Ley 21/2003, de 24 de octubre, de presupuestos de la Comunidad Autonoma de Aragón para 2003

EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 21/2003, DE 24 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA 2003

ANEXO DE TASAS

ANEXO DE TASAS

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Única del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de Comunidad

Autónoma, se incluyen en anexo a la Ley de Presupuestos, las tarifas de las tasas actualmente vigentes, excepto las de aquellas que, por tener en trámite modificaciones que exceden de los relativos a los elementos cuantificadores, éstas habrán de contenerse y regularse en una norma sustantiva.

RELACIÓN DE LAS TASAS CONTENIDAS EN EL ANEXO

01 TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

02 TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

03 TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS

04 TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

05 TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS

06 TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA

07 TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

08 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO

09 TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS.

10 TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS AGRONÓMICOS

11 TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

12 TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

13 TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

14 TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLOGICAS, MINERAS Y COMERCIALES

15 TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

16 TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA

17 TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE MONTES Y POR APROVECHAMIENTOS FORESTALES

18 TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROA-LIMENTARIOS

19 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE JUEGO

20 TASA POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS

21 TASA POR SERVICIOS SOCIALES

22 TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN»

23 TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN

24 TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

  1. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN

    DE OBRAS.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

    Tarifa 01. Por replanteo de las obras:

    El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

    Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.

    Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

  2. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS,

    CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS

    Y PROYECTOS.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

    Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7. La tasa mínima es de 113,97 euros.

    Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c =0,8. La tasa mínima es de 56,98 euros.

    Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.

    La tasa mínima es de 47,68 euros.

    Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3. La tasa mínima es de 37,96 euros.

  3. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS

    ACTUACIONES FACULTATIVAS. (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

    Tarifas:

  4. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.

    Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,28 euros.

    Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,08 euros.

    Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 4,95 euros.

    Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 12,94 euros.

    Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,64 euros.

    Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 16,41 euros.

    Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,25 euros.

  5. Por redacción de informe de carácter facultativo: Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 30,45 euros.

    Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:

  6. Por día: 91,16 euros.

  7. Por cada uno de los días siguientes: 60,77 euros.

    Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

    Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

  8. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

    Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,09 euros.

  9. Copias de documentos:

    Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,10 euros.

    Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,13 euros.

    Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño: DIN A-0: 2,63 euros. DINA-1: 1,29 euros. DIN A-2: 0,82 euros. DIN A-3: 0,41 euros. DIN A-4: 0,32 euros.

    Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño: DIN A-0: 12,53 euros. DINA-1: 6,34 euros. DIN A-2: 3,38 euros. DIN A-3: 1,45 euros. DIN A-4: 0,76 euros.

  10. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA

    DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de

    Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas

    Tributarias y Administrativas).

    Tarifas:

    Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales.

  11. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,03 euros.

  12. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,12 euros. 3.En poblaciones de 20.001 a200.000 habitantes: 15,33euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 25,41

    euros.

    Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.

  13. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,51 euros.

  14. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,03 euros.

  15. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 7,63 euros.

  16. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 12,72 euros.

    Tarifa 03. Espectáculos taurinos.

  17. Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 10,12 euros.

  18. Novilladas sin picadores: 25,41 euros.

  19. Novilladas con picadores: 38,19 euros.

  20. Corridas de toros: 50,82 euros.

  21. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE

    ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

    POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES

    AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

  22. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

    Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda:

  23. Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor o camiones que no lleguen a 1 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 15,24 euros.

  24. Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 24,61 euros.

  25. Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 30,45 euros.

    Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 16,41 euros.

  26. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

    Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 30,39 euros.

    Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 30,39 euros.

  27. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

    Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 25,87 euros.

    Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 164,08 euros.

  28. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA

    DE VIVIENDA PROTEGIDA

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas).

    Tarifas:

    Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1° a 4° del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.

    Tarifa 02. La cuota por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador, incoado a instancia de parte, en materia de vivienda del número 5° del hecho imponible: 20,67 euros.

  29. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de

    29 de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

    Tarifa 01.Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,55 euros.

    Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:

    C= 15,78 nxCa Donde:

    C = Cuota tributaria.

    n = número de viviendas inspeccionadas

    Ca = coeficiente de actualización automática de la

    tasa, siendo su valor actual igual a 2,557.

  30. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O

    UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de

    29 de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifa:

    Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por ciento sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 5,62 euros.

  31. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS

    EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y DEFENSA

    DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES, AGRARIAS

    Y ALIMENTARIAS (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de

    Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas)

    Tarifas:

    Para la determinación de la cuota de la tasa que, en cada

    caso, corresponda percibir, se establecen las tarifas que se detallan a continuación:

  32. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.

    Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

    Base de aplicación

    (Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros)

    Hasta 100,00............................................................................... 8,37

    De 100,01 a 200,00..................................................................... 15,37

    De 200.01 a 400,00..................................................................... 22,94

    De 400,01 a 1.000,00.................................................................. 33,41

    De 1.000,01 a 2.000,00............................................................... 41,79

    De 2.000,01 a 5.000,00............................................................... 54,86

    De 500.001 a 1.000.000.............................................................. 72,54

    Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00................... 34,87

    De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción.. 23,37

    Por encima de 300.000,00

    por cada 10.000,00 o fracción..................................................... 13,17

  33. Por cambio de titularidad.

    Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

    Base de aplicación Adquirente Adquirente

    (Valor de la instalación) de países miembros de terceros países

    euros de la Unión Europea

    Euros Euros

    Hasta 3.000,00 10,05 15,20

    De 3.000,01 a 6.000,00 12,73 18,61

    De 6.000,01 a 9.000,00 16,59 24,09

    De 9.000.01 a 12.000,00 20,25 27,95

    Por cada 6.000,00 más o fracción 4,72 7,30

  34. Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.

    Tarifa 03. Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,38 euros.

    Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:

    Base de aplicación Autorización (Valor de la instalación en euros) (euros)

    Hasta 1.000,00............................................................................ 2,85

    De 1.000,01 a 2.000,00............................................................... 3,85

    De 2.000,01 a 5.000,00............................................................... 5,42

    A partir de 5.000,01.................................................................... 5,95

  35. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS

    AGRONÓMICOS.

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000,

    de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias

    y Administrativas)

    Tarifas:

  36. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el

    Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.

  37. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

    Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 18 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por cientodel capital invertido.

    Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 30 euros por informe.

    Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 51 euros.

    Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales: Por inscripción: 37,52 euros.

    Por transferencia o cambio de titularidad: 18,76 euros. Por certificados, bajas y duplicados: 6,25 euros.

    Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:

    Por autorización: 18 euros.

    Por renovación: 15 euros.

    Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos: Para la exportación: 17,4 euros.

    Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 10,8 euros. Para calificación en Denominación de Origen: 15 euros.

    Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:

    Determinación Parámetros Precio euros

    SUELOS. Determinaciones completas

    TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla:........................................................................................................................ 14,85 euros.

    RETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas:.......................................................................................................................... 11,36 euros.

    FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables:............................................. 45,86 euros.

    CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA:..................................................................................................................................................... 15,99 euros.

    EXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles:................... 35,34 euros.

    ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonates; Bicarbonatos; Sulfates; Cloruros y Nitratos................................. 56,16 euros.

    MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc........................................................................................................................ 29,87 euros.

    CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIONICO..................................................................................................................... 50,91 euros.

    NITRATOS................................................................................................................................................................................................. 10,31 euros.

    AGUAS NATURALES. Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfates; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado;

    S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e índice Langlier.................................................................................................................................... 41,23 euros.

    MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc........................................................................................................................ 29,87 euros.

    NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio................................................................................................................. 51,75 euros.

    FERTILIZANTES. Determinaciones completas

    ANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble.................................................................................. 32,82 euros.

    ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales......................................... 45,65 euros.

    MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc........................................................................................................................ 29,87 euros.

    MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas

    ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc......................................... 80,78 euros.

    MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio..................................................................................... 52,59 euros.

    MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc........................................................................................................................ 34,29 euros.

    RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas

    MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones............................................................................................................................................... 2.334,93 euros.

    ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas

    HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K......................................................................................................... 27,77 euros.

    ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones.......................................................................................................................................... 178,80 euros.

    RENDIMIENTO GRASO Extracción........................................................................................................................................................ 13,25 euros.

    RENDIMIENTO GRASO Abencor............................................................................................................................................................ 13,25 euros.

    LÁCTEOS. Determinaciones completas

    HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína....................................................................................................... 29,87 euros.

    PIENSOS. Determinaciones completas

    HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo................................................................... 87,30 euros.

    DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO

    MÉTODOS CLASICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc.............................................................................. 10,31 euros.

    ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE....................................................................................... 12,20 euros.

    ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales....................................................................................................... 12,20 euros.

    MÉTODOS CROMATOGRAFICOS......................................................................................................................................................... 19,77 euros.

    ENSAYOS FÍSICOS.................................................................................................................................................................................. 10,31 euros.

    OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES............................................................................................................................................... 21,04 euros.

    BOLETÍN Por muestra............................................................................................................................................................................... 4,25 euros.

  38. las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.

  39. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS

    VETERINARIOS

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias

    y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias

    y Administrativas)

    Tarifas:

    La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

  40. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

    Tarifa 01. Por delegación: 52,88 euros. Tarifa 02. Por depósito: 20,31 euros.

  41. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes: Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 48,01 euros.

    Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 19,21 euros.

  42. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:

    Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.

    Por una o dos cabezas: 0,76 euros.

    De una a diez cabezas: 0,76 euros por las 2 primeras, más 0,25 euros por cada cabeza que exceda de 2.

    De 11 cabezas en adelante: 2,76 euros por las diez primeras, más 0,14 euros pesetas por cada cabeza que exceda de diez.

    Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

    De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.

    De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.

    De once a cincuenta cabezas: 0,63 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.

    De cincuenta y una a cien cabezas: 2,23 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.

    De ciento una cabeza en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

    Tarifa 07. Para conejos.

    Por grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.

    Tarifa 08. Para aves.

    Pavos Adultos Cebados: Hasta 10 unidades: 0,26 euros. Cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad. Pollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción. Perdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción. Codornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción. Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,24 euros

    hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,24 euros por las 100 primeras, más 0,14 euros por cada centenar o fracción.

    Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,24 euros por las 100 primeras; de 101 en adelante 0,24 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción.

    Avestruces, hasta 10 unidades: 2,62 euros; por cada unidad que exceda de 10: 0,63 euros.

    El resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.

    Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).

    Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,59 euros por familia o grupo; 0,50 euros por unidad.

    Visones y otras especies de peleterías, hasta 10 unidades: 1,64 euros (grupo).

    De 11 en adelante: 1,64 euros por los 10 primeros y 0,12 euros por cada unidad que exceda de 10.

    Tarifa 10. Por apicultura.

    De una a cinco colmenas: 0,33 euros.

    De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.

    De once a cincuenta colmenas: 0,63 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.

    De cincuenta y una a cien colmenas: 2,23 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.

    De ciento una colmenas en adelante: 3,73 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

    Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.: La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las

    tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la

    guía.

  43. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

    Tarifa 12. Por talonario: 3,13 euros.

  44. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.

    Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 15,63 euros.

  45. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.

    Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 6,10 euros.

    Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,13 euros.

    Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.

  46. Por expedición de documentos.

    Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS: Para ovino: 3,01 euros por talonario. Para bovino: 9,02 euros por talonario. Para porcino: 6,01 euros por talonario.

    Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,31 euros.

    Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,13 euros.

    Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,01 euros.

  47. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES

    SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES

    Y SUS PRODUCTOS

  48. INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE

    CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA.

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27

    de diciembre, del Gobierno de Aragón)

    Tarifas:

  49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

    1. Para ganado: (Excepto aves de corral, conejos y caza menor).

      Clase de ganado Cuota por animal sacrificado

      (euros)

      Tarifa 01. Bovino

      ¿Mayor con más de 218 kg de peso por canal.......................... 2,03

      ¿Menor con menos de 218 kg. de peso por canal..................... 1,13

      Tarifa 02.

      Solípedos/équidos....................................................................... 1,98

      Tarifa 03.

      Porcino y jabalíes

      ¿Comercial de 25 o más kg. de peso por canal......................... 0,58

      ¿Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal..................... 0,23

      Tarifa 04.

      Ovino, caprino y otros rumiantes

      ¿Con más de 18 kg. de peso por canal...................................... 0,23

      ¿Entre 12 y 18 kg. de peso por canal........................................ 0,16

      ¿De menos de 12 kg. de peso por canal.................................... 0,08

    2. Para las aves de corral, conejos y caza menor: Tasa 12. (Pag. 2).

      Tarifa 05.

      Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo,

      con más de 5 kg. de peso/canal................................................... 0,02

      Tarifa 06.

      Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde, de entre 2,5 kg. y 5 kg. de peso/canal................. 0,009

      Tarifa 07.

      Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal.............................................................. 0,004

      Tarifa 08.

      Para gallinas de reposición.......................................................... 0,004

      Tarifa 09.

      La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en

      las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,35 euros por tonelada.

      Tarifa 10.

      La cuota por el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en 1,35 euros por tonelada.

  50. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

    Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancia y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,35 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

    Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,35 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

    Unidades Cuota por unidad

    (euros)

    ¿De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal........ 0,34

    ¿De temeros con menos de 218 kg. de peso por canal............. 0,24

    ¿De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso

    por canal................................................................................. 0,10

    ¿De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal. 0,03 ¿De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg.

    de peso por canal..................................................................... 0,009

    ¿De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg.

    de peso por canal..................................................................... 0,02

    ¿De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso

    por canal.................................................................................. 0,03

    ¿De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal......... 0,009

    ¿De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal................. 0,02

    ¿De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal.......... 0,03

    ¿De ganado caballar.................................................................. 0,20

    ¿De aves de corral..................................................................... 0,002

    Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,10 euros por Tm.

    Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

    Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,02 euros por Tm.

    Se actualizan las cifras establecidas en el punto 3 del artículo 52 de acuerdo con las siguientes cuantías:

    ¿2,91 euros por Tm para los animales de abasto.

    ¿0,91 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor.

    Unidades Costes suplidos máximos por auxiliares

    y ayudantes (por unidad sacrificada) (euros)

    ¿De bovino mayor con mas de 218 kg. de peso por canal........ 0,75

    ¿De temeros con menos de 218 kg. de peso por canal............. 0,52

    ¿De porcino comercial y jabalíes de mas de 25 kg. de peso

    por canal.................................................................................. 0,22.

    ¿De lechones y jabalíes de menos de 25 kg.de peso por canal. 0,06 ¿De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso

    por canal.................................................................................. 0,02

    ¿De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso

    por canal.................................................................................. 0,04

    ¿De ovino mayor y otros ruminantes con más de 18 kg. de peso

    por canal.................................................................................. 0,05

    ¿De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal......... 0,02

    ¿De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal................. 0,04

    ¿De caprino mayor , de mas de 18 kg. de peso por canal......... 0,05

    ¿De ganado caballar.................................................................. 0,424

    ¿De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal.........0,0015

  51. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27

    de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley

    de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de

    Medidas Tributarias y Administrativas).

    Tarifas:

  52. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.

    Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

    ¿Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 93,45 euros.

    ¿Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 186,89 euros.

    ¿Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 279,87 euros.

    Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

    ¿Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 140,01euros.

    ¿Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 279,87 euros.

    ¿Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 420,04 euros.

  53. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.

    Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 46,72 euros.

    Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 93,45 euros.

    Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 186,89 euros.

  54. Cadáveres y restos cadavéricos.

    Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

  55. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 18,91 euros.

  56. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su

    enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 47,19 euros.

  57. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 28,28 euros.

  58. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 13,91 euros.

  59. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 132,98 euros.

  60. Práctica tanatológica:

    A) Conservación transitoria: 28,28 euros.

    B) Embalsamamiento: 46,72 euros.

    Tarifa 07.- Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 46,72 euros.

  61. Otras actuaciones sanitarias.

    Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 93,45 euros.

    Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico - farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 93,45 euros.

    Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

    Hasta 601,01euros........................................................ 4,22 euros

    De 601,02 euros a 3.005,06 euros................................ 7,97 euros

    De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros............................. 12,03 euros

    De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros........................... 19,85 euros

    De 12.020,25 euros a 30.050,60 euros......................... 31,72 euros

    Más de 30.050,60 euros............................................... 46,72 euros

    Tarifa U. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,34 euros.

  62. Inspección veterinaria.

    Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triqui-noscópico cuando proceda: 8,75 euros.

    Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 4,84 euros.

  63. Concesión de autorizaciones de actuación inspectora en Centros, Servicios y establecimientos sanitarios.

    Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.

  64. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    1. Hospitales: 250,02 euros

    2. Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 125,01 euros

    3. Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 62,51 euros

  65. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    1. Hospitales: 187,52 euros

    2. Servicios hospitalarios de nueva creación: 93,76 euros

    3. Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 62,51 euros.

    4. Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 31,25 euros

  66. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 31,25 euros.

  67. Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

    1. Hospitales: 187,52 euros.

    2. Servicios hospitalarios de nueva creación: 156,26 euros.

    3. Centros sanitarios con 15o más trabajadores sanitarios: 125,01 euros.

    4. Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 78,13 euros.

    5. Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 43,75 euros.

  68. Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 78,13 euros.

    Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales

  69. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión intracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 62,51 euros.

  70. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 31,25 euros.

    Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.

  71. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 31,25 euros.

  72. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 15,63 euros.

  73. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA

    DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLOGICAS,

    MINERAS Y COMERCIALES

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias

    y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias

    y Administrativas)

    Tarifas:

    Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:

  74. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

    1.1. Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:

    ¿Establecimientos y actividades industriales en general.

    ¿Instalaciones eléctricas.

    ¿Instalaciones de agua.

    ¿Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.

    ¿Instalaciones petrolíferas.

    ¿Instalaciones térmicas en los edificios.

    ¿Instalaciones de frío industrial.

    ¿Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.

    ¿Aparatos a presión.

    ¿Almacenamiento de productos químicos.

    ¿Instalaciones de protección contra incendios.

    ¿Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.

    ¿Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

    ¿Tramitación del Plan Eólico Estratégico.

    ¿Tramitación de proyecto presentado en competencia.

    Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto

    1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.

    Escala de gravamen 1.1.

    Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

    hasta euros euros hasta euros porcentaje

    3.005,06 69,24 120.202,42 0,1382%

    120.202,42 231,21 1,202.024,21 0,1706%

    1.202.024,21 2.076,80 3.005.060,52 0,0853%

    3.005.060,52 3,614,79 6.010.121,04 0,0427%

    6.010.121,04 4.897,95 30.050.605,22 0,0213%

    30.050.605,22 10.018,57 en adelante 0,0107%

    Reglas Especiales:

    1 .a A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:

    ¿Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.

    ¿Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.

  75. a A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de Separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1. sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa

    02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50% de la cuota resultante.

  76. a La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1., sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.

  77. a Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medioambiente.

    Cuotas Fijas:

    Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.

  78. Sin proyecto: 61,30 euros.

  79. Con proyecto y/o expediente técnico: 91,95 euros.

  80. Cambios de titularidad: 4,27 euros.

    Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 10,88 euros por expediente, los siguientes conceptos:

    ¿Tramitación de instalaciones de Baja Tensión con sólo Boletín.

    ¿Tramitación de instalaciones interiores de suministro de agua.

    ¿Tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café.

    ¿Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.

    ¿Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

    Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,5 kW será de 4,27 euros.

    Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, subestaciones y centros de transformación será de 362,71 euros.

    Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 87,90 euros.

    Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 316,31 euros.

    Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):

  81. Hasta 50 kW: 72,54 euros

  82. De 50 kW o más: 1.450,81 euros

    Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:

  83. Alta tensión.................................. 362,71 euros

  84. Baja tensión.................................. 69,24 euros

    Tarifa 10. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 108,84 euros.

    Tarifa 11. Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P.: l.De 1acategoría............................. 290,14 euros

  85. De 2a y 3a categoría...................... 145,11 euros

  86. Otros centros de almacenamiento y distribución: 69,24 euros

  87. Inspecciones periódicas: 50% de las cuotas correspondientes.

    Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 362,71 euros.

    Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 54,42 euros.

  88. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.

    2.1. Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:

    Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

  89. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 793,49+468,61 x N euros.

  90. Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 14,51 euros.

  91. Verificación de balanzas, por unidad: 7,57 euros.

    Tarifa 15. Aparatos surtidores:

  92. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 44,23 euros.

  93. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

    Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida: Hasta 10 sistemas: 28,43 euros. De 11 a 20 sistemas: 25,90 euros. Más de 20 sistemas: 24,94 euros.

    Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 39,34 euros.

    Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

  94. Verificación de contadores y limitadores en Laboratorio Autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadores de gas hasta 6m3/h. y de agua hasta 15 mm. de calibre, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento 3,04 euros.

  95. Iguales conceptos del apartado anterior, en series de 10 o más elementos. Por cada elemento: 1,53 euros.

  96. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 7,45 euros.

  97. Iguales conceptos del apartado anterior en series de 10 o más elementos. Por elemento: 2,73 euros.

  98. Verificación de equipos de medida de A.T. Por equipo: 56,77 euros.

  99. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T. Por equipo: 145,11 euros.

  100. Verificación a domicilio de contadores de B.T. Por contador: 33,99 euros.

  101. Verificación en Laboratorio de contadores de viviendas, a instancia de parte: 4,27 euros.

  102. Verificación en Laboratorio de contadores distintos de los de vivienda, a instancia de parte: 13,55 euros.

    Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 14,51 euros.

    Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 108,84 euros.

    Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 72,54 euros.

    Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 34,80xH euros.

    2.2. Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.

    Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de

    facturación, no acumulable: 6,01 euros). Por cada gramo o fracción: 0,19 euros.

    Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,01 euros).

  103. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,13 euros.

  104. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,46 euros.

    Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,50 euros).

  105. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,37 euros.

  106. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,14 euros.

  107. Objetos mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,19 euros. Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:

  108. Oro. Por cada análisis: 26,65 euros.

  109. Plata. Por cada análisis: 15,24 euros.

    Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 108,84 euros.

    Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 26,35 euros.

    Regla Especial:

    Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.

  110. Prestación de servicios afectos a la minería.

    Tarifa 28. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A.

  111. Nuevas autorizaciones: 442,98 euros.

  112. Ampliación de extensión superficial: 442,98 euros.

    Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.

  113. Declaración de la condición de un agua: 362,71 euros.

  114. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 1.813 ,43 euros.

  115. Toma de muestras y aforos, cada visita: 153,26 euros.

  116. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas 919,55 euros.

  117. Ampliación o modificación del perímetro de protección: Primer punto: 453,58 euros.

    Segundo punto y siguientes: 399,13 euros.

  118. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 183,91 euros.

  119. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de

    Escala de Gravamen 33.1.1.

    Base liquidable Cuota íntegra euros

    hasta euros hasta euros

    150.253,03 634,49

    601.012,10 1.691,97

    3.005.060,52 5.947,14

    6.010.121,04 9.598,29

    9.015.181,57 11.239,05

    origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 442,98 euros.

  120. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 362,71 euros.

  121. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 362,71 euros.

  122. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea : 1.813,43 euros.

  123. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 214,56 euros.

  124. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 362,71 euros.

    Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras:

  125. Por cada paralización o prórroga de paralización: 362,71 euros.

  126. Por concentraciones o prórroga de concentración, por cada concesión minera: 362,71 euros.

    Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.

  127. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala: Primer punto: 453,58 euros.

    Segundo punto: 399,10 euros.

    Tercer punto: 344,38 euros.

    Por cada punto siguiente: 289,63 euros.

  128. Intrusiones:

    2.1. A cielo abierto: 1.512,36 euros.

    2.2. Subterráneas: 4.537,07 euros.

    Tarifa 32. Por confrontación de sondeos y trabaj os en pozos. 1. Sondeos y pozos.

    1.1. Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 114,76+12,65xN/6 euros (N/6=n° total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).

    1.2. Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 153,26 euros.

    Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.

  129. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.

    La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

    Resto base liquidable Tipo porcentaje aplicable

    601.012,10 0,2346%

    3.005.060,52 0,1770%

    6.010.121,04 0,1215%

    9.015.181,57 0,0546%

    en adelante 0,0141%

    Escala 33.1.2.

    A) Concesión de explotación:

    Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1. Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente iguala 1,333. Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666. Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2. Entre41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente iguala2,333. Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666. Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3. Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333. Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666. Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

    B) Permiso de investigación:

    Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.

    Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67.

    Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83.

    Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

    Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17.

    Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33.

    Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5.

    Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67.

    Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83.

    Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2.

    Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5.

    Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3.

    Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5.

    Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

  130. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.

    La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de

    multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

    En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero. Escala 33.2.1.

    Entre O y 1 hectárea: coeficiente igual a 1. Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20. Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22. Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25. Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiene igual a 1,30. Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5. Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8. Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2. 3. Planes de labores en trabajos de interior. En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1. sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2. sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

    Escala de Gravamen 33.3.1.

    Base liquidable Cuota íntegra euros Resto base liquidable Tipo porcentaje aplicable

    hasta euros hasta euros

    150.253,03 1.078,01 601.012,10 0,3009%

    601.012,10 2.434,34 3.005.060,52 0,2337%

    3.005.060,52 8.052,60 6.010.121,04 0,1770%

    6.010.121,04 13.371,56 9.015.181,57 0,1215%

    9.015.181,57 17.022,71 en adelante 0,0546%

    Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

  131. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 71,37 euros.

  132. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N= n° total de miles de kilogramos de explosivo o fracción ): 178,65 euros + 3,82xN euros.

  133. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 153,26 euros.

    Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.

  134. Aprobación inicial: 153,26 euros.

  135. Aprobación de modificaciones: 71,37 euros.

    Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.

  136. De Autorización de Explotación: 362,71 euros.

  137. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 362,71 euros.

  138. De Permiso de Exploración o Investigación: 362,71 euros.

  139. De Concesión de Explotación: 725,42 euros.

  140. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 362,71 euros.

    Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.

  141. Abandono parcial: 322,41 euros.

  142. Cierre de labores: 429,12 euros.

    Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general.

  143. Por establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

  144. Traslado de plantas móviles: 113,41 euros.

    Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.

  145. De exterior: 51,00 euros.

  146. De interior: 72,54 euros.

  147. Renovación: Se aplicará el 50 % de las cuantías anteriores.

    Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.

  148. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

    Primeras 300 cuadrículas: 1.699,24 euros Por cada cuadrícula siguiente: 153,26 euros.

  149. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

    Primera cuadrícula: 1.372,50 euros.

    Por cada cuadrícula siguiente: 153,26 euros.

  150. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

    Primera cuadrícula: 1.784,19 euros.

    Por cada cuadrícula siguiente: 306,52 euros.

  151. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

    Primera cuadrícula: 2.459,67 euros.

    Por cada cuadrícula siguiente: 459,77 euros.

  152. Demasías: 1.891,26 euros.

  153. Prórrogas de permisos: 580,25 euros.

  154. Disponibilidad de mineral: 459,77 euros:

  155. Ampliación a recurso de la sección C: 232,95 euros.

    Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.

  156. Extraordinaria: 284,07 euros.

  157. Ordinaria: 153,26 euros.

    Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.

  158. Trabajos de explotación: 61,30 euros

  159. Trabajos de exploración e investigación: 61,30 euros.

    Tarifa 43. Por instalaciones mineras.

  160. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 190,40 euros.

  161. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 108,84 euros.

    Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 71,37 euros.

    Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.

  162. Con revisión de expedientes. 52,11 euros.

  163. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 113,41 euros.

  164. Con análisis de proyecto: 171,65 euros.

  165. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 232,95 euros.

  166. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.

    Tarifa 46. Declaración de utilidad pública. Se aplicará el 20% de la Escala de Gravamen 1.1 de la Tarifa 01.

    Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

  167. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala: Primeras 8 parcelas: 362,71 euros.

    Por cada parcela siguiente: 41,44 euros.

  168. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 55,71 euros.

  169. Acta de ocupación, por cada parcela: 41,62 euros.

  170. Por inscripciones regístrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

    Tarifa 48. Por expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades profesionales reglamentadas (incluida la inscripción en el correspondiente Registro).

  171. Expedición, cada una: 18,15 euros.

  172. Renovaciones y prórrogas, cada una: 7,36 euros.

    Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del carnet de instalador o mantenedor autorizado: 21,76 euros.

    Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.

  173. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 71,07 euros.

  174. Otros certificados, cada uno: 6,10 euros.

    Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.

  175. Nueva inscripción: 69,24 euros.

  176. Modificaciones: 39,91 euros.

  177. Cese de actividad: Exento.

    Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Adminis-

    traciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

  178. Nueva inscripción: 108,84 euros.

  179. Modificaciones: 54,42 euros.

  180. Cese de actividad: Exento.

    Reglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ej ercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.

    Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.

  181. Nuevas inscripciones: 126,99 euros.

  182. Renovaciones y/o modificaciones: 72,54 euros.

    Reglas Especiales:

    1a. Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 725,42 euros.

    2a. Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 121,74 euros.

    3a. Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 217,60 euros.

    Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 253,87 euros.

    Tarifa 55. Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.

  183. Nuevos: 39,91 euros.

  184. Renovaciones: 7,36 euros.

    Tarifa 56. Habilitación de libros de registro 7,24 euros.

    Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial.

  185. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,48 euros.

  186. A partir de 30 hojas: 145,11 euros.

    Tarifa 58. Por información cólica.

  187. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,25 euros.

  188. Por información sobre datos cólicos del territorio aragonés (cada estación): 69,24 euros.

    Tarifa 59. Por duplicado de documentos.

  189. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,01 euros.

  190. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 0,93 euros.

    Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

  191. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

  192. Por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

    Tarifa 62. Por la inspección técnica periódica.

  193. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA o vehículo agrícola (excepto remolque): 20,16 euros.

  194. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  195. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor o remolque agrícola: 9,23 euros.

  196. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

  197. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

    Tarifa 63. Por la inspección técnica de reforma de importancia sin proyecto técnico.

  198. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 20,16 euros.

  199. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  200. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

    Tarifa 64. Por la inspección técnica de reforma de importancia con proyecto técnico.

  201. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 40,33 euros.

  202. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 57,82 euros.

  203. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta ciclomotor: 18,45 euros.

    Tarifa 65. Por la inspección técnica por cambio de destino:

  204. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 20,16 euros.

  205. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  206. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

    Tarifa 66. Por la inspección técnica para matriculación de vehículos.

  207. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 29,39 euros.

  208. Por vehículo de más de 3.500 kg de MMA: 38,13 euros.

  209. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 18,45 euros.

  210. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros.

  211. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

    Tarifa 67. Por la inspección técnica para matriculación de vehículos usados de importación o de operaciones intracomu-nitarias.

  212. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 58,78 euros.

  213. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 76,27 euros.

  214. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 36,90 euros.

  215. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 74,68 euros.

  216. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 92,14 euros.

    Tarifa 68. Por la inspección técnica por duplicado de tarjeta ITV o por cambio de matrícula.

  217. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA y vehículo agrícola (excepto remolque): 29,39 euros.

  218. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 38,13 euros.

  219. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor o remolque agrícola: 18,45 euros.

  220. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros.

  221. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

    Tarifa 69. Por la inspección técnica por rehabilitación.

  222. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 29,39 euros.

  223. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 38,13 euros.

  224. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 18,45 euros.

  225. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 37,32 euros..

  226. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 46,07 euros.

    Tarifa 70. Por la inspección técnica por accidente (1a fase).

  227. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 20,16 euros.

  228. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  229. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta, ciclomotor: 9,23 euros.

  230. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

  231. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

    Tarifa 71. Por la inspección técnica por accidente (2a fase).

  232. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 67,13 euros.

  233. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  234. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

    Tarifa 72. Por la inspección técnica voluntaria.

  235. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 20,16 euros.

  236. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA: 28,91 euros.

  237. Por vehículo de tres ruedas o motocicleta o ciclomotor: 9,23 euros.

  238. Por vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 28,10 euros.

  239. Por vehículo de más de 3.500 kg. de MMA con control de opacidad de humos: 36,84 euros.

  240. Por comprobación de cotas y geometría a vehículo de hasta 3.500 kg. de MMA: 67,13 euros.

    Tarifa 73. Por inspección técnica por subsanación de defectos.

  241. Realizada dentro de los quince días hábiles siguientes a la primera inspección: exenta.

  242. Realizada entre los quince días hábiles siguientes y hasta 2 meses desde la primera inspección: se aplicará el 70% de la cuota correspondiente por la primera inspección.»

    Tarifa 74. Por emisión de certificado o anotación en tarjeta de ITV sin inspección técnica previa (por vehículo): 9,26 euros.

    Tarifa 75. Por pesaje de vehículo.

  243. Por vehículo de dos ejes: 6,46 euros.

  244. Por vehículo de tres ejes: 9,71 euros.

  245. Por vehículo de cuatro ejes: 12,92 euros.

    Tarifa 76. Por verificación periódica y después de reparación de contadores taquicronométricos (taxímetros) y revisión y precintaje de cuentakilómetros (por aparato): 6,49 euros.

    Tarifa 77. Por desplazamiento al domicilio del titular: 58,24 euros. Normas generales:

  246. Las reformas de adaptación de vehículos para minusváli-dos están exentas del pago de la tarifa 2.

  247. Las inspecciones a vehículos cuya titularidad ostente la Diputación General de Aragón y se les preste servicio en cualquier estación de ITV que sea gestionada directamente por la Diputación General de Aragón, están exentas del pago de la tarifa correspondiente.

  248. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

    Tarifa 78. Establecimiento de grandes superficies.

  249. Por tramitación de licencia comercial: 85,16 euros.

  250. Por tramitación de informe comercial: 28,46 euros.

    Tarifa 79. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.

  251. Por nueva inscripción: 15,33 euros.

  252. Por modificación: 15,33 euros.

  253. Por baja: Exento.

  254. Por consultas, por cada establecimiento:

  255. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,48 euros.

  256. A partir de 30 hojas: 145,11 euros.

    Tarifa 80. Por calificación de Ferias Oficiales: 153,26 euros.

    Tarifa 81. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

  257. Nuevos: Exenta.

  258. Renovaciones: Exenta.

  259. Por la prestación de servicios en materia de patentes. Tarifa 82. Por reproducción de documentación nacional en papel.

  260. Patentes: 3,73 euros.

  261. Modelos de utilidad: 1,14 euros.

  262. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,24 euros.

    Tarifa 83. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.

  263. Documento completo: 5,26 euros.

  264. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,24 euros.

    Tarifa 84. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  265. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,14 euros.

  266. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CffiEPAT,MODINDU), (hasta 100 referencias): 17,94euros.

  267. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes regístrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 16,50 euros.

  268. TASAS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE

    TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000,

    de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias

    y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias

    y Administrativas)

    Tarifas:

    La cuota de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas: Tarifa 01. Título de Bachiller: 45,90 euros.

    Tarifa 02. Título de Técnico: 18,36 euros.

    Tarifa 03. Título de Técnico Superior: 45,90 euros.

    Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 18,36 euros.

    Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 45,90 euros.

    Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 22,44 euros.

    Tarifa 07. Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 85,68 euros.

    Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 127,50 euros.

    Tarifa 09. Título LOGSE equivalente a Diplomado: 51 euros.

    Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.

  269. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN

    DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

  270. Por expedición de licencias de caza.

    Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 24,82 euros.

    Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 24,82 euros.

  271. Por expedición de licencias y matrículas de pesca. Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,32 euros.

    Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,32 euros.

  272. Por expedición de permisos de pesca.

    Tarifa 05. En cotos de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

  273. Para pescadores ribereños y federados: 5,41 euros.

  274. Para otros pescadores: 11,50 euros.

    Tarifa 06. En cotos de pesca de captura y suelta.

  275. Para pescadores ribereños y federados: 1,68 euros.

  276. Para otros pescadores: 3,38 euros.

  277. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE MONTES Y APROVECHAMIENTOS

    FORESTALES.

    (Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón).

    Tarifas:

    1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

    Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos. Cuota = 0,95(100+ 2N) N: núm. de has.

    Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos. Cuota = 0,64 (5D + P + V) D: núm. de días

    P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: núm. de vértices

    Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

    Cuota = 31,82+1,6 N

    N: núm. de unidades (m3 o estéreos)

    Tarifa 04. Valoraciones. Cuota = 9% Valor tasado

    Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

    Cuota =(127,27+ 125 N) G

    N: Superficie del monte en has.

    G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)

    Tarifa 06. Análisis. Cuota = 9,54(1+ 0,1 N) N: núm. de muestras

    Tarifa 07. Informes. Cuota =31,82(1+0,03 N) N: núm. de días

    Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos. Cuota = 3% presupuesto de ejecución material 2°. Por aprovechamientos forestales. Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,34 euros.

    1. Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorcia-dos.

    Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

  278. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura: Cuota = 2% Importe Tasación + 0,21 euros x número de

    unidades en m3.

  279. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final: Cuota = 2% Importe Tasación + 0,67 euros x número de

    unidades en m3.

  280. Para maderas de pequeñas dimensiones:

    Cuota =1% Importe Tasación + 0,13 euros x número unidades en toneladas + 31,31 euros.

    Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.

  281. Cuota =10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros

  282. Cuota =1% Importe Tasación + 32,11 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

    Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

  283. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,13 euros x número de unidades en estéreos + 3,83 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

  284. Cuota =1% Importe Tasación + 0,13 euros x número de unidades en estéreos + 31,31 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

    Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

  285. Cuota =16% Importe Tasación + 0,05 euros x n° de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

  286. Cuota =1% Importe Tasación + 0,03 euros x n° de unidades en has. + 64,09 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

    Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos. Cuota = 8% Importe Tasación.

    Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

    Cuota =10% Importe Tasación.

    Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas. Cuota = 3% Importe Tasación.

    Tarifa 16. Ocupaciones. 10% del canon el primer año

    10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.

    1. Aprovechamientos en fincas particulares.

    Tarifa 17. Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.

    Cuota:

    0,64 euros x número de unidades en m3, para los primeros 200 m3.

    0,32 euros x número de unidades en m3, para el exceso de la cantidad anterior.

    Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.

    Cuota:

    0,20 euros x número de unidades en m3, para los primeros 200 m3.

    0,07 euros x número de unidades en m3, para el exceso de la cantidad anterior.

    Tarifa 19. Aprovechamientos de leñas.

    Cuota:

    0,16 euros x número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.

    0,07 euros x número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

  287. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS

    REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES

    DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRO ALIMENTARIOS

    (Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma

    de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29

    de junio, del Gobierno de Aragón)

    Tarifas:

    Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen..

    1. La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

    2. El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

      Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen.

    3. La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Denominación Específica, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

    4. El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.

      Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.

    5. La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de launidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

    6. El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

      Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o pemiles amparados.

    7. La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o pemiles amparados por la Denominación de Origen, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

    8. El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

      Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.

    9. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

    10. La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,61 euros.

      Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y mareaje.

    11. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

    12. La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

  288. TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE JUEGO

    (Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad

    Autónoma de Aragón y modificaciones legales posteriores).

    Tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

    Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 180,30 euros.

    Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

    2.1. De casinos: 3.005,06 euros.

    2.2. De las salas de bingo: 901,56 euros.

    2.3. De los salones de juego: 300,50 euros.

    2.4. De los salones recreativos: 150,25 euros.

    2.5. De otros locales de juego: 60,10 euros.

    2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 90,15 euros.

    2.7. De explotación de máquinas recreativas de tipo A, salvo 2.8.: 30,05 euros.

    2.8. De explotación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 751,27 euros.

    2.9. De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 60,10 euros.

    2.10. De instalación de máquinas recreativas de tipo C: 90,15 euros.

    2.11. De instalación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 12.02 euros.

    2.12. Canje de máquinas: 60,10 euros.

    2.13. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 120,20 euros.

    2.14. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 180,30 euros.

    2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 7,51 euros.

    2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 30,05 euros.

    2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 60,10 euros.

    2.18. Otras autorizaciones: 30,05 euros.

    2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.

    Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

    3.1. De máquinas de tipo A: 150,25 euros.

    3.2. De máquinas de tipos B y C: 300,50 euros.

    3.3. Homologación de otro material de juego: 150,25 euros.

    3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,03 euros.

    3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 90,15 euros.

    3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 30,05 euros.

    3.7. Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros.

    3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 30,05 euros por máquina.

    3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 60,10 euros por máquina.

    Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

    4.1. Documentos profesionales: 18,03 euros.

    4.2. Diligenciamiento de libros: 15,03 euros.

    4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros.

    4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros.

    4.5. Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 30,05 euros.

    4.6. Expedición de Certificados: 6.01 euros.

    4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo A,ByC:90,15 euros.

    Reglas especiales:

    La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al veinticinco por ciento.

  289. TASA SERVICIOS FARMACÉUTICOS

    (Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias

    y Administrativas y modificaciones legales posteriores).

    Tarifas:

    Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.

  290. Participación en el concurso de apertura: 62,51 euros.

  291. Autorización de instalación, apertura o traslado: 312,53 euros.

  292. Autorización de cierre: 93,76 euros.

  293. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 62,51 euros.

  294. Cambio de titularidad: 125.01 euros.

  295. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 31,25 euros.

  296. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 156,26 euros.

  297. Otras inspecciones: 93,76 euros.

    Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.

  298. Autorización de instalación: 93,76 euros.

  299. Autorización de cierre: 62,51 euros.

  300. Otras inspecciones: 62,51 euros.

    Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.

  301. Autorización de instalación y apertura: 312,53 euros.

  302. Autorización de modificación de locales: 62,51 euros.

  303. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 62,51 euros

  304. Acreditación de Buenas Prácticas: 312,53 euros.

    Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

  305. Autorización de instalación, apertura o traslados: 312,53 euros.

  306. Autorización de modificación de locales: 93,76 euros.

  307. Autorización de cambios de titularidad: 125,01 euros.

  308. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 312,53 euros.

  309. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 62,51 euros.

  310. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 31,25 euros.

  311. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 93,76 euros.

    Tarifa 05. Industria farmacéutica.

  312. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 312,53 euros.

  313. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 62,51 euros.

  314. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 187.52 euros.

  315. Autorización de publicidad: 156,26 euros.

  316. Otras inspecciones: 62,51 euros.

  317. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 31,25 euros.

  318. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 156,26 euros.

    Tarifa 06. Cosméticos.

  319. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 312,53 euros.

  320. Otras inspecciones: 62,51 euros.

  321. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 62,51 euros.

    Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

  322. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 312,53 euros.

  323. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 312,53 euros.

  324. Otras inspecciones: 62,51 euros.

    Tarifa 08. Otras actuaciones.

  325. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 62,51 euros.

  326. TASA POR SERVICIOS SOCIALES

    (Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de

    Medidas Tributarias y Administrativas)

    Tarifas:

    Tarifa 01. Tramitación de autorizaciones administrativas e inspección

  327. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencia! o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:

    ¿Centros sociales con intemamiento.......................... 250,02 euros

    ¿Centros sociales sin intemamiento........................... 125,01 euros

  328. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada:

    ¿Centros sociales con intemamiento.......................... 156,26 euros

    ¿Centros sociales sin intemamiento........................... 93,76 euros

  329. Por cada inspección a instancia de parte:

    ¿En centros sociales con o sin intemamiento............ 78,13 euros

    Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social:

    ¿Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios: 15,63 euros.

    Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:

    ¿Primer visado o diligencia................... 15,63 euros

    ¿Visado o diligencia posterior.............. 3,13 euros

  330. TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS

    EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN»

    (Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias

    y Administrativas y modificaciones legales posteriores).

    Tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9.20 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

    Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

  331. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD

    DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS

    PROFESIONALES Y CONSEJOS DE ARAGÓN.

    (Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)

    Tarifas:

    Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 45,08 euros.

    Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios: 30,05 euros.

    Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,03 euros.

    Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos:

  332. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,01 euros.

  333. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,50 euros.

    Tarifa 05. Por diligenciado de cadaLibro oficial: 1,50 euros.

  334. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

    DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO

    O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO

    O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN

    DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

    (Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y

    Administrativas)

    Tarifas:

    Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 18,03 euros.

    Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 15,03 euros. Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,02 euros. Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,02 euros. Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,01 euros.

    TASAS B.O.A. AÑO 2003 REFERENCIA

    reservado administración

    NOMBRE ....................................................................................................

    CIFo NIF............................... DIRECCIÓN ....................................................

    LOCALIDAD ....................................... CÓDIGO POSTAL..............................

    PROVINCIA........................................TELEFONO .......................................

    AUTOLIQUIDACION Y PAGO DE ANUNCIOS

    Para poder realizar la autoliquidación de los anuncios, el texto deberá estar mecanografiado a una sola cara en folios blancos, tamaño DIN A4. Cada línea del texto del anuncio deberá medir como máximo 17 cms. de ancho y no serán válidas ninguna de las reducciones que se obtienen mediante impresora.

    TARIFA: Por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón: 9,20 euros por línea impresa del texto original, remitido en soporte informático.

    Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

    FORMA DE PAGO: Mediante impreso Tasa 22, en cuenta restringida para la recaudación de tasas, a nombre de Diputación General de Aragón, en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras relacionadas en las instrucciones al dorso.

    VALORACIÓN:

    Textos con apoyo informático ,------------------, I

    TEXTO (N° de líneas o fracción)* X 9,20 euros =

    (incluida la cabecera) ------------------------------'

    Textos sin apoyo informático i------------------1

    TEXTO (N° de líneas o fracción)* __________ x 18,40 euros =

    .....................a ..........de .....................de 2003

    Firma y sello

    * Nota: la firma y la fecha se contará como una sola línea.

    ESPACIO RESERVADO A LA ADMINISTRACIÓN REVISADO, Fecha y firma [^] TRAMÍTESE

    I j VALORACIÓN INCORRECTA DIFERENCIA

    |___| A DEVOLVER |___| A COBRAR

    (Instrucciones al dorso)

    TRAMITACIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

    INSTRUCCIONES

  335. - Toda persona física o jurídica que precise insertar un anuncio de pago en el Boletín Oficial de Aragón deberá cumplimentar el presente impreso, que le será facilitado en las oficinas del Boletín Oficial de Aragón. Edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, 36.50004 ZARAGOZA, en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (Plaza Cervantes 1) y en Teruel (General Pizarro, 1) y remitirlo a este organismo acompañado del correspondiente justificante de pago (Impresos para la Administración y para la Intervención de TASA 22 con la correspondiente validación mecánica).

  336. - Junto con la documentación referida se remitirá el texto y dos copias del anuncio a publicar en papel y disquete. Es muy importante que dicho texto reúna los requisitos siguientes:

    1. Deberá estar mecanografiado a una sola cara en folios en blanco tamaño DIN A4, y el tipo de letra a utilizar es la del tamaño normal (paso 10- 12), sin que sea válida ninguna de las reducidas que se obtienen mediante impresora.

    2. Obligatoriamente se iniciará con un extracto del contenido o título, de dos líneas de extensión como mínimo.

    3. Es importante destacar claramente el principio y el final del texto a insertar, así como que se reciba fechado y firmado.

  337. - Se utilizará un impreso por cada anuncio.

  338. - Forma de pago: Mediante impreso Tasa 22, en cuenta restringida para la recaudación de tasas, a nombre de Diputación General de Aragón, en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras que se relacionan a continuación:

    IBERCAJA

    CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA

    BANESTO

    BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

    CAJA RURAL DE TERUEL

    CAJALON

    MULTICAJA

    BANCO ZARAGOZANO

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