STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:1772
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 885 RECURSO Nº: 112/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE MARZO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

4 (Donostia) de fecha dieciocho de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre TUTELA DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL (CON), y entablado por ELA STV frente a DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La empresa " DIRECCION000 .", que tiene su domicilio en DIRECCION001 , número NUM000 , de la localidad de Zumaia, se dedica a la construcción de buques, teniendo una plantilla de 87 trabajadores, y teniendo contratada la construcción durante los meses de Abril y Mayo de 1999 de un único barco.

Segundo

Durante los primeros meses del año 1999 se produjo un conflicto entre la Dirección de la empresa " DIRECCION000 ." y el comité de empresa, con motivo de la negociación del pacto de empresa y las posturas encontradas de ambas partes centradas esencialmente en dos puntos el aumento de salario y el complemento a cargo de la empresa en los supuestos de incapacidad temporal sin hospitalización.

Tercero

El 6 de Abril de 1999 el comité de empresa " DIRECCION000 ." comunicó por escrito a la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco que el personal de la empresa iniciaría una huelga indefinida al 50% a partir del 14 de Abril de 1999, distribuyendo el tiempo de huelga de la siguiente manera, alternando paros de treinta minutos con períodos de actividad de treinta minutos.

Cuarto

El 8 de Abril de 1999 la Dirección de la empresa " DIRECCION000 ." en un comunicado dirigido a los trabajadores de la empresa y colocado en el tablón de anuncios, manifestó su intención de declarar el cierre patronal si los trabajadores llevaban a cabo la huelga en los términos en los que le había anunciado el comité de empresa.

Quinto

El 14 de Abril de 1999 los trabajadores de la empresa " DIRECCION000 ." iniciaron una huelga indefinida en la modalidad que había comunicado el comité de empresa en su escrito de 6 de Abril de 1999, es decir alternando periodos de paro de treinta minutos con periodos de actividad de treinta minutos, ante lo cual la Dirección de la empresa en un comunicado emitido a las 10,45 horas del 14 de Abril de 1999 decreto el cierre patronal a partir de las 8 horas del 15 de Abril de 1999 hasta que fuera desconvocada la huelga en una modalidad que entendía abusiva.

Sexto

Ante el anuncio de cierre patronal el comité de empresa retiro su propuesta de huelga y la sustituyo por otra que consistía en realizar una huelga de dos horas seguidas por la mañana y trabajar el resto de la mañana, y dos horas seguidas por la tarde trabajando el resto de la tarde, y a raíz de este cambio en la modalidad de huelga la Dirección de la empresa " DIRECCION000 ." por medio de un comunicado emitido el mismo 14 de Abril de 1999 dejo sin efecto el anuncio de cierre patronal para el 15 de Abril de 1999.

Séptimo

El horario de trabajo en la empresa " DIRECCION000 ." es el siguiente, de 8 horas a 12,30 horas y de 14 horas a 17,40 horas, y la modalidad de huelga que se puso en marcha a partir del 15 de Abril de 1995 consista en parar de 9 horas a 11 horas por la mañana, y de 15 horas a 17 horas por la tarde.

Octavo

La Dirección de la empresa " DIRECCION000 ."", mediante un telefax dirigido a la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 16 de Abril de 1999, comunicó a esa Delegación su decisión de decretar el cierre patronal a partir de las 12 horas del 16 de Abril de 1999.

Este cierre patronal estuvo en vigor desde las 12 horas del 16 de Abril de 1999 hasta el 28 de Abril de 1999, fecha en la que la empresa " DIRECCION000 ." dejo sin efecto esta medida.

Noveno

A partir del 29 de Abril de 1999 se abrió la empresa " DIRECCION000 ." y los trabajadores continuaron con su modalidad de dos horas de huelga por la mañana y dos por la tarde, de 9 horas a 11 horas y de 15 horas a 17 horas, situación que se prolongó hasta el 10 de Mayo de 1999, fecha en la que la huelga fue desconvocada y se reinició la actividad normal en la empresa " DIRECCION000 ".

Décimo

De los 87 trabajadores que componen la plantilla de la empresa, todos menos diez secundaron la convocatoria de huelga, siendo estas diez personas el personal directivo, dos administrativos y la señora de la limpieza.

Decimoprimero

Además de los trabajadores de la empresa "" DIRECCION000 .", en el barco en construcción en sus astilleros trabajaban entre diez y quince trabajadores pertenecientes a los gremios de pintores, carpinteros, electricistas y frigoristas, y entre el 14 de Abril de 1999 y el 10 de Mayo de 1999 los trabajadores de la empresa " DIRECCION000 ." no permitieron que los trabajadores de las empresas subcontratadas realizaran las tareas para las que habían contratados.

Decimosegundo

como consecuencia de la actuación de los trabajadores de la empresa "

DIRECCION000 ." hacia los trabajadores de las empresas subcontratadas, el 14 de Abril de 1999 la empresa " DIRECCION000 ." remitió una carta de sanción a cada uno de los cinco miembros del comité de empresa, imponiéndoles una sanción de amonestación por escrito, sanción de ninguno que los cinco sancionados recurrido.

Una copia de estas cartas obran unidas a los autos, dándose aquí por reproducida.

Decimotercero

En el contrato que la empresa " DIRECCION000 ." tenia suscrito para la construcción de un buque, y que estaba en vigor durante los meses de Abril y Mayo de 1999, se establecía un plazo de entrega, y una penalización diaria de 150.00 pts si se producía un retraso de hasta veinte días, 225.000 pts si este retraso se prolongaba entre el vigemoprimer día y el cuadragésimo, y de 300.000 pts a partir del cuadragésimo primer día.

Decimocuarto

Mientras duro la huelga en la empresa " DIRECCION000 ." no se colocó ningún bloque en la grada, pese a que un bloque del barco en construcción estaba prácticamente terminado, y una vez que finalizó la huelga en los diez días siguientes se colocaron tres bloques en la grada.

Decimocuarto

El buque en construcción tenia un plazo de entrega en el mes de Septiembre de 1999, y finalmente se entregó en el mes de Noviembre de 1999, sin embargo la empresa contratista no aplico las cláusulas de penalización por retraso en la entrega, en razón de las buenas relaciones comerciales existentes esa empresa, cuya identidad no consta y " DIRECCION000 ."

En la actualidad la empresa " DIRECCION000 ." esta construyendo el barco gemelo del que entrego en el mes de Noviembre de 1999, con unos plazos de entrega más cortos, y están cumpliéndose los plazos de construcción del barco.

Decimosexto

El 17 de Septiembre de 1998 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que los miembros del comité de empresa de la empresa " DIRECCION000 ." solicitaban que se declarara la ilegalidad del cierre patronal que efectúo la empresa " DIRECCION000 ." entre los días 16 y 28 de Abril de 1999, y se abonará a los trabajadores de la empresa " DIRECCION000 ." los salarios correspondientes a los periodos que hubieran debido trabajar mientras duro el cierre patronal, siendo resuelto el expediente por sentencia de 7 de Diciembre de 1999, por la que se estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de los miembros del comité de empresa de la empresa " DIRECCION000 ." sin entrar a conocerse del fondo del asunto.

Decimoséptimo

Notificada la sentencia a las partes, la misma fue recurrida en suplicación por los actores, siendo resuelto dicho recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de Mayo del 2000, por la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

Decim...

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