Ley de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1983, de 23 diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley y yo, en nombre del rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los pueblos necesitan como expresion de su marcha en comun dotarse de unos simbolos a traves de los cuales se identifican consigo mismos.

España, patria comun e indivisible de todos los españoles, se doto en 1978 de una constitucon que, modificando trascendentalmente el modelo de estado anterior, reconoce el derecho de autogobierno a los pueblos que la integran.

El pueblo de Madrid , en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituyo como Comunidad Autonoma, manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisluble de la nacion española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitucion y el Estatuto de Autonomia. El articulo cuatro de esta norma institucional basica efectuo la precision de que, mediate Ley, se estableceran la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad de Madrid.

Los simbolos, por servir de identificacion a los pueblos, tienen una vocacion unitaria y deben, en consecuencia , estar por encima de las diversas opciones y proyectos politicos e ideologicos por correctos y ajustados que estos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.

El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltacion . Pese a la injusta identificacion que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y tradicion Popular y asi colo en el primer decenio del siglo pasado aranjuez, Madrid y Mostoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporanea.

Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento demografico acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, y desde luego estando llamado a serlo aun mas, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.

La bandera de la Comunidad es roja carmesi . Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que Castellana ha sido su historia, aunque evidentemente el Desarrollo Economico y de poblacion haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades castellanas limitrofes, expresa asi uno de sus rasgos esenciales. La prevision contenida en el articulo 32.3 del Estatuto de Autonomia no era mas que un reflejo de aquellos. La Ley incorpora este simbolo.

Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid se hacen tambien susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autonoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen.

Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen , recogen tambien, el mas caracteristico simbolo castellano. El hecho de estar pareados simboliza la pretension de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos castillas, fundiendo el simbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexion extensiva hasta los limites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y cuenca, pertenecientes a Castilla-la Mancha; Segovia y Avila integrantes de Castilla-Leon.

La Corona Real de España, como remate del escudo de la Comunidad, hunde su tradicion en la historia Madrileña -fue ganada o merecida en cortes- y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la esplendida huella historico-arquitectonica de los. La nueva autonomia tiene por capital la misma que es de la nacion al tiempo que residencia Oficial del rey, simbolo de la unidad y permanencia del estado en su forma politica de monarquia parlamentaria. Todo ello -tradicion y modernidad- hacia aconsejable inscribir la Corona en el escudo de la Comunidad naciente, como asi hace la Ley.

El himno de la autonomia Madrileña no podria ser ni meramente casticista, por pluralidad y riqueza de origen de nuestro pueblo, ni tradicional, entendiendo como tal aquellos que exaltan cualquier forma de exclusion o agresividad; Debia ser, y es, un himno nuevo.

ARTÍCULO 1

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesi , con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo.

ARTÍCULO 2

El escudo de la comunindad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en el, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el Jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.

Al timbre, coronal Real, cerrada, que es un circulo de oro Engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de Cruz de oro. La Corona forrada de gules.

ARTÍCULO 3

La bandera de la Comunidad de Madrid debera ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios publicos de la Administracion Autonomica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autonoma, de conformidad con lo establecido en los articulos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

ARTÍCULO 4
  1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad conjuntamente con la de España y con la del municipio u otras Corporaciones correspondera el lugar preeminente y de maximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el articulo 6 de la Ley 39/1981.

    Si el numero de banderas que ondean juntas fuere impar , el lugar de la Autonomica sera el de la izquierda de la de España para el observador; Si el numero de banderas que ondean juntas fuere par el lugar de la Autonomica sera el de la derecha de la de España para el observador.

  2. El tamaño de la bandera de la Comunidad no podra ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas.

ARTÍCULO 5

Se prohibe la utilizacion en la bandera y escudo de la Comunidad de cualquier simbolo o siglas de partidos politicos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

ARTÍCULO 6

El himno de la cmunidad de Madrid se compone del poema de tres estrofas que figura como anexo 1(+) a la presente Ley y la correspondiente partitura musical que figura como anexo 2(+).

ARTÍCULO 7

Para los usos que reglamentariamente se determinen, la Comunidad de Madrid dispone de la version abreviada del himno exclusivamente musical, cuya partitura figura como anexo 3(+) de la presente Ley.

ARTÍCULO 8

Para lo no previsto en la presente Ley se estara a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

DISPOSICION ADICIONAL

Por Decreto del Consejo de Gobierno se regularan:.

  1. Las especificaciones tecnicas de los colores de la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid.

  2. Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso Oficial.

  3. La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo e himno de la Comunidad.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la Disposicion Adicional, todos los organismos de la Administracion Autonomica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberan utilizar, en los terminos de esta Ley, la bandera , escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el , siendo tabien publicada en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid , 23 de diciembre de 1983.-El Presidente de la Comunidad, Joaquin leguina.

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