Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 5036/1998 de 11 de Febrero de 1999

Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEconomía y Hacienda
Número de Resolución5036/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de fecha 23 de diciembre de 1998, recibida el 29 de diciembre, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la solicitud de revisión de actos administrativos presentada por ...... .

I ANTECEDENTES

  1. El 18 de mayo de 1992 ...... presentó en la Administración de Hacienda de la AEAT de Macarena (Sevilla) declaración-liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

    La Administración de Hacienda requirió al interesado el 9 de marzo de 1993 para que aportase el contrato de arrendamiento de un local de su propiedad, cuyos rendimientos no había incluido en la referida liquidación. El 16 de abril de 1993 se le giró liquidación provisional complementaria por los referidos conceptos y ejercicio, en la que se incluían los rendimientos del capital inmobiliario derivados del referido arrendamiento.

    También se le abrió expediente sancionador, que dio lugar a la imposición de sanción por comisión de falta grave. Interpuesto recurso de reposición contra la liquidación, fue desestimado el 23 de junio de 1993.

    El 2 de julio solicitó además del Tribunal Económico-Administrativo Regional que condonase la sanción. Se desestimó la petición el 24 de marzo de 1994.

  2. El 8 de septiembre de 1997, el interesado solicitó que se revisase de oficio la liquidación, basándose para ello en infracción del artículo 153.1.c. de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por insuficiencia en la motivación, y por no habérsele puesto en su día de manifiesto el expediente.

  3. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria informa que alegar la falta de motivación supone precisamente aceptar que el procedimiento ha existido y ha discurrido por sus trámites. No hubo tampoco indefensión, toda vez que se interpuso recurso de reposición. Por lo que no procede acceder a lo solicitado.

  4. Dada audiencia al interesado, reitera sus alegaciones iniciales.

  5. La propuesta de resolución entiende que no procede acceder a lo solicitado, con fundamento en argumentos sustancialmente semejantes a los expuestos por el Servicio Jurídico del Estado.

    Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

    II CONSIDERACIONES

    1. Se somete a dictamen la procedencia de revisar de oficio por...

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