Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 88-90 |
Recopilación mensual – n. 121, Marzo 2022
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2022
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras
hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente
el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el
saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El
antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002,
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de
abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-
La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su
planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en
materia de regulación, captación, conducción, potabilización y almacenamiento. En su fase
secundaria o «en baja», comprende el suministro mediante redes de distribución hasta las
acometidas de las personas usuarias.
2. El saneamiento comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través
de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de
depuración.
3. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana o asimilable
y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para
incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente
depurado hasta el punto de vertido”.
Entre sus finalidades destacan: a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la
diversificación y redistribución de las fuentes de suministro, sin perjuicio de lo establecido
por la administración hidráulica competente al respecto, en cada caso. b) Garantía de
suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La
Mancha. c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más
eficiente. d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua. e) Protección de las áreas de
captación del recurso.
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