Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Accion Exterior |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula en su artículo 21 el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo. Dicho artículo en su punto 2, establece la necesidad de regular mediante Decreto su composición y funcionamiento.
Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
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Es objeto de este Decreto, la regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo y que se adscribe a la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo.
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El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:
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Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
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Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.
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Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.
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Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.
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Informar todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.
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Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.
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Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
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Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
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Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación deLa Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.
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Conocer los informes de seguimiento de los planes anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.
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Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.
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Informar las modificaciones que se realicen del presente reglamento.
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Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.
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Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.
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Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación riojana para el desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.
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El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:
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Presidente: Consejero con competencias en Cooperación para el...
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