Resolución nº 00/2647/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008), en el recurso de alzada, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DON ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2006, recaída en expedientes ... y ..., en asunto relativo a liquidaciones por el concepto IRPF y cuantía total de 233.501,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 10 de octubre de 1997 fue incoada el acta A01-... por el concepto retenciones IRPF y periodo 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 a la sociedad ..., S.A., haciéndose constar en ella que el representante de la entidad manifestaba conformidad con la propuesta de liquidación elaborada por la Inspección.

En el acta se proponía la liquidación de una deuda tributaria de 26.621.109 ptas. (159.996,09 €) de las cuales correspondían 20.555.194 ptas. (123.539,2 €) a cuota de 6.065.915 ptas. (36.456,88 €) a intereses. La cuota era el resultado de aplicar el porcentaje correcto de retenciones a los trabajadores relacionados en diligencia de 10 de octubre de 1997. En la misma fecha se incoa separadamente acta de conformidad n° A01-..., en la que se propone la imposición de sanción de 12.230.338 ptas. (73.505,81 €), resultante de aplicar el porcentaje del 59,5 % a la cuota tributaria antes determinada. Ambas propuestas devienen en sendas liquidaciones tributarias por el transcurso de un mes sin ser rectificadas por el Inspector Jefe.

El 2 de diciembre de 2002 la Dependencia de Recaudación de la Delegación en ... de la AEAT comunica el interesado la apertura del trámite de audiencia previo al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y se pone de manifiesto el expediente administrativo. Con fecha 14 de febrero de 2003, se notifica al interesado por la citada Dependencia de Recaudación acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

El interesado presenta el 5 de marzo de 2003 recurso de reposición tanto contra la liquidación derivada como contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria que es desestimado por Acuerdo de 22 de julio de 2003.

SEGUNDO: El acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria fue objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que la desestimó por resolución de ... de 2005 (reclamaciones ...). Contra la misma fue interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ..., que se encuentra pendiente de resolución.

TERCERO: Mediante escritos presentados el día 22 de septiembre de 2003 se interpusieron ante el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... reclamaciones económico-administrativas números ... y ..., contra la liquidación y el referido acuerdo sancionador alegándose por el interesado que, "no puede levantarse un acta contra un administrador, sin que por este se tenga la totalidad de los documentos que en su momento dieron lugar al acta que se le exigió en pago a la compañía, por lo que nos encontramos en la mayor de las indefensiones posibles dado la falta de antecedentes que le constan al ahora obligado tributario, no pudiendo, no nos cansaremos de repetir, ejercitar su derecho de defensa, habiéndose vulnerado los artículos 9 y 24 de la Constitución Española, produciendo la mayor de las indefensiones al exponente, por lo que intereso y procede se dicte resolución admitiendo la reclamación económico-administrativa de referencia y, en consecuencia, anule la recurrida". El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... con fecha ... de 2006 acordó desestimar las reclamaciones anteriores, confirmando los actos impugnados.

CUARTO: Notificado el acuerdo anterior el 27 de junio de 2006 y disconforme con el mismo, el interesado formulo el 27 de julio siguiente recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que solicita su anulación, reiterando para ello las alegaciones realizadas ante el tribunal de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: En contra de lo alegado por el interesado no ha existido indefensión, toda vez que al notificársele el acuerdo de derivación de responsabilidad ha podido impugnar el alcance de la misma y por tanto las liquidaciones ahora enjuiciadas, tal y como señalaba el artículo 37 de la anterior Ley General Tributaria, 230/1963, como los artículos 174 y 175 de la actual Ley General Tributaria, 58/2003. Pues bien, en el presente caso, si bien el interesado no ha alegado nada en concreto contra las liquidaciones, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 237 de la citada Ley General Tributaria, 58/2003, ha procedido a examinar acta y los documentos que la acompañan y de conformidad con los mismos se constata, la relación nominal de preceptores, las retribuciones percibidas, situación familiar, el fijo de retención aplicable y las diferencias encontradas, por lo que están claros y precisados los hechos en los que se concreta la regularización y los fundamentos jurídicos que la apoyan, por lo que no cabe a este Tribunal sino declarar su conformidad a Derecho.

TERCERO: En relación con las sanciones contenidas en el acuerdo sancionador asimismo recurrido, debe tenerse en cuenta que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, recoge una importante reforma en el régimen sancionador tributario, estableciendo en su artículo 10.2 que "2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado." y en su disposición transitoria cuarta "1. Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza. La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado". En el presente caso y de acuerdo con el expediente sancionador, la conducta de la deudora principal fue calificada por el concepto retenciones IRPF ejercicios 1992 a 1994, como infracción grave de conformidad con el artículo 79.a) de la anterior Ley General Tributaria por haber dejado de ingresar, aplicándose una sanción de 59,50 puntos (mínima de 75 puntos de acuerdo con el artículo 88.5, 10 puntos de incremento por comisión repetida de la misma infracción de acuerdo con el artículo 82.1.a) y una reducción del 30% por conformidad de acuerdo con el artículo 82.3, siendo la sanción aplicable según la nueva normativa la siguiente: 65 por 100, 50 puntos mínimo en infracción grave al existir ocultación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191.3 (dejar de ingresar deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación), y 15 puntos por aplicación del criterio de graduación de comisión repetida de infracciones de conformidad con el artículo 187.1, no procediendo la reducción por conformidad al no haberse prestado por el recurrente, por lo que, no resulta de aplicación retroactiva la normativa sancionadora contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por no ser más favorable que la contenida en Ley 25/1995, de 20 de julio, procediendo, por tanto, confirmar las sanciones impuestas

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2006, recaída en expedientes ... y ..., en asunto relativo a liquidaciones por el concepto IRPF y cuantía total de 233.501,89 euros, ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.

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