Ley 570

AutorJavier Nanclares
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra

Como veíamos en el comentario a la ley 567 F.N.N., el vendedor queda obligado al saneamiento por evicción y vicios ocultos salvo pacto en contrario. Mención conjunta de ambas responsabilidades que, sin embargo, no se corresponde con el enunciado de la ley 570, que limita su atención a regular las consecuencias jurídicas derivadas de la evicción, obviando toda alusión a los vicios ocultos. Esta parquedad del Fuero Nuevo de Navarra ha llevado a algún autor a considerar ineludible el recurso al Derecho supletorio 1, lo cual puede resultar discutible a tenor de los criterios de integración del Derecho de Navarra previstos por el propio Fuero, en atención a su historicidad2.

Como señala la Nota correspondiente a la ley 588 de la Recopilación Privada de 1971, cuyo enunciado es idéntico al finalmente recogido en el Fuero Nuevo de Navarra «en esta ley se sigue el sistema del Derecho romano de estimar la obligación del vendedor por el interés que tenía el comprador en conservar la cosa comprada». Se aprecia, por tanto, que el Derecho navarro admite su seguimiento del Derecho romano en cuanto a la manera de cuantificar la indemnización del comprador que padece la evicción3.

La atención por este aspecto concreto del fenómeno del saneamiento por evicción es una constante en el Derecho histórico de Navarra. Así cabe señalar el Fuero de Viguera y Val de Funes, 378 (De compra de heredat), en el que se afirma «et si alguno comprare d'otro heredat o otra cosa que non pudja vender e depués pierda la heredat por juyzio estando en faz el fiador suyo, cobrará todo su haber con todos sus mijoramientos que en ella fizo, et habrá todos sus espleytes quitos», y el Fuero Reducido 4,9,35 (Como el que pierde heredad comprada por juicio seyendo presente el fiador debe cobrar su haber) donde se señala que «si alguno comprare de otro heredad o otra cosa, y el que la vendio no la pudia vender y despues las partes idas en juicio, el Juez declara por sentencia la heredad no poder ser del comprador, y el fiador en todo ello se alla presente, dice el fuero que el comprador cobrara todo su haber con todos sus amejoramientos que higo en la cosa comprada y abra todos sus provechos quitos».

Ahora bien, semejante atención por el quantum indemnizatorio plantea interrogantes acerca de la propia explicación de lo que se entiende por evicción y de cuándo concurre ésta. En concreto, surge la duda de si para definir estos otros aspectos del régimen jurídico de la evicción es en todo caso necesario el recurso al Derecho supletorio o si cabe la autointegración por el Derecho navarro.

La figura de la evicción se vincula inexorablemente con las ventas de cosa ajena (S.T.S. de 14 de abril de 2000) en las que el comprador es vencido en juicio por el verdadero propietario de la cosa que le priva de continuar en poder de la misma mediante el ejercicio de una acción reivindicatoría 4. Puesto que, como hemos visto al analizar la ley 567, el comprador tiene derecho a exigir el habere licere, esto es, el poder tener como propietario y el gozar de la plena disponibibilidad de la cosa, la evicción no sólo se produce cuando el comprador es vencido por el dueño de la cosa sino también cuando sobre él triunfa procesalmente el titular de una derecho real limitativo de su propiedad que el vendedor no hubiese declarado5.

Así pues, la evicción a la que se refiere la ley 570 F.N.N. no es sólo la fundamentada en la pérdida de la posesión (y desde el punto de vista del comprador de buena fe, de la propiedad que creía erróneamente haber adquirido) a manos del verdadero titular del dominio, sino también la privación de algunas de las facultades (el uso, disfrute y disposición de la cosa) inherentes al dominio realmente adquirido, como consecuencia de la existencia de gravámenes ocultos (sentencia de la Audiencia de Pamplona de 3 de julio de 1857 para un caso de venta de fincas afectadas por un censo a favor de una congregación religiosa)6.

Si bien el artículo 1483 C.c. se refiere únicamente a los gravámenes ocultos en caso de enajenación de una finca, cabe admitir ese mismo saneamiento cuando el...

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