STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9271
Número de Recurso4564/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4564/00 X ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4564/00 interpuesto por Serramar Seguridad S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar en reclamación de despido siendo demandado Serramar Seguridad S.L. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 435/00 sentencia con fecha dieciséis de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante D. Gaspar ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Serramar Seguridad S.L., desde el día 6 de mayo de 1999, ocupando la categoría profesional de vigilante de seguridad con arma y percibiendo un salario mensual de 92.118 ptas incluido el prorrateo de pagas extras. 2°.- En fecha 6 de mayo de 2000 a las 23,45 horas aproximadamente, cuando el actor finalizaba su jornada laboral, por parte del DIRECCION000 de la empresa Sr. Jose Pablo acompañado por otras dos personas pertenecientes a la empresa, el DIRECCION001 de Servicio y DIRECCION001 de equipo, se le comunica de manera oral que estaba despedido, instándole a firmar un papel, a lo que se negó, siendo desalojado del lugar violentamente por los allí presentes. Por estos hechos se siguen diligencias penales en el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número dos de esta ciudad. 3°.- El día 27 de abril de 2000. varios trabajadores entre los que se encontraba el actor dirigieron a la empresa demandada un escrito en el que reivindicaban a ésta cuestiones referentes a su antigüedad, vacaciones, cuadrantes de trabajo y plus de complemento personal. 4°.- Por la empresa demandada se aportó un escrito, fechado el día 6 de junio de 2000, del que no existe constancia que fuera recibido por el trabajador, en el que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por haber incurrido en falta muy grave, argumentándose los motivos siguientes: "el día 25.5.00 sobre las 17 horas habiendo pasado visita de inspección el Inspector de Serramar SL., D. Augusto junto con el DIRECCION001 de Seguridad D. Gonzalo y en relación con la orden dada para clasificar las llaves con listado del edificio administrativo, Vd estando de servicio, se niega a firmar el parte de servicio, a cumplir las ordenes de un superior y a firmar la hoja de inspección, haciendo el siguiente comentario: que en ninguna empresa firmara parte de inspección y que esta no era especial. Vd. posteriormente en el parte de servicio se escribe que no está de acuerdo con lo que cita anteriormente el Sr. Augusto . Pluraliza al decir (sic) los arriba firmantes me querían que firmara un papel en blanco al negarme me amenazaron con echarme de la empresa. El señor que firma como testigo entró después de que pasara todo. El papel en blanco que hace referencia anteriormente no es ningún papel en blanco, es un informe de inspección de servicio que esta empresa está obligada a llevar para la obtención del control de calidad, ISO 9002, circunstancia que Vd ya conocía por haber firmado un documento". El parte de servicio a que hace referencia tal escrito fue reconocido expresamente por el actor en lo que se refiere a lo manifestado por él en el mismo y que aquí se da por reproducido, sin que se acredite que este se hubiera negado da ordenar y clasificar las llaves, tal como se señala. 5°.- El día 9.6.2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación en el que la empresa comparecida reconoció el despido como improcedente, con ofrecimiento de la cantidad de 201.918 ptas en concepto de indemnización y liquidación, no siendo aceptado por el trabajador, por lo que se cerró el acto sin avenencia.

Dicha cantidad fue consignada en este Juzgado de lo Social al día siguiente dando lugar a los autos 413/00.

6°.- El demandante es miembro de la Sección sindical de UGT en la empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por D. Gaspar contra la empresa Serramar Seguridad SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que de forma inmediata readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían anteriores al despido, abonándole asimismo los salarios dejados de percibir desde el día 6 de junio hasta que la readmisión tenga lugar y que hasta la fecha alcanzan la cantidad de 221.083 ptas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y declaró nulo el despido del actor, se alza la mercantil demandada solicitando la revocación de dicha resolución, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) insta la revisión del relato fáctico al objeto de que reciba la siguiente redacción: A) Ordinal Segundo: "En fecha 7/6/2000 a las 24,01 horas aproximadamente, cuando el actor realizaba su jornada laboral, por parte del DIRECCION000 de la empresa Sr. Jose Pablo , acompañado por otras tres personas, el DIRECCION001 de Servicio, DIRECCION001 de equipo y un vigilante, le entrega la carta de despido, que se negó a firmar, motivo por el cual la firmaron los tres testigos certificando que el trabajador se negó a firmar la carta"; en apoyo de la propuesta cita el documento obrante al folio 226 de los autos, consistente en una carta de despido.

No se admite la modificación por cuanto lo relativo al documento del folio 226 aparece reseñado en la resolución recurrida en el hecho cuarto, sin que se desvirtúe con tal documento lo afirmado en el ordinal segundo, que se mantiene, si bien del examen complementario de actuaciones se estima que la fecha correcta es la del mes de Junio y no la del mes de mayo que se señala, pues en este mes no existe en autos ninguna...

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