Decreto por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria (Decreto 26/2007, de 8 de marzo)

Publicado enBO Cantabria de 26 de Marzo 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene entre sus principios inspiradores, como herramientas fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados, y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con los propietarios de terrenos y con el resto de titulares de derechos.

El artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/2006, establece las diferentes categorías jurídicas de los Espacios Naturales Protegidos definiendo, entre ellas y en su artículo 10, a los Parques Naturales como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus formaciones o la singularidad de su flora, su fauna o sus formaciones geomorfológicas, poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Con el objetivo de configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales regionales interconectados, el artículo 25 de la citada Ley crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, dentro de la que se integran todos los Espacios que hayan sido declarados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

Cantabria cuenta en la actualidad con seis Parques Naturales: El Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre; el Parque Natural Saja-Besaya (Decreto 25/1998, de 2 de mayo); el Parque Natural de Oyambre (Ley 4/1988, de 26 de octubre, modificada por la Ley 4/2006, de 19 de mayo); el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga (Decreto 81/1989, de 7 de noviembre); el Parque Natural de Collados del Asón (Ley 1/1999, de 18 de febrero); y el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (Ley 4/2006, de 19 de mayo).

Todas las normas de declaración citadas incluyen, con denominación, organización y composición diversas, la creación en dichos Parques Naturales de órganos de participación, siendo la única excepción el Parque Natural de Peña Cabarga en cuyo Decreto de constitución no existe ninguna indicación al respecto.

Con carácter general, el funcionamiento de dichos órganos en los Parques en los que se han llegado a constituir, debe ser objeto de una mejora substancial mediante el establecimiento de un régimen común y coherente en su denominación, composición, cometidos y funcionamiento de acuerdo a la nueva Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo. Esta Ley crea, como órgano de participación social en la gestión de cada Parque Natural, la figura del Patronato, determinando que en ellos deberán estar representadas las Administraciones Públicas, los propietarios y demás titulares de intereses económicos relevantes, así como las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para cada Parque.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta la normativa de procedimiento administrativo, tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como norma básica estatal y, específicamente, las previsiones sobre los órganos colegiados de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. Los Patronatos de los Parques Naturales como órganos colegiados regirán su organización y funcionamiento por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los Patronatos de los Parques Naturales se integran, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que les son propias.

El funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales será sufragado de acuerdo con lo establecido en el artículo 77. 6 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

CAPÍTULO II Composición y organización Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3 Miembros de los Patronatos.

Los miembros de los Patronatos de los Parques Naturales de Cantabria son el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

ARTÍCULO 4 Composición de los Patronatos.
  1. Los Patronatos de cada Parque Natural estarán integrados por los miembros descritos en el artículo anterior y tendrán la composición que se determina en el Anexo del presente Decreto.

  2. Además de sus miembros, participarán en las sesiones de los Patronatos, con voz pero sin voto, un Secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

  3. A las sesiones de los Patronatos, cuando así lo estime necesario su Presidente, podrán asistir Ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos para su mejor conocimiento por parte de los miembros del Patronato.

  4. El Presidente del Patronato, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Patronato, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento del mismo, que acudirán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5 Nombramiento, remoción y régimen de suplencias.
  1. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos por las personas que en cada momento ostenten los puestos que se mencionan en el Anexo del presente Decreto.

  2. El letrado de cada Patronato será nombrado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

  3. El Secretario de cada Patronato, así como los Ponentes que deban asistir a las sesiones, serán nombrados por el Presidente del Patronato.

  4. Los representantes de las Entidades Locales serán nombrados por su titular de acuerdo con las normas o reglas propias de las mismas.

  5. Los representantes de las Consejerías del Gobierno de Cantabria serán nombrados por su titular.

  6. Los representantes de los demás Organismos Públicos serán nombrados por la autoridad que corresponda de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento.

  7. El representante de los propietarios de terrenos será designado por acuerdo de las Entidades Locales representadas en cada Patronato.

  8. Los representantes del resto de colectivos sociales o económicos, serán nombrados por el Presidente de cada Patronato, a propuesta de las organizaciones, asociaciones o colectivos correspondientes, que deberán elegirlos de acuerdo a sus propias normas organizativas y de funcionamiento.

  9. La duración del mandato de los Vocales que representan a las diferentes Administraciones, Entidades, colectivos y asociaciones, será de cuatro años.

  10. Los responsables del nombramiento o propuesta de los miembros de los Patronatos citados en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo, deberán nombrar o proponer, simultáneamente al titular, un miembro suplente.

  11. Los miembros de los Patronatos podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad o entidad que los nombró. En caso de los miembros representativos de asociaciones la propuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente del Patronato por aquellos que lo propusieron. En todos los casos, deberá nombrarse o proponerse un nuevo titular y, si procede, un suplente.

  12. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de cada Patronato serán suplidos:

  1. El Presidente por el Vicepresidente.

  2. El resto de miembros del Patronato, por el suplente designado para cada uno.

ARTÍCULO 6 Derechos y deberes.
  1. Son derechos de los miembros de los Patronatos:

    1. Participar en las actividades de cada Patronato.

    2. Ser informado sobre la actuación de cada Patronato, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre los temas a tratar en las sesiones del Patronato y sobre las actividades realizadas en cada Parque Natural.

    3. Realizar propuestas sobre los temas a tratar en las sesiones de los Patronatos.

    4. Solicitar la presencia de expertos en determinadas sesiones en relación con los temas a tratar.

    5. Los restantes reconocidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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