Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. (Ley 26/2001, de 28 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO
1

Esta Ley contiene medidas tributarias y administrativas que son complementarias de la Ley de Presupuestos para 2002 y facilitan su mejor ejecución, siendo necesaria su instrumentación mediante una norma distinta de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

2

Las medidas fiscales para 2002 pueden clasificarse en tres grandes grupos:

En el primero de ellos, integrado por los beneficios fiscales que exteriorizan en este ámbito la política seguida sobre la natalidad y la protección a la familia numerosa, destaca el establecimiento de una deducción en cuota en el IRPF por un importe notoriamente superior al que para parecidos supuestos establecen otras Comunidades Autónomas.

El segundo grupo de medidas, de carácter más técnico, obedece a adaptaciones motivadas por la entrada del euro y por la experiencia de gestión tributaria adquirida en el último año.

La entrada efectiva del euro obliga a que determinadas cantidades establecidas en 2001 en pesetas deban convertirse al euro. Por tratarse de beneficios fiscales se ha preferido no hacer un redondeo exacto a dos decimales sino establecer -en ligero favorecimiento del contribuyente- una cantidad entera de euros.

En el caso de las máquinas recreativas la entrada del euro tiene dos tipos de implicaciones. Por un lado la sustitución o modificación de las máquinas empleadas (al sustituirse las monedas en pesetas por las del euro) va a suponer ciertos costes al sector. Por ello, y por facilitar algo de liquidez y ventaja financiera, se retrasa el pago de las dos cuotas anuales al final de cada semestre. Por otro lado, y afectando directamente a la cuota a pagar por máquina, se eleva muy ligeramente el tipo impositivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de años anteriores.

El último grupo de medidas cumple la que es primera misión de un tributo: Proveer fondos para el desarrollo de la acción política de un gobierno. En el contexto histórico de tránsito a un nuevo modelo de financiación autonómica, marcado también por la asunción de competencias sobre materias de gran entidad económica y, por su vinculación al Estado del Bienestar, clara dimensión social, la elevación del tipo de los documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pretende asegurar, asentando la constitucionalmente reconocida suficiencia financiera, la existencia de medios con que afrontar los retos de los próximos años.

3

En materia de tasas, la presente Ley profundiza en la labor de recopilación, ordenación y sistematización emprendida mediante el Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con escrupuloso respeto al principio de reserva de Ley establecido por la doctrina constitucional para el establecimiento de tasas, aborda la revisión y reordenación de algunas de las tasas ya existentes, desarrollando, ampliamente, el régimen jurídico tributario de las mismas, con una técnica normativa claramente evocadora y congruente con la utilizada en el citado Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4

Las medidas administrativas afectan, como viene siendo habitual, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la organización y a algunos regímenes sectoriales.

Las referidas al régimen de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenden adecuar las condiciones de movilidad de dicho personal a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios administrativos. El personal docente, sanitario e investigador, en atención a las exigencias de planificación y prestación de los servicios públicos a los que se halla adscrito, vio restringida por la Ley 13/2000 su movilidad a puestos de sus respectivos Departamentos sectoriales, conforme a lo previsto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, incorporándose en la presente Ley el único supuesto de excepción a dicho régimen de movilidad. Asimismo, viene a reforzarse el régimen de acceso de las personas discapacitadas al empleo público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y legislación de desarrollo, previendo para ello la realización de turnos específicos de acceso.

En materia de organización y competencias sectoriales en esta Ley se contienen diversas medidas. Así, por Ley, se procede a la extinción del Organismo Autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. La Ley desarrolla la regulación del régimen de inspección y sancionador en materia de viviendas protegidas de Aragón. También se acomete una modificación específica de la Ley de Administración Local, relacionada con el Programa de Política Territorial, que se adopta para contemplar el supuesto de las transferencias de fondos de dicho Programa a las Administraciones Comarcales que efectivamente se creen. La modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua sólo busca incorporar entre los recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua el producto de las tasas por prestación de servicios. Esta Ley también aborda una nueva regulación del régimen de concurrencia de las subvenciones no sujetas a convocatoria con las obtenidas en procedimientos de concurrencia competitiva, permitiendo la acumulación de subvenciones para una misma finalidad cuando concurran razones de vertebración territorial o social. Por su parte, la modificación del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón persigue dotar a la Administración de un plazo razonable, que se concreta en un año, para resolver sobre la autorización de apertura de nuevos establecimientos, habida cuenta de los trámites e informes que, preceptivamente, deben producirse para resolver sobre las solicitudes de autorización.

A su vez, la Ley prevé que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sea preceptivo cuando la cantidad reclamada exceda de 1.000 euros. Se trata con ello de agilizar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea de menor cuantía, teniendo en cuenta el incremento del número de cuestiones de este tipo que plantean las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, la Ley contiene un conjunto de disposiciones permanentes, adicionales y transitorias en materia de personal, procedimientos de gestión y organización administrativa que permitan gestionar las funciones y servicios que se transfieran por el Estado en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

TÍTULO I Medidas fiscales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas Artículo 1
ARTÍCULO 1 Deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(Derogado)

CAPÍTULO II Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(Derogado)

CAPÍTULO III Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 4
ARTÍCULO 4 Reducción por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Medidas relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego Artículo 5
ARTÍCULO 5 Tributos sobre el juego.

(Derogado)

TÍTULO II Medidas tributarias relativas a las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículos 6 a 14
CAPÍTULO I Modificaciones del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6 Modificación de la tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Modificaciones de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Modificación de las tarifas aplicables en la tasa por servicios facultativos veterinarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Modificaciones de la tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas y mineras.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Modificación de la tasa 15 por la expedición de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Modificaciones de la tasa 22 por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Modificación del artículo 55 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Modificación de la tasa número 20, por servicios farmacéuticos.

(Derogado)

TÍTULO III Medidas en materia de personal Artículo 15
ARTÍCULO 15 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
  1. Se modifican los siguientes artículos y disposiciones adicionales del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. Se da nueva redacción al artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley, en los términos siguientes:

      4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, en el mismo Departamento.

      Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.

    2. Se añade un segundo párrafo al artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

      Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación conllevará, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.

      Dicha modificación precisará la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.

    3. Se añade un tercer párrafo al artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

      Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno de Aragón.

    4. Se modifica el punto primero, párrafo primero de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

      1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

    5. Se añade un tercer párrafo al apartado primero de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

      Excepcionalmente, cabrá acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuará en virtud de comisión de servicios, con una duración máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo período máximo de dos años, reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisión a su puesto de origen.

    6. Se añade un cuarto párrafo a la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

      Con el fin de asegurar la efectividad de lo previsto en la presente disposición, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público podrá establecer la convocatoria de turnos específicos, en determinadas Escalas y Clases de especialidad o categorías profesionales, para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, fijándose el número de plazas y las condiciones de la convocatoria en el propio articulado del Decreto. Igualmente cabrá establecer un turno específico en los procesos de selección de personal funcionario interino y laboral eventual.

    7. Se introduce una disposición adicional decimotercera en el Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

      1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación o recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

      2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

      3. Tales deducciones, que no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia de los interesados, ajustándose su práctica a los criterios que se fijen por el órgano directivo competente en materia de personal.

  2. Se crean, dentro de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, las Clases de Especialidad siguientes: Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos.

  3. Se crea, dentro de la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad siguiente: Subinspección Sanitaria.

TÍTULO IV Medidas administrativas Artículos 16 a 24
CAPÍTULO I Inspección y régimen sancionador en materia de viviendas protegidas Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16 Inspección y régimen sancionador de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Derogado)

ARTÍCULO 17 Órganos competentes en el procedimiento sancionador en materia de viviendas de protección oficial.

(Derogado)

CAPÍTULO II Organismos Públicos Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18 Extinción del organismo Público Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
  1. Se suprime y extingue el Organismo Autónomo de carácter comercial denominado Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado mediante Ley 6/1985, de 22 de noviembre.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sucederá al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al Instituto y en la administración de los medios humanos y materiales adscritos a su gestión.

  3. En el proceso de liquidación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se garantizará la continuidad en la prestación del servicio, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

  4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, previa iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptará las medidas organizativas precisas para distribuir y asignar las competencias que vienen siendo ejercidas por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

  5. En tanto en cuanto no se hayan adoptado las medidas señaladas en el punto anterior se entenderán subsistentes todos los órganos y puestos de trabajo del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, que seguirán ejerciendo las mismas funciones y competencias que les eran propias, integrados en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El personal seguirá ocupando esos puestos de trabajo en la situación de servicio activo.

  6. Asimismo, mientras las medidas organizativas señaladas en el punto 2 no se adopten, el patrimonio del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón seguirá siendo gestionado por los órganos del extinto Instituto.

ARTÍCULO 19 Recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua.

(Derogado tácitamente)

ARTÍCULO 20 Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud.

Se introduce un artículo 17 bis en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director-Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área.

2. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

3. La contratación de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud podrá realizarse bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción del contrato superiores a las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

4. Las retribuciones de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a aquellos conceptos retributivos que no vengan impuestos legalmente.

CAPÍTULO III Otras medidas Artículos 21 a 24
ARTÍCULO 21 Modificación del artículo 261 de la Ley de Administración Local de Aragón relativo al Programa de Política Territorial.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

El párrafo segundo del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

Las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.

Excepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 23 Modificación del artículo 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Se modifica el artículo 14.2 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14.2

La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.

ARTÍCULO 24 Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Procedimiento de ejecución del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social

Una vez que se produzcan las transferencias de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos de gestión presupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón haga uso de su competencia normativa en la materia.

En concreto, para la gestión de estos créditos se observarán las normas estatales relativas a la autonomía de gestión económica de los centros y servicios sanitarios y las correspondientes a la desconcentración de funciones en los Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del INSALUD vigentes en la fecha de la transferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Acceso a puestos de trabajo de los centros y servicios sanitarios transferidos por el Estado

Los funcionarios que presten sus servicios en los centros y servicios sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acceder a los puestos de trabajo de los centros y servicios que sean transferidos por el Estado de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación de personal correspondientes, con respeto de su específico régimen jurídico, salvo en lo que afecte a las condiciones retributivas y laborales vinculadas al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Personal estatutario de la Seguridad Social
  1. En el momento en que sea efectiva la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, quedarán atribuidas al Servicio Aragonés de Salud las competencias en materia de gestión del personal estatutario de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que con carácter general correspondan específicamente al Gobierno de Aragón y a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Presidencia y Relaciones Institucionales, en los términos que reglamentariamente se establezca.

  2. En particular, se atribuyen al Director del Servicio Aragonés de Salud las competencias y funciones que las normas estatales atribuyen al Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y las señaladas en el artículo 15.21 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La provisión de los puestos de Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud no podrá tener lugar antes de la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación expresa y por incompatibilidad
  1. Quedan derogados los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

  2. Queda derogado el artículo 38 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

  3. Queda derogada la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

  4. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

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