Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia

Páginas117-122

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de consumo.

En desarrollo de esta competencia, por medio de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, se aprobó el Estatuto gallego del consumidor y usuario. La aprobación de este estatuto, habiendo sido uno de los primeros en aprobarse, pone de manifiesto la preocupación y sensibilización del legislador autonómico respecto a todas aquellas cuestiones relacionadas con el campo del consumo.

No obstante lo anterior, los esfuerzos del legislador gallego no se circunscribieron al campo de la elaboración de una norma sustantiva como es el Estatuto gallego del consumidor y usuario sino que, en orden a conseguir una mejor y mayor protección de los intereses de los consumidores y usuarios, por medio de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo, como organismo autónomo de carácter administrativo que establece una estructura administrativa para una mejor y más eficaz información y defensa del consumidor y usuario.

Dentro de este ámbito organizativo, una pieza fundamental para el control del mercado es la inspección de consumo; inspección de consumo que, teniendo en cuenta la mayor complejidad del mercado y la actual economía globalizada, debe ser objeto de una cada vez mayor profesionalización y especialización, así como de un cuerpo normativo que ampare sus actuaciones, lo que redundará, además de en una mayor eficacia de las actuaciones inspectoras, en una mayor seguridad jurídica, tanto para los consumidores y usuarios como para las empresas objeto de inspección.

En este campo de la seguridad jurídica y la regulación de las potestades administrativas, la actividad de la administración pública se adaptó a la nueva realidad administrativa por medio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este nuevo marco normativo de la administración pública establece nuevas cautelas y garantías a favor de los administrados, dejando un margen de maniobra amplio para que cada comunidad autónoma, respetando sus principios esenciales, pueda adaptar su actuación a sus necesidades y realidades específicas.

Por ello, es, dentro de este marco general, donde ha de incardinarse la presente ley de inspección en materia de consumo, inspección que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia y con la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto gallego del consumidor y usuario, ya citados.

El objetivo perseguido es la regulación de la inspección en materia de consumo de una forma global, incluyendo la fase de actuaciones previas del procedimiento sancionador, que es donde alcanza su mayor virtualidad, pero sin olvidar otras funciones de la inspección de consumo que no se plasman en un procedimiento administrativo sancionador.

En este sentido, se establece un elenco de funciones donde la actuación de la inspección se plasma de una forma amplia abarcando todas aquellas actuaciones que, de forma directa o indirecta, contribuyan a una mayor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; así, además de las funciones tradicionales de la inspección, se añaden otras como la propuesta de mediación o informar a las empresas y consumidores de las exigencias establecidas en la normativa relativa a la defensa de los consumidores y usuarios.

Estas funciones, concebidas de modo amplio, permitirán a las autoridades de consumo establecer planificaciones generales a fin de investigar aquellos sectores del mercado donde se encuentre un mayor déficit de cumplimiento de la normativa de protección al consumidor, especialmente respecto a aquellos productos, servicios o actividades de los que podrían derivarse riesgos para su salud y seguridad, en aras de incluirlos como prioritarios de las actividades de vigilancia y control.

De igual forma, esta concepción amplia permite obtener la flexibilidad necesaria para hacer frente a las nuevas formas de comercialización o de actuación de los distintos agentes que actúan en la producción y comercialización de bienes o servicios en el mercado, como por ejemplo la verificación del cumplimiento de los códigos de buenas prácticas empresariales, siendo éstos, como así se pone de manifiesto en la normativa de la Unión Europea, una pieza importante dentro de los sistemas de autocontrol y evaluación que redundan en beneficio del consumidor.

A través de la presente ley también se crean las escalas de inspectores y subinspectores de consumo, pretendiendo alcanzar una mayor profesionalización de los funcionarios que realizan funciones de inspección, habiéndose optado por la creación de dos escalas debido a la variedad de actuaciones y distinta complejidad de las funciones encomendadas a la Inspección de Consumo, que aconsejan la creación de estas dos escalas, donde las actividades más complejas quedarían reservadas a los inspectores de consumo, correspondiendo a la escala de subinspectores de consumo la prestación de apoyo a los inspectores.

También se regulan en la presente ley las actuaciones de la Inspección de Consumo, determinando tanto sus potestades como las obligaciones de los interesados, así como la documentación de sus actuaciones, todo ello en orden a conseguir una mayor seguridad jurídica que sea...

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