Lexnet abogados: qué necesito y cómo accedo

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas47-63

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"El Abogado siempre tiene prisa"

Platón

1 ¿Lexnet va a significar un cambio en mi modo de trabajo?

Los Abogados vivíamos ya apegados a las nuevas tecnologías antes de Lexnet, tanto que incluso para algunos de nosotros puede que haya aspectos del funcionamiento de este sistema que puedan resultarnos obsoletos o lentos, incluso antes de su implantación; pero, lo cierto es que esta comunicación online entre Administración de Justicia y operadores jurídicos significa un interesante paso evolutivo en nuestro modo de trabajar, el que más une nuestro ámbito profesional a la Red.

En nuestro trabajo diario antes de 2016 ha sido habitual el intercambio de documentos judiciales, notificaciones, demandas o escritos de trámite en formato papel con los órganos judiciales, bien personándonos directamente ante los órganos judiciales, o bien a través de nuestros Procuradores; por eso, hoy la evolución de la Administración de Justicia hacia las Nuevas Tecnologías nos obliga a trabajar con documentos electrónicos en una nueva plataforma online de comunicación, específicamente adaptada a nuestro entorno de trabajo en el proceso, segura y bidireccional, entre las Oficinas Judiciales y los

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Abogados, mediante el uso de la firma electrónica y bajo una estructura de correo web securizado.

Si ya hemos utilizado en alguna ocasión sistemas de notificación electrónica usando nuestra firma digital no encontraremos mucha diferencia con el sistema del 1 de enero de 2016, que significa un punto de inflexión en el modo de trabajo de los Abogados, pues a partir de esa fecha todas las notificaciones recibidas y los escritos de inicio o trámite remitidos a los Juzgados que se firmaban ológrafamente para su presentación, se han convertido al formato electrónico, se firman digitalmente y se presentan y reciben online, vía Lexnet.

Una nueva herramienta de trabajo que se inserta por imperativo legal en nuestro ámbito para favorecer las comunicaciones con la Administración de Justicia y la digitalización. Una conexión online segura de intercambio documental que une al ahorro de tiempo el valor añadido de la eficacia, la inmediatez, el menor consumo de papel y el ahorro de traslados físicos de documentos hasta el Procurador o al órgano judicial desde el despacho de Abogados. Un sistema de comunicación más, al igual que con anterioridad han sido el teléfono, el fax o el correo ordinario.

2 ¿Qué servicios o funcionalidades me ofrece?

El sistema informático de comunicación bidireccional en que consiste Lexnet facilita de una forma segura la presentación de escritos y la recepción de las notificaciones entre las Oficinas Judiciales y nosotros, los Abogados, como operadores jurídicos vinculados al proceso.

El sistema Lexnet define en los Arts 13 y siguientes del RD 1065/2015 las líneas básicas de este sistema de transmisión seguro para la presentación de escritos y recepción de comunicaciones, que deja constancia de lo enviado, de las fechas, sus datos de emisión, recepción y de acceso al contenido.

De tal manera, el usuario de Lexnet recibe y presenta escritos, ya de inicio o de tramitación, y documentos anexos

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ante los órganos judiciales, quienes a su vez reciben dichos escritos y remiten sus notificaciones. Todo este tráfico de documentos en forma telemática se concreta en una serie de funcionalidades que se recogen en el RD 1065/2015, en su Art. 14, en el que se señalan expresamente como tales las siguientes:

"1ª) La presentación y transporte de los escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal encargada de su tramitación.

  1. ) La gestión del traslado de las copias, de modo que quede acreditado en las copias la fecha y la hora en que se ha realizado efectivamente el traslado a los restantes Procuradores personados y la identidad de éstos, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

  2. ) La realización de los actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.

  3. ) La expedición de los resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de los escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y de la hora de la efectiva realización.

  4. ) La constancia de un asiento por cada una de las transacciones electrónicas a que se refieren los números anteriores, realizadas a través del sistema, identificando cada transacción con los siguientes datos: la identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y, en su caso, proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año".

La tecnología de los certificados digitales es básica para el funcionamiento de este sistema de comunicación telemática que se realiza contando con la seguridad que añade la firma digital en el marco de un modelo de correo web seguro.

3 ¿Lexnet modifica las Leyes de Enjuiciamiento o es sólo un sistema de comunicación?

El Art. 6.1 del RD 84/2007 establecía que "en ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios tele-

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máticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales".

En la misma línea el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, por el que se regula el sistema Lexnet, y que se aprueba justo antes de la puesta en marcha de Lexnet para los Abogados, vuelve a incidir en su Art. 12 al referirse a la disponibilidad de los sistemas electrónicos 24 horas al día, en que "En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales" (Art. 12 RD 1065/2015). Por lo que, reconfirma que no cambia la Ley Procesal y que las presentaciones, comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a las normas procesales (Arts.3, 8 y 9 RD 1065/2015).

Y es que la puesta en marcha de Lexnet no modifica las Leyes de Enjuiciamiento, que no varían; si bien, es cierto que se aplican las normas relativas a la digitalización y que la reforma operada en la LEC por la Ley 43/2015, de 5 de octubre aporta adaptaciones al sistema digital en cuanto a la presentación de escritos y recepción de notificaciones de cara a la entrada en vigor de Lexnet, adaptando la tecnología digital al proceso.

Lo que cambia Lexnet es el modo en que se van a presentar los documentos o recibir las notificaciones, no la Ley Procesal. Lexnet nace sólo como un sistema informático de gestión procesal que permite el intercambio de archivos vía online, donde dichos documentos y actos de comunicación procesal adquieren plena validez legal gracias a la configuración de esta plataforma que se apoya en una estructura de correo electrónico que utiliza tarjetas criptográficas

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para autenticar la identidad del usuario, mediante la firma digital como certificado imprescindible para el acceso y uso de...

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