mínimos.

  3. ).- La empresa demandada cuenta con dos centros de trabajo en Melilla ocupando el Aeropuerto a 21 operarios y el centro Cándido Lobera a 4.

  4. ).- El 31/3/1999, la empresa convocó a los miembros del Comité de Huelga la Orden de 29/3/1999 y ofreció las alternativas para la fijación de los servicios mínimos, cuya observancia exigiría que miembros del Comité de Huelga prestaron sus servicios. El Comité de Huelga rechazó la proposición empresarial negándose a fijar el número de trabajadores y personas que deberían prestar los servicios mínimos.

  5. ).- El día 1/4/1999 y en desacuerdo con el Comité de Huelga, la empresa procede a fijar los servicios mínimos acordados por la Orden Ministerial de 29/3/1999 que se entienden al 75% de los servicios programados, abarcando un total de 9 trabajadores sobre los 12 que deberían trabajar el día de la huelga, de los 21 trabajadores que la empresa tiene en el Centro de Trabajo del Aeropuerto de Melilla. A tal fin y mediante sorteo, fueron designados los trabajadores que prestarían servicios el día de la huelga en el Handling de Asistencia a pasajeros, en número de 5, y en el Handling de Rampa, en número de 4, y con los turnos que constan en dicho acta.

  6. ).- Por obrar en autos se dan por reproducidos el preaviso de huelga. Actas de reuniones del Comité de Huelga y representación empresarial de 26/3/1999 y 1/4/1999 y Orden Ministerial de 29/3/1999 (Documentos números 1, 4, 6, 7 y 2, respectivamente, de los aportados por la parte demandada).

  7. ).- El 29/3/1999, la empresa demandada contrató un trabajador bajo la modalidad "eventual por circunstancias de la producción". (Contrato que por obrar en autos se da aquí por reproducido, documento núm. 10 de los aportados por la demanda) con la categoría profesional de Ayudante Administrativo, pactándose una duración inicial desde el 29/3/1999 hasta el 2/5/1999 y una jornada semanal de 20 horas distribuidas del siguiente: lunes de 13 a 1¿h.; martes de 13 a 15h.; sábado de 13 a 19,30 h.; y domingo de 13 a 13 a 19,30 h. El 27/3/1999 la empresa suscribió contrato de trabajo a otro trabajador, bajo la modalidad contractual de "eventual por circunstancias de la producción" (cuyo contenido literal por obrar en autos, documento nº 11 de los aportados por la demanda, se da por reproducido) con la categoría profesional de Ayudante de Servicios Auxiliares, pactándose una duración inicial desde el 27/3/1999 hasta el 2/5/1999, el cual fue prorrogado el 3/5/1999 hasta el 26/6/1999, fijándose una jornada inicial de 12 h. semanales distribuidas de la siguiente forma: viernes de 16 a 19h.; sábado de 8 a 12 h.; y domingo de 9,30 a 12,30 h.; y 17 a 19 h. El 3 de mayo, al acordarse la prórroga del contrato se modificó la distribución de la jornada, la cual pasó a efectuarse los lunes y jueves y el 4 de mayo, se efectuó una nueva modificación ampliando la jornada a 30 h. semanales.

  8. ).- El día 5/4/1999, tuvo lugar la huelga convocada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical promovida por el sindicato demandante y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación de Comisiones Obreras formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modificaciones fácticas: A)

Modificación del hecho probado primero en el sentido de señalar que la convocatoria de huelga fue para el día 5 de abril de 1999 y desde las 7 horas hasta las 20'30 horas; B) Redacción alternativa del hecho probado octavo, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Que pese a estar preavisada de la...

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