Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.

MarginalBOE-A-2023-10345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

En el año 1774 se creó la primera demarcación civil de Solsona; se trataba del oficio de hipotecas, antecedente del registro de la propiedad. Entonces las villas de Torà y Biosca fueron adscritas, como lo son ahora, a la demarcación de Solsona y no a la de Cervera. Las antiguas jurisdicciones de La Aguda, Cellers, Claret, Fontanet, Llanera y Vallferosa, que actualmente forman parte del municipio de Torà, y la antigua jurisdicción de Lloberola, que actualmente forma parte del municipio de Biosca, también fueron adscritas a la demarcación de Solsona.

Desde 1834, con la instauración definitiva de los distritos judiciales, los municipios de Biosca y Torà pertenecen a la demarcación judicial de Solsona y no a la de Cervera, y siempre han pertenecido a la misma. Los ayuntamientos de Biosca y Torà no quisieron cambiar esta situación en la última modificación de la planta judicial (1988), aunque, en general, los partidos judiciales aproximaron sus límites a las comarcas actuales.

En 1932, durante los trabajos de la Ponencia de la División Territorial de Cataluña, de la Generalitat, también se planteó la hipótesis de unir Biosca y Torà a Solsona. El 20 de junio de 1932, en respuesta al presidente de la Ponencia, el Ayuntamiento de Solsona afirmaba que la comarca natural de Solsona comprendía todo el partido judicial y otros pueblos, como Montmajor y Cardona.

Se puede comprobar que la adscripción de los municipios de Biosca y Torà a El Solsonès o a La Segarra fue objeto de discusión, hasta el último momento, en la Ponencia. Así lo certifica la carta que el secretario administrativo de la Ponencia, Artur Dasca i Sumpsi, dirigía al ponente manresano Antoni Esteve i Subirana el 31 de diciembre de 1932: «El Sr. Pau Vila me pregunta por qué Biosca y Torà en los proyectos anteriores iban fuera de El Solsonès y ahora, en el definitivo y últimamente aprobado, van incluidos. Como yo no recuerdo el motivo por el que se hizo este cambio, le ruego también que me lo quiera contestar».

Sin embargo, en el proyecto definitivo de la Ponencia, los municipios de Biosca y Torà volvieron a ser adscritos a la comarca de La Segarra, mientras que el municipio de Llanera fue adscrito a la comarca de El Solsonès. El antiguo municipio de Llanera representa más del 80 % de la superficie del actual término municipal de Torà.

En 1936, la división comarcal y veguerial realizada por la Ponencia se publicó y se puso en vigor mediante decretos del Gobierno de la Generalitat, aunque en la práctica tuvieron poca aplicación a causa de la Guerra Civil (1936-1939) y después fueron derogados por la normativa franquista, que solo reconocía el partido judicial y la provincia como entes supramunicipales.

En 1969, mediante el Decreto 3297/1968, de 26 de diciembre, se produjo la incorporación voluntaria del municipio de Llanera al municipio de Torà.

En 1987, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, que recoge la misma división comarcal de los decretos de 1936, por lo que los municipios de Biosca y Torà, que en ese momento ya incluía también el de Llanera, quedaban adscritos a la comarca de La Segarra. Esta ley tenía en cuenta la consulta previa de todos los municipios de Cataluña.

En septiembre de 1987, los plenos de Biosca y Torà aceptaron la integración de sus municipios a la comarca de La Segarra. En el caso de Torà, el resultado de la votación fue de cinco votos a favor y cuatro en contra, y los concejales que votaron en contra defendieron la integración a la comarca de El Solsonès.

En enero de 1988, se constituyeron los consejos comarcales de Cataluña y, desde entonces, el Consejo Comarcal de La Segarra casi siempre ha contado con un consejero comarcal en representación de cada uno de los municipios de Biosca y Torà, que habitualmente también han formado parte del equipo de gobierno comarcal.

Sin embargo, durante todos estos años, los municipios de Biosca y Torà no se han acabado de integrar plenamente en la comarca de La Segarra, como lo prueba el hecho de que todavía hoy muchos servicios públicos les son prestados desde fuera de esta comarca.

II

Los municipios de Biosca y Torà mantienen la pertenencia al partido judicial de Solsona, al Registro de la Propiedad de Solsona y a la Oficina de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de Solsona. Los votos emitidos por los electores de Biosca y Torà en las elecciones municipales contribuyen a la elección del diputado de la Diputación de Lleida que corresponde al partido judicial de Solsona.

El municipio de Biosca forma parte de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de El Solsonès, que presta el servicio de agua potable, en alta y baja, a todo el municipio y, desde 1985, también a varias masías de la parte norte del municipio de Torà. La red de abastecimiento de agua en alta del Consejo Comarcal de La Segarra nunca ha llegado a los municipios de Biosca y Torà.

Los municipios de Biosca y Torà forman parte de la región sanitaria 14 Catalunya Central, concretamente del Área Básica de Salud 088 Calaf, que tiene un centro de asistencia primaria en Calaf y los hospitales más cercanos a Igualada y Manresa. Las masías de la parte norte del municipio de Torà pertenecen al Área Básica de Salud 236 Solsonès, de la misma región sanitaria y con sede en Solsona.

Los municipios de Biosca y Torà nunca han formado parte del Área Básica de Salud 106 Cervera-Segarra, perteneciente a la región sanitaria 16 Lleida.

Los ayuntamientos de Biosca y Torà no han querido formar parte del Área Básica de Salud 404 Guissona-Segarra, creada mediante la Orden SLT/131/2022, de 2 de junio, y adscrita a la región sanitaria 16 Lleida.

Por otra parte, los municipios de Biosca y Torà tienen reconocida su condición de municipios de montaña, por lo que sus necesidades pueden tener mejor acogida en El Solsonès, que es una comarca de montaña, que en La Segarra, que no tiene este reconocimiento.

El patrimonio arqueológico, arquitectónico, natural y paisajístico de la mayor parte de los términos municipales de Biosca y Torà se parece más al de la comarca de El Solsonès que al de La Segarra. El poblamiento disperso en masías también es más propio de El Solsonès que de La Segarra.

El municipio de Biosca presenta continuidad territorial con los municipios de Pinell de Solsonès y Llobera, de la comarca de El Solsonès. El municipio de Torà presenta continuidad territorial con los municipios de Llobera, Pinós y La Molsosa, de la comarca de El Solsonès. Los municipios de Biosca y Torà también presentan continuidad territorial entre ellos.

III

Tras veintidós años de vigencia de la organización comarcal de Cataluña, el 2 de febrero de 2010, el Gobierno de la Generalitat aprobó el proyecto de ley de veguerías de Cataluña y lo envió al Parlament para su tramitación.

Este proyecto de ley establecía que toda la comarca de La Segarra formaría parte de la veguería de Lleida, y la comarca de El Solsonès, de la veguería de La Catalunya Central, y que en esta ocasión no habría ningún tipo de consulta de los municipios.

De acuerdo con el proyecto de ley de veguerías, los ayuntamientos de Biosca y Torà, si quedaban adscritos a la comarca de La Segarra, debían recibir todos los servicios públicos de la veguería de Lleida después de un plazo transitorio de cuatro años y debían renunciar a recibirlos de la veguería de La Catalunya Central, lo que consideraron perjudicial para sus municipios, y llegaron a la conclusión de que, para mantener los servicios de la veguería de La Catalunya Central, debían segregarse de La Segarra y pasar a formar parte de El Solsonès.

Con la normativa de régimen local y comarcal vigente en ese momento, el cambio de comarca era perfectamente posible y ajustado a derecho, dada la continuidad territorial del municipio de Biosca con los municipios de Pinell de Solsonès y Llobera, ambos de la comarca de El Solsonès; dada la continuidad territorial del municipio de Torà con los municipios de Llobera, Pinós y La Molsosa, los tres de la comarca de El Solsonès, y dada la continuidad territorial entre los municipios de Biosca y Torà.

Así pues, el 5 de marzo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Torà acordó, por unanimidad de todos sus miembros, iniciar el procedimiento para el cambio de adscripción comarcal de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, con el objetivo de que el municipio de Torà dejara de formar parte de la comarca de La Segarra, perteneciente a la veguería de Lleida, y pasara a formar parte de la comarca de El Solsonès, perteneciente a la veguería de La Catalunya Central.

El Ayuntamiento de Biosca, mediante el Acuerdo plenario del 7 de abril de 2010, aprobado por unanimidad de todos sus miembros, también acordó iniciar el procedimiento de cambio de adscripción comarcal del municipio de Biosca para dejar de formar parte de la comarca de La Segarra y ser adscrito a la comarca de El Solsonès.

El 22 de abril de 2010, el Pleno del Consejo Comarcal de El Solsonès aprobó, por mayoría absoluta y sin ningún voto en contra, la aceptación del cambio de adscripción comarcal de los municipios de Torà y Biosca para que pasaran a ser adscritos a la comarca de El Solsonès.

El 7 de mayo de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Torà aprobó, por unanimidad, la memoria redactada por el profesor Jesús Burgueño, del Departamento de Geografía y Sociología de la Universidad de Lleida, que da plena legitimidad a la petición de adscripción del municipio de Torà a la comarca de El Solsonès, perteneciente a la veguería de La Catalunya Central, y, además, concreta cincuenta razones que justifican el cambio de comarca.

El 9 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Biosca aprobó, por unanimidad, la memoria de los motivos que justifican el cambio de adscripción del municipio de Biosca a la comarca de El Solsonès, perteneciente a la veguería de La Catalunya Central.

El Pleno del Ayuntamiento de Biosca, en la sesión de 1 de octubre de 2010, aprobó, por unanimidad, la pregunta de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal sobre la adscripción del municipio de Biosca a la comarca de El Solsonès.

El Pleno del Ayuntamiento de Torà, en la sesión de 4 de noviembre de 2010, aprobó, por unanimidad, la pregunta de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal sobre la adscripción del municipio de Torà a la comarca de El Solsonès.

El 26 de septiembre de 2010, entró en vigor la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que deroga, en el apartado 2 de la disposición derogatoria, el artículo 7 del Decreto legislativo 4/2003. El procedimiento establecido en este artículo es sustituido por el establecido en el artículo 5 del mismo texto refundido, que exige la aprobación de una ley para que se produzca un cambio en las demarcaciones comarcales.

Esta circunstancia generó una controversia jurídica, con varios informes jurídicos contradictorios emitidos por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya, que derivó en la paralización del procedimiento iniciado.

Este procedimiento fue reanudado a instancia de los ayuntamientos de Torà y Biosca, y continuó con la emisión, en fecha de 26 de mayo de 2014, del informe favorable de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña sobre el cambio de adscripción comarcal de los municipios de Torà y Biosca para pasar de La Segarra a El Solsonès, aprobado por unanimidad.

En julio de 2014, el Gobierno de la Generalitat aprobó enviar al Gobierno del Estado las solicitudes de los ayuntamientos de Torà y Biosca para someter a consulta popular el cambio de adscripción comarcal de estos municipios.

El 19 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que no autoriza a los ayuntamientos de Torà y Biosca a convocar una consulta popular relativa a un cambio de adscripción comarcal, dado que determina que el asunto no es de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, que exige la aprobación de una ley para que se produzca un cambio en las demarcaciones comarcales, y, así, puso fin al procedimiento iniciado al amparo del artículo 7 de dicho texto refundido.

IV

Dado que no se pudo realizar la consulta popular, durante el mes de marzo de 2015 se inició en Torà una recogida de firmas para solicitar que el Ayuntamiento pidiera al Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Torà a la comarca de El Solsonès. Esta propuesta reunió 321 firmas de personas empadronadas en el municipio de Torà.

Paralelamente se puso en marcha una recogida de firmas para que el municipio de Torà siguiera formando parte de la comarca de La Segarra, que reunió veintitrés firmas de personas empadronadas en el municipio de Torà.

Fruto de la recogida de firmas, el 28 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Torà aprobó una propuesta de acuerdo conjunta de todos los grupos municipales para pedir al Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Torà a la comarca de El Solsonès. Esta propuesta fue aprobada por ocho votos a favor y una abstención y se envió telemáticamente el 31 de marzo de 2015 al Parlament con registro de entrada E/000497-2015.

En Biosca, los vecinos también iniciaron durante el mes de marzo de 2015 una recogida de firmas para solicitar al Ayuntamiento de Biosca que pidiera al Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Biosca a la comarca de El Solsonès. Se reunieron 115 firmas, que representan el 63,5 % de las 181 personas empadronadas al municipio mayores de 18 años.

Fruto de la recogida de firmas, el 31 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Biosca aprobó una propuesta de acuerdo conjunta de todos los grupos municipales para pedir al Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Biosca a la comarca de El Solsonès.

Desde 2015 hasta 2017, los alcaldes de Biosca y Torà mantuvieron conversaciones con representantes de los grupos mayoritarios del Parlament para pedir la aprobación de la mencionada ley, pero no se consiguió.

Tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017, una vez iniciada la duodécima legislatura del Parlament, los ayuntamientos de Biosca y Torà decidieron volver a realizar la misma solicitud.

El Ayuntamiento de Torà, en la sesión plenaria del 6 de abril de 2018, aprobó el acuerdo, por unanimidad de sus asistentes con ocho votos a favor, para «volver a solicitar al Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Torà a la comarca de El Solsonès».

El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Torà se envió telemáticamente al Parlament el día 11 de abril de 2018, con número de registro de entrada E/001118-2018.

El Ayuntamiento de Biosca, reunido en sesión plenaria el 4 de mayo de 2018, aprobó el acuerdo, por unanimidad de los miembros presentes, para «volver a solicitar al Parlament de Catalunya la aprobación urgente de una ley que incorpore el municipio de Biosca a la comarca de El Solsonès».

El certificado de este acuerdo del Ayuntamiento de Biosca se envió telemáticamente al Parlament el día 4 de mayo de 2018.

El 13 de junio de 2018, los alcaldes de Biosca y Torà enviaron telemáticamente a los portavoces de todos los grupos y subgrupos de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament una carta conjunta en la que les informaban de los acuerdos aprobados por los respectivos plenos municipales y también les pedían poder explicarles personalmente los motivos que justifican este cambio de comarca.

Pasados unos meses, dado que ninguno de los grupos parlamentarios había presentado ninguna proposición de ley para hacer efectivo el cambio de comarca, el 5 de febrero de 2019 los ayuntamientos de Biosca y Torà convocaron una rueda de prensa para explicar públicamente los motivos por los que se desea este cambio y, al mismo tiempo, pedir a los medios informativos que les ayudaran a obtener una respuesta de esta petición por parte de los grupos parlamentarios.

La Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament, en la sesión 13, de 5 de junio de 2019, aprobó la solicitud de comparecencia de los alcaldes de Torà y Biosca ante esta comisión, tal como se transcribe en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 265, serie C.

Finalmente, el 2 de octubre de 2019, los alcaldes de Biosca y Torà pudieron comparecer en la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Institucionales para explicar los motivos por los que se solicita el cambio de comarca de La Segarra a El Solsonès y también respondieron a las preguntas de los diputados presentes. Al finalizar las explicaciones de los alcaldes, los portavoces de todos los grupos parlamentarios que intervinieron se mostraron favorables a atender este cambio de comarca por vía legislativa, tal como consta en el «Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», 338, serie C.

V

El artículo 151 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.

El artículo 83 del propio Estatuto establece que Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías y que el ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las comarcas.

El artículo 90.1 define que la veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y también es la división adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.

El artículo 92 dispone que la comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.

Además, el Estatuto, en el artículo 86.3, garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa.

Los acuerdos plenarios por los que los ayuntamientos de Biosca y Torà solicitan al Parlament la aprobación urgente de una ley que incorpore sus municipios a la comarca de El Solsonès cumplen lo dispuesto en el artículo 123.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52.2.b y 114.3.c del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

La urgencia se justifica por los doce años durante los que los ayuntamientos de Biosca y Torà han solicitado el cambio de adscripción de comarca de La Segarra a El Solsonès y por la celebración de elecciones municipales el 28 de mayo de 2023.

El término municipal de Torà presenta continuidad territorial con Llobera, Pinós y La Molsosa, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El término municipal de Biosca presenta continuidad territorial con Pinell de Solsonès y Llobera, de la comarca de El Solsonès, por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

La disposición final cuarta de la Ley 30/2010 modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, y determina que cualquier modificación de las demarcaciones comarcales debe realizarse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.

El artículo 6.1.d del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña otorga al Parlament la iniciativa para la modificación de las demarcaciones comarcales.

El cambio de adscripción de comarca de Biosca y Torà tiene como consecuencia el cambio de veguería de estos municipios, que pasan de la veguería de Lleida a la de La Catalunya Central, por lo que debe tenerse en cuenta el contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2010, que establecen que la creación, modificación y supresión de veguerías deben ser aprobadas por ley y que pueden ser propuestas por los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Parlamento.

El artículo 9.e de la Ley 30/2010 dispone que la comarca de La Segarra forma parte de la veguería de Lleida, y la comarca de El Solsonès, de la veguería de La Catalunya Central.

El artículo 2 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña establece que cada municipio debe formar parte íntegramente de una sola comarca.

El artículo 3 de la Ley 30/2010 también establece que cada municipio debe formar parte íntegramente de una sola veguería y, además, que cada comarca debe formar parte íntegramente de una sola veguería.

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente ley es el cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.

Artículo 2  Cambio de adscripción comarcal.
  1.  El municipio de Biosca se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la comarca de El Solsonès.

  2.  El municipio de Torà se segrega de la comarca de La Segarra y se agrega a la comarca de El Solsonès.

Artículo 3  Cambio de adscripción veguerial.
  1.  El municipio de Biosca, como consecuencia de su cambio de adscripción de la comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La Catalunya Central.

  2.  El municipio de Torà, como consecuencia de su cambio de adscripción de la comarca de La Segarra a la de El Solsonès, pasa a formar parte de la veguería de La Catalunya Central.

Artículo 4  Modificaciones comarcales.

De acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios de Biosca y Torà, quedan modificadas las comarcas de La Segarra y El Solsonès.

Artículo 5  Modificaciones vegueriales.

Como consecuencia del cambio de adscripción comarcal de los municipios de Biosca y Torà, quedan modificadas las veguerías de Lleida y de La Catalunya Central.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Incorporación de Biosca y de Torà en El Solsonès.

La incorporación de los municipios de Biosca y Torà en la comarca de El Solsonès se hará efectiva después de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que el cambio de adscripción de comarca sea ratificado por el Pleno de los respectivos ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, a fin de garantizar que la voluntad de los municipios afectados sigue siendo cambiar de adscripción comarcal de acuerdo con los acuerdos plenarios de los años 2010, 2015 y 2018.

Disposición adicional segunda  División patrimonial.

El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de La Segarra y de El Solsonès, previa audiencia de los consejos comarcales afectados.

Disposición adicional tercera  Empleados públicos.

Los empleados públicos del Consejo Comarcal de La Segarra que sean traspasados al Consejo Comarcal de El Solsonès se integran como personal propio de este, con la misma vinculación.

Disposición transitoria  Régimen transitorio de los consejos comarcales de La Segarra y de El Solsonès.

Los consejos comarcales de La Segarra y de El Solsonès permanecen inalterados hasta la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo de la Ley

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

Disposición final segunda  Habilitación presupuestaria.

La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P.S (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8878, de 20 de marzo de 2023)

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