Ley 3/2015, de 16 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Octubre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-12405 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2015, de 16 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
Mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos –CDGAE– atribuyó un importe de 416.080.000 euros a la Comunidad Autónoma de Cantabria en concepto de su participación en el Fondo de Liquidez Autonómico –FLA– 2015, con el siguiente desglose por tramos:
Vencimientos del ejercicio: 189.910.000 euros.
Devolución liquidaciones negativas: 19.120.000 euros.
Déficit del ejercicio: 88.650.000 euros.
Financiación de déficits anteriores a 2014: 118.400.000 euros.
En aplicación de dicho Acuerdo se formalizó, el 27 de marzo de 2015, una operación de préstamo, por el importe indicado de 416.080.000 euros, con el Instituto de Crédito Oficial –ICO– actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado y por cuenta del Estado, en calidad de agente financiero del mismo, con cargo a recursos procedentes del Fondo de Liquidez Autonómico, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Ello no obstante, el contrato mediante el que se documentó el préstamo establece que no podrá ser dispuesto un importe de 118.400.000 euros, correspondiente a la financiación de déficits anteriores a 2014, en tanto no sea incrementado, en esa misma cuantía, el límite de endeudamiento establecido en el artículo 15.uno de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
En consecuencia, al objeto de poder utilizar en el presente ejercicio el tramo destinado a la financiación de déficits anteriores a 2014 de acuerdo con lo establecido en el contrato de préstamo formalizado el 27 de marzo de 2015 con el ICO, será preciso elevar, mediante la oportuna norma con rango de ley, el límite establecido en el artículo 15.uno de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, en un importe de 118.400.000 euros con lo que el nuevo límite legal de incremento del endeudamiento en 2015 será de 333.354.000 euros, teniendo en cuenta que, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
En cualquier caso, la utilización efectiva del nuevo límite de endeudamiento a largo plazo quedará supeditada a las necesidades reales de liquidez que precise la Tesorería Regional y al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el correspondiente Programa del Fondo de Liquidez Autonómico –FLA–.
Se modifica la redacción del apartado uno del artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 15. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2015, no supere en más de 333.354.000 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Asimismo, el Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2014 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 16 de octubre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 205, de 26 de octubre de 2015)