Decreto legislativo del consell de la Generalidad Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto artículado de La Ley 6/1984, de 29 de junio, de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto Legislativo

La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobada por las Cortés Valencianas el 29 de junio de 1984 (r 1702), delegó en el consell de la Generalidad Valenciana la potestad para elaborar, antes del 31 de diciembre de 1984, un Decreto legislativo que contuviera el Texto articulado de dicha ley de bases.

Con está ley venía a reiterarse una vez mas el firme deseo de las instituciones de autogobierno valenciano de ordenar jurídicamente el frondoso Complejo de categorías tributarias surgidas hace ya muchos años y huerfanas, en no pocos casos, del insoslayable fundamentó legal. Ese deseo ya se concretó palmariamente en La Ley de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, de 8 de noviembre de 1983 (r 1820), en la que de manera suficientemente expresiva se contenían, en su exposición de motivos, las razones que inducian a la Asamblea Valenciana a pronunciarse sobre el Tema en cuestión. Cómo quiera que en el plazo concedido para articular dicha ley -Plazo que expiraba el 31 de marzo de 1984- No se había ultimado aun el Proceso de transferencias, ha debido aprobarse una nueva ley que permitiera conceder al consell un plazo mas dilatado para articular el correspondiente Texto articulado, de forma que pudieran incluirse en el mismo las Tasas que se han ido cediendo conjuntamente con las nuevas transferencias. Es justamente eso lo que ha hecho el consell al elaborar el presente Texto articulado, tratando de superar las dificultades derivadas del Complejo entramado normativo en que ha debido operar la citada articulación.

En todo momento se ha pretendido dar satisfacción al principio de reserva de ley, cómo mecanismo que garantiza, a un tiempo, tanto la correcta Produccion normativa por parte de los Organos de la Generalidad cómo el robustecimiento de la posición Juridica del contribuyente. De otra parte, se ha operado un claro entronque entre los aspectos tributarios y los estrictamente presupuestarios de las Tasas. De entre estos últimos debe destacarse su necesaria previsión en la anual ley de Presupuestos de la Generalidad cómo "conditio sine qua non" para la Recaudacion de la Tasa, la posibilidad de que la propia ley presupuestaria anual modifique los elementos de cuantificación de las misma y la necesidad del Ingreso íntegro de lo recaudado por Tasas en la tesorería de la Generalidad.

Algunas observaciones deben formularse acerca del ámbito material en que el presente Texto articulado va a desplegar su eficacia.

A tal efecto debe dejarse constancia de que la tarea compiladora se ha ceñido exclusivamente al ámbito de

Las Tasas devengadas por la prestación de servicios a Traves de los Organos integrados en la Generalidad Valenciana, carentes, por ende, de personalidad Juridica autónoma y diferenciada de aquélla. Ello determina la exclusión de las Tasas percibidas por organismos autónomos de carácter administrativo, adscritos a la Generalidad, y por Corporaciones de Derecho público, que van a seguir rigiéndose por las Disposiciones que les son aplicables, en tanto las Cortés Valencianas no dispongan lo contrario. Junto a ello, debe tenerse presente que se han configurado cómo precios y no cómo Tasas las cantidades percibidas cómo consecuencia de la prestación de determinados servicios por entender -Siguiendo una práctica ya consolidada en el ordenamiento general español desde el año 1977- Que el Régimen Jurídico aplicable a tales supuestos es mas el propio de un precio que el del régimen publicistico propio de la Tasa.

Artículo Unico

Se aprueba el presente Texto articulado de Tasas de la Generalidad Valenciana, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de La Ley 6/1984, de 29 de junio de 1984 (r 1702) de bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, oído El Consejo de estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.6 de la constitución (rep leg 1978, 2836), artículo 62 de La Ley de la Generalidad Valenciana n 5/1983, de 30 de diciembre (r 2286), sobre Gobierno valenciano y el artículo 126 del Reglamento de Cortés Valencianas (r 1983, 849).

Titulo preliminar.- Disposiciones comunes Artículos 1 a 101

Artículo 1

  1. ámbito objetivo: Son Tasas de la Generalidad Valenciana aquéllas prestaciones pecuniarias, legalmente exigibles por la administración autonómica Valenciana, cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación por élla de un Servicio público o la realización, por la misma, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en la tesorería de la Generalidad Valenciana, habiendo de estar prevista su exacción en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana.

  2. No tendrán la consideración de Tasas las prestaciones pecuniarias que correspondan a servicios prestados de acuerdo con normas de Derecho privado, o cuándo la prestación se efectúe por entidades públicas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.

Art 2 Fuentes.

Las Tasas de la Generalidad se regirán por las Disposiciones de esté Texto articulado y con carácter subsidiario por los preceptos de La Ley general tributaria (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), Ley General presupuestaria (rep leg 1977, 48), ley de la Hacienda pública de la Generalidad (r 1984, 1549), Reglamento General de Recaudacion (rep leg 1968, 2261 y n dicc 25666) y Disposiciones concordantes.

Art 3 ámbito territorial.

Lo dispuesto en está ley será de Aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Art 4 Sujetos pasivos.

  1. Estarán obligados al pago de las Tasas las personas Fisicas o jurídicas, asi cómo las herencias, yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad Juridica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, según lo previsto en el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), que utilicen el dominio público o un Servicio público, y quiénes se beneficien de la realización por la administración autonómica de una actividad, ya sea a instancias de parte, ya sea prestada de oficio por la propia administración. En la normativa de cada Tasa se determinarán expresamente los sujetos pasivos, tanto contribuyentes cómo responsables.

  2. Serán sujetos responsables subsidiarios los terceros, que, expresamente regulados y determinados por está ley, hayan sido parte interesada en la realización del hecho imponible de la Tasa.

  3. La concurrencia de dos o mas titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que, expresamente, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la Tasa.

  4. Quién legalmente deba pagar la Tasa no perderá su condición de contribuyente por la realización de pactos o convenios entre particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley general tributaria (citada).

Art 5 Domicilio fiscal.

Los sujetos pasivos explicitaran en sus peticiones su domicilio fiscal. En casó contrario se determinará de la siguiente forma:

  1. para las personas naturales, el de su domicilio habitual.

  2. para las personas jurídicas el de su domicilio Social, siempre que el esté centralizada su Gestion Administrativa y La Dirección de sus negocios. En otro casó se atenderá al lugar en que radiquen

    Dicha Gestion o Direccion.

  3. en el supuesto de personas, tanto Fisicas cómo jurídicas, que no tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana, se considerará cómo tal aquél en el que realmente se produzca el hecho imponible. En su defecto vendrán obligados a señalar domicilio para recibir las notificaciones.

Art 6 Exenciones y bonificaciones fiscales.

  1. Los Organos encargados de la Gestion de las Tasas previstas en el presente Texto articulado no aplicarán mas exenciones y bonificaciones fiscales que aquéllas que estén expresamente previstas en esté Texto o en cualquier Disposición con rango legal.

  2. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán a quiénes legalmente se subroguen en los derechos y obligaciones que deriven directamente de los Actos exencionados o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.

Art 7 Devengo.

  1. Las Tasas se devengarán desde que se autorice la especial utilización del dominio público o se inicien la prestación del Servicio o realización de la actividad, si bien podrá exigirse el previó depósito de su importe, cuándo la naturaleza del hecho imponible lo permita.

  2. Proceder a la devolución de las Tasas que sean exigibles por la prestación de un Servicio o desarrolló de una actividad cuándo tal Servicio no se preste o aquélla actividad no tenga lugar.

Art 8 Elementos de cuantificación de las Tasas.

Anualmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 134 de la constitución (rep leg 1978, 2836), y al aprobar La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana, las Cortés podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a cada una de las Tasas durante el período a cuya vigencia se extienda la correspondiente ley de Presupuestos.

Art 9 Capacidad económica.

Cuándo las características de las Tasas lo permitan será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

Art 10 Costes y su revisión.

El rendimiento de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades no podrán exceder del coste de los mismos. Si resultasen sobrantes, deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el preceptivo equilibrio entre coste y Recaudacion.

Art 11 Gestion.

Sin perjuicio de las facultades de la intervención general, la Investigacion y comprobación de bases y la Liquidacion de Cuotas por razón de las Tasas, asi cómo la Recaudacion de estás, se efectuarán, por los correspondientes servicios de los Organos de la Generalidad.

El funcionario que exija indebidamente una Tasa de la Generalidad o la exija en cuantía superior a la legalmente prevista será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, cómo responsable de la omisión de una falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo u orden que le fueren exigibles.

Art 12 Liquidacion.

  1. Las liquidaciones se clasifican en:

    1. por razón de su firmeza en provisionales o definitivas, poseyendo está última condición aquéllas liquidaciones practicadas previa comprobación de todos los elementos que conformen su cuantificación, o aquéllas en las que, no concurriendo estás circunstancias, no han sido comprobadas dentro del plazo legal señalado para ello, o cuándo hubiesen alcanzado la prescripción. Son provisionales Todas las demás.

    2. por razón de su Iniciacion pueden ser de oficio o de iniciativa privada, poseyendo la condición Primera aquéllas que efectúen los Organos de la Generalidad en cumplimiento de sus obligaciones liquidadoras, clasificándose cómo de iniciativa privada las liquidaciones que espontáneamente o por estar asi dispuesto legalmente, efectúen los administrados.

  2. Siempre que exista un acto administrativo de Liquidacion de Tasas los contribuyentes afectados, asi cómo los interesados legítimos, podrán requerir a la autoridad u Organo que haya dictado el acto para que les manifieste los Fundamentos y datos que hayan servido para adoptar el acto de que se trate.

  3. Los contribuyentes o interesados podrán actuar por si o por mandatario, cuándo se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En casó contrario, o cuándo se trate de personas jurídicas y entidades de Todas clases, habrán de comparecer o instar las reclamaciones por medio de sus representantes legales.

    Se entenderán cómo interesados legítimos a estos efectos, quiénes resulten directamente afectados por los Actos administrativos que traigan consigo una Liquidacion de Tasas.

  4. Las cantidades liquidadas serán en todo casó exigibles a los contribuyentes, aunque hubiesen

    Interpuesto reclamación económico-Administrativa contra el acto de Liquidacion, y no se suspenderá el procedimiento para su Recaudacion, con Todas sus consecuencias legales, excepto en los casos y con los Requisitos dispuestos en el apartado 3 del artículo 13 de La Ley de Hacienda de la Generalidad Valenciana (r 1984, 1549).

Art 13 Pago.

  1. Las Tasas de la Generalidad Valenciana se satisfarán mediante pago en efectivo.

  2. Dicho pago podrá realizarse por alguno de los siguientes Medios:

    1. dinero de cursó legal, con la limitación establecida en el apartado 4.

    2. cheque o talón de cuenta corriente bancario o de Caja de ahorros.

    3. transferencia bancaria o de Caja de ahorros.

    4. giro postal.

    5. cualesquiera otros documentos mercantiles que se autoricen por la Generalidad Valenciana.

  3. Para satisfacer una misma deuda no podrán simultanearse varios Medios de pago; elegido uno de ellos, esté deberá utilizarse para la cancelación total de aquélla.

  4. La consellería de economía y Hacienda podrá señalar una cantidad Maxima hasta la cuál podrán efectuarse pagos en dinero en la Caja de determinados Organos recaudadores, disponiendo que las deudas superiores se ingresen en la cuenta restringida abierta bajo el nombre de "Generalitat Valenciana, consellería d'economía i hisenda. Receptacio de taxes de la consellería de ...".

Art 14 Aplazamiento y fraccionamiento.

A solicitud de los interesados podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de pago del importe de las Tasas devengadas, siempre que se cumplan los siguientes Requisitos:

  1. Habrá de constituirse alguna de las garantías previstas por el artículo 56 del Reglamento General de Recaudacion (citado).

  2. La cuantía de la caución alcanzará el importe total de la Tasa, mas el de las multas, recargos u otros derechos liquidados sobre élla. El total resultante de los anteriores conceptos será aumentado en cantidad suficiente para responder del pago de los intereses al tipo de interés del Banco de España, que, necesariamente, habrá de exigirse por todo el tiempo de la demora en el pago.

  3. El tiempo de aplazamiento no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de Liquidacion de la deuda.

  4. Los plazos de fraccionamiento serán concedidos discrecionalmente por la administración, si bien

    No podrán superar, en su conjunto, el plazo total de un año, ni cada plazo parcial un trimestre.

  5. La concesión de fraccionamiento perderá sus efectos cuándo no se haga efectivo alguno de los plazos concedidos, dentro del término fijado para su vencimiento. En tal casó la totalidad del débito pendiente de pago, quedará automáticamente incursa en apremio.

Art 15 Recaudacion.

  1. Los plazos, Procedimientos y trámites de la Recaudacion de las Tasas se ajustarán a los preceptos de La Ley general tributaria y del Reglamento General de Recaudacion (citadas).

  2. La Recaudacion de estos recursos deberá organizarse de forma que haga posible el ejercicio de la función interventora de los servicios correspondientes.

Art 16 Prescripción.

  1. Los derechos por Tasas a favor de la Generalidad Valenciana prescribirán, con carácter general, a los cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de pago, tratándose de derechos no liquidados; en otro casó, desde la fecha de la Liquidacion.

  2. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

    1. por cualquier Accion Administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, Regulacion, Inspeccion, aseguramiento, comprobación, Liquidacion y Recaudacion de la Tasa devengada por cada hecho imponible.

    2. por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

    3. por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o Liquidacion de la deuda.

  3. Están exceptuados de prescripción aquéllos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes, dentro de término; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.

Art 17 Reclamaciones y recursos.

  1. La administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido 5 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.

  2. Contra los Actos dictados por los Organos gestores de las Tasas, se podrá interponer los recursos previstos en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo (r 513), de la Generalidad Valenciana, o las Disposiciones que en el futuro regulen el Régimen Jurídico aplicable a tales recurso.

Art 18 Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, asi cómo a las sanciones que correspondan a las mismas, regirán las Disposiciones sobre está materia contenidas en La Ley general tributaria (citada) y demás normas legales que sean aplicables por razón de la materia.

Art 19

No se percibirá ninguna Tasa cuya exacción no esté anualmente prevista en La Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

Art 20

  1. El Régimen Jurídico presupuestario aplicable a las Tasas será el previsto, con carácter general, para los restantes ingresos tributarios de la Generalidad Valenciana.

  2. El producto recaudatorio de las Tasas de la Generalidad Valenciana se destinará a la satisfacción de sus Gastos generales, a menos que, a Titulo excepcional, y mediante ley, se establezca una afectación concreta.

Titulo i.- Consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes. Artículos 21 a 55

Capítulo i.- Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera. Artículos 21 a 30

Art 21 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de la explotación de los Transportes Mecanicos por carretera, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana de los servicios, que susciten los peticionarios y/o los titulares de concesiones o autorizaciones de Transportes Mecanicos por carretera, con motivó de la ordenación de la explotación de los mismos y que se enumeran en los dos artículos siguientes.

Art 22 De las concesiones.

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. El otorgamiento de concesiones de servicios públicos regulares.

  2. La ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  3. La modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horario, material Movil y tarifas.

  4. El visado de los cuadros de tarifas.

Art 23 De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, Rehabilitacion, prórroga o visado de autorizaciones anuales de transporte.

  2. Las autorizaciones especiales de transporte para ámbito distinto al amparado por la tarjeta del vehículo.

  3. Las autorizaciones especiales de circulación de los artículos 221 y 222 del Codigo de la circulación.

  4. Las autorizaciones especiales para el transporte de escolares y Obreros.

  5. Las autorizaciones para adscripción de véhiculos de Servicio discrecional a servicios regulares y viceversa.

Art 24 Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la Tasa la persona natural o Juridica, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la l g t (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), que solicité o a quién se le preste cualquiera de los servicios que por concesiones o autorizaciones se relacionan en los artículos 22 y 23 o sea titular de las concesiones o autorizaciones a que se refieren los citados preceptos.

Seccion 1.- De las concesiones y ampliaciones. Artículos 25 a 27

Art 25 Basé imponible.

En el otorgamiento de las concesiones de Servicio público regular, asi cómo en la ampliación de las mismas la basé de la Tasa será el número medio diario de kilómetros recorridos por Todas las expediciones previstas en la concesión o ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a Todas las expediciones a realizar en el año y para cada expedición se contabilizará el trayecto total recorrido dentro del itinerario concesional. En el casó de ampliaciones el cómputo afectará solamente a las nuevas expediciones proyectadas, con el recorrido que tengan previsto dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

N

B = ----

365

N: Número de kilómetros recorridos por Todas las expediciones proyectadas, en el itinerario concesional, a lo largo del año.

Art 26 Tipo de gravamen.

El importe de la Tasa se obtendrá multiplicando la basé obtenida según las reglas del artículo anterior por la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.

Art 27 Devengo

El devengo se producirá cuándo se apruebe la concesión o se autorice la ampliación del Servicio público, girandose Liquidacion conforme a los dos artículos anteriores.

Seccion 2.- De la modificación de las condiciones concesionales y del visado de cuadros de tarifas. Artículo 28

Art 28 Tipo de gravamen.

Las actuaciones administrativas comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 22 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate:

- Modificación de las condiciones concesionales: Dos mil pesetas.

- Visado de cuadros de tarifas: Quinientas pesetas.

Seccion 3.- De las autorizaciones. Artículos 29 y 30

Art 29 Bases y tipos de gravamen.

Las autorizaciones a que se refiere el artículo 24 quedarán gravadas con una cuota fija según la actuación de que se trate y con arreglo al siguiente cuadro expresado en pesetas:

Autorizaciones

Ptas

Por vez

  1. Expedición, Rehabilitacion, prórroga o visado de autorización anuales de transporte:

    1.1. Véhiculos de menos de nueve plazas, incluído

    El conductor, y mixtos o camiones que no

    Lleguen a una tonelada de carga útil 1000

    1.2. Véhiculos de 9 a 20 plazas, o de una a

    Tres toneladas de carga útil 1600

    1.3. Véhiculos que excedan de 20 plazas o de tres

    Toneladas de carga útil 1900

  2. Autorización especial de transporte para ámbito

    Distinto al amparado por la tarjeta del vehículo,

    Por cada viaje:

  3. 1. Véhiculos de cualquier clase en ámbito provincial,

    Por cada autorización 200

  4. 2. Véhiculos de cualquier clase en ámbito que rebase

    Al provincial, por cada autorización 400

  5. Autorización especial de circulación:

  6. 1. Relativa al artículo 221 del Codigo de la circulación 2000

  7. 2. Relativa al artículo 222 del Codigo de la circulación:

  8. 2. 1. Para ámbito provincial 200

  9. 2. 2. Para ámbito que rebase al provincial 400

  10. Autorización especial para el transporte de escolares

    Y Obreros. (reiteracion de itinerarios con véhiculos discrecionales

    Y transporte de personas en véhiculos de mercancias) 2000

  11. Autorización para adscripción de véhiculos de Servicio

    Discrecional a servicios regulares y viceversa:

  12. 1. Para ámbito provincial 200

  13. 2. Para ámbito que rebase el provincial 400

  14. Autorización de Servicio de carga fraccionada 5000

Art 30 Devengo.

El devengo de la Tasa se producirá cuándo se expidan autorizaciones, se efectúen las inscripciones o se realicen las actuaciones previstas en el artículo 23.

Capítulo ii.- Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público. Artículos 31 a 34

Art 31 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esté canon la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes de acuerdo con las Disposiciones específicas que las regulan.

Art 32 Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la Tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones antes mencionadas o personas que se subroguen en lugar de aquéllos.

Art 33 Bases y tipos de gravamen.

  1. Se establecen las siguientes bases en Relacion con los distintos casos que pueden presentarse:

    1. ocupación de terrenos de dominio público.

      La basé de la Tasa es el valor del terreno y, en su casó, Instalaciones ocupadas habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y del benefició que los sujetos pasivos obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.

    2. aprovechamiento de materiales.

      Si se consumen, se empleará cómo basé el valor de los materiales consumidos: Si no se consumen, se

      Aplicará cómo basé la utilidad que reporte su aprovechamiento.

      En todos estos casos la fijación de la basé será efectuada por el Servicio correspondiente encargado de la Inspeccion.

  2. El tipo de gravamen anual será el 5 por 100 sobre el valor de la basé en cualquiera de los casos anteriores.

Art 34 Devengo.

La obligación de satisfacer la Tasa nace para los usuarios en el momento de la firma de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.

Capítulo iii.- Gastos y remuneraciones en Direccion e Inspeccion de obras por los servicios de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y transporte. Artículos 35 a 51

Seccion 1.- Urbanismo. Artículos 35 a 38

Art 35 Hecho imponible.

El hecho imponible de la Tasa consiste en la prestación de trabajos facultativos de replanteo, Direccion, Inspeccion y Liquidacion de las obras realizadas mediante contrató, a cargo de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes.

Art 36 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa, los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, concursos-Subasta y contratos directos de las obras mencionadas en el artículo anterior.

Art 37 Bases y tipos de gravamen.

1) por el replanteo de las obras:

La basé de la Tasa es el importe líquido del Presupuesto de Gastos, constituido por las dietas, Gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y Gastos de material y personal de Gabinete.

El tipo de gravamen será el 4 por 100.

2) por La Dirección e Inspeccion de las obras:

La basé de la Tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluídas las Adquisiciones y Suministros previstos en los Proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio.

El tipo de gravamen será del cuatro por ciento.

3) por revisiones de precios:

El Servicio formulará el Presupuesto de los Gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo:

  1. la cantidad 550 pesetas por expedientes de revisión, mas 55 pesetas por cada uno de los precios

    Unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta Variacion, no será tenido en cuenta.

  2. el importe de la Escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del Presupuesto adicional de la propuesta de revisión.

  3. los Gastos que se produzcan en la revisión, según Presupuestos que se formulen.

    4). Por liquidaciones de obras:

    El Servicio formulará el Presupuesto de Gastos para la toma de datos de campo y redacción de la Liquidacion, conforme a la Escala de remuneraciones facultativas siguiente:

    Presupuesto de ejecución material remuneraciones

    Hasta 500000 ptas 2 por mil

    De 500001 a 1000000 1,25 mil

    De 1000001 a 5000000 0,50 mil

    De 5000001 a 10000000 0,35 mil

    De 10000001 a 00-00-2000 0,25 mil

    De 01-00-2000 a 30000000 0,20 mil

    De 30000001 a 40000000 0,17 mil

    De 40000001 a 50000000 0,15 mil

    De 50000001 en adelante 0,13 mil

Art 38 Devengo.

La Tasa se devengará con la realización del hecho imponible.

Seccion 2.- Tasa de viviendas de Proteccion Oficial y actuaciones protegibles. Artículos 39 a 44

Art 39 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de está Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva y certificado de Rehabilitacion libre, de obras relativas a:

  1. Viviendas de Proteccion Oficial.

  2. Rehabilitacion de viviendas y sus obras complementarías.

  3. Demás "actuaciones protegibles en materia de vivienda" previstas por la legislación de viviendas de Proteccion Oficial.

Art 40 Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa, las personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria, que actuando cómo promotores de Proyectos de obras, soliciten la calificación provisional o el certificado de Rehabilitacion libre.

Art 41 Bases y tipos de gravamen.

Las bases imponibles se determinarán del siguiente modo:

  1. En las viviendas de Proteccion Oficial y obras de edificación protegida, la basé imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de toda la edificación, objeto de calificación provisional, por el módulo "m" vigente en el momento del devengo de la Tasa y aplicables al Area Geografica correspondiente a dichas edificaciónes. El módulo "m" y la superficie útil se obtendrá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación de viviendas de Proteccion Oficial.

  2. En las obras de Rehabilitacion libre y protegida y demás actuaciones protegibles, la basé imponible será el Presupuesto protegible de dichas obras.

  3. Cuándo en un Unico expediente de calificación provisional, se contemplen distintos hechos imponibles cada uno de ellos devengará su Tasa correspondiente, excepto cuándo se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo casó, se devengará la Tasa exclusivamente por la edificación.

Art 42 Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen Unico, aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible será el cero coma Doce por ciento (0,12%) de la basé imponible.

La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la basé imponible se redondeará por defecto, despreciando las unidades y decenas.

Art 43 Devengo.

  1. En viviendas de Proteccion Oficial y obras de edificación protegidas, el devengo de la Tasa se produce en el momento de solicitar la calificación provisional de las mismas, ello sin perjuicio de formular, en el momento de la calificación definitiva, una Liquidacion complementaria a aquéllos Proyectos en los que se apruebe un incremento de la superficie útil prevista inicialmente.

  2. En las obras de Rehabilitacion, el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud

    Del certificado de Rehabilitacion libre o calificación provisional de Rehabilitacion protegida.

  3. En las demás actuaciones protegibles el devengo de la Tasa se produce en el momento de la solicitud de la calificación provisional.

    En las obras de Rehabilitacion y demás actuaciones protegibles, si el Presupuesto protegible sufriere incremento, se girará Liquidacion complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva o expedición de certificado final de Rehabilitacion libre.

Art 44 Gestion.

La Gestion de la Tasa compete a La Dirección general de arquitectura y vivienda u organismo que en el futuro ejercite las competencias correspondientes.

Seccion 3.- Tasa por expedición de la cédula de habitabilidad. Artículos 45 a 50

Art 45 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de está Tasa, las actuaciones administrativas de reconocimiento e Inspeccion de locales o edificaciónes destinados a morada humana, conforme se regula en la legislación específica, conducentes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

Art 46 Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa los dueños y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas, ya sean personas naturales o jurídicas, que lo ocupen por si, o los entreguen a distintas personas para que los habiten a Titulo de inquilino o en concepto análogo.

Art 47 Bases y tipos de gravamen.

  1. La basé imponible se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda, o local, objeto de la cédula de habitabilidad, por el módulo "m" vigente en el momento de la expedición y ampliable al Area Geografica correspondiente a dicha vivienda o local. El módulo "m" será el establecido por la legislación específica para las viviendas de Proteccion Oficial. De no constar la superficie útil, esté se obtendrá por Aplicación del coeficiente cero coma ocho (0,8) al número de metros construidos.

  2. El tipo de gravamen aplicable en el cero coma cero veintiuno por ciento (0,021%) con un importe mínimo de 500 ptas y un importe Maximo de 10000 ptas.

    La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la basé imponible se redondeará por defecto, despreciando las decenas y unidades.

Art 48 Devengo.

La obligación del pago de la Tasa nace por la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e Inspeccion que constituyen el hecho imponible.

Art 49 Gestion.

La Gestion de la Tasa compete a La Dirección general de arquitectura y vivienda de la consellería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes, u organismo en quién se delegue su Gestion.

Art 50 Exenciones.

Están exentos del pago de la Tasa:

  1. las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

  2. las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter Benefico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

Seccion 4.- Precios por control de la calidad de la edificación. Artículo 51

Art 51

Tendrán la consideración de precio los importes correspondientes a los conceptos que se relacionan en el Anexo. Se continuará percibiendo su importe, pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de Aplicación de esté Texto articulado.

Anexo de precios por control de calidad de la edificación

  1. Aceros para Estructuras.

  2. 1. Tracción, incluyendo: Seccion medía equivalente; carga de rotura; límite elástico; y alargamiento de rotura. Norma une. Una probeta 3700

  3. 2. Doblado simple. Norma une. Una probeta 900

  4. 3. Doblado-Desdoblado. Norma une. Una probeta 1100

  5. 4. Seccion medía equivalente. Norma une. Una probeta 700

  6. 5. Características geométricas (altura de

    Corruga; separación de corrugas; perímetro sin corruga y Angulo de inclinación de corrugas transversales). Norma une. Una probeta 3500

  7. 6. Tracción probeta mecanizada. Norma une. Una probeta mecanizada por el peticionario 3700

  8. 7. Doblado simple probeta mecanizada. Norma une. Una probeta mecanizada por el peticionario 1600

  9. 8. Tracción trasversal de Union soldada a tope. Norma une. Una probeta preparada por el peticionario 3700

  10. 9. Doblado transversal de Union soldada a tope. Norma une. Una probeta preparada por el peticionario 1600

  11. Aguas para hormigones y Monteros.

  12. 1. Analisis Quimicos según eh-82, incluyendo: Acidez, sustancias solubles (cuantitativo), sulfatos (cuantitativo), cloruros (cuantitativo), hidratos de carbono (cualitativo), aceites y grasas (cualitativo). Norma une 9100

  13. 2. Acidez (ph). Norma une. Una muestra 880

  14. 3. Sustancias disueltas. Norma une. Una muestra 1200

  15. 4. Sulfatos en so4 = (cuantitativo). Norma une. Una muestra 1900

  16. 5. Ion cloro, en ci- (cuantitativo). Norma une. Una muestra 1200

  17. 6. Hidratos de carbono (cualitativo). Norma une. Una muestra 900

  18. 7. Aceites y grasas (cualitativo). Norma une. Una muestra 900

  19. 8. Aceites y grasas (cuantitativo). Norma une. Una muestra 4000

  20. 9. Calcio. Método complexometrico. Una muestra 1300

  21. 10. Magnesio. Método complexometrico. Una muestra 2600

  22. 11. Dureza total. Método complexometrico. Una muestra 1300

  23. Aridos para morteros y hormigones.

  24. 1. Terrones de arcilla. Norma une. Una muestra 2100

  25. 2. Finos que pasan por el tamiz 0,08. Norma une. Una muestra 2000 3. 3. Materia Organica. Norma une

    Una muestra 1500

  26. 4. Partículas blandas. Norma une. Una muestra 3800

  27. 5. Coeficiente de forma. Norma une. Una muestra 4100

  28. 6. Analisis granulométrico. Norma une. Una muestra 2300

  29. 7. Humedad contenida. Una muestra 1000

  30. 8. Partículas de bajo peso específico. Norma une. Una muestra 2850

  31. 9. Estabilidad frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio. Norma une. Una muestra 6800

  32. 10. Reactividad frente a los álcalis del cemento. Norma une. Una muestra 7500

  33. 11. Compuestos de azufre, en so4= Norma une. Una muestra 3600

  34. 12. Sulfuros (cualitativo). Norma une. Una muestra 700

  35. 13. Sulfuros (cuantitativo). Norma une. Una muestra 3600

  36. Baldosas de cemento.

  37. 1. Densidad aparente. Norma une. Serie de 3 baldosas 2000

  38. 2. Absorción de água. Norma une. Serie de 3 baldosas 2400

  39. 3. Resistencia al desgaste. Norma une. Serie de 2 probetas preparadas por el peticionario 3900

  40. 4. Resistencia al desgaste. Norma une. Serie de 2 probetas preparadas por el Centro 4600

  41. 5. Resistencia a la flexión. Norma une. Seire de 6 baldosas 4200

  42. 6. Resistencia al choque, Norma une. Serie de 3 baldosas 2000

  43. 7. Heladicidad. Norma une. Serie de 3 probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo 600

  44. Cementos (ensayos según rc-75).

  45. 1. Físico-Mecánico: Finura de molido, principio y fin de fraguado, expansión, resistencia a la comprensión y a la flexión de 3 series de 3 probetas y rotura a 3

    Edades. Una muestra 15000

  46. 2. Finura de molido. Una muestra 800

  47. 3. Tiempos de fraguado. Una muestra 1900

  48. 4. água para consistencia normal. Una muestra 700

  49. 5. Expansión en autoclave. Una muestra 2900

  50. 6. Estabilidad de volumen por agujas de le chatelier. Una muestra 2600

  51. 7. Resistencia a flexión y compresión, incluyendo fabricación, Conservacion y rotura de una serie de 3 probetas. Una muestra 3000

  52. 8. Analisis Quimico; sio2; ai2o3; fe2o3; cao; mgo; so3; residuo insoluble y pérdida al fuego por

    Calcinación. Una muestra 15000

  53. 9. Humedad. Una muestra 700

  54. 10. Bioxido de silicio (sio2). Método i. Una muestra 2600

  55. 11. Bioxido de silicio (sio2). Método ii. Una muestra 3350

  56. 12. óxido de aluminio (ai2o3), óxido de silicio (sio2), óxido de hierro (fe2o3). Una muestra

    7500

  57. 13. óxido de hierro (fe2o3). Una muestra 2040

  58. 14. óxido de calcio (cao). Una muestra 4000

  59. 15. óxido de magnesio (mgo). Una muestra 8000

  60. 16. Trioxido de azufre (so3). Una muestra 2500

  61. 17. Residuo insoluble (r i). Método i. Una muestra 2000

  62. 18. Residuo insoluble (r i), en cementos puzolanicos y pa. Método ii. Una muestra 3000

  63. 19. Pérdida por calcinación (p f). Una muestra 1600

  64. 20. Cal libre. Una muestra 5000

  65. 21. Indice puzolanico a 7 días. Una muestra 4450

  66. 22. Indice puzolanico a 28 días. Una muestra 7700

  67. 23. Falso fraguado o fraguado rápido. Noma une. Una muestra 3000

  68. Hormigones.

  69. 1. Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. Norma une. Una probeta 500

  70. 2. Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. Norma une 200

  71. 3. Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trepano. Cada probeta. Norma une 2300

  72. 4. Resistencia a tracción directa (ensayo brasileño). Norma pne. Una probeta 1000

  73. 5. Contenido de cemento de hormigón fraguado, según nelc 5.01-A. Una muestra 9000

  74. 6. Contenido de cemento de hormigón fraguado, según astm c-85. Una muestra 12000

  75. 7. Estudió teórico de dosificación por el método de la Peña, con los Aridos suministrados por el peticionario 20000

  76. 8. Dosificación, incluyendo estudió teórico, confección de series de séis probetas cilíndricas de 15 x 30 cms de 3 amasadas distintas, curado, refrentado y rotura a compresión a 3 edades 35000

  77. 9. Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo dos determinaciones de su consistencia, y confección de una serie de 5 probetas cilíndricas de 15 x 30 cms 4000

    - Por cada probeta en exceso de cinco dentro de la serie.

  78. 10. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 75 mm de diámetro. Una muestra 7000

    - Por cada probeta de mas en el mismo desplazamiento 4000

  79. 11. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 100 mm de diámetro. Una probeta 8200

    - Por cada probeta mas en el mismo desplazamiento 4500

  80. 12. Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 150 mm de diámetro. Una muestra 13500

    - Por cada probeta mas en el mismo desplazamiento 8000

  81. 13. Indice de dureza superficial (indice esclerometrico). Hasta 20 elementos

    5000

    - Por cada elemento mas 250

  82. 14. Estudió de ecuación de correlación entre Indice esclerometrico y resistencia de probetas testigo, con Expresion de los coeficientes de correlación 10000

  83. 15. Estudió de ecuación de correlación entre Indice esclerometrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo, expansión de coeficientes de correlación 15000

  84. 16. Ensayo de ultrasonidos sobre hormigón fraguado, hasta 20 elementos 8000

    - Por cada elemento mas 350

  85. 17. 1. Control de calidad de hormigón: 2 determinaciones de consistencia y 5 probetas incluyendo curado, refrentado y rotura a compresión. Una toma por viaje 6500

  86. 17. 2. Control de calidad de hormigón (idem 6.17.1). Dos Tomás por viaje, las dos Tomás 12000

  87. 17. 3. Control de calidad de hormigón (idem

    6.17.1). Tres Tomás por viaje, las tres Tomás 16500

  88. 17. 4 control de calidad de hormigón (idem

    6.17.1). Toma adicional por viaje a partir de la tercera 5000

  89. Ladrillos.

  90. 1. Tolerancia dimensionales. Norma une. Serie de 5 ladrillos 2200

  91. 2. Características de la forma (planeidad y espesor de la pared). Norma une. Serie de 5 ladrillos 2750

  92. 3. Absorción de água. Norma une. Serie de 3 ladrillos 2400

  93. 4. Succión de água. Norma une. Serie de 5 ladrillos 3000

  94. 5. Eflorescencias. Norma une. Serie de 5 parejas de ladrillos 3000

  95. 6. Heladicidad. Norma une. Serie de 10 ladrillos, cada ciclo de hielo-Deshielo

    450

  96. 7. Resistencia a la compresión. Norma une. Cada probeta 1300

  97. 8. Resistencia a la flexión. Norma une. Cada probeta 1300

  98. 9. Resistencia a la compresión Fabrica de ladrillos. Norma une. Una muestra 5000

  99. Tejas.

  100. 1. Resistencia a la flexión. Una teja sin refrentar 1200

  101. 2. Resistencia a la flexión. Una teja con refrentado de apoyos 2000

  102. 3. Permeabilidad. Norma une. Una teja 3000

  103. 4. Heladicidad. Norma une. Serie de 3 probetas, cada ciclo de hielo-Deshielo

    450

  104. Yesos, escayolas y prefabricados.

  105. 1. Físico-Mecánico y Quimico, según pliego 8600

  106. 2. água combinada 1500

  107. 3. Trioxido de azufre 2000

  108. 4. Indice de pureza 3600

  109. 5. Relacion agua/yeso, correspondiente al amasado a saturación 800

  110. 6. Tiempos de fraguado 1200

  111. 7. Resistencia a flexotraccion 3000

  112. Varios.

  113. 1. Espesor de recubrimiento anodico. Pérfiles de aluminio. Una muestra 2700

  114. 2. Sellado de recubrimiento anodico. Pérfiles de aluminio. Una muestra 3300

  115. 3. Espesor de pintura sobre material ferromagnetico. Un elemento 2400

  116. 4. Verificacion de prensas utilizadas para ensayos de compresión. Una Escala

    11000

  117. 5. Verificacion de prensas. Cada Escala mas en el mismo local 8500

Capítulo iv.- Tasa por servicios administrativos de la consellería de Obras Públicas, Transportes y urbanismo. Artículos 52 a 55

Art 52 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de está Tasa la prestación, por la consellería de Obras Públicas, Transportes y urbanismo, de diversos servicios administrativos.

Dichos servicios administrativos consistirán en:

  1. Expedición de certificados.

  2. Compulsa de documentos.

  3. Copias de documentos mecanograficos y de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Art 53 Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas, que soliciten los servicios relacionados en el artículo anterior.

Art 54 Tarifas.

Ptas

  1. Por expedición de certificados, a instancia de parte 150

  2. Por compulsa de documentos Tecnicos 100

  3. Por copias de documentos mecanograficos y copias de planos contenidas en un expediente 330

  4. Por Registro de concesiones y autorizaciones administrativas, el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión, o, en defecto de élla, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma con un mínimo de 165

Art 55 Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de ser prestado el Servicio.

Titulo ii.- Consellería de cultura. Educacion y Ciencia Artículos 56 a 77

Capítulo i.- Tasa por el examen para la aprobación de libros de Texto y lectura. Artículos 56 a 59

Art 56 Hecho imponible.

La Tasa por el examen para la aprobación de los libros de Texto y lectura se percibirá por razón del examen para aprobación de libros de Texto y de lectura para escuelas de Magisterio, enseñanza primaria, medía, laboral y cualesquiera obras en que sea precisa la aprobación por el Organo competente de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia.

Art 57 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa los editores de las obras o quiénes las presenten a su autorización.

Art 58 Cuantía.

El importe de la Tasa será el decuplo del precio de un ejemplar.

Art 59 Devengo.

El tributó se devengará y exigirá una vez examinados los originales de las obras por los Organos administrativos correspondientes; en el supuesto de que la administración impusiera correcciones, no se exigirá nuevamente la Tasa al examinarse tras la realización de las mismas.

Capítulo ii.- Tasas académicas. Artículos 60 a 64

Art 60 Hecho imponible.

El hecho imponible de estás Tasas está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos, centros, escuelas y demás Organos docentes dependientes de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia que se precisan en las tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Art 61 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de estás Tasas los solicitantes de los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin previa petición, los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.

Art 62 Bases y tipos.

La cuantía de las Tasas se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Art 63 Devengo.

Las Tasas se devengarán cuándo se soliciten los correspondientes servicios. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición, las Tasas se devengarán en el momento de su prestación.

Art 64 Exenciones y bonificaciones.

Disfrutarán de exención total de pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de

Familias numerosas de honor de segunda categoría.

Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos, los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.

Asimismo disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos que ostenten la condición de becarios.

Anexo

Grupo 1.

Tarifas por servicios de enseñanza medía de bup, cou, y fp.

Tarifa 1.1. Derechos de matrícula.

  1. 11. Apertura de expediente 450

  2. 12. Matrícula en el bachillerato superior.

  3. 12. 1. Cursó completó 2680

  4. 12. 2. Asignaturas sueltas. Cada una 450

  5. 13. Cursó de orientación Universitaria.

  6. 13. 1. Cursó completó 2680

  7. 13. 2. Asignaturas sueltas 450

  8. 14. Matrícula de alumnos de f p 2 grado:

  9. 14. 1. Cursó completó 2680

  10. 14. 2. Asignaturas sueltas 450

    Tarifa 1. 2. Tasas académicas de Secretaria.

  11. 2. 1. Trasladó de matrícula o de expediente académico 350

  12. 2. 2. Expedición de certificaciones o de cualquier otro documento 150

  13. 2. 3. Diligencias en el libró de calificación escolar 50

  14. 2. 4. Compulsa de documentos 100

  15. 2. 5. Expedición del libró de calificación escolar 180

  16. 2. 6. Expedición de la tarjeta escolar 50

  17. 2. 7. Calefacción (maximo 5 meses) 150

  18. 2. 8. Material (maximo 9 meses) 50

    Tarifa 1. 3. Orientación profesional y escolar.

  19. 3. 1. Por la orientación profesional y escolar 495

    Grupo 2.

    Tarifa de los servicios de los centros oficiales de enseñanzas medias especializadas.

    Tarifa 2. 1. Derechos de matrícula.

  20. 1. 1. Conservatorios de Musica y escuelas de Arte dramático.

  21. 1. 1. 1. Ingreso.

  22. 1. 1. 1. 1. Derechos acádemicos y de examen con utilización de material 1500

  23. 1. 1. 2. Cursos ordinarios.

  24. 1. 1. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen, con utilización de material. Por asignaturas 650

  25. 1. 1. 3. Cursos especiales.

  26. 1. 1. 3. 1. Cursos monográficos intensivos. Por cada mes de Duracion del cursó, cualquiera que sea el número de asignaturas y de prácticas de que conste 1000

  27. 1. 2. Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y de cerámica.

  28. 1. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen con utilización de material 1000

  29. 1. 2. 2. Cursos ordinarios.

  30. 1. 2. 2. 1. Derechos acádemicos y de examen, con utilización de material no fungible. Por asignaturas (teoricas y de taller) 400

  31. 1. 2. 3. Cursos especiales.

  32. 1. 2. 3. 1. Cursos monográficos intensivos. Por cada mes de Duracion del cursó, cualquiera que sea el número de asignaturas y de prácticas de que conste 1000

    Tarifa 2. 2. Derechos de prácticas.

  33. 2. 1. Conservatorios de Musica y escuelas de Arte dramático.

  34. 2. 1. 1. Derechos de prácticas con utilización de material sólo para alumnos oficiales. Por asignaturas

    650

  35. 2. 2. Escuelas de artes y oficios artísticos y de cerámica.

  36. 2. 2. 1. Derechos de práctica, con utilización de material no fungible. Por asignaturas prácticas y de taller 450

    Tarifa 2. 3. Derechos de examen.

  37. 3. 1. Escuela Oficial de idiomas.

  38. 3. 1. 1. Derechos de examen de Ingreso 1000

  39. 3. 1. 2. Derecho de prácticas para el examen de Obtencion del certificado de aptitud. Por asignaturas 1000

  40. 3. 1. 3. Tasas académicas de Secretaria.

  41. 3. 1. 3. 1. Certificaciones.

  42. 3. 1. 3. 1. 1. Certificaciones oficiales y personales, asi cómo de cualquier otro documento 150

  43. 3. 1. 3. 2. Formación de expedientes.

  44. 3. 1. 3. 2. 1. Derechos de formación de expedientes 350

  45. 3. 1. 3. 3. Libró de calificación escolar.

  46. 3. 1. 3. 3. 1. Por su expedición 60

  47. 3. 1. 3. 3. 2. Diligencias en el libró 50

  48. 3. 1. 3. 4. Tarjeta de identidad.

  49. 3. 1. 3. 4. 1. Expedición 50

  50. 3. 1. 3. 4. 2. Renovación 50

  51. 3. 1. 3. 5. Trasladó de matrículas.

  52. 3. 1. 3. 5. 1. Trasladó de matrícula 350

    Grupo 3.

  53. 1. Aulas de la 3 edad.

  54. 1. 1. Cursó completó 1000

    Grupo 4.

  55. 1. Certificaciones de hojas de servicios de profesores de egb 150

  56. 2. Formación de expedientes para oposiciones 250

Capítulo iii.- Tasa por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes y convalidación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificaciones y tarjetas de identidad y legalización de firmas por centros y servicios. Artículos 65 a 68

Art 65 Hecho imponible.

Se exigirá está Tasa por razón de compulsa de documentos, convalidación de estudios, expedición de duplicados, certificaciones y tarjetas de identidad, con independencia de los derechos acádemicos que, en su casó, deban percibir los centros respectivos.

Art 66 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos quiénes soliciten los expresados servicios.

Art 67 Bases y tipos de gravamen.

Los tipos de exacción serán los siguientes:

  1. Por compulsa de cada documento, cualquiera que sea el número de copias 100

  2. Por derechos de formación de expediente de convalidación de estudios 1610

  3. Por expedición e impresión de Titulos certificaciones y diplomas acádemicos, docentes y profesionales, únicamente para casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones y situaciones análogas:

    1. bachillerato superior, b u p, maestría industrial y f p 2 250

    2. bachillerato elemental, oficiales industriales y f p 1 130

    3. certificados de escolaridad de f p 1 150

  4. Por expedición de certificaciones, incluídas las relativas al libró de escolaridad, y las de hojas de Servicio propias que soliciten los profesores de los centros 150

  5. Por expedición de tarjetas de identidad 70

  6. Por derechos de formación de expedientes para oposiciones 250

Art 68 Devengo.

El tributó se devengará una vez prestado el Servicio.

Capítulo iv.- Tasa por examen de cuentas por el protectorado a las fundaciones Benefico-Docentes. Artículos 69 a 72

Art 69 Hecho imponible.

Se percibirá está Tasa por razón del examen de las cuentas de las fundaciones Benefico-Docentes obligadas a rendirlas a la consellería de cultura, Educacion y Ciencia.

Art 70 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del pago de está Tasa dichas fundaciones, y responsables con carácter subsidiario los patrones y administradores de las mismas.

Art 71 Bases y tipos.

El tipo de exacción será el uno por ciento de las rentas de las referidas fundaciones.

Art 72 Devengo.

La obligación de satisfacer el tributó nace en el momento en que se han examinado las cuentas.

Capítulo v.- Tasas por servicios de lectura, Investigacion, certificaciones, copias y Reproduccion de documentos e impresos en Archivos, bibliotecas y Museos. Artículos 73 a 77

Art 73 Hecho imponible.

Se percibirá está Tasa por razón de los siguientes hechos:

  1. Expedición de tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos.

  2. Expedición de certificaciones.

  3. Diligencia de copias hechas en Archivos y bibliotecas.

  4. Obtencion de microfilms y fotografías.

  5. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.

  6. Obtencion de copias y dibujos en Museos.

  7. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, Museos y bibliotecas.

Art 74 Sujeto pasivo.

Quedan sujetos al pago de está Tasa las personas que hagan uso de estos servicios.

Art 75 Bases y tipos.

Los tipos aplicables en cada casó serán los siguientes:

I. Tarjeta de lectura e Investigacion en Archivos, bibliotecas y Museos:

  1. expedición: 160 pesetas.

  2. renovación semestral: 80 pesetas.

    Ii. Certificaciones:

    1. Gastos de expedición: 70 pesetas por página.

    2. Gastos de custodia: Se tendrá en cuenta la antiguedad del documento en la siguiente forma: 13 pesetas por año de antiguedad para el primer folio original, y 1,30 pesetas por año de antiguedad para cada uno de los folios sucesivos de una misma certificación.

      Iii. Diligencia de copias hechas en Archivos o bibliotecas, 50 ptas. Cada una. Cuándo comprenda mas de cinco páginas se pagarán además, 1,30 ptas por cada una de las que excedan de ese número.

      Iv. Obtencion de microfilms y fotografías:

    3. Microfilms:

  3. de documentos: 70 ptas hasta 15 fotogramas y cada uno de los siguientes, 4 ptas.

  4. de pergaminos y planos: Lo mismo que los documentos mas el porcentaje del 50% en todo casó.

    1. Fotografías:

  5. tamaño 13 x 18 y 15 x 21 cmts, 24 ptas cada una.

  6. tamaño 18 x 24 y 21 x 30 cmts, 35 ptas cada una.

  7. visitadores particulares: 100 ptas por máquina y dia.

    V. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.

    1. Para publicar fotocopias: 70 ptas por cada fotograma o fotocopia sobre la tarifa de su Obtencion.

    2. Para reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, por cada una 2500 ptas, hasta un Maximo de 25000 ptas cuándo la finalidad sea exclusivamente difusora y 5000 por cada una sin límite Maximo cuándo la finalidad de la Reproduccion sea comercial.

      Vi. Obtencion de copias y dibujos en Museos:

    3. Por obra copiada, 100 ptas.

    4. Por la realización de dibujos de esculturas, cualquiera que sea el número de los obtenidos, 250 ptas por mes.

      Vii. Utilización, con fines comerciales o lucrativos, de dependencias de Archivos, bibliotecas o Museos, previó informe del Organo rector del Centro y de la consellería de cultura, Educacion y Ciencia, por dia de utilización, 5000 ptas.

Art 76 Devengo.

El tributó se devengará y hará efectivo al solicitarse el correspondiente Servicio.

Art 77 Exenciones.

Está exenta la autorización para reporducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas cuándo tal Reproduccion tenga una finalidad científico-Docente o estrictamente cultura.

Titulo iii.- Consellería de sanidad, Seguridad Social y trabajo Artículos 78 a 83

Capítulo i.- Tasa por servicios sanitarios. Artículos 78 a 83

Art 78 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estás Tasas, la prestación, por la consellería de sanidad, Seguridad Social y trabajo y las Delegaciones territoriales de salud, de los servicios sanitarios que se consignan en las tarifas adjuntas.

El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan de oficio por la administración, cómo si son solicitados por los interesados.

Art 79 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de estás Tasas la personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a las que se preste los servicios sanitarios consignados en las tarifas citadas.

Art 80 Bases y tipos.

Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en la siguiente tarifa:

Seccion 1

Estudios e informes por obras de nueva construcción o Reforma:

  1. Por el estudió e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o Reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su Funcionamiento o Inscripcion en algún Registro sanitario, 0,25 por 100 del importe del Presupuesto total (ejecucion de obra civil e instalaciones) con un límite Maximo de 4400 ptas.

  2. Por la comprobación de la obra terminada y Emision del informe previó al permiso para su uso o Funcionamiento 0,50 por 100 del importe del respectivo Presupuesto con el límite Maximo de 8800 ptas.

Seccion 2

Inspeccion de construcciones, locales, Instalaciones, industrias, actividades y espectáculos y Emision de informe y certificado cuándo proceda.

% Escala

  1. Estaciones de autobuses privadas 100 i

  2. Aguas potables privadas 100 i

  3. Aguas residuales privadas 100 i

  4. Lavaderos privados 100 i

  5. Criptas dentro de cementerios 100 i

  6. Criptas fuera de cementerios 200 i

  7. Viviendas, apartamentos, bungalows, villas en

    Régimen de alquiler 100 ii

  8. Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas,

    Plazas de toros, Campos de deportes, hipodromos,

    Velodromos y análogos privados 100 iii

  9. Cines de verano 50 iii

  10. Locales destinados a animales que intervengan

    En espectáculos públicos 100 iii

  11. Pensiones y similares 50 iv

  12. Hoteles y Hostal, residenc de i y ii estrellas 100 iv

  13. Hoteles y Hostal, residenc de iii estrellas 150 iv

  14. Hoteles de iv estrellas 200 iv

  15. Hoteles de v estrellas 250 iv

  16. Hospitales, Sanatorios, preventorios, Casas de

    Salud, instituciones de reposo, guarderías,

    Residencias para enfermos convalecientes,

    Clínicas y demás establecimientos análogos

    Privados 100 iv

  17. Establecimientos de gimnasios, Salas de

    Esgrima, escuelas de Educacion Fisica y similares 50 iv

  18. Almacenes de productos Farmaceuticos al por

    Mayor incluídos los de Aplicación a los animales

    Para combatir a ntropozoonosis, Cooperativas

    Farmacéuticas y similares 100 v

  19. Establecimientos de bup, Academias y análogos

    Privados 100 iv

  20. Peluquerias 200 v

  21. Institutos de belleza que no realicen Cirugia

    Estética 300 v

  22. Casas de baños, piscinas, etc 100 v

  23. Restaurantes, cafeterías, cafés, bares,

    Cervecerias, salones de te, colmados y similares 100 v

  24. Horchaterias, heladerias, chocolaterias,

    Buñolerias, Tabernas, sidrerias, Casas de animales,

    Bodegones y análogos 50 v

  25. Centrales lecheras 200 v

  26. Mataderos generales e industriales privados 200 v

  27. Industrias Carnicas 100 v

  28. Otros establecimientos destinados a la

    Fabricación, transporte, almacenamiento,

    Conservacion o venta de alimentos, condimentos y

    Bebidas en general 100 v

  29. Casinos, Sociedades de recreo y análogos 200 v

  30. Centros culturales, gremiales o profesionales 100 v

  31. Consultorios para animales 100 v

  32. Establecimientos de aguas mineromedicinales o

    Destinados al embotellamiento de estás aguas o

    De las llamadas de Mesa 200 v

  33. Farmacias 100 v

  34. Botiquines y droguerias al por menor 100 v

  35. Laboratorios de Analisis 100 v

  36. Empresas funerarias 200 v

  37. Establecimientos que realicen actividades

    Molestas, insalubres o peligrosas 200 v

    Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la Escala aplicable.

    Escala i

    Habitantes de la localidad.

    Honorarios

    Hasta 10000 800

    De 10001 a 50000 1350

    De 500001 a 250000 1950

    Mas 250000 2400

    Escala ii

    Alquiler mensual de la vivienda.

    Importe del alquiler honorarios

    Hasta 5000 ptas 200

    De 5001 a 10000 ptas 300

    De 10001 a 25000 600

    De 25001 a 50000 950

    De 50001 en adelante 1450

    Escala iii

    Número total de localidades de aforo.

    Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y Maximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto), de 440 ptas y 4400 ptas respectivamente.

    Escala iv

    Número total de alumnos, huespedes, plazas o camas.

    Por cada alumno, huésped, Plaza o cama vacantes u ocupadas con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto) de 440 y 5500 ptas respectivamente: 0,95.

    Escala v

    Número de habitantes de la localidad.

    N empleados de hasta de 10001 de 50001 de 250001

    Toda clase, 10000 a 50000 a 250000 en

    Incluso ptas ptas ptas adelante

    Aprendices

    Ninguno

    1 a 2 600 600 600 600

    3 a 5 800 800 800 950

    6 a 10 950 1150 1250 1450

    11 a 20 1150 1450 1550 1950

    21 a 30 1750 1950 2400 2900

    31 a 50 2150 2400 2900 3400

    51 a 100 2400 2900 3400 3800

    Mas de 100 2900 3400 3800 4850

Seccion 3.- Cadáveres y restos cadavericos.

Intervención del Organo competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

  1. Trasladó de un cadáver sin inhumar:

    1. dentro de la Comunidad Valenciana 950

    2. a otras comunidades 1450

    3. al extranjero 9500

  2. Exhumacion de un cadáver antes de los tres

    Años de su enterramiento.

    1. para su reinhumacion en la misma

      Localidad 950

    2. para su trasladó a otra localidad de la

      Comunidad 1450

    3. para su trasladó a otras comunidades 1950

    4. para su trasladó al extranjero 9500

  3. Exhumacion de un cadáver despúes de los

    Tres años de la defunción y antes de los cinco:

    1. para su reinhumacion a la misma localidad 500

    2. para su trasladó a otra localidad de la

      Comunidad 600

    3. para su trasladó a otras comunidades 950

    4. para su trasladó al extranjero 9500

  4. Exhumacion con o sin trasladó de los

    Restos de un cadáver despúes de los

    5 años de la defunción 20% fijado en

    40 a), 40 b),

    1. y d)

  5. Inhumación de un cadáver en cripta

    Dentro de un cementerio 950

  6. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del

    Cementerio 9500

  7. Práctica tanatologica:

    1. Conservacion transitoria 5500

    2. embalsamiento 47500

  8. Comprobación sanitaria de un acto tanatologico

    Sin intervenir en la práctica del mismo:

    1. con expedición del acta 950

    2. sin expedición del acta 480

Seccion 4.- Otras actuaciones sanitarias.

  1. Examen de salud con expedición del certificado correspondiente,

    Sin incluir el importe del impreso, Analisis, Pruebas radiograficas

    O exploraciones especiales, salvo los mencionados en el n siguiente 500

  2. Reconocimiento a efectos de expedición de los

    Certificados de aptitud obligatorios, incluído el valor del impreso, para la Obtencion y revisión de:

    1. Obtencion de permisos de conducción de las clases a-1, a-2, b y lcc 2000

    2. Obtencion de permisos de las clases c, d y e 3000

    3. revisión de los permisos c, d y e 2500

    4. Obtencion de autorizaciones especiales para conducir véhiculos destinados al transporte de mercancías peligrosas 3000

    5. Obtencion y renovación anual de autorización especial de conducción de véhiculos destinados al transporte escolar 1500

  3. Aplicación de placas o marchamos sanitarios, por cada uno:

    1. a cueros, pieles y productos cárnicos (sin

      Incluir valor o marchamo) 0,95

    2. caza menor (sin incluir el valor de la placa o marchamo) 0,25

  4. Vigilancia, colaboración y participación en las campañas contra la antropozoonosis:

    1. en perros (por animal) 5

    2. en animales mayores (por animal) 1,85

    3. en animales menores (por animal) 0,25

  5. Expedición de guías de circulación interprovincial de productos cárnicos, sin incluir el importe del Ingreso:

    1. hasta 100 kgs 39

    2. de 100 kgs en adelante, por cada 50 kgs o fracción 19,5

  6. Cerdos para industrialización, por unidad 23

  7. Almacenes al por mayor de los productos cárnicos por kg de producto reconocido 0,25

  8. Talleres de elaboración y almacenes de tripas por kg de producto 0,25

  9. Mataderos generales y de aves:

    1. res vacuno 5

    2. ternera 2,5

    3. res porcina no destinada a la industrialización 2,5

    4. res lanar o cabrío 0,5

    5. aves 0,15

  10. Margarina o mantequilla por kg de producto 0,25

    Mataderos frigoríficos, intervención sanitaria, canon anual 16500

  11. Almacenes frigoríficos, intervención sanitaria, canon mensual:

    1. almacenes hasta 500 metros cúbicos de capacidad

      O movimiento de mercancía 2,5 ptas por

      M cub y mes

      Con un mínimo

      De 300 ptas

      Mensuales.

    2. almacenes de 501 a 2000 m cúbicos de

      Capacidad o movimiento de mercancía 1,8 ptas por

      M cub con el

      Mínimo de 1450

      Ptas mensuales.

    3. almacenes de 2001 a 5000 m cúbicos

      De capacidad o movimiento de mercancía 1,2 ptas por

      M cub y mes

      Con el mínimo

      De 5500 ptas

      Mes.

    4. almacenes de 5001 m cub en adelante de

      Capacidad o movimiento de mercancía 0,6 ptas por

      M cub y mes

      Con el mínimo

      De 6000 ptas

      Mes.

  12. Declaraciones sanitarias para

    Circulación de Pescados frescos:

    1. hasta 100 kgs 18

    2. de 100 kgs en adelante, cada 50 kgs o fracción 1,2

  13. Declaraciones sanitarias para circulación de huevos, leche y derivados:

    1. huevos, docena 0,4

    2. leche, lacticinios y productos derivados:

  14. Hasta 100 kgs 25

  15. De 101 a 1000 kgs 75

  16. De 1001 a 10000 kgs 60

  17. De 10001 en adelante 85

Seccion 5

  1. Inscripcion de Sociedades médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad 500

  2. Emision de informes que requieran estudios o

    Exámenes de Proyectos o expedientes tramitados a petición de parte no comprendidos en conceptos anteriores 950

  3. Certificados, visados, registros o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos a instancia de parte cada uno 200

Seccion 6.- Tasas administrativas. Artículos 81 a 83

  1. Derechos de certificados por la expedición de

    Los que se refieran a titulares sanitarios, siempre que no sea cómo funcionarios del estado 150

  2. Por los derechos de concurso, por concursante,

    Excepto cuándo se convoquen por la administración

    Central 330

Art 81 Normas generales para la Aplicación de estás tarifas.

Primera. Los servicios a que se refiere la presente tarifa se practicarán por los funcionarios

Sanitarios a quiénes corresponda, con arreglo a las Disposiciones vigentes en cada momento.

Segunda. Se considerarán autoridades competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados directa o indirectamente por parte interesada, el Conseller de sanidad, Seguridad Social y trabajo, los Directores generales de la consellería y los Delegados territoriales de salud, y en los que hubieren de realizarse por los médicos, Farmaceuticos o veterinarios titulares además, los alcaldes respectivos.

Tercera. Actuarán cómo Organos de Gestion de estás Tasas los correspondientes Organos de la Generalidad encargados de la prestación de los servicios cuya realización origina la obligación de contribuir.

Cuarta. A efectos de los espectáculos públicos se entenderá por "temporada" la función o serie de funciones que se anuncien o abonen por cada dueño, arrendatario o Empresa para la Asistencia del público mediante precio, durante el plazo Maximo, en todo casó, de un año natural.

Art 82 Devengo.

El tributó se devengará y hará efectivo en el momento en que se preste Servicio cuándo dicha prestación se realice de oficio por la administración; y en el momento en que se solicité por los particulares cuándo la prestación se produzca a instancia de los mismos.

Art 83 Precios.

Tendrán la consideración de "precio" los conceptos que se relacionan en el Anexo. Se continuará percibiendo su importe pudiéndose modificar el mismo mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de esté Texto articulado.

Precios por Actos médicos de la consellería de sanidad, Seguridad Social y trabajo

Ptas

Pruebas de laboratorio

Hematología.

Fórmula, recuento de rojos, recuento de blancos y

V s c 408

Fórmula, recuento de rojos, recuento de blancos y

S s c, hemoglobina y hematocrito (cada elemento se

Computara) 205

Recuento de plaquetas, cosinofilos o

Vasofilos (cada solicitud) 205

Estudió de resistencia globular 612

Mielograma, adenograma, esplenograma, cada uno para cuándo su estudió no se requieran tinciones cotoquimicas especiales 1630

Puncion para las determinaciones anteriores,

Cada una 308

Puncion lumbar, peritoneal, pleural, cada una 308

Cada tinción citoquimica cuándo complemente

Un estudió 408

Tinción citoquimica y estudió solicitado

Independientemente, por ejemplo fosfatasa

Alcalina en leucocitos, cada una 511

Estudió del fenómeno l e 1020

Diagnóstico inmunologico de la mononucleosis 810

Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con

Antisuero polivalente) 2039

Cuantificación de subfracciones proteicas,

Cada una 1429

Diagnóstico mediante reacciones de inmunodifusion 815

Separación de isoenzimas por electrofóresis 2039

Separación y dosificación Quimica de isoenzimas 1020

Fraccionamiento de hemoglobinas 2039

Trombotest, tolerancia a la heparina, consumo de

Protombina, dosificación de fibrinogeno, tiempo de

Trombina (cada una) 511

Estudios de fibrinolisis 511

Tromboclastograma

1529

Tiempos de hemorragia, coagulación, retraccion de

Coagulo, medida de resistencia capilar (cada una) 103

Tiempos de protombina, cefalina, recalcificacion 308

Generacion de la tromboplastina o estudió de la

Deficiencia cualitativa de factores plaquetarios

(cada una) 1630

Cuantificación de la actividad de un factor de

Coagulación incluído en otro epígrafe 1429

Rick y pitney 1429

Grupo sanguíneo (sistema abo) y rh (anti-D) 205

Estudió, Grupo abo, rh, anti cde, subgrupos a (cada uno) 205

Coombs directo 408

Coombs indirecto 1020

Sia, piroglobulinas, crioglobulinas (cada una) 205

Estudió espectofotometrico del líquido amniotico 1630

Estudió de genotipo 1630

Estudió de cariotipo 3059

Estudió de aglitininas 1020

Pruebas sanguíneas cruzadas 612

Inmunofluorescencia directa 3059

Bioquimica, sangre y orina.

Reacciones de la habilidad serica. Indice

Izterico (cada una) 154

R de takata, ácido urico, urea, glucosa, unidades

Xantoproteicas, Lipidos totales, proteínas totales,

Bilirrubina total 205

R de welstmann, iones, cationes, bilirrubina

Fraccionada, creatinina, fosfatasas, transaminasas, de hidrogenasas lacticas, butirica, mañica, lipasa, amilasa aldolasa, creatinquinasa, lemcinamenopeptinasa, colesterol total 308

Litio, cobre, ph, gases creatina, calcio iónico,

Galactosa, fructosa, xilosa 408

Curvas sobrecarga azúcares (3 determinaciones),

Mucoproteinas, glicoproteinas, fracciones lipidas,

ácidos lácticos, piruvico, hidroxi-Indol-Acético,

Nitrógeno total, gamma-Glutamil-Transferasa,

Glucosa-Séis-Fosfato dehidropiruvato hinasa, 5

Nicleotidas, arginasa, isocritico-Deshidrogenasa o

útil carbamiltransferasa, celuloplasmina,

Colinesterasa 612

Siderofilina. Pruebas de eliminación de colorantes 612

Cubas sobrecargas azúcares (5 determinaciones

Con dintel renal). Proteinogramas o lipidogramas

En sangre 815

Curvas sobrecargas azúcares (5 determinaciones) y

Orinas simultánea amoniaco, plomo, iodo, ácido

Delta-Aminolevulinico, porfobilinogeno en orina,

Porfirinas cuantitativas (orinas) aladehidrasa, enzimas en hematies, proteinogramas en otros líquidos de

La sangre 1020

Aromatizacion 6 a 10 parámetros. ácido vanilmandelico (orina)

1020

Cromatografias cualitativas 1630

Antomatizacion 12 a 20 parámetros. Cromatografias

Cuantitativas 2039

Reserva alcalina 408

Microbiologia y serología.

Exámenes bacteriologicos en general 205

Baciloscopias directas 308

Baciloscopias previó enriquecimiento 408

Exámenes micologicos, pelos y escamas 205

Exámenes micologicos, otros productos 205

Exámenes micologicos, previó enriquecimiento 308

Exámenes parasitologicos de la sangre 205

Exámenes parasitologicos de otros productos 205

Exámenes parasitologicos, previó enriquecimiento 305

Autovacuna 1630

Antiestreptolisina 612

Proteína "c" reactiva 308

Reacciones de precipitación, cada una 408

Reacción de latex 612

Tratamiento antirrabico para la especie humana

(simple) 1156

Tratamiento antirrabico para la especie humana

(cerebro Raton lactante) 5500

Vacuna antivariolica líquida, por dosis 6

Vacuna antivariolica líquida, víal mínimo de 25 dosis 145

Vacuna antivariolica liofilizada, por dosis 12

Vacuna antivariolica liofilizada, víal mínimo de

25 dosis 289

Vacuna antigripal inactiva, por dosis 173

Vacuna antigripal inactiva, víal mínimo de 5 dosis 867

Determinaciones de inmunoglobulina, cada una 694

Seroaglutinaciones (grupo tifico, paratifico y malta) 347

Reacciones de fijación de complementó, cada una 347

Técnicas de inmunofluorescencia 694

Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o

Embriones de pollo y animales de experimentación 2312

Determinación del Titulo de anticuerpos frente a

Antígenos virales:

- Por seroneutralizacion (cada antigeno) 1156

- Por inhibición de la hemaglutinacion (cada

Antigeno) 1156

- Por fijación de complementó (cada antigeno) 1156

Pruebas-Elisa 1156

Investigacion del virus de la hepatitis b en

Muestras de plasma o Suero, con diversas técnicas,

Excepto microscopía electrónica 1156

Investigacion de la hepatitis a 2312

V d r l y Test de precipitación de Luca 578

Exámenes bacteriologicos por cultivó de cualquier

Producto biológico o patológico con identificación

De gérmenes 1734

Antibiograma y/o sulfamidograma 1156

Examen bacteriologico por cultivó de muestras

Sospechosas de m tuberculosis 1734

Inoculacion en animales de muestras sospechosas

De m tuberculosis 3461

Antibiograma y prueba de susceptibilidad para

M tuberculosis 2312

Orina.

Examen parcial (1-3 elementos) cualitativos 103

Examen general (densidad, e, anormales y sedimentos) 308

Examen completó (densidad, e, anormales, normales

Y sedimentos) 408

Las determinaciones o dosificaciones químicas se

Tarifaran según su valoración en Bioquimica sanguínea.

Pruebas de función renal.

Aclaramiento ureico 612

Aclaramiento de crestinina 612

Prueba de dilución o de concentración 205

Recuento cuantitativo (addis o similares) 308

Perfirinas cualitativo y otros pigmentos 205

Contenido gastrico.

Cateterismo y examen físico-Quimico 511

Cateterismo fraccionado 1020

Mao y bao 1631

Contenido duodenal.

Cateterismo y examen físico-Quimico 1631

Esputos y exudados.

Cada determinación Quimica (albumina, rivalta, etc)

Cada una 205

Pruebas funcionales.

Pruebas hepáticas 408

Bromosulftaleina (sin incluir inyectables) 408

Fanulsulfaleina (sin incluir inyectables) 805

Prueba de xilosa y similares 1020

Prueba de Rojo Congo 1020

Prueba de galactosa 1020

Diagnóstico hormonal.

Determinación de 17-Cetoesteroides-17; lidroxicorticoides

(cada una) 815

Determinación estrogenos. Pregnadiol y otras

Hormonas (cada una) 1020

Diagnóstico biológico e inmunologico del embarazo

(cada uno) 308

Heces.

Estudió microscopico digestión 308

Investigacion de sangre, albumina, mucina,

Etcetera (cada una) 154

Examen Clinico general (caracteres generales,

Quimico, general, digestión y parasitos) cada una 408

Otras exploraciones y Pruebas funcionales.

Radioscopia 205

Radiografía tórax (cada placa) 713

Fotoseriacion 100

Tomografias (cada placa) 408

Broncoscopia 2039

Broncografia 4080

Pruebas funcionales respiratorias 1020

Gasometría 1020

Audiometria 1020

Exploraciones vestibulares 1020

Laringoscopia en suspensión 3059

Electrocardiograma 408

Ventocardiograma 1020

Ecocardiograma

2039

Fonocardiograma 1429

Electroencefalograma 1020

Pruebas funcionales cardiovasculares simples

O farmacodinamicas 1429

Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (refraccion, tonometria, campometria y fondo de ojos) 1224

Cada una de las exploraciones oftalmológicas

Antes citadas, por separado 408

Varios.

Cultivó intradermo reacciones (matoux, cassoni,

Mitsuda y otras), cada una 154

Espermiograma con Indice de fertilidad 408

Metabolismo basal 815

Estudios citologicos de esputos, exudados y

Transudados. Papanicolau o shorr, etc

(cada una) 612

Biopsia 1631

Proteína de bance-Jones 205

Cálculos 205

Determinación de i b y r b mediante cultivos

"In vitro" de leucocitos 2039

Determinación de i b y r b en muestras de sangre 4080

Analisis de productos alimenticios, alimentarios

Y de Nutricion.

Recogida de muestras de alimentos y productos

Alimentarios, a petición de parte, para su posterior

Analisis de Inspeccion 347

Analisis de aguas de bebida, no envasadas.

  1. Analisis mínimo 2000

  2. Analisis normal 10000

  3. Analisis completó 25000

    Estudios y Analisis microbiológicos.

    Pruebas para el control de esterilización 2312

    Determinaciones para valorar el Indice de

    Contaminación 5780

    Pruebas de selectividad o indentificación (por

    Determinación efectuada) 1156

    Determinación microbiológica de conservadores y

    Antisépticos 3468

    Estudió de contaminación por hongos

    Y sus toxinas 5780

    Ensayos de contaminación por virus 11560

    Ensayos de infección y Pruebas de Proteccion 11560 (1)

    Pruebas toxicologicas.

    Test de inoculidad 2312

    Estudios de toxicidad aguda 11560 (2)

    Estudios de toxicidad crónica 115600 (2)

    Estudios de teratogenesis 115600 (2)

    Estudios sobre cancerogenesis 115600 (2)

    Estudios parasitologicos 12312

    Analisis físicos, Quimicos, bioquímicos y biológicos.

    Comprobación de la presentación, envasado,

    Rotulación, peso y caracteres organoléptico 578

    Determinación de la humedad, cenizas, densidad,

    Viscosidad, acidez, ph y otros semejantes

    (por determinación efectuada) 347

    Determinación de principios inmediatos e identificación de un colorante (por determinación efectuada) 1156

    Estudió y Analisis para conocimientos de

    Composición de alimentos y productos alimentarios

    (contrastacion) sin valoración de vitaminas y

    Actividades enzimaticas 8670

    Determinación de vitaminas (por cada una) 5780

    Determinación de actividades enzimaticas 11560

    Estudió especial para determinar pureza 5780

    Utilización de Analisis instrumental

    (cromatografia de gases, capa fina, expectrofotometria, fluorometria, absorción atómica, resonancia nuclear magnética, etc) 5780

    Estudió metabolimetrico, de dietas y/o valor

    Biológico 28900

    Determinación de residuos de plaguicidas,

    Detergentes, metales pesados, etc (por

    Determinación efectuada). 5780

    Determinación de contaminantes radionucleares

    5780

    Pruebas de cesión de materiales de envase o embalaje o para usos alimentarios 11560

    Analisis de lejias, detergentes, desinfectantes,

    Productos de limpieza, ceras y demás productos

    Similares 11560

Titulo iv.- Consellería de Industria, Comercio y turismo Artículos 84 a 87

Capítulo i.- Tasa por la ordenación de Instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. Artículos 84 a 87

Art 84 Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por la ordenación de actividades e Instalaciones industriales, energéticas y mineras, la prestación por los Organos competentes de la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado, o de oficio, de los servicios que se enumeran a continuación, asi cómo el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en el párrafo siguiente.

  2. Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  3. La autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de Instalaciones industriales.

  4. Las inspecciones técnicas y reglamentarias.

  5. Las funciones de Verificacion, contrastación y homologación.

  6. Instalaciones eléctricas en viviendas.

  7. Las Pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluídos.

  8. El otorgamiento de concesiones administrativas de Servicio público de suministro de gas.

  9. La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.

  10. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de pasó.

  11. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  12. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de Investigacion y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.

  13. La confrontación y autorización de Proyectos de exploración, Investigacion, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.

  14. Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.

Art 85 Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la Tasa, la persona natural o Juridica incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria, que solicité o se le preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionadas en el artículo anterior.

Art 86 Bases y tipo de gravamen.

La Liquidacion de la Tasa se efectuará de acuerdo con las bases imponibles, tipos de gravamen o Cuotas fijas que se establecen en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de Funcionamiento, Inscripcion y control de:

  1. industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

  2. Instalaciones industriales específicas:

    Aparatos elevadores.

    Generadores de vapor y otros aparatos a presión.

    Centrales, Lineas, estaciones y subestaciones transformadoras de Energia eléctrica.

    Instalaciones receptoras eléctricas con proyecto.

    Instalaciones distribuidoras y receptoras de água y gas con proyecto.

    Instalaciones de calefacción, climatización y água caliente con proyecto.

    Instalaciones frigoríficas.

    La Tasa girará sobre el Presupuesto de la Maquinaria y Equipo:

    1.1. Hasta 1000000 pts 5000

    1.2. Exceso por millón o fracción 1000

    1.3. Cambios de titularidad 2000

    Tarifa 2. Inspecciones técnicas y reglamentarias.

    2.1. Inspeccion periódica de véhiculos en estaciones i t v, revisiones periódicas, reformadas, matrículas, remolques y duplicados.

    2.1.1. Por vehículo hasta 3500 kg 1250

    2.1.2. Por vehículo de mas de 3500 kg 2000

    2.2. Inspecciones periódicas reglamentarias cada una 3500

    Tarifa 3. Verificaciones y homologaciónes.

    3.1. Verificacion de contadores en laboratorio.

    3.1.1. De electricidad monofasicos.

    De gas hasta 6 m cub/hora y de água hasta 15 mm

    De calibre cada uno 300

    3.1.2. Series de mas de 6. Cada elemento de la serie 90

    3.1.3. Contadores de otras características cada uno 600

    En series de mas de 6. Por unidad 180

    3.2. Verificacion de limitadores de corriente,

    Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión en laboratorio Oficial o

    Fabrica series. Cada elemento de la serie 20

    3.3. Transformadores, Verificacion en laboratorio

    Oficial. Cada uno 500

    3.4. Verificacion de aparatos taximetros en estaciones i t v cada uno 500

    3.5. Verificacion en domicilio particular de los

    Aparatos anteriores. Cada uno 3500

    3.6. Contrastación de objetos de metales

    Preciosos. Cada pieza 10

    3.7. Ensayo Quimico de barras, lingotes, etc de

    Metales preciosos. Cada uno 1500

    3.8. Homologación de prototipos, tipos y modelos. Cada uno 4000 3.9. Determinaciones volumétricas de cisternas. Cada una 3500

    3.10. Contrastación de pesas y medidas Basculas y

    Balanzas. Cada una 50

    3.10.1. Si la capacidad excede de 100 kg o 100 l 200

    3.10.2. Si excede de 1000 kg 2000

    3.10.3. Series uniformes de pesas y medidas. Cada serie 25

    3.10.4. Surtidores de carburantes y similares.

    El primero de una estación 3500

    Los restantes, cada uno 1000

    Tarifa 4. Instalaciones eléctricas en viviendas.

    Por cada kw de potencia o fracción a contratar 300

    Tarifa 5. Pruebas de presión en recipientes para

    Contener fluídos.

    5.1. Series de extintores de incendios. Cada

    Elemento de la serie 40

    5.2. Otros recipientes. Cada elemento de la serie 10

    Tarifa 6. Concesiones administrativas de Servicio

    Público de gas.

    Cada una 5000

    Tarifa 7. Expedición de certificados y documentos.

    7.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades

    Reglamentadas. Cada una 1500

    7.2. Renovaciones y prórrogas. Cada una 500

    7.3. Certificados de puesta en práctica de Patentes, Trafico de perfeccionamiento y productor

    Nacional. Cada uno 3500

    7.4. Otros certificados. Cada uno 150

    Tarifa 8. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de pasó.

    Cada Parcela afectada 2500

    Tarifa 9. Expedientes mineros.

    9.1. Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales de las Secciones a y b. Según el valor de la Produccion 2 por mil

    Con un mínimo de 5000

    9.2. Otorgamiento de:

    Permisos de exploración 95000

    Permisos de Investigacion 95000

    Concesiones de explotación 105000

    9.3. Confrontación y autorizaciones de sondeos; de

    Proyectos de exploración, Investigacion y explotación de planes de labores mineras de Proyectos de

    Restauración y grandes voladuras con explosivos.

    Según el Presupuesto de los trabajos 0,5 por 1000

    Con un mínimo de 7500

    9.4. Autorización de uso de explosivos en obras

    Civiles y Asistencia en voladuras. Por cada una 5000

    9.5. Clasificación de recursos minerales y toma

    De muestras 5000

    9.6. Aforos de caudales de água y ensayos de bombeo 15000

    9.7. Deslindes, intrusiones, perímetros de

    Proteccion replanteos y afecciones 15000

    9.8. Cambios de titularidad 2000

    9.9. Inspecciones de Policia minera 5000

    9.10. Informes sobre suspensiones, abandonos y

    Caducidades 5000

    9.11. Informes sobre autorización de fábricas

    De explosivos, polvorines y pirotecnica 2 por mil

    Con un mínimo de 10000

    9.12. Exámenes de artilleros y maquinistas 3000

    A partir de la entrada en vigor del presente Decreto legislativo dejarán de devengarse las cantidades señaladas en el artículo 101 del Reglamento General para el régimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978 (rep leg 2667).

    Tarifa 10. Inspecciones varias a instancia de parte.

    Características de los Suministros en los

    Servicios públicos de electricidad, gas y água,

    Fraudes. Condiciones de seguridad de Instalaciones, etc 3500

Art 87 Devengo.

La Tasa se devengará una vez realizado el hecho imponible.

Titulo v.- Consellería de Agricultura, pesca y Alimentación Artículos 88 a 101

Capítulo i.- Tasa por la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias. Artículos 88 a 91

Art 88 Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización por la Generalidad Valenciana, a instancia del administrado o de oficio, de servicios y trabajos que se enumeran a continuación

    Para la ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias.

  2. Estarán sujetos a gravamen los siguientes servicios y trabajos:

  3. Autorización de instalación de nuevas industrias, ampliación o trasladó de las existentes y sustitución de la Maquinaria.

  4. Cambio de titularidad o de la denominación Social de la Industria.

  5. Autorización de Funcionamiento.

  6. Inspeccion, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en las industrias agrarias y alimentarias.

  7. Certificados a instancia de parte.

  8. Expedición de documento de calificación empresarial.

Art 89 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a quiénes beneficie dichos servicios y trabajos.

Art 90 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Instalación de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes, trasladó o sustitución de Maquinaria.

---------------------------------------------------------------------- Valor de la instalación, ampliación autorización

O sustitución

----------------------------------- ------------

Hasta 1000000 pts 5000

Por cada millón o fracción 1000

---------------------------------------------------------------------- Tarifa 2. Cambio de propietario de la Industria.

---------------------------------------------------------------------- Valor de la instalación autorización

-------------------------------------------------------- ------------ Hasta 1000000 pts 1000

Por cada millón o fracción 500

---------------------------------------------------------------------- Tarifa 3. Actas de puesta en marcha en Instalaciones de temporada.

Derechos de expedición 1000

---------------------------------------------------------------------- Tarifa 4. Visitas de Inspeccion, comprobación y control del

Cumplimiento de la legislación vigente en las industrias agrarias y alimentarias.

---------------------------------------------------------------------- Comprobación

Valor de la instalación y control

---------------------------------------------------------------------- Hasta 1000000 pts 500

Por cada millón o fracción 200

---------------------------------------------------------------------- Tarifa 5. Expedición de certificados a instancia de parte.

5.1. Expedición de certificados relacionados con

Las industrias.

Derechos de expedición 2000

5.2. Expedición de certificados para otros organismos del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación.

Derechos de expedición 500

Tarifa 6. Concesión o renovación del documento

De calificación empresarial.

Derechos de expedición 1000

Art 91 Devengo.

La Tasa se devengará una vez realizado el hecho imponible.

Capítulo ii.- Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Artículos 92 a 96

Art 92 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras que las cámaras agrarias locales destinen a la Alimentación del ganado de sus respectivos términos municipales.

Art 93 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras, sean afectados por la concentración y Distribucion de estos aprovechamientos.

Art 94 Basé y tipo de gravamen.

La cuantía de está Tasa consistirá en la percepción del 10% del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras.

Art 95 Devengo.

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de hacerse la adjudicación de los

Aprovechamientos por las cámaras agrarias respectivas.

Art 96 Liquidacion.

La Liquidacion de la Tasa se practicará por las cámaras agrarias, de acuerdo con las Directrices establecidas por la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones legales vigentes.

Capítulo iii.- Tasa por Gestion Tecnico-Facultativa de los servicios agronomicos. Artículos 97 a 101

Art 97 Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de trabajos y servicios que se refieran al Fomento, defensa y mejora de la Produccion Agricola y, en particular:

  2. La Inspeccion de Maquinaria Agricola e Inscripcion en el Registro.

  3. La Inspeccion de la fabricación y Comercio de abonos.

  4. La Inscripcion en el Registro de productos enológicos.

  5. La Inspeccion de cultivos y semillas.

  6. La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de las Tasas tipificadas en los capítulos iv y vi de esté Titulo.

Art 98 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas a quiénes afecten dichos servicios y trabajos, tanto si su prestación se produce a instancia del interesado cómo por mandato legal.

Art 99 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripcion en los registros oficiales:

  1. De los tractores Agricolas, de nueva construcción, tanto importados cómo de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:

    Para tractores de menos de 400000 pesetas: 0,30% del valor de adquisición.

    Para tractores de mas de 400000 pesetas: 0,22% del valor de adquisición.

  2. De motores y restante Maquinaria Agricola:

    De nueva construcción: El 0,22% del valor de la adquisición.

    Para tractores y Maquinaria reconstruida: El 0,12% del valor estipulado.

  3. Por revisiones oficiales periódicas: 490 pesetas.

  4. Por cambio de propietario: 500 pesetas.

    Tarifa 2. Informes facultativos.

    Por los informes facultativos de carácter económico, Social o Tecnico que no estén previstos en

    Los aranceles: 1650 pesetas.

    Tarifa 3. Inspecciones facultativas.

    Por Inspeccion facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la Agricultura: 660 pesetas.

    Por visitas periódicas a almacenes mayoristas: 240 pesetas.

    Por visitas periódicas a almacenes minoristas: 80 pesetas.

    Tarifa 4. Por Inspeccion de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o sustitución.

    Por está clase de inspecciones, incluyendo el correspondiente informe facultativo que comprenderá, entre otros extremos, el reconocimiento del terreno y el Asesoramiento de la variedad a emplear, se percibirá cómo módulo Unico de ejecución del Servicio, el equivalente a dietas y Gastos de locomoción.

  5. Plantaciones de Citricos:

    ---------------------------------------------------------------------- % del valor

    Plantones

    ----------

    Para superficies hasta 1 ha 1,35

    Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 1,10

    Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 0,85

    Lo que sobrepase 5 has 0,60

    ---------------------------------------------------------------------- 2. Plantaciones de Frutales:

    ---------------------------------------------------------------------- % del valor

    Plantones

    ----------

    Para superficies hasta 1 ha 2,00

    Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 1,75

    Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 1,50

    Lo que sobrepase 5 has 1,25

    ---------------------------------------------------------------------- 3. Plantaciones de uva para Vinificacion:

    ---------------------------------------------------------------------- % del valor

    Plantas

    ----------

    Para superficies hasta 1 ha 2,50

    Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 2,25

    Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 2,00

    Lo que sobrepase 5 has 1,75

    ---------------------------------------------------------------------- 4. Plantaciones de uva de Mesa:

    ---------------------------------------------------------------------- % del valor

    Plantas

    ----------

    Para superficies hasta 1 ha 2,25

    Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has 2,00

    Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has 1,75

    Lo que sobrepase 5 has 1,50

    ---------------------------------------------------------------------- 5. Arranque de plantaciones:

    Para superficies hasta 1 ha: 625 ptas mínimo.

    Lo que sobrepase 1 ha hasta 2 has: 300 ptas ha de incremento.

    Lo que sobrepase 2 has hasta 5 has: 150 ptas ha de incremento.

    Lo que sobrepase 5 has: 75 ptas de incremento.

Art 100 Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el Servicio o la actividad que constituya el hecho imponible.

Art 101 Tendrán la consideración de precio o Ingreso patrimonial los conceptos que se relacionan en el Anexo

Se continuará percibiendo su importe, que podrá modificarse mediante Decreto del consell, quedando fuera del ámbito de Aplicación de esté Texto Refundido.

Anexo 1 Artículos 102 a 118

Precios por los trabajos de Analisis de productos del campo realizados en los laboratorios Agrarios oficiales.

---------------------------------------------------------------------- Pesetas

------

  1. suelos:

    Analisis clínicos:

    Ph 240

    Carbonatos 155

    Fósforo soluble en bicarbonato sódico 350

    Potasio extraído por acetato amónico 350

    Prueba previa de salinidad

    Extracto suelo água: 1/5 200

    Nitrógeno orgánico 220

    Nitrógeno (organico + nitrato) 250

    Capacidad de cambio catiónico 350

    Cationes de cambio 400

    Cationes de cambio: Ca y mg 350

    Acidez valorable (total) de los suelos 240

    Necesidad de cal de los suelos ácidos 350

    Pasta saturada del suelo y separación del extracto 360

    Sodio por fotometria de llama 440

    Potasio por fotometria de llama 440

    Sulfatos 350

    Carbonatos y Bicarbonatos en extracto de suelo 230

    Cloruros 180

    Nitratos 310

    Boro 210

    Yeso (cualitativo) 150

    Yeso (cuantitativo) 210

    Necesidad de yeso 250

    Cálculo de la necesidad de enmienda 250

    Caliza activa 350

    Carbono orgánico oxidable 155

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precios según dificultad de 150-720

    Analisis físicos:

    Humedad 180

    Textura 500

    Conductividad hidráulica 240

    Densidad aparente 155

    Densidad Real 175

    Porcentaje de saturación 200

    Porcentaje a 1/10 de atmósfera 200

    Porcentaje a 1/3 de atmósfera 200

    Porcentaje a 15 atmósferas 200

    Agregación de partículas inferiores a 50 micras 250

    Coeficiente higroscopico 200

    Indice de inestabilidad estructural 200

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad 150-750

  2. Fertilizantes:

    Granulometría 150

    Humedad 100

    Cenizas 220

    Nitrógeno total 350

    Nitrógeno amoniacal 220

    Nitrógeno nítrico 310

    Nitrógeno ureico 310

    Biuret 250

    Nitrógeno cianamidico 350

    Nitrógeno insoluble en água 350

    Nitrógeno orgánico 350

    Fósforo total 350

    Fósforo soluble en água 280

    Fósforo soluble en água y en citrato amónico Neutro 350

    Fósforo soluble en citrato amónico alcalino 310

    Fósforo soluble en ácido citrico al 2 por 100 310

    Potasio soluble en água 300

    Potasio total 350

    Azufre 240

    Boro 240

    Cloruros 240

    Zinc 240

    Cobre 240

    Sodio 240

    Hierro 240

    Manganeso 240

    Calcio soluble en ácido (volumetria) 240

    Calcio soluble en ácido (absorcion atomica) 240

    Molibdeno 240

    Indice de actividad de liberación lenta de nitrógeno 350

    Cobalto 240

    Cadmio 240

    Materia Organica total 155

    Materia Organica oxidable 200

    Sulfatos 240

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones precios según dificultad 100-1500

  3. aguas:

    Color 150

    Olor 75

    Sabor 75

    Ph 200

    Enturbiamiento 150

    Dureza f 220

    Materias en suspensión 200

    Materias sedimentables 150

    Bioxido de carbono libre (co2) 250

    Demanda Bioquimica de oxígeno (dbo) 350

    Conductividad eléctrica 200

    Sulfatos 240

    Cloruros 240

    Alcalinidad 200

    Calcio 240

    Magnesio 240

    Nitratos 240

    Amonio 230

    Nitritos 240

    Sodio 240

    Potasio 240

    Residuo seco 220

    Arsenico 240

    Cromo total 240

    Cromo exovalente 250

    Cianuros 250

    Fluoruros 250

    Plomo 300

    Selenio 240

    Cobre 240

    Manganeso 240

    Hierro 240

    Cadmio 240

    Cinc 240

    Materia Organica 200

    Fenoles 350

    Aceites y grasas 350

    Fosfatos (po4) 250

    Detergentes 350

    Sulfuros 240

    Silice 300

    Acidez 200

    Mercurio 350

    Aluminio 240

    Boro 240

    Bromo 240

    Níquel 240

    Cloro residual 250

    Demanda de cloro 250

    Fósforo total 250

    Sulfitos 240

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-750

  4. fitosanitarios:

    Humedad 90

    Finura por tamizado 70

    Arsenico total 240

    Calcio total en un arseniato 150

    Plomo 150

    Cobre 180

    Fluor 180

    Vario 180

    Densidad 40

    Cianuro 150

    Cloruros 100

    Pureza en un azufre 150

    Acidez total de un azufre 80

    Anhídrido sulfuroso en un azufre 80

    Cualitativa de la impureza en los azufres negros 80

    Hierro 100

    Estabilidad de una Emulsion 180

    Masa específica de un aceite 100

    Residuo insulfonable en aceite mineral 100

    Volatilidad, inflamabilidad y viscosidad

    En un aceite, cada una 100

    Fitosanitarios: Organoclorados, organofosforados,

    Carbamatos y otros, precio según dificultad de 440-1800

    Residuos de productos fitosanitarios

    Y precios según dificultad de 440-1800

    Relaciones numéricas 80

  5. semillas:

    Peso aparente 150

    Peso de mil gramos 180

    Porcentaje de pureza 180

    Impurezas 150

    Cuscuta 290

    Estado sanitario 290

    Poder germinativo 350

    Valor Real 440

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-520

  6. piensos y forrajes:

    Urea 220

    Alcaloides en altramuces 240

    Proteína total 285

    Grasa bruta (sin hidrólisis previa) 240

    Grasa bruta (con hidrólisis previa) 260

    Cloruros 240

    Humedad 155

    Fibra bruta 350

    Azúcares 350

    Acidez de la grasa 150

    Calcio 240

    Grasa (en productos lácteos reengrasados) 370

    Cenizas brutas 155

    Nitrógeno amoniacal 300

    Carbonato 155

    Aflatoxina b1 350

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-750

  7. cereales y derivados:

    Determinación del Indice de materias celulósicas 350

    Humedad 90

    Cenizas 155

    Proteínas 310

    Grasa 240

    Indice de maltosa 180

    Acidez grasa 150

    Agentes oxidantes 240

    Bromatos e iodatos en la harina 240

    Peróxido de benxoilo 240

    Indice de pelshenke 180

    Gluten 100

    Farinografo de brabender 350

    Alveógrafo de chopin 520

    Determinación del grado de sedimentación 200

    ácido ascorbico 240

    Persulfato amónico 240

    Fósforo 240

    Deteccion y cuantificación de harinas de

    Trigo común en sémolas y pastas alimenticias 300

    Deteccion de harinas degradadas por

    El ataque de pentatomidos 300

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-750

  8. vinos:

    Examen organoléptico 320

    Ensayos previos de Conservacion 120

    Color intensidad colorante 290

    Masa voluminica y densidad relativa (metodo picnometrico) 310

    Masa voluminica y densidad relativa (metodo areometrico) 80

    Titulo alcohometrico (metodo picnometrico) 460

    Titulo alcohometrico (metodo aerometrico) 180

    Extracto seco total 160

    Azúcares reductores 290

    Glicerol (glicerina) 530

    2,3-Butanodiol 720

    Sacarosa 290

    Cenizas 350

    Alcalinidad de cenizas 220

    Fosfatos 350

    Calcio 290

    Magnesio 290

    Hierro 220

    Cobre 520

    Potasio 440

    Sodio 440

    Acidez total 90

    Acidez volátil 290

    ácido sorbico 350

    Acidez fija 290

    ácido tartárico total 440

    ácido lactico 720

    ácido citrico 290

    Sulfatos 350

    Anhídrido sulfuroso 100

    Anhídrido sulfuroso libre 100

    Cloruros 220

    ácido benzoico 720

    Bromo total 530

    Bromo orgánico 530

    ácidos monobromoacetico y monocloroacetico

    De origen orgánico 720

    Indice de permanganato 350

    Determinación de presencia de vino procedente

    De "híbridos productores directos" 180

    Metanol 520

    Nitrógeno 300

    Fluor 250

    Hidroximetilfurfural 300

    Determinación cualitativa de ácido sorbico,

    Benzoico, p-Clorobenzoico, salicilico,

    P-Hidroxibenzoico y su eter etílico 720

    Ph 240

    Investigacion de derivados monohalogenados del

    ácido acético 720

    Grado alcohólico en potencia 80

    Grado alcohólico total 80

    Grado alcohólico adquirido 180

    Colorantes sintéticos 500

    Mercurio 1000

    Plomo 520

    Relacion p/& 180

    Anhídrido carbónico 500

    Etanal 350

    Presión del anhídrido carbónico 180

    Antisépticos y antifermentos 150-720

    Arsenico 350

    Indice de folin 350

    Taninos 350

    Antocianos 350

    Extracto no reductor 80

    Extracto reducido 80

    Resto del extracto 80

    ácido salicilico 180

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

    Relaciones numéricas 80

  9. vinagres:

    Extracto total 160

    Acidez total (grado acetico) 90

    Acidez fija 290

    Acidez volátil 290

    Sulfatos 350

    Acetilmetil carbinol (acetona) 350

    Cenizas 350

    Indice de oxidación 440

    Metanol 520

    ácido tartico 440

    Calcio 290

    Cloruros 220

    Grado alcohólico 180

    Arsenico 350

    Cinc 520

    Prolina 440

    ácido acético de síntesis 720

    Plomo 520

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

    Relaciones numéricas 80

  10. orujos, heces y lías:

    Contenido alcohólico 180

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

    Relaciones numéricas 80

  11. sidras y otras bebidas derivadas de la Manzana:

    Grado alcohólico adquirido 180

    Azúcares reductores 290

    Anhídrido sulfuroso 100

    Metanol 520

    Acidez volátil 290

    Extracto seco total 160

    Cenizas 350

    Hierro 220

    Etanal 350

    Anhídrido carbónico 500

    Cobre 520

    Cinc 520

    Arsenico 350

    Plomo 520

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

  12. alcoholes y Licores y otras bebidas alcohólicas:

    Grado alcohólico 180

    Metanol 520

    Azúcares totales 290

    Alcoholes superiores 520

    Aldehido 220

    Esteres 220

    Furtural 290

    Acidez total 90

    Ph 250

    Arsenico 350

    Cobre 520

    Plomo 520

    Cinc 520

    Desnaturalizantes 90

    Taninos 90

    Colorantes 500

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad 100-720

  13. Cerveza:

    Determinaciones análogas a las del vino

    Hidratos de carbono 80

    Extracto primitivo 80

    Maltosa 80

    Grado de fermentación 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

  14. zumos, néctares y otras bebidas no alcohólicas:

    Análogas determinaciones a vinos

    Antioxidantes 720

    Conservantes 150-720

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

    Productos lácteos:

    ñ) leche:

    Densidad 75

    Grasa 175

    Proteínas 285

    Caseina 310

    Lactosa 155

    Extracto seco 200

    Cenizas 155

    Potasio dicromato 200

    Acidez 150

    Sacarosa 300

    Humedad (leche en polvo) 155

    Indice de solubilidad (leche en polvo) 200

    Calcio 240

    Fósforo 240

    Harina de alfalfa 200

    Fenoftaleina en leche desnaturalizada 150

    Fecula 240

    Salvado 200

    Sustancias proteicas reductoras 250

    Residuo insoluble de sangre 200

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1450

  15. mantequilla:

    Indice de acidez de la grasa 150

    Indice de refracción de la grasa 150

    Sodio cloruro 200

    Aguz, extracto seco Magro y grasa en una solá muestra 500

    Deteccion de grasa vegetal en grasa de leche

    Por cromatografía de gases de esteroles 750

    Fosfatasa residual en mantequilla 240

    índices de ácidos grasos volátiles solubles e insolubles 240

    Indice de kirschner 240

    ácidos grados de cadena corta 350

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1450

  16. queso:

    Materia grasa 150

    Extracto seco 200

    Fósforo 240

    ácido citrico 200

    Lactosa 200

    Calcio 240

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 150-1500

  17. yogur:

    Materia grasa 150

    Materia seca 200

    Identificación de colorantes, edulcorantes, espesantes y conservadores 400

    Analisis Microbiologico 500

    Fenolftaleina 200

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad 150-1500

  18. aceites y grasas:

    Caracteres organolépticos 100

    Indice de Color a b t 120

    Densidad 75

    Prueba del frío 75

    Indice de refracción 175

    Punto de Fusion 175

    Humedad y materias volátiles 175

    Acidez. Indice de acidez 175

    Indice de saponificacion 350

    Indice de hidroxilo 300

    Preparacion de ácidos grasos insolubles 350

    Titulo (metodo de dalican) 240

    Indice de ácidos volátiles solubles e insolubles 300

    Indice de yodo 350

    Indice de tiocianogeno 350

    Indice de polibromuros 350

    Indice de dienos 300

    ácidos oxidados 300

    Indice de peróxidos 350

    Insaponificable 300

    Indice de escualeno en aceite de Oliva 300

    Determinación de la fracción de esteroles por

    Cromatografía en fase gaseosa 1800

    Determinación cuantitativa de esteroles 300

    Impurezas 500

    Cenizas 150

    Deteccion de compuestos clorados 150

    Reconocimiento de azufre 150

    Determinación de jabón 200

    Absorción espectrofotometrica ultravioleta 250

    Indice de bellier 240

    Reconocimiento de aceite de orujo de aceituna

    (bellier-Marcille) 300

    Determinación cualitativa y cuantitativa de

    Los ácidos grasos situados en la posición b de los

    Triglicéridos 1600

    Prueba de vizern 400

    Tetrabromuros (prueba de vizern-Guillot) 250

    Modificación synodinos-Konstas (prueba de hauchecorne) 350

    Reconocimiento del aceite de Algodon (reaccion de haplhen) 250

    Reconocimiento del aceite de semilla de te en

    Aceite de Oliva (reaccion de fitelson) 300

    Reconocimiento del aceite de sesamo (reaccion de pavolini) 300

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa 700

    Determinación del contenido en materia grasa

    De los alpechines 400

    Reconocimiento de esteres no glicericos en grasas

    Comestibles por cromatografía en capa fina 700

    Temperatura de inflamación 300

    Reconocimiento de antioxidantes 800

    ácidos grasos de cadena corta 700

    Fósforo 300

    Grasa neutra 500

    ácidos docosenoicos 750

    Anilina (por cromatografía de gases) 650

    Anilidas grasas 700

    Colorantes artificiales 800

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 75-3000

  19. productos cárnicos:

    Almidón 240

    Conservadores 350

    Nitrógeno total 285

    Cenizas 155

    Fósforo 240

    Cloruros 240

    Grasa 240

    Humedad 155

    Azúcares totales, reductores y lactosas 250

    Hidroxiprolina 285

    Nitritos 240

    Nitratos 240

    Ph 200

    Tiuracilos 500

    Identificación de especie animal 240

    Relaciones numéricas 80

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-1500

  20. Mieles:

    Azúcar reductor 290

    Sacarosa 350

    Humedad 180

    Sólidos insolubles en água 180

    Cenizas 350

    Acidez total 150

    Actividad de las diastasas 500

    Dextrinas 350

    Hidroximetilfurfural 300

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-750

  21. varios:

    Especias, condimentos, café, te, chocolate, conservas, y demás productos Agrarios.

    Materia seca 180

    Impurezas 180

    Antioxidantes 720

    Conservantes 720

    Cenizas 350

    Humedad 180

    Examen organoléptico 180

    Otras determinaciones, precio según dificultad de 100-720

Capítulo iv.- Tasa por prestación de servicios en materia de Ganaderia. Artículos 102 a 105

Art 102 Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible la realización, por la Generalidad Valenciana, de servicios y trabajos para la defensa, Conservacion y mejora de la Ganaderia. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios y trabajos se prestan de oficio por la administración cómo si son solicitados por los interesados.

  2. La Tasa se exigirá por los siguientes servicios y trabajos:

  3. Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero.

  4. Organización de Inspeccion sanitaria.

  5. La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de las Tasas reguladas en los capítulos iii y vi de esté Titulo.

Art 103 Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de está Tasa las personas Fisicas o jurídicas, incluídas las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley general tributaria (citada), a quiénes se presten los servicios expresados en el artículo anterior.

Art 104 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra los ectoparasitos de Ganaderia y granjas de multiplicación a petición de parte.

- équidos y bovidos:

Hasta 10 Cabezas 325 pts.

De 11 en adelante, 25 pts por cada cabeza que exceda de las 20, hasta un Maximo de 2000 pts.

- Porcino, lanar y cabrío:

Hasta 25 Cabezas 325 pts.

De 26 en adelante, 10 pts por cada cabeza que exceda de 25 hasta un Maximo de 2000 pts.

- Aves y conejos:

Hasta 500 aves y conejos adultos 325 pts

De 501 en adelante, 2 pts mas por cada cabeza hasta un Maximo de 2000 pts.

Tarifa 2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria e Inspeccion de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio.

Por cada perro 4 pts

Por cada animal mayor 3 pts

Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrio) 1,50 pts

Tarifa 3. Por la Inspeccion y comprobación anual de las Delegaciones y depósitos de productos biológicos destinados a prevenir y combatir las Enfermedades infecto-Contagiosas y parasitarias de los animales.

Por delegación 1000 pts

Por depósito 500 pts

Tarifa 4. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura e Inspeccion de centros de aprovechamiento de cadáveres y tablajeria de équidos.

Por autorización y apertura del valor del

Presupuesto 1 por 1000

Por vigilancia anual (visita de inspeccion) 0,25 por 1000 del valor en Presupuesto.

Por trasladó, 0,25 por 1000 del valor en Presupuesto.

Tarifa 5. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado en casó de epizootias difusibles, cuándo asi lo disponga La Dirección general de Produccion Agraria del Ministerio de Agricultura (guias interprovinciales).

- équidos y bovidos:

Hasta 10 Cabezas 100 pts

De 11 Cabezas en adelante, 10 pts por cada cabeza sin exceder de 500 pts.

- Porcino:

Hasta 25 Cabezas 100 pts

De 26 Cabezas en adelante, 5 pts mas por cabeza sin exceder de 500 pts.

Tarifa 6. Por los trabajos facultativos correspondientes a la Inspeccion obligatoria y vigilancia de la desinfección.

De vagones, navios y véhiculos utilizados en el transporte de ganado, las compañias Ferroviarias, empresas navieras y del transporte incrementarán los Gastos de desinfección en un 20% que abonarán a los servicios Tecnicos de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación que sean competentes en está materia.

De los locales desinfectados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos dónde se alberguen o contraten ganados cuándo se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 100 pts.

Tarifa 7. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la Inspeccion sanitaria periódica de paradas y centros de b

Inseminación artificial, asi cómo de los sementales de los mismos.

- Equinas y bovinas:

Paradas o centros de un semental 400 pts.

Por cada semental mas 200 pts.

- Porcinas, capricas y ovinas:

Paradas o centros con un semental 100 pts.

Por cada semental mas 50 pts.

Tarifa 8. Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:

Transporte, Conservacion y control de las dosis seminales servidas por los centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal, 75 pts.

Tarifa 9. Por los servicios relativos a la Regulacion del sacrificio de ganado equino:

Tramitación de cupos, reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 35 pts.

Tarifa 10. Por la prestación de servicios referentes al Levantamiento de actas y toma de muestras de las industrias pecuarias sus Delegaciones y depósitos: Por cada muestra, 250 pts.

Art 105 Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de la prestación del Servicio.

Capítulo v.- Tasas de las escuelas oficiales de náutica y de Formación Profesional Nautico-Pesquera. Artículos 106 a 110

Art 106 Hecho imponible.

El hecho imponible de está Tasa está constituido por los servicios prestados con ocasión de la actividad docente desarrollada por los institutos politécnicos de f p marítimo pesqueros dependientes de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación:

Está Tasa se exigirá por la prestación de los siguientes servicios:

- Derechos de matrícula.

- Expedición de Titulos y diplomas acádemicos, docentes y profesionales.

- Expedición de certificados.

- Compulsa de documentos.

- Convalidación de asignaturas.

Convalidación de estudios realizados en el extranjero.

Art 107 Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de está Tasa los solicitantes de los correspondientes servicios o documentos. Cuándo estos se presten sin previa petición los sujetos pasivos serán los alumnos o graduados a quiénes afecte el Servicio.

Art 108 Bases y tipos.

La cuantía de la Tasa se determinará conforme a las bases y tarifas contenidas en el Anexo de esté capítulo.

Art 109 Devengo.

La Tasa se devengará cuándo se soliciten los servicios o documentos objeto de la misma. Cuándo estos se presten sin necesidad de previa petición las Tasas se devengarán en el momento de su prestación o expedición.

Art 110 Exenciones y bonificaciones.

Disfrutarán de exención total del pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familias numerosas de honor de segunda categoría.

Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del pago de los citados derechos los alumnos miembros de familias numerosas de Primera categoría.

Anexo

Grupo 1. Tarifas por servicios acádemicos.

Tarifa 1.1. Derechos de matrícula y expedición de Titulos y diplomas:

1.1.1. Matrícula de f p 2 450

1.1.2. Cursó de formación permanente de adultos 450

1.1.3. Cursó de formación permanente de adultos

Cuyos Titulos profesionales no coincidan con el

Nivel f p 2 300

1.1.4. Cursó de competencia de marinero

Y similares 200

1.1.5. Cursó de Capitan de pesca 3000

1.1.6. Cursó de observador de radar 1500

1.1.7. Diploma de frigorista Naval y similares 400

1.1.8. Titulo de buceo profesional

1.1.8.1. Buceador profesional restringido 2500

1.1.8.2. Buceador profesional de 2 5000

1.1.8.3. Buceador profesional de 1 7500

1.1.8.4. Buceador instructor 10000

1.1.8.5. Especialidades subacuáticas 3000

Los miembros de familias numerosas abonarán solamente el 50%.

Tarifa 1.2. Tasas académicas de Secretaria:

1.2.1. Trasladó de matrícula o expediente académico 280

1.2.2. Expedición de certificados 150

1.2.3. Compulsa de documentos 100

1.2.4. Convalidación de asignaturas 500

1.2.5. Convalidación de estudios realizados

En el extranjero 1610

Capítulo vi.- Tasa por servicios administrativos de la consellería de Agricultura. Artículos 111 a 114

Art 111 Hecho imponible.

  1. Está constituido por la prestación de servicios administrativos de los distintos Organos de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación.

  2. Dichos servicios administrativos consistirán en la expedición de certificados, inscripciones y demás trámites de carácter administrativo.

  3. La percepción de está Tasa será incompatible con la percepción de cualquiera de las otras tipificadas en los capítulos iii y iv de esté Titulo.

Art 112 Sujetos pasivos.

Quedan obligados al pago de está Tasa cuántas personas naturales o jurídicas, incluídas las entidades del artículo 33 de La Ley general tributaria (rep leg 1964, 1256, 1706; rep leg 1965, 665 y n dicc 25841), utilicen a petición propia o por imperativo de La Ley los servicios referidos en el artículo anterior.

Art 113 Bases y tipos.

La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa Primera.

Por Inscripcion en registros oficiales 100

Tarifa segunda.

Diligenciado y sellado de libros oficiales 150

Tarifa tercera.

Expedición de certificados, visado de documentos,

Trámites de documentos y demás trámites de

Carácter administrativo 150

Tarifa cuarta.

Expedición de certificados y demás trámites de

Carácter administrativo que precisen informes

Y consultas o búsqueda de documentos en Archivos oficiales 500

Art 114 Devengo.

La obligación de contribuir nacerá una vez realizado el Servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible.

Capítulo vii.- Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa de 1, 2 y 3 clase. Artículos 115 a 118

Art 115 Hecho imponible.

  1. El hecho imponible de está Tasa está constituido por la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias de pesca recreativa de 1, 2 y 3 clase, por los Organos competentes de la consellería de Agricultura, pesca y Alimentación, o los que en el futuro asuman tales competencias.

  2. Dichos servicios están constituidos por la tramitación y expedición del documento o licencia de

    Pesca recreativa de 1, 2 y 3 clase, e Inscripcion en el Registro Oficial.

Art 116 Sujetos pasivos.

Quedan obligados al pago de está Tasa, cuántas personas naturales, soliciten la Inscripcion u obtengan las licencias y cumplan los Requisitos previstos por el ordenamiento vigente.

Art 117 Cuantía.

La cuantía se fija en 1000 pesetas por licencia de 1 clase, y 300 pesetas para la licencia de 2 o 3 clase, teniendo una vigencia de dos años desde el momento de su expedición.

Art 118 Devengo.

La obligación de contribuir nacerá cuándo haya sido realizado el hecho imponible.

Disposiciones adicionales

  1. Continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas devengadas por servicios prestados o funciones realizadas por organismos autónomos de carácter administrativo adscritos en la Actualidad, o que pueda adscribirse en el futuro, a la Generalidad Valenciana.

  2. Igualmente continuarán rigiéndose por la normativa que les es actualmente aplicable las Tasas percibidas por Corporaciones o entidades de Derecho público, integradas en el ámbito de la administración institucional, y cuyas funciones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  3. Ultimado el Proceso de transferencias a la Generalidad Valenciana, el consell, remitirá a las Cortés Valencianas una enumeración completa de las Tasas suprimidas y de aquéllas otras que tras haber sido objeto de refundición en una solá, han perdido sustantividad propia.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo que dispongan las Cortés Valencianas, y en tanto las mismas no se pronuncien al respecto, las Tasas devengadas por servicios prestados por Organos que en el momento de entrada en vigor de esté Decreto no han sido transferidas a la Generalidad Valenciana o por funciones que tampoco han sido objeto de cesión hasta dicho momento, se sujetarán a las Disposiciones vigentes en el momento de producirse la cesión o transferencia.

Disposiciones finales

  1. No serán aplicables, a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición, Todas las normas que regulan las Tasas incluídas en esté Texto articulado, que en lo sucesivo se regirán únicamente por lo dispuesto en el mismo.

  2. Se autoriza al Conseller de economía y Hacienda a tomar las medidas y dictar las Disposiciones oportunas para el desarrolló y ejecución del presente Decreto.

  3. La presente Disposición entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

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