Ley 343

AutorJuan B. Vallet De Gaystisolo
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Esta ley se remite a las normas previstas en la propia Compilación para los albaceas:

a) «En cuanto al plazo del cumplimiento de su función» a la ley 297 que señala «el tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación»; que también podrá ser prorrogado «por el juez», conforme el artículo 905, párrafo 2.°, C.c. -es decir, «por el tiempo que fuere necesario atendidas las circunstancias del caso»- «por los herederos», según el artículo 906 C.c. -«por el tiempo que sea necesario, pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año»-.

En el testamento de hermandad, dice el párrafo 2.° de la ley 297 que el plazo «se contará, en cuanto a cada sucesión, a partir de la fecha de fallecimiento del referido causante».

b) Respecto de la retribución, sl la ley 298, que dice, «cuando el causante no haya dispuesto otra cosa, se estará a la costumbre del lugar o, en su defecto, a lo que fuere equitativo».

c) Y, para la «obligación de notificar mandas pías o benéficas», a la ley 299, que...

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