STSJ Comunidad de Madrid 637/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5516
Número de Recurso1284/2003
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 1284/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00637/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1284/03

SENTENCIA Nº 637

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 1284/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, en nombre y representación de Prosegur Compañía de Seguridad S.A. sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2-9-03, acordándose su admisión en fecha 22-9-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-11-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-7-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7-7-04 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 20-4-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de Dirección General de la Policía de fecha 10-12-02, confirmada en fecha 10-6-03, que impuso a la recurrente Prosegur Compañía de Seguridad S.A. sanción de multa de 2500 euros por infracción prevista en el art. 22-2-h de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se produjeron entre los días 4 y 24 de mayo del 2002 cuando la recurrente desvió a Comisaría siete señales de alarma procedentes de la empresa AUMAT, de Málaga. Desplazadas dotaciones policiales, resultaron ser infundadas.

TERCERO

El art. 5-1-f de la citada ley permite la explotación de centrales de alarmas y el art. 48 del R. D. 2364/94 de9 de diciembre, su Reglamento , impone la previa verificación de las alarmas recibidas por los medios técnicos de que dispongan (las empresas) antes de comunicarlas a los servicios policiales. La omisión de este trámite, si resulta innecesaria la llamada, se sanciona como falta grave en el art. 22-2-h de la ley.

CUARTO

En el presente caso la empresa reconoce los incidentes pero alega que se limitó a cumplir el contrato suscrito con el cliente, intentar conectar con él y si no se puede, desviar la llamada. Pues bien, el contrato visado lo que se refiere es la constancia de un número de contacto con el cliente, y nada más porque no puede obligarse ante el mismo parcialmente respecto de lo que la norma le obliga, que está por encima del contrato que es una relación privada empresa-cliente frente a la relación empresa-administración rígidamente reglada en esta materia que impone una verificación "por medios propios" y en un ámbito comercial tan sensible como la seguridad, monopolio del Estado según los arts 149-1-29 y 104 CE como reza la Exposición de Motivos, no son admisibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR