Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas88-90
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2022
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras
hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente
el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el
saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El
antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002,
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de
abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-
La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su
planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en
materia de regulación, captación, conducción, potabilización y almacenamiento. En su fase
secundaria o «en baja», comprende el suministro mediante redes de distribución hasta las
acometidas de las personas usuarias.
2. El saneamiento comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través
de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de
depuración.
3. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana o asimilable
y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para
incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente
depurado hasta el punto de vertido”.
Entre sus finalidades destacan: a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la
diversificación y redistribución de las fuentes de suministro, sin perjuicio de lo establecido
por la administración hidráulica competente al respecto, en cada caso. b) Garantía de
suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La
Mancha. c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más
eficiente. d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua. e) Protección de las áreas de
captación del recurso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR