Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 370-373 |
Page 370
(Selección de artículos)
Artículo 26
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo
Artículo 65
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
...
-
) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
-
) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Artículo 82
-
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
...
-
) De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
...
Artículo 94
-
En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
-
Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.
-
También podrán crearse Juzgados de Vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.
-
En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, y demás que señale la Ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de
Page 371
estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.
-
El cargo de Juez de Vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal.
Artículo 95
-
El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.
-
El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.604
Artículo 227
Decidirán los incidentes de recusación:
...
-
Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba