SAP Valencia 349/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2008:2468
Número de Recurso86/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

349/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO nº 86/2.007

JUZGADO de Instrucción nº 5 de Valencia

Sumario nº 15/2.006

SENTENCIA NUM. 349-2.008

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JAVIER GUARDIOLA GARCIA

En la ciudad de Valencia a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 15/2.006, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, por el delito de Agresión sexual, contra Javier, con NIE número NUM000, hijo de Abdelkader y de Fatima, nacido en

Argelia, el día 9 de Febrero de 1967, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Francisco, con NIE número NUM003, hijo de Abdelfattah y de Naima, nacido en Marruecos, el día 22 de

Febrero de 1982, y vecino de Valencia, con domicilio en plaza DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Ana Belen Saez Illera, la Acusación

Particular ejercida por Clara y Laura, representadas por el Procurador de los Tribunales Dª

Vicenta Navarro Simó y bajo la dirección letrada de Dª Encarna Hernández Yuste, y los mencionados acusados, Javier, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sara Alonso Puig y defendido por el Letrado D. Rafael Villar Soler, y Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchis y bajo la dirección letrada de Dª Esther

Rodríguez Chulilla, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días ocho y veinte de mayo y cuatro de junio de 2.008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testificales del Ministerio, Acusación Particular y de la defensa, y periciales médicas, teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 del C.P. un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 y 182 del C.P. y un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 y 182 del C.P., acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Javier, del primero y segundo delito, y a Francisco del tercer delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas de, a Javier, por el primer delito la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y por el segundo delito, la pena de 7 años de prisión, misma accesoria legal, y a Francisco, por el tercer delito, la pena de 7 años de prisión, misma accesoria legal y al pago de las costas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonen, Javier a Clara la cantidad de 18.000 euros y a Laura en 6.000 euros, y el acusado Francisco a Laura en 12.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 del C.P. un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 y 182 del C.P. y un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 y 182 del C.P., acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Javier, del primero y segundo delito, y a Francisco del tercer delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas de, a Javier, por el primer delito la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y por el segundo delito, la pena de 7 años de prisión, misma accesoria legal, y a Francisco, por el tercer delito, la pena de 7 años de prisión, misma accesoria legal y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonen, Javier a Clara la cantidad de 12.000 euros y a Laura en 30.000 euros, y el acusado Francisco a Clara en 30.000 euros, mas los intereses legales.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideraron que los hechos no son constitutivos de un delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando que procede la absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En la noche del dia 7 de julio de 2.006, Laura y Clara salieron con una amiga, Maribel a cenar y ya de madrugada del dia 8 de julio, acudieron a varios locales de copas, siendo uno de ellos el llamado "Café Cantante" de la calle Conde Salvatierra de la ciudad de Valencia, al que entraron entre las 3 y las 4 de la madrugada, invitadas por el procesado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación regular en España, que invitó, ademas, a las chicas a tomarse unas copas, entablando una conversación con ellas, comenzando, tanto Laura como Clara a encontrarse mal perdiendo la noción del tiempo y del espacio, hasta el punto de que, sin saber como, se vieron en el interior de una especie de almacén de bebidas en compañía del procesado, recordando Clara que se encontraba sentada sobre unas cajas, mientras Javier bajó los pantalones y las bragas a Laura, encontrándose él tambien desnudo de cintura para abajo, mientras Laura se encontraba contra la pared y Javier les introducia a ambas, de vez en cuando el dedo en la boca impregnado con una sustancia que habia esparcida sobre las cajas de bebidas y que les restregaba por las encia. En un momento dado, Javier cogió fuertemente a Laura del pelo y colocándose delante de ella trató de introducirle el pene en la boca, no quedando acreditado que llegara a conseguirlo. Mientras esto sucedia entró en el almacén el otro procesado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, marroquí y en situación irregular en España, y una vez Laura habia sido sacada del lugar, se dirigió a Clara a la cual, aprovechando el estado de semiinconsciencia en el que se encontraba fruto del alcohol y de la cocaina ingerida, trató de introducirle el pene en la vagina, no quedando acreditado que llegara a penetrarla, saliendo posteriormente del almacén.

Como consecuencia de lo anterior, Clara sufrió múltiples lesiones cutáneas traumaticas, consistentes en una excoriación longitudinal vertical de aproximadamente 9 cm. de longitud y medio cm. de anchura situada en el lado interno del tercio medio del cm. de ancho situada en el lado interno del tercio discal del muslo izquierdo, una equimosis redondeada situada en cuadrante superior interno de la rodilla izquierda, una pequeña erosión en parte inferior de la rodilla muslo derecho, una excoriación longitudinal vertical de aproximadamente 11 cm. de longitud y medio izquierda, una pequeña erosión en región correspondiente a espina tibial derecha y una equimosis en lado interno de la pantorrilla izquierda, y Laura, una erosión lineal de aproximadamente 3 cm. de longitud, la cual a poca distancia se continua con otro trazo de unos 2 cm. de longitud, situadas en tercio proximal lateral del muslo izquierdo y equimosis semicircular horizontal de aproximadamente 2 cm. de ancho en tercio proximal ventral del antebrazo derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte de los acusados, de un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 y 182 del C.P., en grado de tentativa, cada uno de ellos, porque concurren los elementos que integran este tipo penal.

A dicha convicción ha llegado el Tribunal, tras examinar en conciencia las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, y de las que se desprende que, encontrándose sin saber como habian llegado hasta alli Clara y Laura, en el interior de una...

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