STSJ Comunidad de Madrid 637/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5516 |
Número de Recurso | 1284/2003 |
Número de Resolución | 637/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 1284/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00637/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1284/03
SENTENCIA Nº 637
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 1284/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, en nombre y representación de Prosegur Compañía de Seguridad S.A. sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2-9-03, acordándose su admisión en fecha 22-9-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-11-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-7-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7-7-04 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 20-4-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de Dirección General de la Policía de fecha 10-12-02, confirmada en fecha 10-6-03, que impuso a la recurrente Prosegur Compañía de Seguridad S.A. sanción de multa de 2500 euros por infracción prevista en el art. 22-2-h de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada.
Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se produjeron entre los días 4 y 24 de mayo del 2002 cuando la recurrente desvió a Comisaría siete señales de alarma procedentes de la empresa AUMAT, de Málaga. Desplazadas dotaciones policiales, resultaron ser infundadas.
El art. 5-1-f de la citada ley permite la explotación de centrales de alarmas y el art. 48 del R. D. 2364/94 de9 de diciembre, su Reglamento , impone la previa verificación de las alarmas recibidas por los medios técnicos de que dispongan (las empresas) antes de comunicarlas a los servicios policiales. La omisión de este trámite, si resulta innecesaria la llamada, se sanciona como falta grave en el art. 22-2-h de la ley.
En el presente caso la empresa reconoce los incidentes pero alega que se limitó a cumplir el contrato suscrito con el cliente, intentar conectar con él y si no se puede, desviar la llamada. Pues bien, el contrato visado lo que se refiere es la constancia de un número de contacto con el cliente, y nada más porque no puede obligarse ante el mismo parcialmente respecto de lo que la norma le obliga, que está por encima del contrato que es una relación privada empresa-cliente frente a la relación empresa-administración rígidamente reglada en esta materia que impone una verificación "por medios propios" y en un ámbito comercial tan sensible como la seguridad, monopolio del Estado según los arts 149-1-29 y 104 CE como reza la Exposición de Motivos, no son admisibles...
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