Decreto legislativo del consell de la Generalidad Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto artículado de La Ley 6/1984, de 29 de junio, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto Legislativo |
La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobada por las Cortés Valencianas el 29 de junio de 1984 (r 1702), delegó en el consell de la Generalidad Valenciana la potestad para elaborar, antes del 31 de diciembre de 1984, un Decreto legislativo que contuviera el Texto articulado de dicha ley de bases.
Con está ley venía a reiterarse una vez mas el firme deseo de las instituciones de autogobierno valenciano de ordenar jurídicamente el frondoso Complejo de categorías tributarias surgidas hace ya muchos años y huerfanas, en no pocos casos, del insoslayable fundamentó legal. Ese deseo ya se concretó palmariamente en La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 1983 (r 1820), en la que de manera suficientemente expresiva se contenían, en su exposición de motivos, las razones que inducian a la Asamblea Valenciana a pronunciarse sobre el Tema en cuestión. Cómo quiera que en el plazo concedido para articular dicha ley -Plazo que expiraba el 31 de marzo de 1984- No se había ultimado aun el Proceso de transferencias, ha debido aprobarse una nueva ley que permitiera conceder al consell un plazo mas dilatado para articular el correspondiente Texto articulado, de forma que pudieran incluirse en el mismo las Tasas que se han ido cediendo conjuntamente con las nuevas transferencias. Es justamente eso lo que ha hecho el consell al elaborar el presente Texto articulado, tratando de superar las dificultades derivadas del Complejo entramado normativo en que ha debido operar la citada articulación.
En todo momento se ha pretendido dar satisfacción al principio de reserva de ley, cómo mecanismo que garantiza, a un tiempo, tanto la correcta Produccion normativa por parte de los Organos de la Generalidad cómo el robustecimiento de la posición Juridica del contribuyente. De otra parte, se ha operado un claro entronque entre los aspectos tributarios y los estrictamente presupuestarios de las Tasas. De entre estos últimos debe destacarse su necesaria previsión en la anual ley de Presupuestos de la Generalidad cómo "conditio sine qua non" para la Recaudacion de la Tasa, la posibilidad de que la propia ley presupuestaria anual modifique los elementos de cuantificación de las misma y la necesidad del Ingreso íntegro de lo recaudado por Tasas en la tesorería de la Generalidad.
Algunas observaciones deben formularse acerca del ámbito material en que el presente Texto articulado va a desplegar su eficacia.
A tal efecto debe dejarse constancia de que la tarea compiladora se ha ceñido exclusivamente al ámbito de
Las Tasas devengadas por la prestación de servicios a Traves de los Organos integrados en la Generalidad Valenciana, carentes, por ende, de personalidad Juridica autónoma y diferenciada de aquélla. Ello determina la exclusión de las Tasas percibidas por organismos autónomos de carácter administrativo, adscritos a la Generalidad, y por Corporaciones de Derecho público, que van a seguir rigiéndose por las Disposiciones que les son aplicables, en tanto las Cortés Valencianas no dispongan lo contrario. Junto a ello, debe tenerse presente que se han configurado cómo precios y no cómo Tasas las cantidades percibidas cómo consecuencia de la prestación de determinados servicios por entender -Siguiendo una práctica ya consolidada en el ordenamiento general español desde el año 1977- Que el Régimen Jurídico aplicable a tales supuestos es mas el propio de un precio que el del régimen publicistico propio de la Tasa.
Se aprueba el presente Texto articulado de Tasas de la Generalidad Valenciana, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de La Ley 6/1984, de 29 de junio de 1984 (r 1702) de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, oído El Consejo de estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.6 de la constitución (rep leg 1978, 2836), artículo 62 de La Ley de la Generalidad Valenciana n 5/1983, de 30 de diciembre (r 2286), sobre Gobierno valenciano y el artículo 126 del Reglamento de Cortés Valencianas (r 1983, 849).
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ámbito objetivo: Son Tasas de la Generalidad Valenciana aquéllas prestaciones pecuniarias, legalmente exigibles por la administración autonómica Valenciana, cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación por élla de un Servicio público o la realización, por la misma, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en la tesorería de la Generalidad Valenciana, habiendo de estar prevista su exacción en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana.
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No tendrán la consideración de Tasas las prestaciones pecuniarias que correspondan a servicios prestados de acuerdo con normas de Derecho privado, o cuándo la prestación se efectúe por entidades públicas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.
Las Tasas de la Generalidad se regirán por las Disposiciones de esté Texto articulado y con carácter subsidiario por los preceptos de La Ley general tributaria (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), Ley General presupuestaria (rep leg 1977, 48), ley de la Hacienda pública de la Generalidad (r 1984, 1549), Reglamento General de Recaudacion (rep leg 1968, 2261 y n dicc 25666) y Disposiciones concordantes.
Lo dispuesto en está ley será de Aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.
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Estarán obligados al pago de las Tasas las personas Fisicas o jurídicas, asi cómo las herencias, yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad Juridica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, según lo previsto en el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), que utilicen el dominio público o un Servicio público, y quiénes se beneficien de la realización por la administración autonómica de una actividad, ya sea a instancias de parte, ya sea prestada de oficio por la propia administración. En la normativa de cada Tasa se determinarán expresamente los sujetos pasivos, tanto contribuyentes cómo responsables.
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Serán sujetos responsables subsidiarios los terceros, que, expresamente regulados y determinados por está ley, hayan sido parte interesada en la realización del hecho imponible de la Tasa.
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La concurrencia de dos o mas titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que, expresamente, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la Tasa.
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Quién legalmente deba pagar la Tasa no perderá su condición de contribuyente por la realización de pactos o convenios entre particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley general tributaria (citada).
Los sujetos pasivos explicitaran en sus peticiones su domicilio fiscal. En casó contrario se determinará de la siguiente forma:
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para las personas naturales, el de su domicilio habitual.
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para las personas jurídicas el de su domicilio Social, siempre que el esté centralizada su Gestion Administrativa y La Dirección de sus negocios. En otro casó se atenderá al lugar en que radiquen
Dicha Gestion o Direccion.
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en el supuesto de personas, tanto Fisicas cómo jurídicas, que no tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana, se considerará cómo tal aquél en el que realmente se produzca el hecho imponible. En su defecto vendrán obligados a señalar domicilio para recibir las notificaciones.
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Los Organos encargados de la Gestion de las Tasas previstas en el presente Texto articulado no aplicarán mas exenciones y bonificaciones fiscales que aquéllas que estén expresamente previstas en esté Texto o en cualquier Disposición con rango legal.
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Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán a quiénes legalmente se subroguen en los derechos y obligaciones que deriven directamente de los Actos exencionados o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.
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Las Tasas se devengarán desde que se autorice la especial utilización del dominio público o se inicien la prestación del Servicio o realización de la actividad, si bien podrá exigirse el previó depósito de su importe, cuándo la naturaleza del hecho imponible lo permita.
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Proceder a la devolución de las Tasas que sean exigibles por la prestación de un Servicio o desarrolló de una actividad cuándo tal Servicio no se preste o aquélla actividad no tenga lugar.
Anualmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 134 de la constitución (rep leg 1978, 2836), y al aprobar La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, las Cortés podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a cada una de las Tasas durante el período a cuya vigencia se extienda la correspondiente ley de Presupuestos.
Cuándo las características de las Tasas lo permitan será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
El rendimiento de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades no podrán exceder del coste de los mismos. Si resultasen sobrantes, deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el preceptivo equilibrio entre coste y Recaudacion.
Sin perjuicio de las facultades de la intervención general, la Investigacion y comprobación de bases y la Liquidacion de Cuotas por razón de las Tasas, asi cómo la Recaudacion de estás, se efectuarán, por los correspondientes servicios de los Organos de la Generalidad.
El funcionario que exija indebidamente una Tasa de la Generalidad o la exija en cuantía superior a la legalmente prevista será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, cómo responsable de la omisión de una falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo u orden que le fueren exigibles.
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Las liquidaciones se clasifican en:
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por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo está última condición aquéllas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquéllas en las que, no concurriendo estás circunstancias, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuándo hubiesen alcanzado la prescripción. Son provisionales Todas las demás.
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por razón de su Iniciacion pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición Primera aquéllas que efectúen los Organos de la Generalidad en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose cómo de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente o por estar asi dispuesto legalmente, efectúen los administrados.
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Siempre que exista un acto administrativo de Liquidacion de Tasas los contribuyentes afectados, asi cómo los interesados legítimos, podrán requerir a la autoridad u Organo que haya dictado el acto para que les manifieste los Fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto de que se trate.
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Los contribuyentes o interesados podrán actuar por si o por mandatario, cuándo se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En casó contrario, o cuándo se trate de personas jurídicas y entidades de Todas clases, habrán de comparecer o instar las reclamaciones por medio de sus representantes legales.
Se entenderán cómo interesados legítimos a estos efectos, quiénes resulten directamente afectados por los Actos administrativos que traigan consigo una Liquidacion de Tasas.
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Las cantidades liquidadas serán en todo casó exigibles a los contribuyentes, aunque hubiesen
Interpuesto reclamación económico-Administrativa contra el acto de Liquidacion, y no se suspenderá el procedimiento para su Recaudacion, con Todas sus consecuencias legales, excepto en los casos y con los Requisitos dispuestos en el apartado 3 del artículo 13 de La Ley de Hacienda de la Generalidad Valenciana (r 1984, 1549).
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Las Tasas de la Generalidad Valenciana se satisfarán mediante pago en efectivo.
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Dicho pago podrá realizarse por alguno de los siguientes Medios:
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dinero de cursó legal, con la limitación establecida en el apartado 4.
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cheque o talón de cuenta corriente bancario o de Caja de ahorros.
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transferencia bancaria o de Caja de ahorros.
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giro postal.
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cualesquiera otros documentos mercantiles que se autoricen por la Generalidad Valenciana.
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Para satisfacer una misma deuda no podrán simultanearse varios Medios de pago; elegido uno de ellos, esté deberá utilizarse para la cancelación total de aquélla.
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La consellería de economía y Hacienda podrá señalar una cantidad Maxima hasta la cuál podrán efectuarse pagos en dinero en la Caja de determinados Organos recaudadores, disponiendo que las deudas superiores se ingresen en la cuenta restringida abierta bajo el nombre de "Generalitat Valenciana, consellería d'economía i hisenda. Receptacio de taxes de la consellería de ...".
A solicitud de los interesados podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe de las Tasas devengadas, siempre que se cumplan los siguientes Requisitos:
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Habrá de constituirse alguna de las garantías previstas por el artículo 56 del Reglamento General de Recaudacion (citado).
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La cuantía de la caución alcanzará el importe total de la Tasa, mas el de las multas, recargos u otros derechos liquidados sobre élla. El total resultante de los anteriores conceptos será aumentado en cantidad suficiente para responder del pago de los intereses al tipo de interés del Banco de España, que, necesariamente, habrá de exigirse por todo el tiempo de la demora en el pago.
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El tiempo de aplazamiento no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de Liquidacion de la deuda.
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Los plazos de fraccionamiento serán concedidos discrecionalmente por la administración, si bien
No podrán superar, en su conjunto, el plazo total de un año, ni cada plazo parcial un trimestre.
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La concesión de fraccionamiento perderá sus efectos cuándo no se haga efectivo alguno de los plazos concedidos, dentro del término fijado para su vencimiento. En tal casó la totalidad del débito pendiente de pago, quedará automáticamente incursa en apremio.
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Los plazos, Procedimientos y trámites de la Recaudacion de las Tasas se ajustarán a los preceptos de La Ley general tributaria y del Reglamento General de Recaudacion (citadas).
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La Recaudacion de estos recursos deberá organizarse de forma que haga posible el ejercicio de la función interventora de los servicios correspondientes.
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Los derechos por Tasas a favor de la Generalidad Valenciana prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro casó, desde la fecha de la Liquidacion.
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Los plazos de prescripción se interrumpirán por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:
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por cualquier Accion Administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, Regulacion, Inspeccion, aseguramiento, comprobación, Liquidacion y Recaudacion de la Tasa devengada por cada hecho imponible.
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por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
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por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o Liquidacion de la deuda.
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Están exceptuados de prescripción aquéllos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes, dentro de término; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.
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La administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido 5 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
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Contra los Actos dictados por los Organos gestores de las Tasas, se podrá interponer los recursos previstos en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo (r 513), de la Generalidad Valenciana, o las Disposiciones que en el futuro regulen el Régimen Jurídico aplicable a tales recurso.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, asi cómo a las sanciones que correspondan a las mismas, regirán las Disposiciones sobre está materia contenidas en La Ley general tributaria (citada) y demás normas legales que sean aplicables por razón de la materia.
No se percibirá ninguna Tasa cuya exacción no esté anualmente prevista en La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
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El Régimen Jurídico presupuestario aplicable a las Tasas será el previsto, con carácter general, para los restantes ingresos tributarios de la Generalidad Valenciana.
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El producto recaudatorio de las Tasas de la Generalidad Valenciana se destinará a la satisfacción de sus Gastos generales, a menos que, a Titulo excepcional, y mediante ley, se establezca una afectación concreta.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana de los servicios, que susciten los peticionarios y/o los titulares de concesiones o autorizaciones de Transportes Mecanicos por carretera, con motivó de la ordenación de la explotación de los mismos y que se enumeran en los dos artículos siguientes.
Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:
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El otorgamiento de concesiones de servicios públicos regulares.
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La ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
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La modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horario, material Movil y tarifas.
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El visado de los cuadros de tarifas.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:
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La expedición, Rehabilitacion, prórroga o visado de autorizaciones anuales de transporte.
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Las autorizaciones especiales de transporte para ámbito distinto al amparado por la tarjeta del vehículo.
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Las autorizaciones especiales de circulación de los artículos 221 y 222 del Codigo de la circulación.
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Las autorizaciones especiales para el transporte de escolares y Obreros.
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Las autorizaciones para adscripción de véhiculos de Servicio discrecional a servicios regulares y viceversa.
Será sujeto pasivo de la Tasa la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la l g t (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), que solicité o a quién se le preste cualquiera de los servicios que por concesiones o autorizaciones se relacionan en los artículos 22 y 23 o sea titular de las concesiones o autorizaciones a que se refieren los citados preceptos.
En el otorgamiento de las concesiones de Servicio público regular, asi cómo en la ampliación de las mismas la basé de la Tasa será el número medio diario de kilómetros recorridos por Todas las expediciones previstas en la concesión o ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a Todas las expediciones a realizar en el año y para cada expedición se contabilizará el trayecto total recorrido dentro del itinerario concesional. En el casó de ampliaciones el cómputo afectará solamente a las nuevas expediciones proyectadas, con el recorrido que tengan previsto dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
N
B = ----
365
N: Número de kilómetros recorridos por Todas las expediciones proyectadas, en el itinerario concesional, a lo largo del año.
El importe de la Tasa se obtendrá multiplicando la basé obtenida según las reglas del artículo anterior por la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.
El devengo se producirá cuándo se apruebe la concesión o se autorice la ampliación del Servicio público, girandose Liquidacion conforme a los dos artículos anteriores.
Las actuaciones administrativas comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 22 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate:
- Modificación de las condiciones concesionales: Dos mil pesetas.
- Visado de cuadros de tarifas: Quinientas pesetas.
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 24 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate y con arreglo al siguiente cuadro expresado en pesetas:
Autorizaciones
Ptas
Por vez
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Expedición, Rehabilitacion, prórroga o visado de autorización anuales de transporte:
1.1. Véhiculos de menos de nueve plazas, incluído
El conductor, y mixtos o camiones que no
Lleguen a una tonelada de carga útil 1000
1.2. Véhiculos de 9 a 20 plazas, o de una a
Tres toneladas de carga útil 1600
1.3. Véhiculos que excedan de 20 plazas o de tres
Toneladas de carga útil 1900
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Autorización especial de transporte para ámbito
Distinto al amparado por la tarjeta del vehículo,
Por cada viaje:
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1. Véhiculos de cualquier clase en ámbito provincial,
Por cada autorización 200
-
2. Véhiculos de cualquier clase en ámbito que rebase
Al provincial, por cada autorización 400
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Autorización especial de circulación:
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1. Relativa al artículo 221 del Codigo de la circulación 2000
-
2. Relativa al artículo 222 del Codigo de la circulación:
-
2. 1. Para ámbito provincial 200
-
2. 2. Para ámbito que rebase al provincial 400
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Autorización especial para el transporte de escolares
Y Obreros. (reiteracion de itinerarios con véhiculos discrecionales
Y transporte de personas en véhiculos de mercancias) 2000
-
Autorización para adscripción de véhiculos de Servicio
Discrecional a servicios regulares y viceversa:
-
1. Para ámbito provincial 200
-
2. Para ámbito que rebase el provincial 400
-
Autorización de Servicio de carga fraccionada 5000
El devengo de la Tasa se producirá cuándo se expidan autorizaciones, se efectúen las inscripciones o se realicen las actuaciones previstas en el artículo 23.
Constituye el hecho imponible de esté canon la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes de acuerdo con las Disposiciones específicas que las regulan.
Están obligados al pago de la Tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en lugar de aquéllos.
-
Se establecen las siguientes bases en Relacion con los distintos casos que pueden presentarse:
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ocupación de terrenos de dominio público.
La basé de la Tasa es el valor del terreno y, en su casó, Instalaciones ocupadas habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y del benefició que los sujetos pasivos obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.
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aprovechamiento de materiales.
Si se consumen, se empleará cómo basé el valor de los materiales consumidos: Si no se consumen, se
Aplicará cómo basé la utilidad que reporte su aprovechamiento.
En todos estos casos la fijación de la basé será efectuada por el Servicio correspondiente encargado de la Inspeccion.
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-
El tipo de gravamen anual será el 5 por 100 sobre el valor de la basé en cualquiera de los casos anteriores.
La obligación de satisfacer la Tasa nace para los usuarios en el momento de la firma de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.
El hecho imponible de la Tasa consiste en la prestación de trabajos facultativos de replanteo, Direccion, Inspeccion y Liquidacion de las obras realizadas mediante contrató, a cargo de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes.
Estarán obligados al pago de está Tasa, los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, concursos-Subasta y contratos directos de las obras mencionadas en el artículo anterior.
1) por el replanteo de las obras:
La basé de la Tasa es el importe líquido del Presupuesto de Gastos, constituido por las dietas, Gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y Gastos de material y personal de Gabinete.
El tipo de gravamen será el 4 por 100.
2) por La Dirección e Inspeccion de las obras:
La basé de la Tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluídas las Adquisiciones y Suministros previstos en los Proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.
El tipo de gravamen será del cuatro por ciento.
3) por revisiones de precios:
El Servicio formulará el Presupuesto de los Gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo:
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la cantidad 550 pesetas por expedientes de revisión, mas 55 pesetas por cada uno de los precios
Unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta Variacion, no será tenido en cuenta.
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el importe de la Escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del Presupuesto adicional de la propuesta de revisión.
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los Gastos que se produzcan en la revisión, según Presupuestos que se formulen.
4). Por liquidaciones de obras:
El Servicio formulará el Presupuesto de Gastos para la toma de datos de campo y redacción de la Liquidacion, conforme a la Escala de remuneraciones facultativas siguiente:
Presupuesto de ejecución material remuneraciones
Hasta 500000 ptas 2 por mil
De 500001 a 1000000 1,25 mil
De 1000001 a 5000000 0,50 mil
De 5000001 a 10000000 0,35 mil
De 10000001 a 00-00-2000 0,25 mil
De 01-00-2000 a 30000000 0,20 mil
De 30000001 a 40000000 0,17 mil
De 40000001 a 50000000 0,15 mil
De 50000001 en adelante 0,13 mil
La Tasa se devengará con la realización del hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de está Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva y certificado de Rehabilitacion libre, de obras relativas a:
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Viviendas de Proteccion Oficial.
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Rehabilitacion de viviendas y sus obras complementarías.
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Demás "actuaciones protegibles en materia de vivienda" previstas por la legislación de viviendas de Proteccion Oficial.
Están obligados al pago de la Tasa, las personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria, que actuando cómo promotores de Proyectos de obras, soliciten la calificación provisional o el certificado de Rehabilitacion libre.
Las bases imponibles se determinarán del siguiente modo:
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En las viviendas de Proteccion Oficial y obras de edificación protegida, la basé imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de toda la edificación, objeto de calificación provisional, por el módulo "m" vigente en el momento del devengo de la Tasa y aplicables al Area Geografica correspondiente a dichas edificaciónes. El módulo "m" y la superficie útil se obtendrá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación de viviendas de Proteccion Oficial.
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En las obras de Rehabilitacion libre y protegida y demás actuaciones protegibles, la basé imponible será el Presupuesto protegible de dichas obras.
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Cuándo en un Unico expediente de calificación provisional, se contemplen distintos hechos imponibles cada uno de ellos devengará su Tasa correspondiente, excepto cuándo se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo casó, se devengará la Tasa exclusivamente por la edificación.
El tipo de gravamen Unico, aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible será el cero coma Doce por ciento (0,12%) de la basé imponible.
La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la basé imponible se redondeará por defecto, despreciando las unidades y decenas.
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En viviendas de Proteccion Oficial y obras de edificación protegidas, el devengo de la Tasa se produce en el momento de solicitar la calificación provisional de las mismas, ello sin perjuicio de formular, en el momento de la calificación definitiva, una Liquidacion complementaria a aquéllos Proyectos en los que se apruebe un incremento de la superficie útil prevista inicialmente.
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En las obras de Rehabilitacion, el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud
Del certificado de Rehabilitacion libre o calificación provisional de Rehabilitacion protegida.
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En las demás actuaciones protegibles el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud de la calificación provisional.
En las obras de Rehabilitacion y demás actuaciones protegibles, si el Presupuesto protegible sufriere incremento, se girará Liquidacion complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva o expedición de certificado final de Rehabilitacion libre.
La Gestion de la Tasa compete a La Dirección general de arquitectura y vivienda u organismo que en el futuro ejercite las competencias correspondientes.
Constituye el hecho imponible de está Tasa, las actuaciones administrativas de reconocimiento e Inspeccion de locales o edificaciónes destinados a morada humana, conforme se regula en la legislación específica, conducentes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
Están obligados al pago de la Tasa los dueños y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas, ya sean personas naturales o jurídicas, que lo ocupen por si, o los entreguen a distintas personas para que los habiten a Titulo de inquilino o en concepto análogo.
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La basé imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda, o local, objeto de la cédula de habitabilidad, por el módulo "m" vigente en el momento de la expedición y ampliable al Area Geografica correspondiente a dicha vivienda o local. El módulo "m" será el establecido por la legislación específica para las viviendas de Proteccion Oficial. De no constar la superficie útil, esté se obtendrá por Aplicación del coeficiente cero coma ocho (0,8) al número de metros construidos.
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El tipo de gravamen aplicable en el cero coma cero veintiuno por ciento (0,021%) con un importe mínimo de 500 ptas y un importe Maximo de 10000 ptas.
La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la basé imponible se redondeará por defecto, despreciando las decenas y unidades.
La obligación del pago de la Tasa nace por la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e Inspeccion que constituyen el hecho imponible.
La Gestion de la Tasa compete a La Dirección general de arquitectura y vivienda de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes, u organismo en quién se delegue su Gestion.
Están exentos del pago de la Tasa:
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las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
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las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter Benefico o asistencial carentes de ánimo de lucro.
Tendrán la consideración de precio los importes correspondientes a los conceptos que se relacionan en el Anexo. Se continuará percibiendo su importe, pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de Aplicación de esté Texto articulado.
Anexo de precios por control de calidad de la edificación
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Aceros para Estructuras.
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1. Tracción, incluyendo: Seccion medía equivalente; carga de rotura; límite elástico; y alargamiento de rotura. Norma une. Una probeta 3700
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2. Doblado simple. Norma une. Una probeta 900
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3. Doblado-Desdoblado. Norma une. Una probeta 1100
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4. Seccion medía equivalente. Norma une. Una probeta 700
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5. Características geométricas (altura de
Corruga; separación de corrugas; perímetro sin corruga y Angulo de inclinación de corrugas transversales). Norma une. Una probeta 3500
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6. Tracción probeta mecanizada. Norma une. Una probeta mecanizada por el peticionario 3700
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7. Doblado simple probeta mecanizada. Norma une. Una probeta mecanizada por el peticionario 1600
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8. Tracción trasversal de Union soldada a tope. Norma une. Una probeta preparada por el peticionario 3700
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9. Doblado transversal de Union soldada a tope. Norma une. Una probeta preparada por el peticionario 1600
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Aguas para hormigones y Monteros.
-
1. Analisis Quimicos según eh-82, incluyendo: Acidez, sustancias solubles (cuantitativo), sulfatos (cuantitativo), cloruros (cuantitativo), hidratos de carbono (cualitativo), aceites y grasas (cualitativo). Norma une 9100
-
2. Acidez (ph). Norma une. Una muestra 880
-
3. Sustancias disueltas. Norma une. Una muestra 1200
-
4. Sulfatos en so4 = (cuantitativo). Norma une. Una muestra 1900
-
5. Ion cloro, en ci- (cuantitativo). Norma une. Una muestra 1200
-
6. Hidratos de carbono (cualitativo). Norma une. Una muestra 900
-
7. Aceites y grasas (cualitativo). Norma une. Una muestra 900
-
8. Aceites y grasas (cuantitativo). Norma une. Una muestra 4000
-
9. Calcio. Método complexometrico. Una muestra 1300
-
10. Magnesio. Método complexometrico. Una muestra 2600
-
11. Dureza total. Método complexometrico. Una muestra 1300
-
Aridos para morteros y hormigones.
-
1. Terrones de arcilla. Norma une. Una muestra 2100
-
2. Finos que pasan por el tamiz 0,08. Norma une. Una muestra 2000 3. 3. Materia Organica. Norma une
Una muestra 1500
-
4. Partículas blandas. Norma une. Una muestra 3800
-
5. Coeficiente de forma. Norma une. Una muestra 4100
-
6. Analisis granulométrico. Norma une. Una muestra 2300
-
7. Humedad contenida. Una muestra 1000
-
8. Partículas de bajo peso específico. Norma une. Una muestra 2850
-
9. Estabilidad frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio. Norma une. Una muestra 6800
-
10. Reactividad frente a los álcalis del cemento. Norma une. Una muestra 7500
-
11. Compuestos de azufre, en so4= Norma une. Una muestra 3600
-
12. Sulfuros (cualitativo). Norma une. Una muestra 700
-
13. Sulfuros (cuantitativo). Norma une. Una muestra 3600
-
Baldosas de cemento.
-
1. Densidad aparente. Norma une. Serie de 3 baldosas 2000
-
2. Absorción de água. Norma une. Serie de 3 baldosas 2400
-
3. Resistencia al desgaste. Norma une. Serie de 2 probetas preparadas por el peticionario 3900
-
4. Resistencia al desgaste. Norma une. Serie de 2 probetas preparadas por el Centro 4600
-
5. Resistencia a la flexión. Norma une. Seire de 6 baldosas 4200
-
6. Resistencia al choque, Norma une. Serie de 3 baldosas 2000
-
7. Heladicidad. Norma une. Serie de 3 probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo 600
-
Cementos (ensayos según rc-75).
-
1. Físico-Mecánico: Finura de molido, principio y fin de fraguado, expansión, resistencia a la comprensión y a la flexión de 3 series de 3 probetas y rotura a 3
Edades. Una muestra 15000
-
2. Finura de molido. Una muestra 800
-
3. Tiempos de fraguado. Una muestra 1900
-
4. água para consistencia normal. Una muestra 700
-
5. Expansión en autoclave. Una muestra 2900
-
6. Estabilidad de volumen por agujas de le chatelier. Una muestra 2600
-
7. Resistencia a flexión y compresión, incluyendo fabricación, Conservacion y rotura de una serie de 3 probetas. Una muestra 3000
-
8. Analisis Quimico; sio2; ai2o3; fe2o3; cao; mgo; so3; residuo insoluble y pérdida al fuego por
Calcinación. Una muestra 15000
-
9. Humedad. Una muestra 700
-
10. Bioxido de silicio (sio2). Método i. Una muestra 2600
-
11. Bioxido de silicio (sio2). Método ii. Una muestra 3350
-
12. óxido de aluminio (ai2o3), óxido de silicio (sio2), óxido de hierro (fe2o3). Una muestra
7500
-
13. óxido de hierro (fe2o3). Una muestra 2040
-
14. óxido de calcio (cao). Una muestra 4000
-
15. óxido de magnesio (mgo). Una muestra 8000
-
16. Trioxido de azufre (so3). Una muestra 2500
-
17. Residuo insoluble (r i). Método i. Una muestra 2000
-
18. Residuo insoluble (r i), en cementos puzolanicos y pa. Método ii. Una muestra 3000
-
19. Pérdida por calcinación (p f). Una muestra 1600
-
20. Cal libre. Una muestra 5000
-
21. Indice puzolanico a 7 días. Una muestra 4450
-
22. Indice puzolanico a 28 días. Una muestra 7700
-
23. Falso fraguado o fraguado rápido. Noma une. Una muestra 3000
-
Hormigones.
-
1. Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. Norma une. Una probeta 500
-
2. Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. Norma une 200
-
3. Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trepano. Cada probeta. Norma une 2300
-
4. Resistencia a tracción directa (ensayo brasileño). Norma pne. Una probeta 1000
-
5. Contenido de cemento de hormigón fraguado, según nelc 5.01-A. Una muestra 9000
-
6. Contenido de cemento de hormigón fraguado, según astm c-85. Una muestra 12000
-
7. Estudió teórico de dosificación por el método de la Peña, con los Aridos suministrados por el peticionario 20000
-
8. Dosificación, incluyendo estudió teórico, confección de series de séis probetas cilíndricas de 15 x 30 cms de 3 amasadas distintas, curado, refrentado y rotura a compresión a 3 edades 35000
-
9. Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo dos determinaciones de su consistencia, y confección de una serie de 5 probetas cilíndricas de 15 x 30 cms 4000
- Por cada probeta en exceso de cinco dentro de la serie.
-
10. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 75 mm de diámetro. Una muestra 7000
- Por cada probeta de mas en el mismo desplazamiento 4000
-
11. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 100 mm de diámetro. Una probeta 8200
- Por cada probeta mas en el mismo desplazamiento 4500
-
12. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 150 mm de diámetro. Una muestra 13500
- Por cada probeta mas en el mismo desplazamiento 8000
-
13. Indice de dureza superficial (indice esclerometrico). Hasta 20 elementos
5000
- Por cada elemento mas 250
-
14. Estudió de ecuación de correlación entre Indice esclerometrico y resistencia de probetas testigo, con Expresion de los coeficientes de correlación 10000
-
15. Estudió de ecuación de correlación entre Indice esclerometrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo, expansión de coeficientes de correlación 15000
-
16. Ensayo de ultrasonidos sobre hormigón fraguado, hasta 20 elementos 8000
- Por cada elemento mas 350
-
17. 1. Control de calidad de hormigón: 2 determinaciones de consistencia y 5 probetas incluyendo curado, refrentado y rotura a compresión. Una toma por viaje 6500
-
17. 2. Control de calidad de hormigón (idem 6.17.1). Dos Tomás por viaje, las dos Tomás 12000
-
17. 3. Control de calidad de hormigón (idem
6.17.1). Tres Tomás por viaje, las tres Tomás 16500
-
17. 4 control de calidad de hormigón (idem
6.17.1). Toma adicional por viaje a partir de la tercera 5000
-
Ladrillos.
-
1. Tolerancia dimensionales. Norma une. Serie de 5 ladrillos 2200
-
2. Características de la forma (planeidad y espesor de la pared). Norma une. Serie de 5 ladrillos 2750
-
3. Absorción de água. Norma une. Serie de 3 ladrillos 2400
-
4. Succión de água. Norma une. Serie de 5 ladrillos 3000
-
5. Eflorescencias. Norma une. Serie de 5 parejas de ladrillos 3000
-
6. Heladicidad. Norma une. Serie de 10 ladrillos, cada ciclo de hielo-Deshielo
450
-
7. Resistencia a la compresión. Norma une. Cada probeta 1300
-
8. Resistencia a la flexión. Norma une. Cada probeta 1300
-
9. Resistencia a la compresión Fabrica de ladrillos. Norma une. Una muestra 5000
-
Tejas.
-
1. Resistencia a la flexión. Una teja sin refrentar 1200
-
2. Resistencia a la flexión. Una teja con refrentado de apoyos 2000
-
3. Permeabilidad. Norma une. Una teja 3000
-
4. Heladicidad. Norma une. Serie de 3 probetas, cada ciclo de hielo-Deshielo
450
-
Yesos, escayolas y prefabricados.
-
1. Físico-Mecánico y Quimico, según pliego 8600
-
2. água combinada 1500
-
3. Trioxido de azufre 2000
-
4. Indice de pureza 3600
-
5. Relacion agua/yeso, correspondiente al amasado a saturación 800
-
6. Tiempos de fraguado 1200
-
7. Resistencia a flexotraccion 3000
-
Varios.
-
1. Espesor de recubrimiento anodico. Pérfiles de aluminio. Una muestra 2700
-
2. Sellado de recubrimiento anodico. Pérfiles de aluminio. Una muestra 3300
-
3. Espesor de pintura sobre material ferromagnetico. Un elemento 2400
-
4. Verificacion de prensas utilizadas para ensayos de compresión. Una Escala
11000
-
5. Verificacion de prensas. Cada Escala mas en el mismo local 8500
Constituye el hecho imponible de está Tasa la prestación, por la consellería de Obras Públicas, Transportes y urbanismo, de diversos servicios administrativos.
Dichos servicios administrativos consistirán en:
-
Expedición de certificados.
-
Compulsa de documentos.
-
Copias de documentos mecanograficos y de planos.
-
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Están obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas, que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.
Ptas
-
Por expedición de certificados, a instancia de parte 150
-
Por compulsa de documentos Tecnicos 100
-
Por copias de documentos mecanograficos y copias de planos contenidas en un expediente 330
-
Por Registro de concesiones y autorizaciones administrativas, el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión, o, en defecto de élla, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma con un mínimo de 165
La obligación de contribuir nacerá en el momento de ser prestado el Servicio.
La Tasa por el examen para la aprobación de los libros de Texto y lectura se percibirá por razón del examen para aprobación de libros de Texto y de lectura para escuelas de Magisterio, enseñanza primaria, medía, laboral y cualesquiera obras en que sea precisa la aprobación por el Organo competente de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia.
Estarán obligados al pago de está Tasa los editores de las obras o quiénes las presenten a su autorización.
El importe de la Tasa será el decuplo del precio de un ejemplar.
El tributó se devengará y exigirá una vez examinados los originales de las obras por los Organos administrativos correspondientes; en el supuesto de que la administración impusiera correcciones, no se exigirá nuevamente la Tasa al examinarse tras la realización de las mismas.
El hecho imponible de estás Tasas está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos, centros, escuelas y demás Organos docentes dependientes de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia que se precisan en las tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
Son sujetos pasivos de estás Tasas los solicitantes de los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.
La cuantía de las Tasas se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
Las Tasas se devengarán cuándo se soliciten los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.
Disfrutarán de exención total de pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de
Familias numerosas de honor de segunda categoría.
Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos, los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.
Asimismo disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos que ostenten la condición de becarios.
Anexo
Grupo 1.
Tarifas por servicios de enseñanza medía de bup, cou, y fp.
Tarifa 1.1. Derechos de matrícula.
-
11. Apertura de expediente 450
-
12. Matrícula en el bachillerato superior.
-
12. 1. Cursó completó 2680
-
12. 2. Asignaturas sueltas. Cada una 450
-
13. Cursó de orientación Universitaria.
-
13. 1. Cursó completó 2680
-
13. 2. Asignaturas sueltas 450
-
14. Matrícula de alumnos de f p 2 grado:
-
14. 1. Cursó completó 2680
-
14. 2. Asignaturas sueltas 450
Tarifa 1. 2. Tasas académicas de Secretaria.
-
2. 1. Trasladó de matrícula o de expediente académico 350
-
2. 2. Expedición de certificaciones o de cualquier otro documento 150
-
2. 3. Diligencias en el libró de calificación escolar 50
-
2. 4. Compulsa de documentos 100
-
2. 5. Expedición del libró de calificación escolar 180
-
2. 6. Expedición de la tarjeta escolar 50
-
2. 7. Calefacción (maximo 5 meses) 150
-
2. 8. Material (maximo 9 meses) 50
Tarifa 1. 3. Orientación profesional y escolar.
-
3. 1. Por la orientación profesional y escolar 495
Grupo 2.
Tarifa de los servicios de los centros oficiales de enseñanzas medias especializadas.
Tarifa 2. 1. Derechos de matrícula.
-
1. 1. Conservatorios de Musica y escuelas de Arte dramático.
-
1. 1. 1. Ingreso.
-
1. 1. 1. 1. Derechos acádemicos y de examen con utilización de material 1500
-
1. 1. 2. Cursos ordinarios.
-
1. 1. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen, con utilización de material. Por asignaturas 650
-
1. 1. 3. Cursos especiales.
-
1. 1. 3. 1. Cursos monográficos intensivos. Por cada mes de Duracion del cursó, cualquiera que sea el número de asignaturas y de prácticas de que conste 1000
-
1. 2. Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y de cerámica.
-
1. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen con utilización de material 1000
-
1. 2. 2. Cursos ordinarios.
-
1. 2. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen, con utilización de material no fungible. Por asignaturas (teoricas y de taller) 400
-
1. 2. 3. Cursos especiales.
-
1. 2. 3. 1. Cursos monográficos intensivos. Por cada mes de Duracion del cursó, cualquiera que sea el número de asignaturas y de prácticas de que conste 1000
Tarifa 2. 2. Derechos de prácticas.
-
2. 1. Conservatorios de Musica y escuelas de Arte dramático.
-
2. 1. 1. Derechos de prácticas con utilización de material sólo para alumnos oficiales. Por asignaturas
650
-
2. 2. Escuelas de artes y oficios artísticos y de cerámica.
-
2. 2. 1. Derechos de práctica, con utilización de material no fungible. Por asignaturas prácticas y de taller 450
Tarifa 2. 3. Derechos de examen.
-
3. 1. Escuela Oficial de idiomas.
-
3. 1. 1. Derechos de examen de Ingreso 1000
-
3. 1. 2. Derecho de prácticas para el examen de Obtencion del certificado de aptitud. Por asignaturas 1000
-
3. 1. 3. Tasas académicas de Secretaria.
-
3. 1. 3. 1. Certificaciones.
-
3. 1. 3. 1. 1. Certificaciones oficiales y personales, asi cómo de cualquier otro documento 150
-
3. 1. 3. 2. Formación de expedientes.
-
3. 1. 3. 2. 1. Derechos de formación de expedientes 350
-
3. 1. 3. 3. Libró de calificación escolar.
-
3. 1. 3. 3. 1. Por su expedición 60
-
3. 1. 3. 3. 2. Diligencias en el libró 50
-
3. 1. 3. 4. Tarjeta de identidad.
-
3. 1. 3. 4. 1. Expedición 50
-
3. 1. 3. 4. 2. Renovación 50
-
3. 1. 3. 5. Trasladó de matrículas.
-
3. 1. 3. 5. 1. Trasladó de matrícula 350
Grupo 3.
-
1. Aulas de la 3 edad.
-
1. 1. Cursó completó 1000
Grupo 4.
-
1. Certificaciones de hojas de servicios de profesores de egb 150
-
2. Formación de expedientes para oposiciones 250
Se exigirá está Tasa por razón de compulsa de documentos, convalidación de estudios, expedición de duplicados, certificaciones y tarjetas de identidad, con independencia de los derechos acádemicos que, en su casó, deban percibir los centros respectivos.
Son sujetos pasivos quiénes soliciten los expresados servicios.
Los tipos de exacción serán los siguientes:
-
Por compulsa de cada documento, cualquiera que sea el número de copias 100
-
Por derechos de formación de expediente de convalidación de estudios 1610
-
Por expedición e impresión de Titulos certificaciones y diplomas acádemicos, docentes y profesionales, únicamente para casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones y situaciones análogas:
-
bachillerato superior, b u p, maestría industrial y f p 2 250
-
bachillerato elemental, oficiales industriales y f p 1 130
-
certificados de escolaridad de f p 1 150
-
-
Por expedición de certificaciones, incluídas las relativas al libró de escolaridad, y las de hojas de Servicio propias que soliciten los profesores de los centros 150
-
Por expedición de tarjetas de identidad 70
-
Por derechos de formación de expedientes para oposiciones 250
El tributó se devengará una vez prestado el Servicio.
Se percibirá está Tasa por razón del examen de las cuentas de las fundaciones Benefico-Docentes obligadas a rendirlas a la consellería de cultura, Educacion y Ciencia.
Son sujetos pasivos del pago de está Tasa dichas fundaciones, y responsables con carácter subsidiario los patrones y administradores de las mismas.
El tipo de exacción será el uno por ciento de las rentas de las referidas fundaciones.
La obligación de satisfacer el tributó nace en el momento en que se han examinado las cuentas.
Se percibirá está Tasa por razón de los siguientes hechos:
-
Expedición de tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos.
-
Expedición de certificaciones.
-
Diligencia de copias hechas en Archivos y bibliotecas.
-
Obtencion de microfilms y fotografías.
-
Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
-
Obtencion de copias y dibujos en Museos.
-
Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Museos y bibliotecas.
Quedan sujetos al pago de está Tasa las personas que hagan uso de estos servicios.
Los tipos aplicables en cada casó serán los siguientes:
I. Tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos:
-
expedición: 160 pesetas.
-
renovación semestral: 80 pesetas.
Ii. Certificaciones:
-
Gastos de expedición: 70 pesetas por página.
-
Gastos de custodia: Se tendrá en cuenta la antiguedad del documento en la siguiente forma: 13 pesetas por año de antiguedad para el primer folio original, y 1,30 pesetas por año de antiguedad para cada uno de los folios sucesivos de una misma certificación.
Iii. Diligencia de copias hechas en Archivos o bibliotecas, 50 ptas. Cada una. Cuándo comprenda mas de cinco páginas se pagarán además, 1,30 ptas por cada una de las que excedan de ese número.
Iv. Obtencion de microfilms y fotografías:
-
Microfilms:
-
-
de documentos: 70 ptas hasta 15 fotogramas y cada uno de los siguientes, 4 ptas.
-
de pergaminos y planos: Lo mismo que los documentos mas el porcentaje del 50% en todo casó.
-
Fotografías:
-
-
tamaño 13 x 18 y 15 x 21 cmts, 24 ptas cada una.
-
tamaño 18 x 24 y 21 x 30 cmts, 35 ptas cada una.
-
visitadores particulares: 100 ptas por máquina y dia.
V. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
-
Para publicar fotocopias: 70 ptas por cada fotograma o fotocopia sobre la tarifa de su Obtencion.
-
Para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, por cada una 2500 ptas, hasta un Maximo de 25000 ptas cuándo la finalidad sea exclusivamente difusora y 5000 por cada una sin límite Maximo cuándo la finalidad de la Reproduccion sea comercial.
Vi. Obtencion de copias y dibujos en Museos:
-
Por obra copiada, 100 ptas.
-
Por la realización de dibujos de esculturas, cualquiera que sea el número de los obtenidos, 250 ptas por mes.
Vii. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, bibliotecas o Museos, previó informe del Organo rector del Centro y de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia, por dia de utilización, 5000 ptas.
-
El tributó se devengará y hará efectivo al solicitarse el correspondiente Servicio.
Está exenta la autorización para reporducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas cuándo tal Reproduccion tenga una finalidad científico-Docente o estrictamente cultura.
Constituye el hecho imponible de estás Tasas, la prestación, por la consellería de sanidad, Seguridad Social y trabajo y las Delegaciones territoriales de salud, de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas.
El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan de oficio por la administración, cómo si son solicitados por los interesados.
Estarán obligados al pago de estás Tasas la personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a las que se preste los servicios sanitarios consignados en las tarifas citadas.
Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Estudios e informes por obras de nueva construcción o Reforma:
-
Por el estudió e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o Reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su Funcionamiento o Inscripcion en algún Registro sanitario, 0,25 por 100 del importe del Presupuesto total (ejecucion de obra civil e instalaciones) con un límite Maximo de 4400 ptas.
-
Por la comprobación de la obra terminada y Emision del informe previó al permiso para su uso o Funcionamiento 0,50 por 100 del importe del respectivo Presupuesto con el límite Maximo de 8800 ptas.
Inspeccion de construcciones, locales, Instalaciones, industrias, actividades y espectáculos y Emision de informe y certificado cuándo proceda.
% Escala
-
Estaciones de autobuses privadas 100 i
-
Aguas potables privadas 100 i
-
Aguas residuales privadas 100 i
-
Lavaderos privados 100 i
-
Criptas dentro de cementerios 100 i
-
Criptas fuera de cementerios 200 i
-
Viviendas, apartamentos, bungalows, villas en
Régimen de alquiler 100 ii
-
Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas,
Plazas de toros, Campos de deportes, hipodromos,
Velodromos y análogos privados 100 iii
-
Cines de verano 50 iii
-
Locales destinados a animales que intervengan
En espectáculos públicos 100 iii
-
Pensiones y similares 50 iv
-
Hoteles y Hostal, residenc de i y ii estrellas 100 iv
-
Hoteles y Hostal, residenc de iii estrellas 150 iv
-
Hoteles de iv estrellas 200 iv
-
Hoteles de v estrellas 250 iv
-
Hospitales, Sanatorios, preventorios, Casas de
Salud, instituciones de reposo, guarderías,
Residencias para enfermos convalecientes,
Clínicas y demás establecimientos análogos
Privados 100 iv
-
Establecimientos de gimnasios, Salas de
Esgrima, escuelas de Educacion Fisica y similares 50 iv
-
Almacenes de productos Farmaceuticos al por
Mayor incluídos los de Aplicación a los animales
Para combatir a ntropozoonosis, Cooperativas
Farmacéuticas y similares 100 v
-
Establecimientos de bup, Academias y análogos
Privados 100 iv
-
Peluquerias 200 v
-
Institutos de belleza que no realicen Cirugia
Estética 300 v
-
Casas de baños, piscinas, etc 100 v
-
Restaurantes, cafeterías, cafés, bares,
Cervecerias, salones de te, colmados y similares 100 v
-
Horchaterias, heladerias, chocolaterias,
Buñolerias, Tabernas, sidrerias, Casas de animales,
Bodegones y análogos 50 v
-
Centrales lecheras 200 v
-
Mataderos generales e industriales privados 200 v
-
Industrias Carnicas 100 v
-
Otros establecimientos destinados a la
Fabricación, transporte, almacenamiento,
Conservacion o venta de alimentos, condimentos y
Bebidas en general 100 v
-
Casinos, Sociedades de recreo y análogos 200 v
-
Centros culturales, gremiales o profesionales 100 v
-
Consultorios para animales 100 v
-
Establecimientos de aguas mineromedicinales o
Destinados al embotellamiento de estás aguas o
De las llamadas de Mesa 200 v
-
Farmacias 100 v
-
Botiquines y droguerias al por menor 100 v
-
Laboratorios de Analisis 100 v
-
Empresas funerarias 200 v
-
Establecimientos que realicen actividades
Molestas, insalubres o peligrosas 200 v
Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la Escala aplicable.
Escala i
Habitantes de la localidad.
Honorarios
Hasta 10000 800
De 10001 a 50000 1350
De 500001 a 250000 1950
Mas 250000 2400
Escala ii
Alquiler mensual de la vivienda.
Importe del alquiler honorarios
Hasta 5000 ptas 200
De 5001 a 10000 ptas 300
De 10001 a 25000 600
De 25001 a 50000 950
De 50001 en adelante 1450
Escala iii
Número total de localidades de aforo.
Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y Maximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 ptas y 4400 ptas respectivamente.
Escala iv
Número total de alumnos, huespedes, plazas o camas.
Por cada alumno, huésped, Plaza o cama vacantes u ocupadas con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto) de 440 y 5500 ptas respectivamente: 0,95.
Escala v
Número de habitantes de la localidad.
N empleados de hasta de 10001 de 50001 de 250001
Toda clase, 10000 a 50000 a 250000 en
Incluso ptas ptas ptas adelante
Aprendices
Ninguno
1 a 2 600 600 600 600
3 a 5 800 800 800 950
6 a 10 950 1150 1250 1450
11 a 20 1150 1450 1550 1950
21 a 30 1750 1950 2400 2900
31 a 50 2150 2400 2900 3400
51 a 100 2400 2900 3400 3800
Mas de 100 2900 3400 3800 4850
Intervención del Organo competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
-
Trasladó de un cadáver sin inhumar:
-
dentro de la Comunidad Valenciana 950
-
a otras comunidades 1450
-
al extranjero 9500
-
-
Exhumacion de un cadáver antes de los tres
Años de su enterramiento.
-
para su reinhumacion en la misma
Localidad 950
-
para su trasladó a otra localidad de la
Comunidad 1450
-
para su trasladó a otras comunidades 1950
-
para su trasladó al extranjero 9500
-
-
Exhumacion de un cadáver despúes de los
Tres años de la defunción y antes de los cinco:
-
para su reinhumacion a la misma localidad 500
-
para su trasladó a otra localidad de la
Comunidad 600
-
para su trasladó a otras comunidades 950
-
para su trasladó al extranjero 9500
-
-
Exhumacion con o sin trasladó de los
Restos de un cadáver despúes de los
5 años de la defunción 20% fijado en
40 a), 40 b),
-
y d)
-
-
Inhumación de un cadáver en cripta
Dentro de un cementerio 950
-
Inhumación de un cadáver en cripta fuera del
Cementerio 9500
-
Práctica tanatologica:
-
Conservacion transitoria 5500
-
embalsamiento 47500
-
-
Comprobación sanitaria de un acto tanatologico
Sin intervenir en la práctica del mismo:
-
con expedición del acta 950
-
sin expedición del acta 480
-
-
Examen de salud con expedición del certificado correspondiente,
Sin incluir el importe del impreso, Analisis, Pruebas radiograficas
O exploraciones especiales, salvo los mencionados en el n siguiente 500
-
Reconocimiento a efectos de expedición de los
Certificados de aptitud obligatorios, incluído el valor del impreso, para la Obtencion y revisión de:
-
Obtencion de permisos de conducción de las clases a-1, a-2, b y lcc 2000
-
Obtencion de permisos de las clases c, d y e 3000
-
revisión de los permisos c, d y e 2500
-
Obtencion de autorizaciones especiales para conducir véhiculos destinados al transporte de mercancías peligrosas 3000
-
Obtencion y renovación anual de autorización especial de conducción de véhiculos destinados al transporte escolar 1500
-
-
Aplicación de placas o marchamos sanitarios, por cada uno:
-
a cueros, pieles y productos cárnicos (sin
Incluir valor o marchamo) 0,95
-
caza menor (sin incluir el valor de la placa o marchamo) 0,25
-
-
Vigilancia, colaboración y participación en las campañas contra la antropozoonosis:
-
en perros (por animal) 5
-
en animales mayores (por animal) 1,85
-
en animales menores (por animal) 0,25
-
-
Expedición de guías de circulación interprovincial de productos cárnicos, sin incluir el importe del Ingreso:
-
hasta 100 kgs 39
-
de 100 kgs en adelante, por cada 50 kgs o fracción 19,5
-
-
Cerdos para industrialización, por unidad 23
-
Almacenes al por mayor de los productos cárnicos por kg de producto reconocido 0,25
-
Talleres de elaboración y almacenes de tripas por kg de producto 0,25
-
Mataderos generales y de aves:
-
res vacuno 5
-
ternera 2,5
-
res porcina no destinada a la industrialización 2,5
-
res lanar o cabrío 0,5
-
aves 0,15
-
-
Margarina o mantequilla por kg de producto 0,25
Mataderos frigoríficos, intervención sanitaria, canon anual 16500
-
Almacenes frigoríficos, intervención sanitaria, canon mensual:
-
almacenes hasta 500 metros cúbicos de capacidad
O movimiento de mercancía 2,5 ptas por
M cub y mes
Con un mínimo
De 300 ptas
Mensuales.
-
almacenes de 501 a 2000 m cúbicos de
Capacidad o movimiento de mercancía 1,8 ptas por
M cub con el
Mínimo de 1450
Ptas mensuales.
-
almacenes de 2001 a 5000 m cúbicos
De capacidad o movimiento de mercancía 1,2 ptas por
M cub y mes
Con el mínimo
De 5500 ptas
Mes.
-
almacenes de 5001 m cub en adelante de
Capacidad o movimiento de mercancía 0,6 ptas por
M cub y mes
Con el mínimo
De 6000 ptas
Mes.
-
-
Declaraciones sanitarias para
Circulación de Pescados frescos:
-
hasta 100 kgs 18
-
de 100 kgs en adelante, cada 50 kgs o fracción 1,2
-
-
Declaraciones sanitarias para circulación de huevos, leche y derivados:
-
huevos, docena 0,4
-
leche, lacticinios y productos derivados:
-
-
Hasta 100 kgs 25
-
De 101 a 1000 kgs 75
-
De 1001 a 10000 kgs 60
-
De 10001 en adelante 85
-
Inscripcion de Sociedades médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad 500
-
Emision de informes que requieran estudios o
Exámenes de Proyectos o expedientes tramitados a petición de parte no comprendidos en conceptos anteriores 950
-
Certificados, visados, registros o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos a instancia de parte cada uno 200
-
Derechos de certificados por la expedición de
Los que se refieran a titulares sanitarios, siempre que no sea cómo funcionarios del estado 150
-
Por los derechos de concurso, por concursante,
Excepto cuándo se convoquen por la administración
Central 330
Primera. Los servicios a que se refiere la presente tarifa se practicarán por los funcionarios
Sanitarios a quiénes corresponda, con arreglo a las Disposiciones vigentes en cada momento.
Segunda. Se considerarán autoridades competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados directa o indirectamente por parte interesada, el Conseller de sanidad, Seguridad Social y trabajo, los Directores generales de la consellería y los Delegados territoriales de salud, y en los que hubieren de realizarse por los médicos, Farmaceuticos o veterinarios titulares además, los alcaldes respectivos.
Tercera. Actuarán cómo Organos de Gestion de estás Tasas los correspondientes Organos de la Generalidad encargados de la prestación de los servicios cuya realización origina la obligación de contribuir.
Cuarta. A efectos de los espectáculos públicos se entenderá por "temporada" la función o serie de funciones que se anuncien o abonen por cada dueño, arrendatario o Empresa para la Asistencia del público mediante precio, durante el plazo Maximo, en todo casó, de un año natural.
El tributó se devengará y hará efectivo en el momento en que se preste Servicio cuándo dicha prestación se realice de oficio por la administración; y en el momento en que se solicité por los particulares cuándo la prestación se produzca a instancia de los mismos.
Tendrán la consideración de "precio" los conceptos que se relacionan en el Anexo. Se continuará percibiendo su importe pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de esté Texto articulado.
Precios por Actos médicos de la consellería de sanidad, Seguridad Social y trabajo
Ptas
Pruebas de laboratorio
Hematología.
Fórmula, recuento de rojos, recuento de blancos y
V s c 408
Fórmula, recuento de rojos, recuento de blancos y
S s c, hemoglobina y hematocrito (cada elemento se
Computara) 205
Recuento de plaquetas, cosinofilos o
Vasofilos (cada solicitud) 205
Estudió de resistencia globular 612
Mielograma, adenograma, esplenograma, cada uno para cuándo su estudió no se requieran tinciones cotoquimicas especiales 1630
Puncion para las determinaciones anteriores,
Cada una 308
Puncion lumbar, peritoneal, pleural, cada una 308
Cada tinción citoquimica cuándo complemente
Un estudió 408
Tinción citoquimica y estudió solicitado
Independientemente, por ejemplo fosfatasa
Alcalina en leucocitos, cada una 511
Estudió del fenómeno l e 1020
Diagnóstico inmunologico de la mononucleosis 810
Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con
Antisuero polivalente) 2039
Cuantificación de subfracciones proteicas,
Cada una 1429
Diagnóstico mediante reacciones de inmunodifusion 815
Separación de isoenzimas por electrofóresis 2039
Separación y dosificación Quimica de isoenzimas 1020
Fraccionamiento de hemoglobinas 2039
Trombotest, tolerancia a la heparina, consumo de
Protombina, dosificación de fibrinogeno, tiempo de
Trombina (cada una) 511
Estudios de fibrinolisis 511
Tromboclastograma
1529
Tiempos de hemorragia, coagulación, retraccion de
Coagulo, medida de resistencia capilar (cada una) 103
Tiempos de protombina, cefalina, recalcificacion 308
Generacion de la tromboplastina o estudió de la
Deficiencia cualitativa de factores plaquetarios
(cada una) 1630
Cuantificación de la actividad de un factor de
Coagulación incluído en otro epígrafe 1429
Rick y pitney 1429
Grupo sanguíneo (sistema abo) y rh (anti-D) 205
Estudió, Grupo abo, rh, anti cde, subgrupos a (cada uno) 205
Coombs directo 408
Coombs indirecto 1020
Sia, piroglobulinas, crioglobulinas (cada una) 205
Estudió espectofotometrico del líquido amniotico 1630
Estudió de genotipo 1630
Estudió de cariotipo 3059
Estudió de aglitininas 1020
Pruebas sanguíneas cruzadas 612
Inmunofluorescencia directa 3059
Bioquimica, sangre y orina.
Reacciones de la habilidad serica. Indice
Izterico (cada una) 154
R de takata, ácido urico, urea, glucosa, unidades
Xantoproteicas, Lipidos totales, proteínas totales,
Bilirrubina total 205
R de welstmann, iones, cationes, bilirrubina
Fraccionada, creatinina, fosfatasas, transaminasas, de hidrogenasas lacticas, butirica, mañica, lipasa, amilasa aldolasa, creatinquinasa, lemcinamenopeptinasa, colesterol total 308
Litio, cobre, ph, gases creatina, calcio iónico,
Galactosa, fructosa, xilosa 408
Curvas sobrecarga azúcares (3 determinaciones),
Mucoproteinas, glicoproteinas, fracciones lipidas,
ácidos lácticos, piruvico, hidroxi-Indol-Acético,
Nitrógeno total, gamma-Glutamil-Transferasa,
Glucosa-Séis-Fosfato dehidropiruvato hinasa, 5
Nicleotidas, arginasa, isocritico-Deshidrogenasa o
útil carbamiltransferasa, celuloplasmina,
Colinesterasa 612
Siderofilina. Pruebas de eliminación de colorantes 612
Cubas sobrecargas azúcares (5 determinaciones
Con dintel renal). Proteinogramas o lipidogramas
En sangre 815
Curvas sobrecargas azúcares (5 determinaciones) y
Orinas simultánea amoniaco, plomo, iodo, ácido
Delta-Aminolevulinico, porfobilinogeno en orina,
Porfirinas cuantitativas (orinas) aladehidrasa, enzimas en hematies, proteinogramas en otros líquidos de
La sangre 1020
Aromatizacion 6 a 10 parámetros. ácido vanilmandelico (orina)
1020
Cromatografias cualitativas 1630
Antomatizacion 12 a 20 parámetros. Cromatografias
Cuantitativas 2039
Reserva alcalina 408
Microbiologia y serología.
Exámenes bacteriologicos en general 205
Baciloscopias directas 308
Baciloscopias previó enriquecimiento 408
Exámenes micologicos, pelos y escamas 205
Exámenes micologicos, otros productos 205
Exámenes micologicos, previó enriquecimiento 308
Exámenes parasitologicos de la sangre 205
Exámenes parasitologicos de otros productos 205
Exámenes parasitologicos, previó enriquecimiento 305
Autovacuna 1630
Antiestreptolisina 612
Proteína "c" reactiva 308
Reacciones de precipitación, cada una 408
Reacción de latex 612
Tratamiento antirrabico para la especie humana
(simple) 1156
Tratamiento antirrabico para la especie humana
(cerebro Raton lactante) 5500
Vacuna antivariolica líquida, por dosis 6
Vacuna antivariolica líquida, víal mínimo de 25 dosis 145
Vacuna antivariolica liofilizada, por dosis 12
Vacuna antivariolica liofilizada, víal mínimo de
25 dosis 289
Vacuna antigripal inactiva, por dosis 173
Vacuna antigripal inactiva, víal mínimo de 5 dosis 867
Determinaciones de inmunoglobulina, cada una 694
Seroaglutinaciones (grupo tifico, paratifico y malta) 347
Reacciones de fijación de complementó, cada una 347
Técnicas de inmunofluorescencia 694
Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o
Embriones de pollo y animales de experimentación 2312
Determinación del Titulo de anticuerpos frente a
Antígenos virales:
- Por seroneutralizacion (cada antigeno) 1156
- Por inhibición de la hemaglutinacion (cada
Antigeno) 1156
- Por fijación de complementó (cada antigeno) 1156
Pruebas-Elisa 1156
Investigacion del virus de la hepatitis b en
Muestras de plasma o Suero, con diversas técnicas,
Excepto microscopía electrónica 1156
Investigacion de la hepatitis a 2312
V d r l y Test de precipitación de Luca 578
Exámenes bacteriologicos por cultivó de cualquier
Producto biológico o patológico con identificación
De gérmenes 1734
Antibiograma y/o sulfamidograma 1156
Examen bacteriologico por cultivó de muestras
Sospechosas de m tuberculosis 1734
Inoculacion en animales de muestras sospechosas
De m tuberculosis 3461
Antibiograma y prueba de susceptibilidad para
M tuberculosis 2312
Orina.
Examen parcial (1-3 elementos) cualitativos 103
Examen general (densidad, e, anormales y sedimentos) 308
Examen completó (densidad, e, anormales, normales
Y sedimentos) 408
Las determinaciones o dosificaciones químicas se
Tarifaran según su valoración en Bioquimica sanguínea.
Pruebas de función renal.
Aclaramiento ureico 612
Aclaramiento de crestinina 612
Prueba de dilución o de concentración 205
Recuento cuantitativo (addis o similares) 308
Perfirinas cualitativo y otros pigmentos 205
Contenido gastrico.
Cateterismo y examen físico-Quimico 511
Cateterismo fraccionado 1020
Mao y bao 1631
Contenido duodenal.
Cateterismo y examen físico-Quimico 1631
Esputos y exudados.
Cada determinación Quimica (albumina, rivalta, etc)
Cada una 205
Pruebas funcionales.
Pruebas hepáticas 408
Bromosulftaleina (sin incluir inyectables) 408
Fanulsulfaleina (sin incluir inyectables) 805
Prueba de xilosa y similares 1020
Prueba de Rojo Congo 1020
Prueba de galactosa 1020
Diagnóstico hormonal.
Determinación de 17-Cetoesteroides-17; lidroxicorticoides
(cada una) 815
Determinación estrogenos. Pregnadiol y otras
Hormonas (cada una) 1020
Diagnóstico biológico e inmunologico del embarazo
(cada uno) 308
Heces.
Estudió microscopico digestión 308
Investigacion de sangre, albumina, mucina,
Etcetera (cada una) 154
Examen Clinico general (caracteres generales,
Quimico, general, digestión y parasitos) cada una 408
Otras exploraciones y Pruebas funcionales.
Radioscopia 205
Radiografía tórax (cada placa) 713
Fotoseriacion 100
Tomografias (cada placa) 408
Broncoscopia 2039
Broncografia 4080
Pruebas funcionales respiratorias 1020
Gasometría 1020
Audiometria 1020
Exploraciones vestibulares 1020
Laringoscopia en suspensión 3059
Electrocardiograma 408
Ventocardiograma 1020
Ecocardiograma
2039
Fonocardiograma 1429
Electroencefalograma 1020
Pruebas funcionales cardiovasculares simples
O farmacodinamicas 1429
Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (refraccion, tonometria, campometria y fondo de ojos) 1224
Cada una de las exploraciones oftalmológicas
Antes citadas, por separado 408
Varios.
Cultivó intradermo reacciones (matoux, cassoni,
Mitsuda y otras), cada una 154
Espermiograma con Indice de fertilidad 408
Metabolismo basal 815
Estudios citologicos de esputos, exudados y
Transudados. Papanicolau o shorr, etc
(cada una) 612
Biopsia 1631
Proteína de bance-Jones 205
Cálculos 205
Determinación de i b y r b mediante cultivos
"In vitro" de leucocitos 2039
Determinación de i b y r b en muestras de sangre 4080
Analisis de productos alimenticios, alimentarios
Y de Nutricion.
Recogida de muestras de alimentos y productos
Alimentarios, a petición de parte, para su posterior
Analisis de Inspeccion 347
Analisis de aguas de bebida, no envasadas.
-
Analisis mínimo 2000
-
Analisis normal 10000
-
Analisis completó 25000
Estudios y Analisis microbiológicos.
Pruebas para el control de esterilización 2312
Determinaciones para valorar el Indice de
Contaminación 5780
Pruebas de selectividad o indentificación (por
Determinación efectuada) 1156
Determinación microbiológica de conservadores y
Antisépticos 3468
Estudió de contaminación por hongos
Y sus toxinas 5780
Ensayos de contaminación por virus 11560
Ensayos de infección y Pruebas de Proteccion 11560 (1)
Pruebas toxicologicas.
Test de inoculidad 2312
Estudios de toxicidad aguda 11560 (2)
Estudios de toxicidad crónica 115600 (2)
Estudios de teratogenesis 115600 (2)
Estudios sobre cancerogenesis 115600 (2)
Estudios parasitologicos 12312
Analisis físicos, Quimicos, bioquímicos y biológicos.
Comprobación de la presentación, envasado,
Rotulación, peso y caracteres organoléptico 578
Determinación de la humedad, cenizas, densidad,
Viscosidad, acidez, ph y otros semejantes
(por determinación efectuada) 347
Determinación de principios inmediatos e identificación de un colorante (por determinación efectuada) 1156
Estudió y Analisis para conocimientos de
Composición de alimentos y productos alimentarios
(contrastacion) sin valoración de vitaminas y
Actividades enzimaticas 8670
Determinación de vitaminas (por cada una) 5780
Determinación de actividades enzimaticas 11560
Estudió especial para determinar pureza 5780
Utilización de Analisis instrumental
(cromatografia de gases, capa fina, expectrofotometria, fluorometria, absorción atómica, resonancia nuclear magnética, etc) 5780
Estudió metabolimetrico, de dietas y/o valor
Biológico 28900
Determinación de residuos de plaguicidas,
Detergentes, metales pesados, etc (por
Determinación efectuada). 5780
Determinación de contaminantes radionucleares
5780
Pruebas de cesión de materiales de envase o embalaje o para usos alimentarios 11560
Analisis de lejias, detergentes, desinfectantes,
Productos de limpieza, ceras y demás productos
Similares 11560
-
Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de actividades e Instalaciones industriales, energéticas y mineras, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado, o de oficio, de los servicios que se enumeran a continuación, asi cómo el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en el párrafo siguiente.
-
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
-
La autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de Instalaciones industriales.
-
Las inspecciones técnicas y reglamentarias.
-
Las funciones de Verificacion, contrastación y homologación.
-
Instalaciones eléctricas en viviendas.
-
Las Pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluídos.
-
El otorgamiento de concesiones administrativas de Servicio público de suministro de gas.
-
La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.
-
La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de pasó.
-
La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
-
El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de Investigacion y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.
-
La confrontación y autorización de Proyectos de exploración, Investigacion, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.
-
Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.
Será sujeto pasivo de la Tasa, la persona natural o Juridica incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, que solicité o se le preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas en el artículo anterior.
La Liquidacion de la Tasa se efectuará de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o Cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de:
-
industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.
-
Instalaciones industriales específicas:
Aparatos elevadores.
Generadores de vapor y otros aparatos a presión.
Centrales, Lineas, estaciones y subestaciones transformadoras de Energia eléctrica.
Instalaciones receptoras eléctricas con proyecto.
Instalaciones distribuidoras y receptoras de água y gas con proyecto.
Instalaciones de calefacción, climatización y água caliente con proyecto.
Instalaciones frigoríficas.
La Tasa girará sobre el Presupuesto de la Maquinaria y Equipo:
1.1. Hasta 1000000 pts 5000
1.2. Exceso por millón o fracción 1000
1.3. Cambios de titularidad 2000
Tarifa 2. Inspecciones técnicas y reglamentarias.
2.1. Inspeccion periódica de véhiculos en estaciones i t v, revisiones periódicas, reformadas, matrículas, remolques y duplicados.
2.1.1. Por vehículo hasta 3500 kg 1250
2.1.2. Por vehículo de mas de 3500 kg 2000
2.2. Inspecciones periódicas reglamentarias cada una 3500
Tarifa 3. Verificaciones y homologaciónes.
3.1. Verificacion de contadores en laboratorio.
3.1.1. De electricidad monofasicos.
De gas hasta 6 m cub/hora y de água hasta 15 mm
De calibre cada uno 300
3.1.2. Series de mas de 6. Cada elemento de la serie 90
3.1.3. Contadores de otras características cada uno 600
En series de mas de 6. Por unidad 180
3.2. Verificacion de limitadores de corriente,
Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión en laboratorio Oficial o
Fabrica series. Cada elemento de la serie 20
3.3. Transformadores, Verificacion en laboratorio
Oficial. Cada uno 500
3.4. Verificacion de aparatos taximetros en estaciones i t v cada uno 500
3.5. Verificacion en domicilio particular de los
Aparatos anteriores. Cada uno 3500
3.6. Contrastación de objetos de metales
Preciosos. Cada pieza 10
3.7. Ensayo Quimico de barras, lingotes, etc de
Metales preciosos. Cada uno 1500
3.8. Homologación de prototipos, tipos y modelos. Cada uno 4000 3.9. Determinaciones volumétricas de cisternas. Cada una 3500
3.10. Contrastación de pesas y medidas Basculas y
Balanzas. Cada una 50
3.10.1. Si la capacidad excede de 100 kg o 100 l 200
3.10.2. Si excede de 1000 kg 2000
3.10.3. Series uniformes de pesas y medidas. Cada serie 25
3.10.4. Surtidores de carburantes y similares.
El primero de una estación 3500
Los restantes, cada uno 1000
Tarifa 4. Instalaciones eléctricas en viviendas.
Por cada kw de potencia o fracción a contratar 300
Tarifa 5. Pruebas de presión en recipientes para
Contener fluídos.
5.1. Series de extintores de incendios. Cada
Elemento de la serie 40
5.2. Otros recipientes. Cada elemento de la serie 10
Tarifa 6. Concesiones administrativas de Servicio
Público de gas.
Cada una 5000
Tarifa 7. Expedición de certificados y documentos.
7.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades
Reglamentadas. Cada una 1500
7.2. Renovaciones y prórrogas. Cada una 500
7.3. Certificados de puesta en práctica de Patentes, Trafico de perfeccionamiento y productor
Nacional. Cada uno 3500
7.4. Otros certificados. Cada uno 150
Tarifa 8. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de pasó.
Cada Parcela afectada 2500
Tarifa 9. Expedientes mineros.
9.1. Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales de las Secciones a y b. Según el valor de la Produccion 2 por mil
Con un mínimo de 5000
9.2. Otorgamiento de:
Permisos de exploración 95000
Permisos de Investigacion 95000
Concesiones de explotación 105000
9.3. Confrontación y autorizaciones de sondeos; de
Proyectos de exploración, Investigacion y explotación de planes de labores mineras de Proyectos de
Restauración y grandes voladuras con explosivos.
Según el Presupuesto de los trabajos 0,5 por 1000
Con un mínimo de 7500
9.4. Autorización de uso de explosivos en obras
Civiles y Asistencia en voladuras. Por cada una 5000
9.5. Clasificación de recursos minerales y toma
De muestras 5000
9.6. Aforos de caudales de água y ensayos de bombeo 15000
9.7. Deslindes, intrusiones, perímetros de
Proteccion replanteos y afecciones 15000
9.8. Cambios de titularidad 2000
9.9. Inspecciones de Policia minera 5000
9.10. Informes sobre suspensiones, abandonos y
Caducidades 5000
9.11. Informes sobre autorización de fábricas
De explosivos, polvorines y pirotecnica 2 por mil
Con un mínimo de 10000
9.12. Exámenes de artilleros y maquinistas 3000
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto legislativo dejarán de devengarse las cantidades señaladas en el artículo 101 del Reglamento General para el régimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978 (rep leg 2667).
Tarifa 10. Inspecciones varias a instancia de parte.
Características de los Suministros en los
Servicios públicos de electricidad, gas y água,
Fraudes. Condiciones de seguridad de Instalaciones, etc 3500
La Tasa se devengará una vez realizado el hecho imponible.
-
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización por la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado o de oficio, de servicios y trabajos que se enumeran a continuación
Para la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias.
-
Estarán sujetos a gravamen los siguientes servicios y trabajos:
-
Autorización de instalación de nuevas industrias, ampliación o trasladó de las existentes y sustitución de la Maquinaria.
-
Cambio de titularidad o de la denominación Social de la Industria.
-
Autorización de Funcionamiento.
-
Inspeccion, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en las industrias agrarias y alimentarias.
-
Certificados a instancia de parte.
-
Expedición de documento de calificación empresarial.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a quiénes beneficie dichos servicios y trabajos.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Instalación de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes, trasladó o sustitución de Maquinaria.
---------------------------------------------------------------------- Valor de la instalación, ampliación autorización
O sustitución
----------------------------------- ------------
Hasta 1000000 pts 5000
Por cada millón o fracción 1000
---------------------------------------------------------------------- Tarifa 2. Cambio de propietario de la Industria.
---------------------------------------------------------------------- Valor de la instalación autorización
-------------------------------------------------------- ------------ Hasta 1000000 pts 1000
Por cada millón o fracción 500
---------------------------------------------------------------------- Tarifa 3. Actas de puesta en marcha en Instalaciones de temporada.
Derechos de expedición 1000
---------------------------------------------------------------------- Tarifa 4. Visitas de Inspeccion, comprobación y control del
Cumplimiento de la legislación vigente en las industrias agrarias y alimentarias.
---------------------------------------------------------------------- Comprobación
Valor de la instalación y control
---------------------------------------------------------------------- Hasta 1000000 pts 500
Por cada millón o fracción 200
---------------------------------------------------------------------- Tarifa 5. Expedición de certificados a instancia de parte.
5.1. Expedición de certificados relacionados con
Las industrias.
Derechos de expedición 2000
5.2. Expedición de certificados para otros organismos del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación.
Derechos de expedición 500
Tarifa 6. Concesión o renovación del documento
De calificación empresarial.
Derechos de expedición 1000
La Tasa se devengará una vez realizado el hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras que las cámaras agrarias locales destinen a la Alimentación del ganado de sus respectivos términos municipales.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras, sean afectados por la concentración y Distribucion de estos aprovechamientos.
La cuantía de está Tasa consistirá en la percepción del 10% del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras.
El devengo de la Tasa se producirá en el momento de hacerse la adjudicación de los
Aprovechamientos por las cámaras agrarias respectivas.
La Liquidacion de la Tasa se practicará por las cámaras agrarias, de acuerdo con las Directrices establecidas por la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones legales vigentes.
-
Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de trabajos y servicios que se refieran al Fomento, defensa y mejora de la Produccion Agricola y, en particular:
-
La Inspeccion de Maquinaria Agricola e Inscripcion en el Registro.
-
La Inspeccion de la fabricación y Comercio de abonos.
-
La Inscripcion en el Registro de productos enológicos.
-
La Inspeccion de cultivos y semillas.
-
La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de las Tasas tipificadas en los capítulos iv y vi de esté Titulo.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas a quiénes afecten dichos servicios y trabajos, tanto si su prestación se produce a instancia del interesado cómo por mandato legal.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripcion en los registros oficiales:
-
De los tractores Agricolas, de nueva construcción, tanto importados cómo de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:
Para tractores de menos de 400000 pesetas: 0,30% del valor de adquisición.
Para tractores de mas de 400000 pesetas: 0,22% del valor de adquisición.
-
De motores y restante Maquinaria Agricola:
De nueva construcción: El 0,22% del valor de la adquisición.
Para tractores y Maquinaria reconstruida: El 0,12% del valor estipulado.
-
Por revisiones oficiales periódicas: 490 pesetas.
-
Por cambio de propietario: 500 pesetas.
Tarifa 2. Informes facultativos.
Por los informes facultativos de carácter económico, Social o Tecnico que no estén previstos en
Los aranceles: 1650 pesetas.
Tarifa 3. Inspecciones facultativas.
Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura: 660 pesetas.
Por visitas periódicas a almacenes mayoristas: 240 pesetas.
Por visitas periódicas a almacenes minoristas: 80 pesetas.
Tarifa 4. Por Inspeccion de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o sustitución.
Por está clase de inspecciones, incluyendo el correspondiente informe facultativo que comprenderá, entre otros extremos, el reconocimiento del terreno y el Asesoramiento de la variedad a emplear, se percibirá cómo módulo Unico de ejecución del Servicio, el equivalente a dietas y Gastos de locomoción.
-
Plantaciones de Citricos:
---------------------------------------------------------------------- % del valor
Plantones
----------
Para superficies hasta 1 ha 1,35
Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 1,10
Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 0,85
Lo que sobrepase 5 has 0,60
---------------------------------------------------------------------- 2. Plantaciones de Frutales:
---------------------------------------------------------------------- % del valor
Plantones
----------
Para superficies hasta 1 ha 2,00
Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 1,75
Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 1,50
Lo que sobrepase 5 has 1,25
---------------------------------------------------------------------- 3. Plantaciones de uva para Vinificacion:
---------------------------------------------------------------------- % del valor
Plantas
----------
Para superficies hasta 1 ha 2,50
Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 2,25
Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 2,00
Lo que sobrepase 5 has 1,75
---------------------------------------------------------------------- 4. Plantaciones de uva de Mesa:
---------------------------------------------------------------------- % del valor
Plantas
----------
Para superficies hasta 1 ha 2,25
Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 2,00
Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 1,75
Lo que sobrepase 5 has 1,50
---------------------------------------------------------------------- 5. Arranque de plantaciones:
Para superficies hasta 1 ha: 625 ptas mínimo.
Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has: 300 ptas ha de incremento.
Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has: 150 ptas ha de incremento.
Lo que sobrepase 5 has: 75 ptas de incremento.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el Servicio o la actividad que constituya el hecho imponible.
Se continuará percibiendo su importe, que podrá modificarse mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de Aplicación de esté Texto Refundido.
Precios por los trabajos de Analisis de productos del campo realizados en los laboratorios Agrarios oficiales.
---------------------------------------------------------------------- Pesetas
------
-
suelos:
Analisis clínicos:
Ph 240
Carbonatos 155
Fósforo soluble en bicarbonato sódico 350
Potasio extraído por acetato amónico 350
Prueba previa de salinidad
Extracto suelo água: 1/5 200
Nitrógeno orgánico 220
Nitrógeno (organico + nitrato) 250
Capacidad de cambio catiónico 350
Cationes de cambio 400
Cationes de cambio: Ca y mg 350
Acidez valorable (total) de los suelos 240
Necesidad de cal de los suelos ácidos 350
Pasta saturada del suelo y separación del extracto 360
Sodio por fotometria de llama 440
Potasio por fotometria de llama 440
Sulfatos 350
Carbonatos y Bicarbonatos en extracto de suelo 230
Cloruros 180
Nitratos 310
Boro 210
Yeso (cualitativo) 150
Yeso (cuantitativo) 210
Necesidad de yeso 250
Cálculo de la necesidad de enmienda 250
Caliza activa 350
Carbono orgánico oxidable 155
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precios según dificultad de 150-720
Analisis físicos:
Humedad 180
Textura 500
Conductividad hidráulica 240
Densidad aparente 155
Densidad Real 175
Porcentaje de saturación 200
Porcentaje a 1/10 de atmósfera 200
Porcentaje a 1/3 de atmósfera 200
Porcentaje a 15 atmósferas 200
Agregación de partículas inferiores a 50 micras 250
Coeficiente higroscopico 200
Indice de inestabilidad estructural 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad 150-750
-
Fertilizantes:
Granulometría 150
Humedad 100
Cenizas 220
Nitrógeno total 350
Nitrógeno amoniacal 220
Nitrógeno nítrico 310
Nitrógeno ureico 310
Biuret 250
Nitrógeno cianamidico 350
Nitrógeno insoluble en água 350
Nitrógeno orgánico 350
Fósforo total 350
Fósforo soluble en água 280
Fósforo soluble en água y en citrato amónico Neutro 350
Fósforo soluble en citrato amónico alcalino 310
Fósforo soluble en ácido citrico al 2 por 100 310
Potasio soluble en água 300
Potasio total 350
Azufre 240
Boro 240
Cloruros 240
Zinc 240
Cobre 240
Sodio 240
Hierro 240
Manganeso 240
Calcio soluble en ácido (volumetria) 240
Calcio soluble en ácido (absorcion atomica) 240
Molibdeno 240
Indice de actividad de liberación lenta de nitrógeno 350
Cobalto 240
Cadmio 240
Materia Organica total 155
Materia Organica oxidable 200
Sulfatos 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones precios según dificultad 100-1500
-
aguas:
Color 150
Olor 75
Sabor 75
Ph 200
Enturbiamiento 150
Dureza f 220
Materias en suspensión 200
Materias sedimentables 150
Bioxido de carbono libre (co2) 250
Demanda Bioquimica de oxígeno (dbo) 350
Conductividad eléctrica 200
Sulfatos 240
Cloruros 240
Alcalinidad 200
Calcio 240
Magnesio 240
Nitratos 240
Amonio 230
Nitritos 240
Sodio 240
Potasio 240
Residuo seco 220
Arsenico 240
Cromo total 240
Cromo exovalente 250
Cianuros 250
Fluoruros 250
Plomo 300
Selenio 240
Cobre 240
Manganeso 240
Hierro 240
Cadmio 240
Cinc 240
Materia Organica 200
Fenoles 350
Aceites y grasas 350
Fosfatos (po4) 250
Detergentes 350
Sulfuros 240
Silice 300
Acidez 200
Mercurio 350
Aluminio 240
Boro 240
Bromo 240
Níquel 240
Cloro residual 250
Demanda de cloro 250
Fósforo total 250
Sulfitos 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-750
-
fitosanitarios:
Humedad 90
Finura por tamizado 70
Arsenico total 240
Calcio total en un arseniato 150
Plomo 150
Cobre 180
Fluor 180
Vario 180
Densidad 40
Cianuro 150
Cloruros 100
Pureza en un azufre 150
Acidez total de un azufre 80
Anhídrido sulfuroso en un azufre 80
Cualitativa de la impureza en los azufres negros 80
Hierro 100
Estabilidad de una Emulsion 180
Masa específica de un aceite 100
Residuo insulfonable en aceite mineral 100
Volatilidad, inflamabilidad y viscosidad
En un aceite, cada una 100
Fitosanitarios: Organoclorados, organofosforados,
Carbamatos y otros, precio según dificultad de 440-1800
Residuos de productos fitosanitarios
Y precios según dificultad de 440-1800
Relaciones numéricas 80
-
semillas:
Peso aparente 150
Peso de mil gramos 180
Porcentaje de pureza 180
Impurezas 150
Cuscuta 290
Estado sanitario 290
Poder germinativo 350
Valor Real 440
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-520
-
piensos y forrajes:
Urea 220
Alcaloides en altramuces 240
Proteína total 285
Grasa bruta (sin hidrólisis previa) 240
Grasa bruta (con hidrólisis previa) 260
Cloruros 240
Humedad 155
Fibra bruta 350
Azúcares 350
Acidez de la grasa 150
Calcio 240
Grasa (en productos lácteos reengrasados) 370
Cenizas brutas 155
Nitrógeno amoniacal 300
Carbonato 155
Aflatoxina b1 350
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-750
-
cereales y derivados:
Determinación del Indice de materias celulósicas 350
Humedad 90
Cenizas 155
Proteínas 310
Grasa 240
Indice de maltosa 180
Acidez grasa 150
Agentes oxidantes 240
Bromatos e iodatos en la harina 240
Peróxido de benxoilo 240
Indice de pelshenke 180
Gluten 100
Farinografo de brabender 350
Alveógrafo de chopin 520
Determinación del grado de sedimentación 200
ácido ascorbico 240
Persulfato amónico 240
Fósforo 240
Deteccion y cuantificación de harinas de
Trigo común en sémolas y pastas alimenticias 300
Deteccion de harinas degradadas por
El ataque de pentatomidos 300
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-750
-
vinos:
Examen organoléptico 320
Ensayos previos de Conservacion 120
Color intensidad colorante 290
Masa voluminica y densidad relativa (metodo picnometrico) 310
Masa voluminica y densidad relativa (metodo areometrico) 80
Titulo alcohometrico (metodo picnometrico) 460
Titulo alcohometrico (metodo aerometrico) 180
Extracto seco total 160
Azúcares reductores 290
Glicerol (glicerina) 530
2,3-Butanodiol 720
Sacarosa 290
Cenizas 350
Alcalinidad de cenizas 220
Fosfatos 350
Calcio 290
Magnesio 290
Hierro 220
Cobre 520
Potasio 440
Sodio 440
Acidez total 90
Acidez volátil 290
ácido sorbico 350
Acidez fija 290
ácido tartárico total 440
ácido lactico 720
ácido citrico 290
Sulfatos 350
Anhídrido sulfuroso 100
Anhídrido sulfuroso libre 100
Cloruros 220
ácido benzoico 720
Bromo total 530
Bromo orgánico 530
ácidos monobromoacetico y monocloroacetico
De origen orgánico 720
Indice de permanganato 350
Determinación de presencia de vino procedente
De "híbridos productores directos" 180
Metanol 520
Nitrógeno 300
Fluor 250
Hidroximetilfurfural 300
Determinación cualitativa de ácido sorbico,
Benzoico, p-Clorobenzoico, salicilico,
P-Hidroxibenzoico y su eter etílico 720
Ph 240
Investigacion de derivados monohalogenados del
ácido acético 720
Grado alcohólico en potencia 80
Grado alcohólico total 80
Grado alcohólico adquirido 180
Colorantes sintéticos 500
Mercurio 1000
Plomo 520
Relacion p/& 180
Anhídrido carbónico 500
Etanal 350
Presión del anhídrido carbónico 180
Antisépticos y antifermentos 150-720
Arsenico 350
Indice de folin 350
Taninos 350
Antocianos 350
Extracto no reductor 80
Extracto reducido 80
Resto del extracto 80
ácido salicilico 180
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
Relaciones numéricas 80
-
vinagres:
Extracto total 160
Acidez total (grado acetico) 90
Acidez fija 290
Acidez volátil 290
Sulfatos 350
Acetilmetil carbinol (acetona) 350
Cenizas 350
Indice de oxidación 440
Metanol 520
ácido tartico 440
Calcio 290
Cloruros 220
Grado alcohólico 180
Arsenico 350
Cinc 520
Prolina 440
ácido acético de síntesis 720
Plomo 520
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
Relaciones numéricas 80
-
orujos, heces y lías:
Contenido alcohólico 180
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
Relaciones numéricas 80
-
sidras y otras bebidas derivadas de la Manzana:
Grado alcohólico adquirido 180
Azúcares reductores 290
Anhídrido sulfuroso 100
Metanol 520
Acidez volátil 290
Extracto seco total 160
Cenizas 350
Hierro 220
Etanal 350
Anhídrido carbónico 500
Cobre 520
Cinc 520
Arsenico 350
Plomo 520
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
-
alcoholes y Licores y otras bebidas alcohólicas:
Grado alcohólico 180
Metanol 520
Azúcares totales 290
Alcoholes superiores 520
Aldehido 220
Esteres 220
Furtural 290
Acidez total 90
Ph 250
Arsenico 350
Cobre 520
Plomo 520
Cinc 520
Desnaturalizantes 90
Taninos 90
Colorantes 500
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad 100-720
-
Cerveza:
Determinaciones análogas a las del vino
Hidratos de carbono 80
Extracto primitivo 80
Maltosa 80
Grado de fermentación 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
-
zumos, néctares y otras bebidas no alcohólicas:
Análogas determinaciones a vinos
Antioxidantes 720
Conservantes 150-720
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
Productos lácteos:
ñ) leche:
Densidad 75
Grasa 175
Proteínas 285
Caseina 310
Lactosa 155
Extracto seco 200
Cenizas 155
Potasio dicromato 200
Acidez 150
Sacarosa 300
Humedad (leche en polvo) 155
Indice de solubilidad (leche en polvo) 200
Calcio 240
Fósforo 240
Harina de alfalfa 200
Fenoftaleina en leche desnaturalizada 150
Fecula 240
Salvado 200
Sustancias proteicas reductoras 250
Residuo insoluble de sangre 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1450
-
mantequilla:
Indice de acidez de la grasa 150
Indice de refracción de la grasa 150
Sodio cloruro 200
Aguz, extracto seco Magro y grasa en una solá muestra 500
Deteccion de grasa vegetal en grasa de leche
Por cromatografía de gases de esteroles 750
Fosfatasa residual en mantequilla 240
índices de ácidos grasos volátiles solubles e insolubles 240
Indice de kirschner 240
ácidos grados de cadena corta 350
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1450
-
queso:
Materia grasa 150
Extracto seco 200
Fósforo 240
ácido citrico 200
Lactosa 200
Calcio 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1500
-
yogur:
Materia grasa 150
Materia seca 200
Identificación de colorantes, edulcorantes, espesantes y conservadores 400
Analisis Microbiologico 500
Fenolftaleina 200
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad 150-1500
-
aceites y grasas:
Caracteres organolépticos 100
Indice de Color a b t 120
Densidad 75
Prueba del frío 75
Indice de refracción 175
Punto de Fusion 175
Humedad y materias volátiles 175
Acidez. Indice de acidez 175
Indice de saponificacion 350
Indice de hidroxilo 300
Preparacion de ácidos grasos insolubles 350
Titulo (metodo de dalican) 240
Indice de ácidos volátiles solubles e insolubles 300
Indice de yodo 350
Indice de tiocianogeno 350
Indice de polibromuros 350
Indice de dienos 300
ácidos oxidados 300
Indice de peróxidos 350
Insaponificable 300
Indice de escualeno en aceite de Oliva 300
Determinación de la fracción de esteroles por
Cromatografía en fase gaseosa 1800
Determinación cuantitativa de esteroles 300
Impurezas 500
Cenizas 150
Deteccion de compuestos clorados 150
Reconocimiento de azufre 150
Determinación de jabón 200
Absorción espectrofotometrica ultravioleta 250
Indice de bellier 240
Reconocimiento de aceite de orujo de aceituna
(bellier-Marcille) 300
Determinación cualitativa y cuantitativa de
Los ácidos grasos situados en la posición b de los
Triglicéridos 1600
Prueba de vizern 400
Tetrabromuros (prueba de vizern-Guillot) 250
Modificación synodinos-Konstas (prueba de hauchecorne) 350
Reconocimiento del aceite de Algodon (reaccion de haplhen) 250
Reconocimiento del aceite de semilla de te en
Aceite de Oliva (reaccion de fitelson) 300
Reconocimiento del aceite de sesamo (reaccion de pavolini) 300
Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa 700
Determinación del contenido en materia grasa
De los alpechines 400
Reconocimiento de esteres no glicericos en grasas
Comestibles por cromatografía en capa fina 700
Temperatura de inflamación 300
Reconocimiento de antioxidantes 800
ácidos grasos de cadena corta 700
Fósforo 300
Grasa neutra 500
ácidos docosenoicos 750
Anilina (por cromatografía de gases) 650
Anilidas grasas 700
Colorantes artificiales 800
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 75-3000
-
productos cárnicos:
Almidón 240
Conservadores 350
Nitrógeno total 285
Cenizas 155
Fósforo 240
Cloruros 240
Grasa 240
Humedad 155
Azúcares totales, reductores y lactosas 250
Hidroxiprolina 285
Nitritos 240
Nitratos 240
Ph 200
Tiuracilos 500
Identificación de especie animal 240
Relaciones numéricas 80
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-1500
-
Mieles:
Azúcar reductor 290
Sacarosa 350
Humedad 180
Sólidos insolubles en água 180
Cenizas 350
Acidez total 150
Actividad de las diastasas 500
Dextrinas 350
Hidroximetilfurfural 300
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-750
-
varios:
Especias, condimentos, café, te, chocolate, conservas, y demás productos Agrarios.
Materia seca 180
Impurezas 180
Antioxidantes 720
Conservantes 720
Cenizas 350
Humedad 180
Examen organoléptico 180
Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720
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Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de servicios y trabajos para la defensa, Conservacion y mejora de la Ganaderia. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios y trabajos se prestan de oficio por la administración cómo si son solicitados por los interesados.
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La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:
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Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero.
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Organización de Inspeccion sanitaria.
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La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de las Tasas reguladas en los capítulos iii y vi de esté Titulo.
Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a quiénes se presten los servicios expresados en el artículo anterior.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra los ectoparasitos de Ganaderia y granjas de multiplicación a petición de parte.
- équidos y bovidos:
Hasta 10 Cabezas 325 pts.
De 11 en adelante, 25 pts por cada cabeza que exceda de las 20, hasta un Maximo de 2000 pts.
- Porcino, lanar y cabrío:
Hasta 25 Cabezas 325 pts.
De 26 en adelante, 10 pts por cada cabeza que exceda de 25 hasta un Maximo de 2000 pts.
- Aves y conejos:
Hasta 500 aves y conejos adultos 325 pts
De 501 en adelante, 2 pts mas por cada cabeza hasta un Maximo de 2000 pts.
Tarifa 2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria e Inspeccion de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio.
Por cada perro 4 pts
Por cada animal mayor 3 pts
Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrio) 1,50 pts
Tarifa 3. Por la Inspeccion y comprobación anual de las Delegaciones y depósitos de productos biológicos destinados a prevenir y combatir las Enfermedades infecto-Contagiosas y parasitarias de los animales.
Por delegación 1000 pts
Por depósito 500 pts
Tarifa 4. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura e Inspeccion de centros de aprovechamiento de cadáveres y tablajeria de équidos.
Por autorización y apertura del valor del
Presupuesto 1 por 1000
Por vigilancia anual (visita de inspeccion) 0,25 por 1000 del valor en Presupuesto.
Por trasladó, 0,25 por 1000 del valor en Presupuesto.
Tarifa 5. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado en casó de epizootias difusibles, cuándo asi lo disponga La Dirección general de Produccion Agraria del Ministerio de Agricultura (guias interprovinciales).
- équidos y bovidos:
Hasta 10 Cabezas 100 pts
De 11 Cabezas en adelante, 10 pts por cada cabeza sin exceder de 500 pts.
- Porcino:
Hasta 25 Cabezas 100 pts
De 26 Cabezas en adelante, 5 pts mas por cabeza sin exceder de 500 pts.
Tarifa 6. Por los trabajos facultativos correspondientes a la Inspeccion obligatoria y vigilancia de la desinfección.
De vagones, navios y véhiculos utilizados en el transporte de ganado, las compañias Ferroviarias, empresas navieras y del transporte incrementarán los Gastos de desinfección en un 20% que abonarán a los servicios Tecnicos de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación que sean competentes en está materia.
De los locales desinfectados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos dónde se alberguen o contraten ganados cuándo se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 100 pts.
Tarifa 7. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la Inspeccion sanitaria periódica de paradas y centros de b
Inseminación artificial, asi cómo de los sementales de los mismos.
- Equinas y bovinas:
Paradas o centros de un semental 400 pts.
Por cada semental mas 200 pts.
- Porcinas, capricas y ovinas:
Paradas o centros con un semental 100 pts.
Por cada semental mas 50 pts.
Tarifa 8. Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:
Transporte, Conservacion y control de las dosis seminales servidas por los centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal, 75 pts.
Tarifa 9. Por los servicios relativos a la Regulacion del sacrificio de ganado equino:
Tramitación de cupos, reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 35 pts.
Tarifa 10. Por la prestación de servicios referentes al Levantamiento de actas y toma de muestras de las industrias pecuarias sus Delegaciones y depósitos: Por cada muestra, 250 pts.
La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.
El hecho imponible de está Tasa está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos politécnicos de f p marítimo pesqueros dependientes de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación:
Está Tasa se exigirá por la prestación de los siguientes servicios:
- Derechos de matrícula.
- Expedición de Titulos y diplomas acádemicos, docentes y profesionales.
- Expedición de certificados.
- Compulsa de documentos.
- Convalidación de asignaturas.
Convalidación de estudios realizados en el extranjero.
Están obligados al pago de está Tasa los solicitantes de los correspondientes servicios o documentos. Cuándo estos se presten sin previa petición los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.
La cuantía de la Tasa se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.
La Tasa se devengará cuándo se soliciten los servicios o documentos objeto de la misma. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición las Tasas se devengarán en el momento de su prestación o expedición.
Disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor de segunda categoría.
Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.
Anexo
Grupo 1. Tarifas por servicios acádemicos.
Tarifa 1.1. Derechos de matrícula y expedición de Titulos y diplomas:
1.1.1. Matrícula de f p 2 450
1.1.2. Cursó de formación permanente de adultos 450
1.1.3. Cursó de formación permanente de adultos
Cuyos Titulos profesionales no coincidan con el
Nivel f p 2 300
1.1.4. Cursó de competencia de marinero
Y similares 200
1.1.5. Cursó de Capitan de pesca 3000
1.1.6. Cursó de observador de radar 1500
1.1.7. Diploma de frigorista Naval y similares 400
1.1.8. Titulo de buceo profesional
1.1.8.1. Buceador profesional restringido 2500
1.1.8.2. Buceador profesional de 2 5000
1.1.8.3. Buceador profesional de 1 7500
1.1.8.4. Buceador instructor 10000
1.1.8.5. Especialidades subacuáticas 3000
Los miembros de familias numerosas abonarán solamente el 50%.
Tarifa 1.2. Tasas académicas de Secretaria:
1.2.1. Trasladó de matrícula o expediente académico 280
1.2.2. Expedición de certificados 150
1.2.3. Compulsa de documentos 100
1.2.4. Convalidación de asignaturas 500
1.2.5. Convalidación de estudios realizados
En el extranjero 1610
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Está constituido por la prestación de servicios administrativos de los distintos Organos de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación.
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Dichos servicios administrativos consistirán en la expedición de certificados, inscripciones y demás trámites de carácter administrativo.
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La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de cualquiera de las otras tipificadas en los capítulos iii y iv de esté Titulo.
Quedan obligados al pago de está Tasa cuántas personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), utilicen a petición propia o por imperativo de La Ley los servicios referidos en el artículo anterior.
La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa Primera.
Por Inscripcion en registros oficiales 100
Tarifa segunda.
Diligenciado y sellado de libros oficiales 150
Tarifa tercera.
Expedición de certificados, visado de documentos,
Trámites de documentos y demás trámites de
Carácter administrativo 150
Tarifa cuarta.
Expedición de certificados y demás trámites de
Carácter administrativo que precisen informes
Y consultas o búsqueda de documentos en Archivos oficiales 500
La obligación de contribuir nacerá una vez realizado el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.
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El hecho imponible de está Tasa está constituido por la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias de pesca recreativa de 1, 2 y 3 clase, por los Organos competentes de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación, o los que en el futuro asuman tales competencias.
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Dichos servicios están constituidos por la tramitación y expedición del documento o licencia de
Pesca recreativa de 1, 2 y 3 clase, e Inscripcion en el Registro Oficial.
Quedan obligados al pago de está Tasa, cuántas personas naturales, soliciten la Inscripcion u obtengan las licencias y cumplan los Requisitos previstos por el ordenamiento vigente.
La cuantía se fija en 1000 pesetas por licencia de 1 clase, y 300 pesetas para la licencia de 2 o 3 clase, teniendo una vigencia de dos años desde el momento de su expedición.
La obligación de contribuir nacerá cuándo haya sido realizado el hecho imponible.
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Continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas devengadas por servicios prestados o funciones realizadas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos en la Actualidad, o que pueda adscribirse en el futuro, a la Generalidad Valenciana.
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Igualmente continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas percibidas por Corporaciones o entidades de Derecho público, integradas en el ámbito de la administración institucional, y cuyas funciones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
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Ultimado el Proceso de transferencias a la Generalidad Valenciana, el consell, remitirá a las Cortés Valencianas una enumeración completa de las Tasas suprimidas y de aquéllas otras que tras haber sido objeto de refundición en una solá, han perdido sustantividad propia.
Sin perjuicio de lo que dispongan las Cortés Valencianas, y en tanto las mismas no se pronuncien al respecto, las Tasas devengadas por servicios prestados por Organos que en el momento de entrada en vigor de esté Decreto no han sido transferidas a la Generalidad Valenciana o por funciones que tampoco han sido objeto de cesión hasta dicho momento, se sujetarán a las Disposiciones vigentes en el momento de producirse la cesión o transferencia.
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No serán aplicables, a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición, Todas las normas que regulan las Tasas incluídas en esté Texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en el mismo.
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Se autoriza al Conseller de economía y Hacienda a tomar las medidas y dictar las Disposiciones oportunas para el desarrolló y ejecución del presente Decreto.
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La presente Disposición entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.