Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas341-358

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(Selección de artículos)

Título preliminar De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Artículo 3.

1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Libro I Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
Título I De la infracción penal
Capítulo VI Disposiciones generales

Artículo 24.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Título III De las penas
Capítulo I De las penas, sus clases y efectos
Sección 1ª: de las penas y sus clases

Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

  1. La prisión superior a cinco años.

  2. La inhabilitación absoluta.

  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    3. Son penas menos graves:

  10. La prisión de tres meses hasta cinco años.

  11. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

  12. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

  13. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

  14. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

  15. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

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  16. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  17. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  18. La multa de más de dos meses.

  19. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

  20. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

    4. Son penas leves:

  21. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

  22. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

  23. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

  24. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  25. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  26. La multa de 10 días a dos meses.

  27. La localización permanente.

  28. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

    5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

    Artículo 34.

    No se reputarán penas:

    1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

    2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

    3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Sección 2ª: De las penas privativas de libertad

Artículo 35.

Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Artículo 36.

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

2. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.591

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Artículo 37. 592

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

Sección 3ª: De las penas privativas de derechos

Artículo 49. 593

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

  1. La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de...

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