La ley natural

AutorFernando Atria
Páginas393-421
CAPÍTULO 19
LA LEY NATURAL
La cuestión que hemos estado tratando sobre la verdad y lo político, y
en particular lo de la relación entre forma y contenido, están suf‌icientemen-
te cerca de una de las discusiones más tradicionales de la teoría del derecho
como para que sea conveniente referirse a ella. Me ref‌iero a la cuestión de
la relación entre derecho y moral o, para usar una etiqueta algo más anti-
gua, de la controversia entre «positivismo jurídico» y «teorías de derecho
natural».
Los libros de f‌ilosofía del derecho tratan (o trataban) esta cuestión como
una de las más tradicionales y fundamentales controversias. Por mi parte, yo
creo que nada de sustancia queda en la manera en que ella es estudiada hoy
en las escuelas de derecho 1. En efecto, en las condiciones actuales de vida,
solo una comprensión «positivista» (en el sentido del capítulo 2, es decir,
moderna) del derecho es compatible con la vida en comunidad, lo que es lo
mismo que decir que, en nuestras circunstancias, ella es exigida por la ley
natural. Y recíprocamente, solo en la idea de ley natural, rescatada de quie-
nes se dicen sus intérpretes auténticos, puede fundarse la autoridad de la ley
positiva de modo de solucionar el tradicional problema de la «normatividad»
del derecho.
1 De hecho, ambas escuelas han perdido todo interés en el diálogo mutuo (lo que es un buen reco-
nocimiento de la esterilidad de la controversia: no hay nada importante sobre lo que ella efectivamente
es) y se han enfrascado en discusiones en las que, entregando lo de importante que en cada tradición
había, se disputan el uso correcto de la expresión. En la Primera Parte lo hemos visto tratándose de los
auto-denominados «positivistas». Respecto de la tradición de la ley natural, intentaré hacer el argumen-
to en las líneas que siguen. Para dar plausibilidad inicial a esta af‌irmación, véase la curiosa contribución
de LEGARRE, 2007, que se queja de la inconveniencia de «que los propios iusnaturalistas regaláramos la
etiqueta a quienes no la merecen» (p. 93).
394 FERNANDO ATRIA
Para empezar, puede ser útil plantearse la cuestión de una manera que se
acerque a la comprensión vulgar de la «controversia»: ¿Hay contradicción
entre la idea de que hay una «ley natural» y la idea de que es a través de me-
canismos formales de deliberación democrática que debemos tomar nuestras
decisiones, de modo tal que cuando hemos decidido a través de esos procedi-
mientos esas decisiones nos obligan en tanto ciudadanos, con independencia
de su contenido?
Parte del problema es que los términos en que la pregunta está formulada
resultan en buena parte hoy opacos. En efecto, con la excepción de algunos
círculos especialmente conspicuos de conservadurismo religioso, la idea de
«ley natural» es recibida con escepticismo. De hecho hoy, en nuestra expe-
riencia política, pareciera que la idea misma de «ley natural» es de dominio
(casi) exclusivo del cristianismo católico. Parece haber, en otras palabras, una
conexión interna entre catolicismo y ley natural. Esto no es solo un error, sino
un error especialmente irónico. La idea de una teoría (o visión, o concepción)
católica de la ley 395 natural es un contradicción en los términos 2. Esta idea
(gnóstica) de que el que tiene fe tiene por eso un conocimiento especial de lo
que es correcto, que es entonces inaccesible al que no la tiene, es precisamente
lo que la idea de un derecho «natural» niega:
Nada hay que pueda ser denominado «ética cristiana». Hay simplemente
ética. Los cristianos pueden haber contribuido en buena medida a nuestra com-
prensión de la ética (así como también han contribuido a confundirla) pero la
ética, como todo el conocimiento humano, pertenece a toda la humanidad. No
puede ser la doctrina secreta de una secta. Esto, incidentalmente, es lo que los
católicos quieren decir cuando hablan del derecho natural: quieren enfatizar
que la ética es un asunto de nuestra común humanidad, y no propio de alguna
enseñanza esotérica 3.
Al af‌irmar, entonces, que en las deliberaciones públicas el que tiene fe
está en una posición cualitativamente distinta del que no la tiene, o que es
injusto pretender que la discusión pública proceda en términos inteligibles
para todos y no en el lenguaje para iniciados de una secta 4, quienes lo hacen
están negando una de las ideas centrales de la tradición de la ley natural: al
2 Estrictamente no lo es, desde luego, porque «católico» quiere decir universal. Pero —y esta es
otra conspicua ironía— hoy una posición institucionalmente «católica» que suele ser políticamente
sectaria.
3 MCCABE, 2005b: 19 y ss. Esto por supuesto no implica que la ética debe ser una cuestión simple
y autoevidente. Hay razones de dos tipos para af‌irmar que del hecho que lo bueno para nosotros sea
transparente a la razón no se sigue que deba ser simple de discernir. La primera es que, así como no es
probable que uno pueda desarrollar desde el principio un gusto sof‌isticado por la música o la literatura,
no hay razón para pensar que es posible un juicio sof‌isticado sobre la ética desde el principio. La segun-
da, más importante para el argumento a continuación, es que «una cierta distorsión de la naturaleza del
hombre es parte de la cultura capitalista que hace difícil para nosotros reconocernos como lo que somos;
reconocer, de hecho, lo que queremos» (MCCABE, 1968: 60).
4 Por eso es parte del contenido de la idea de ley natural que ella satisface las exigencias de la idea
rawlsiana de «razón pública». Al respecto, véase RAWLS, 1993, lecture IV.

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