Ley de Cantabria 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores dela política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderespúblicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de protegery mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23,otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normasadicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la Ley 42/2007, de13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que constituye la legislación básica enla materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene, ahora, a desarrollar y completar.

Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 demayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspuesta al derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por elque se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el paso en nuestro país a lapuesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo,una serie de obligaciones en materia de Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red estácompuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparode la Directiva de Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y porlas Zonas de Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «DirectivaHábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la UniónEuropea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de Lugares deImportancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El anterior constituye el marco normativo del derecho estatal y comunitario en el que seinscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a laComunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y en lostérminos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título competencial específico que sustentala presente intervención legislativa.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el Decreto 101/1986, de9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque

CVE-2021-3909

el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasaextensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas yCanallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objetode descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 demayo, de Conservación de la Naturaleza.

La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la regiónbiogeográfica atlántica, incluye la zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, "Dunasde Liencres y Estuario de Pas", declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por elque se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitarialitorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco deGestión, que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural,extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que abarca desde la Punta del Águila alOeste (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al Este, justo en límite entre los municipiosde Santa Cruz de Bezana y Santander.

Además de albergar el Parque Natural y la Zona de Especial Conservación, el sector dela costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canalde Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementosgeomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes,conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la "Costa Quebrada", merecedorde figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto TecnológicoGeominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales comoformaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que seañaden a los ya reseñados con anterioridad.

Es necesario, pues, que los poderes públicos tomen medidas para garantizar tanto la conservación de este espacio natural para las generaciones futuras como el fomento del desarrolloeconómico de los municipios afectados, ambos compatibles. Para ello, el Gobierno de Cantabria aprobó la Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del PORN de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y CostaQuebrada, modificada por la Orden GAN/51/2012, de 8 de agosto.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por el Decreto 60/2017,de 7 de septiembre, y en su artículo su artículo 54 propone como figura de protección másadecuada la de Parque Natural, con la denominación de "Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada", atendiendo a la definición de dicha categoría jurídica de protección que se contieneen el apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 4/2006: "Los Parques Naturales sonáreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón dela belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora,su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos,educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". La declaración delParque Natural, conlleva su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabriaconforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza.

La Ley cuenta con 5 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoriaúnica y dos finales. Por último, cuenta con un anexo donde se describen los límites del parque.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 demayo, de Conservación de la Naturaleza, procede también el establecimiento de un Área deInfluencia Socioeconómica del Parque Natural, compuesta por la superficie íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de compensar socioeconómicamente a laspoblaciones afectadas por la declaración mediante su inclusión en el régimen de subvencionesy ayudas públicas que se establezca para la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabriay en cualquier otra ayuda pública en la que pertenencia a los espacios que conforman dichaRed se considere un criterio de ponderación positiva.

Por último, según establece el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 de mayo,de Conservación de la Naturaleza y como órgano de participación social en la gestión delParque Natural se contempla la creación de su Patronato, que viene a sustituir al del ParqueNatural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, conla composición que se establece en la Disposición Adicional Única de la presente Ley y conlas funciones recogidas en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza y el Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan lacomposición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

La Disposición Derogatoria Única de la Ley, procede a la derogación del Decreto 101/1986,de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas de Liencres, puesto queel nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada incluye en sus límites latotalidad del anterior.

El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

  2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio, mediante laadopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y laconservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y losaprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración conel objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural y su Área de InfluenciaSocioeconómica.

Artículo 2 Objetivos.

La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene los siguientes objetivos básicos:

  1. Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonionatural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el restodel territorio.

  2. Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural,biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y geológicos en suámbito territorial.

  3. Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad ygeodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que debanestablecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivosde conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

  5. Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.

  6. Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.

  7. Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblacionesde especies de la flora y de la fauna, a la vez que el mantenimiento de los flujos que garanticenla funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, con una extensión de 1.753,14hectáreas, incluye terrenos de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Suslímites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.

Artículo 4 Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Dunas de Liencres y CostaQuebrada, es el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservaciónde la Naturaleza, en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plande Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y CostaQuebrada y, en su caso, sus posibles modificaciones, y en los demás instrumentos de planificación y gestión que desarrollen las previsiones de la citada Ley y del Plan de Ordenación delos Recursos Naturales.

Artículo 5 Área de Influencia Socioeconómica.

Con el objeto de contribuir al mantenimiento del Parque Natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece como Área de Influencia Socioeconómicadel Parque Natural la totalidad de la superficie de los municipios de Piélagos, Miengo y SantaCruz de Bezana, a los efectos del régimen de subvenciones y ayudas públicas que se puedanestablecer para los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y paraaquellas otras en las que la pertenencia a dicha Red pueda considerarse un criterio de ponderación positiva.

Disposición adicional única Patronato.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 26/2007, de8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de losParques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en el plazo de seismeses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto se creará el Patronatodel Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

Disposición Derogatoria Única Coherencia normativa.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en esta Ley.

  2. En particular quedan derogadas las siguientes normas:

  1. La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

  2. El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de lasDunas de Liencres (Piélagos).

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las normas y disposiciones necesarias parael desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 de abril de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO

Límites geográficos del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

La cartografía de los límites del Parque Natural, que se corresponde con la del Plan deOrdenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y CostaQuebrada, publicados en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, está disponible en la página webdel Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visor oficial http://mapas.cantabria.es.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada se ubica en una zona costerade Cantabria que abarca los municipios de Santa Cruz de Bezana, Piélagos y Miengo. Sus límitesquedan determinados, por una parte, por este borde costero, teniendo el ámbito territorial, por otraparte, una delimitación considerablemente compleja hacia el interior. Esta complejidad deriva engran medida del alto grado de antropización que domina el entorno inmediato de éste, y que setraduce en la presencia de múltiples elementos (zonas urbanas, límites de fincas, vías decomunicación de todo carácter, vertientes orográficas, etc.) a través o entorno a los cuales han deser trazados los límites de este ámbito territorial. Zona costera

La línea de costa que delimita el Parque Natural comienza, al oeste, en el acantilado situadoal sur de la playa de Los Caballos, abarcando la punta del Cuerno y recorriendo los acantilados endirección este-sureste hasta la playa de Usgo. Desde aquí, continúa por áreas acantiladas hasta laPunta del Águila y la desembocadura del río Pas, con dirección este aproximada.

Después de la desembocadura de este río, recorre las playas de Valdearenas y Canallave,con dirección que va haciéndose marcadamente nordeste, siguiendo luego por zonas acantiladashasta alcanzar la playa de Somocuevas. Desde aquí toma dirección este aproximada, recorriendotoda Costa Quebrada, con la ensenada de Portio-Cerrias, las playas de La Arnía y Covachos, yllegando hasta la Punta de San Juan de la Canal.

Desde este lugar recorre, con dirección sur, los acantilados que conducen a la playa y laboca de la ría de San Juan de La Canal. A partir del eje de desembocadura de esta ría, la costatoma nuevamente dirección noreste, discurriendo los límites por áreas acantiladas hasta la canal deHoz que se sitúa en los confines de los términos municipales de Santa Cruz de Bezana y Santander.En este punto termina el sector costero que delimita el Parque.

También pertenecen al Parque Natural la totalidad de las islas e islotes que aparecen frentea este tramo costero, desde la Isla de Los Conejos al oeste, hasta los Urros de Liencres y la Isla delCastro al este, frente a la playa de Covachos, así como los islotes existentes en el entorno de laplaya de San Juan de la Canal. Interior

Desde la canal de Hoz, el límite es coincidente con el de la Zona de Especial ConservaciónES1300004 Dunas de Liencres y Estuario del Pas (en adelante ZEC), hacia el fondo de la canal deSan Juan, hasta llegar al cruce del camino que discurre hacia el sur hasta la carretera de la UrbUniversidad que bordea por el norte. Desde este punto, el límite se dirige hacia el sur siguiendo elborde de caminos y parcelas existentes hasta la margen izquierda del arroyo Otero donde vuelve aser coincidente con el límite del ZEC hasta llegar a la playa de San Juan de la Canal.

Desde aquí, se desvía hacia el oeste siguiendo límites de parcelas urbanizadas en el paraje"La Casuca" hasta la carretera local que une el pueblo de la Arnía con la playa de San Juan. En estepunto quiebra hacia el sur siguiendo límites de parcelas y caminos existentes y hacia el oeste hastael Hospital de Liencres donde continua hacia el norte siguiendo igualmente límites de parcelas ycaminos hasta la playa Portio, Las Cerrias y Somocuevas coincidiendo de nuevo con la ZECES1300004 hasta el aparcamiento de la playa de Somocuevas.

En este punto el límite toma dirección sur - sureste por límites de parcela que delimitan lazona urbana en los parajes de Llata y Juntana, hasta bordear por el oeste el núcleo urbano deLiencres mientras atraviesa la carretera CA-231, continuando después por la carretera CA-303mientras rodea la base del alto de San Andrés, extremo noreste de los relieves del monte Tolío.Abandona transitoriamente esta carretera para seguir un camino vecinal primero y rodear una zonade fincas semillana después, volviendo finalmente a la CA-303.

Discurre por esta carretera durante unos 350 metros con dirección sur, para separarse deella hacia el oeste por caminos de acceso a fincas y alcanzar el extremo norte del núcleo urbano deMortera en el paraje de Ribalapuente. Seguidamente rodea por el norte, oeste y suroeste estenúcleo, hasta el entorno del Palacio del Conde, desde donde sigue nuevamente la carretera CA-303en un tramo de 575 metros hasta llegar al paraje del Cuco.

Posteriormente, discurre por la ladera sur del Monte Tolío con dirección oeste por límites deparcela y caminos vecinales, hasta alcanzar el borde sur del cementerio de Boo de Piélagos y lacarretera CA-231. Bordea después por el oeste el núcleo de Boo y, tras seguir la CA-231 duranteunos 100 metros, continúa junto a la línea de ferrocarril de vía estrecha a lo largo de 830 metros,hasta el puente de Mogro, sobre el río Pas. Continúa después junto a la vía, hasta la estación deMogro "Mar", continuando después por los accesos a la estación y la carretera CA-232, ahora condirección noroeste. Cruza por límites de parcela 200 metros para llegar a la carretera CA-323, queposteriormente sigue a lo largo de 370 metros y continúa hacia el norte siguiendo límites de parcelasy caminos, envolviendo el núcleo de Mogro donde coincide puntualmente con la ZEC ES1300004.

Tras rodear esta zona urbana, el límite continúa en dirección suroeste por una carreteralocal a lo largo de más de 800 metros, hasta el límite occidental de la zona urbana de Mogro, quebordea para alcanzar nuevamente la carretera CA-232. Sigue esta carretera a lo largo de más de900 metros en dirección oeste hasta el inicio de la zona urbana de Miengo, que bordea por su límitenordeste por una zona de fincas hasta alcanzar un camino vecinal, que continúa con dirección nortehasta el límite nordeste del Barrio de Poo, para continuar por una carretera local en dirección a laplaya de Usgo. Tras bordear una zona de fincas, limita todo el fondo sur de la Playa por caminosvecinales y nuevamente la carretera local, para remontar ladera en dirección oeste y enlazar conotro camino vecinal.

Al alcanzar la cota 75 metros en la ladera sureste del Centinela, rodea esta elevaciónsiguiendo esta curva de nivel según la cartografía digital de Cantabria, realizada conforme al vuelodel año 2001. En la vertiente norte de la elevación enlaza con camino vecinal a lo largo de algo másde 400 metros, para continuar en dirección oeste-noroeste por la divisoria de aguas entre las laderasde Cuchía y la zona de dolinas situada tras los acantilados.

Finalmente, el límite toma dirección sur por caminos vecinales y la CA-326 que conduce alnúcleo de Cuchía y, justo al norte de este núcleo, toma dirección oeste para enlazar con otracarretera local que conduce al borde de los acantilados que dominan el extremo sur de la playa deLos Caballos.

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