Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986,de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parqueel sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasaextensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas yCanallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objetode descripción literal y cartografiados en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 demayo.

La Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, deconformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria dela región biogeográfica atlántica, incluye el Lugar de Importancia Comunitaria ES 1300004,"Dunas de Liencres y Estuario de Pas", que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye latotalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que se vadesde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justoen límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.

Además de albergar el Parque Natural y el Lugar Natura 2000, el sector de la costa centralde Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en losmunicipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos ypaisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales,plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando unpaisaje único, descrito acertadamente como la "Costa Quebrada", merecedor de figurar en elInventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero deEspaña, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones dematorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los yareseñados con anterioridad.

Por todo lo anterior, la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación consideró necesario iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas deLiencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada (Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, modificadapor la Orden GAN/51/2012, de 8 de agosto), según se establece en el artículo 59 de la Ley deCantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, y en virtudde las atribuciones conferidas en los artículos 33.f.) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En fecha de 20 de abril de 2010 se inició la correspondiente tramitación de Evaluaciónde Impacto Ambiental del PORN remitiendo el necesario documento de inicio a la DirecciónGeneral de Medio Ambiente, órgano ambiental competente. Este órgano aprobó la MemoriaAmbiental del PORN mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2014, que se comunicó a laConsejería el día 13 de agosto.

Mediante la Orden GAN/50/2013, de 6 de agosto, se aprobó inicialmente y se sometió ainformación pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres,Estuario del Pas y Costa Quebrada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 dela ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control Ambiental Integrado, y 46 del

CVE-2017-8251

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo, elórgano con competencia sustantiva, sometió a Información Pública el documento técnico preliminar del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuariodel Pas y Costa Quebrada, que incluye su Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un plazode 2 meses a partir del día 21 de agosto de 2013, fecha en que se hizo pública en el BOC elinicio de la misma.

Según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/2006, el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada está integrado por la Memoria de Ordenación, las Normas de Ordenación y los Planos de Información,además de incorporar la delimitación territorial del ámbito objeto de ordenación. La Memoriade Ordenación incluye la descripción e interpretación de las principales características físicas ybiológicas del territorio; la definición del estado de conservación de los recursos naturales conformulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura; el análisisdel estado socio-económico de la zona y la estimación de los costes de aplicación del Plan. LasNormas de Ordenación, sobre la base del análisis de los recursos naturales y sus criterios deordenación expuestos en la Memoria, incorporan la determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de losobjetivos de conservación establecidos con especificación de las distintas zonas, así como elestablecimiento de los criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticen su mínimoimpacto sobre la conservación de los recursos naturales.

Por último, los Planos de Información son la traslación gráfica de los contenidos de la Memoria de Ordenación y de las Normas de Ordenación. En aplicación del artículo 61.3 de la Leyde Cantabria 4/2006, el presente Decreto incluye la publicación de las Normas de Ordenación,de la delimitación del territorio objeto del Plan, y de los Planos de Información, indicándoseademás la disponibilidad de la Memoria de Ordenación para su consulta.

Con estos antecedentes, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo Único

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres,Estuario del Pas y Costa Quebrada.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 demayo, de Conservación de la Naturaleza se procede a la publicación de las Normas de Ordenación del Plan como Anexo I de este Decreto, de los límites del ámbito territorial del Plan comoAnexo II, y de los Planos de Información como Anexo III.

3. La Memoria de Ordenación del Plan estará a disposición del público en la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y podrá consultarse también en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visoroficial http://mapas.cantabria.es

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 7 de septiembre de 2017.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,

Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS DUNAS DE LIENCRES, ESTUARIO DEL PAS Y COSTA QUEBRADA

NORMAS DE ORDENACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la playa del Caballoy la Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne unconjunto excepcional y variado de elementos de flora, fauna, geomorfológicos y paisajísticosde gran valor. Una parte de estos valores ya fueron reconocidos en el año 1986 con ladeclaración del sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del ríoPas como Parque Natural de las Dunas de Liencres (Decreto 101/1986, de 9 de diciembre).

Su importancia ecológica fue también la causa de que el Consejo de Gobierno deCantabria incluyese la fachada litoral entre la Punta...

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