STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:759
Número de Recurso2841/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2841/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Eloy , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 19 de Septiembre de 2002, dictada en proceso sobre DERECHO FUNDAMENTAL (TDF), y entablado por el recurrente, DON Eloy , frente a la Entidad "RESIDENCIA DE ANCIANOS DE BASAURI", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Eloy con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la Residencia de Ancianos de Basauri, Fundación Pública Municipal, con categoría laboral de DIRECCION000 , salario mensual de 2.499,99 y, antigüedad de 23 de septiembre de 1983.

  2. -) En fecha 27 de julio de 1981 se aprobaron los Estatutos de la Fundación Pública creada para la gestión de la Residencia de Ancianos de Basauri, posteriormente fueron modificados por resoluciones de 25-01-83 y de 28-06-83 y 27 septiembre de 1983.

    Dichos Estatutos fueron modificados en fecha 27-12-96 publicándose su texto en el BOB de 20 de junio de 1.997.

    En dichos Estatutos se establece lo siguiente:

    Artículo 1º. (...) 3. El Servicio Público que se crea, tiene por objeto el proporcionar alimentos, alojamiento, vestidos, asistencia facultativa y en general atender a las necesidades físicas y psíquicas de ancianos de ambos sexos que, por reunir las condiciones especificadas más adelante, sean admitidos por la Junta Rectora de la Fundación, sin más límites que la capacidad física y económica del Centro.

    Artículo 2º La gestión del nuevo Servicio se realizará en forma directa por la Corporación, en la acepción que para el término previene el artículo 67 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En concreto se determina como forma de gestión la Fundación Pública del Servicio, entendiéndose a estos efectos aplicable el artículo 85.c) del mencionado Reglamento.

    Artículo 6º La Junta de Gobierno es el órgano supremo del Organismo y asume el gobierno y la gestión del mismo.

    Artículo 7º La Junta de Gobierno está integrada por: 7.1 El Presidente de la Fundación, que será, el Alcalde del Ayuntamiento de Basauri o concejal en quien delegue.

    7.2 Estarán representados todos los partidos políticos proporcionalmente al número de corporativos (incluido el Presidente), es decir, tal y como estén formadas las comisiones informativas, con voz y voto.

    Sus miembros, pueden delegar en otro concejal para que le sustituya.

    7.3 El Secretario de la Junta de Gobierno, que será el DIRECCION001 del Centro con voz, y sin voto.

    7.4 Un representante de los trabajadores en aquellos casos o circunstancias puntuales para los que su presencia sea requerida por el Presidente, previa consulta al DIRECCION001 del Centro, con voz y sin voto, tratándose en primer lugar aquellos asuntos para los cuales ha sido convocado, y retirándose posteriormente.

    7.5 Cuando estime oportuno el Presidente se solicitará de la Alcaldía que el Secretario del Ayuntamiento o Técnico Jurídico en quien delegue así como el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue asesore a la Junta de Gobierno.

    Artículo 11 Serán funciones de la Junta de Gobierno:

    a) Aprobar las normas de Régimen Interior y Reglamentos de la Institución.

    b) Aprobar los Planes Generales y Programas periódicos de actuación.

    c) Contratar el personal necesario para la Fundación, siempre que esté dentro del presupuesto, y respetando las reglas establecidas en este Estatuto en referencia a la financiación municipal y demás normas de tutela administrativa.

    d) Fijar las retribuciones de su personal, de acuerdo con las disposiciones vigentes, contratos respectivos, y cumplimiento de los mismos requisitos señalados en la letra o apartado anterior.

    (...) g) Autorizar y disponer la contratación de obras o servicios y suministros y demás modalidades de contratación previstas en la Ley. h) Aprobación a los efectos de ratificación por el Pleno del Ayuntamiento del Proyecto de Presupuesto anual de la Institución a propuesta del Presidente (...).

    Artículo 16.- Funciones del Presidente Serán funciones del Presidente:

    a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirigir sus deliberaciones.

    b) Ostentar la representación de la Fundación ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridad, Corporación y Organismo accionando y excepcionando en toda clase de expedientes, procedimientos y juicios, en petición, reclamación o defensa de los interses de la Fundación, en lo que afecta a las funciones del Servicio que tiene encomendadas, confiriendo mandatos y poderes para ejecutar dicha representación y ejercitarla, con la aaprobación del Ayuntamiento en los casos en que proceda de acuerdo con los presentes Estatutos.

    (...) g) La firma de cuantas actas y documentos impliquen manifestación de voluntad de la Fundación u obligación para la misma.

    Artículo 19.- Funciones del DIRECCION000 Las funciones del DIRECCION001 en cuanto a tal serán:

    a) El manejo y custodia de los fondos y valores de la Fundación.

    b) La custodia de los bienes, muebles e inmuebles del Centro, velando por su buena conservación.

    c) La rendición de Cuentas de Caudales y de Recaudación de la Fundación.

    d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

    e) Dirigir e inspeccionar la Fundación.

    f) Asegurar el buen funcionamento del Centro.

    g) Ejercer la jefatura de la oficina y del personal adscrito al servicio de la Fundación.

    h) Llevar la firma de la Fundación en la documentación de orden interno.

    i) Preparar la Memoria anual de todo género de actividades de la Fundación.

    j) Las demás que expresamente le confiera la Junta de la Fundación y que sean competencia de la misma o del Presidente, dentro de sus competencias, k) La gestión contable.

    j) Preparación de la liquidación del Presupuesto y de la Cuenta General.

    m) Ejercer la Secretaría de Gobierno.

  3. -) La Junta de Patronato de la Residencia de Ancianos de Basauri, al recibir algunas quejas sobre el funcionamiento de la residencia, decidió ejercitar más directamente las funciones que le eran propias en materia de admisión de los ancianos, manejo y administración de su dinero, control de los gastos y dietas, contratación de personal de conformidad con la Bolsa de Trabajo, gestión y tramitación de los Convenios Colectivos.

  4. -) La presente reclamación se encuentra excluída del trámite previo de la conciliación extrajudicial".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Eloy contra la RESIDENCIA DE ANCIANOS DE BASAURI, absolviendo a la demandada de los prestensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Institución demandada, "RESIDENCIA DE ANCIANOS DE BASAURI", elevándose posteriormente los autos a este Tribunal a los efectos de que resuelva sobre la cuestión planteada.

FUNDAMENTOS DE...

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