Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas370-373

Page 370

(Selección de artículos)

Libro primero De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales
Título II De la planta y organización territorial
Capítulo primero De los juzgados y tribunales

Artículo 26

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:

- Juzgados de Paz.

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la

Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

- Audiencias Provinciales.

- Tribunales Superiores de Justicia.

- Audiencia Nacional.

- Tribunal Supremo

Título IV De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales
Capítulo II De la Audiencia Nacional

Artículo 65

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

...

  1. ) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

  2. ) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

Capítulo IV De las audiencias provinciales

Artículo 82

  1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

...

  1. ) De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

...

Capítulo V De los juzgados de primera instancia e instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de menores

Artículo 94

  1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

  2. Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.

  3. También podrán crearse Juzgados de Vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.

  4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, y demás que señale la Ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de

    Page 371

    estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

  5. El cargo de Juez de Vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal.

    Artículo 95

  6. El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.

  7. El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.604

Libro III Del régimen de los juzgados y tribunales
Título II Del modo de constituirse los juzgados y tribunales
Capítulo v De la abstención y recusación

Artículo 227

Decidirán los incidentes de recusación:

...

  1. Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR