STSJ Comunidad de Madrid 469/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:6800
Número de Recurso2560/2006
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002560/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00469/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2560/06

Sentencia número: 469/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil seis,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2560/06 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO ZABALO VILCHES en nombre y representación de CSIT-UP y Patricia, Marí Luz, Gonzalo, Julián, Romeo, contra la sentencia de fecha 22-2-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 744/05, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA, CCOO, UGT, CSI-CSIF, CGT, SAE, CESM, SATSE, Elisa, Carlos Miguel, Laura, Rita, María Consuelo, Carina, Fátima, Alberto, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Da Patricia, Da Marí Luz, D. Gonzalo, D. Julián y D. Romeo, demandantes en el presente procedimiento se hallan afiliados al sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), también demandante, y forman parte del Comité de Empresa del demandado HOSPITAL DE FUENLABRADA, integrado por un total de 23 miembros.

SEGUNDO

En la reunión celebrada el 28-12-2004, entre la Gerencia del Hospital demandado y el Comité de Empresa, a la que asistieron entre otros los hoy demandantes, por Da Guadalupe, Directora de Recursos Humanos, se puso de manifiesto entre otros aspectos que, con relación al asunto a tratar sobre "Traslados Internos" de Auxiliares Administrativos, existía la "necesidad de elaborar un documento de Movilidad Interna y la Dirección indica que se

elabore propuesta desde el Comité de Empresa" (doc. nº1 del ramo de prueba del Hospital demandado).

TERCERO

Con fecha 18-2-2005, en reunión mantenida por el Comité de Empresa se aprobó por mayoría la denominada "propuesta de reubicación para todos los Auxiliares Administrativos", que se concretó en ocho puntos (doc. n° 2 del ramo de prueba del Hospital demandado).

CUARTO

Con posterioridad por la Dirección de Recursos Humanos se remitió comunicación el 11- 5-2005, al Presidente del Comité de Empresa, convocando reunión del grupo de trabajo "para la reubicación del personal Auxiliar Administrativo" el día 13-5-2005, solicitando al efecto la designación de un representante por cada uno de los Sindicatos presentes en el Comité (doc. n° 3 del ramo de prueba del Hospital demandado).

QUINTO

Con fecha 16-5-2005, la Dirección de Recursos Humanos comunicó al Presidente del Comité de Empresa los acuerdos adoptados en la reunión mantenida con el grupo de trabajo el 13- 5-2005, entre otros el relativo a la aceptación de la propuesta del Comité de Empresa y el compromiso de la Dirección para ofertar las plazas de nueva creación a los Auxiliares Administrativos en determinadas circunstancias (doc. n° 4 del ramo de prueba del Hospital demandado), comunicando también el orden en el que se llevaría a efecto el proceso de reubicación de Auxiliares Administrativos.

SEXTO

Con fecha 18-5-2005, D. Juan Pablo, Presidente del Comité de Empresa, comunicó a la dirección la propuesta mayoritaria sobre el proceso de reubicación de Auxiliares Administrativos.

SEPTIMO

Con fecha 20-5-2005, se celebró reunión entre la Directora de Recursos Humanos, el Presidente del Comité de Empresa un miembro del mismo perteneciente al sindicato' codemandado SAE, y, los participantes en el concurso de traslados de Auxiliares Administrativos, y ello por haber variado la distribución de plazas y turnos desde el momento en que los participantes solicitaron las plazas, y que algunos fueron obligados ante la desaparición de su plaza, lo que luego no había acontecido, por lo que se trataba de informar a los solicitantes a fin de que realizaran la petición de plaza en función de la información obtenida, o, en su caso, renunciaran a la plaza inicialmente solicitada, efectuándose la adjudicación en las personas y puestos de trabajo que se concretaron en dicha reunión.

OCTAVO

Con fecha 25-5-2005, se celebró nueva reunión entre la Directora de Recursos Humanos, la Vicepresidenta del Comité de Empresa, un miembro del mismo hoy demandante D. Gonzalo, y, los participantes en el concursó de traslados de Auxiliares Administrativos (doc. n° 7 del ramo de prueba del Hospital demandado), que "deben elegir plaza por salir de servicios", entre las que se encontraba la actora en el presente procedimiento Dª Patricia, la cual renunció a elegir plaza por los motivos que constan en el apartado 6) de dicho documento, siéndole finalmente asignada por la Dirección, la plaza que consta en el apartado 8) del mismo.

NOVENO

Con fecha 29-7-2005, se suscribió Acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección del Hospital demandado, por que se establecen los criterios que se utilizarán para el primer proceso de movilidad interna respecto de las categorías profesionales siguientes: Enfermeras, Auxiliares de Enfermería, Auxiliares Administrativos, Celadores y Mozos de Logística".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando las excepciones invocadas de falta de legitimación...

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