Los fines de la pena: prevención especial y TDAH

AutorPilar Fernández Pantoja
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas159-179
Los fines de la pena: prevención especial y TDAH
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Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Sumario: I. Introducción y delimitación. II. Las respuestas penales: finalidad de las pe-
nas y las medidas de seguridad. III. La aplicación de la prevención especial
en los casos de TDAH: 1. El Derecho Penal sustantivo: aplicación y apreciación del
TDAH a efectos de la imposición de penas y medidas de seguridad. 2. TDAH y sistema
penitenciario español. 3. Recomendaciones de actuación e intervención desde diferentes
instituciones. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN
Con carácter general y a modo de introducción tomaremos como punto
de partida la afirmación que se hace en el documento recogido en el Libro
Blanco sobre el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en el que se afir-
ma que el TDAH no aparece en un lugar destacado de las agendas políticas de la
Unión Europea ni de los estados miembros, a pesar de que hay cada vez más pruebas de
su impacto significativo en las personas, las familias y la sociedad 1. A partir de esta
afirmación podemos hacernos preguntas tales como ¿estamos ante un “fenó-
meno” nuevo?, ¿es algo desconocido? Y sobre esa “invisibilidad” ¿de qué esta-
mos hablando? Las fuentes, desde luego, tienen su origen en otras ramas de
la ciencia tales como la Medicina y, en especial, la Psiquiatría y la Psicología
desde donde se nos ofrece la información que permite acercarnos a lo que
–parece ser– es algo casi desconocido aunque en nuestra opinión no es así sino
que realmente se trata de un trastorno que, por diferentes motivos, no ha sido
lo suficientemente abordado. En este sentido, la contribución que se llevará a
cabo con este trabajo será su enfoque hacia ámbitos muy específicos, en con-
creto la incidencia de este tipo de trastorno en el sistema penal y penitencia-
1 YOUNG, S./FITZGERALD, M./POSTMA, M.J. TDAH: Hacer visible lo invisible, propues-
tas políticas para abordar el impacto social, el coste y los resultados a largo plazo en apoyo de los afecta-
dos, 2013, pág. 3. Puede verse también RAMOS GALARZA, C. “La cara oculta del TDAH” en
Psicología, Conocimiento y Sociedad 6(I), mayo-octubre 2016, págs. 226 a 253.
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rio, ambos orientados a cumplir los fines a los que las respuestas penales (pe-
nas y medidas de seguridad) han de responder por mandato constitucional
Con remisión a los capítulos precedentes en los que se abordan los conceptos
básicos que definen desde ámbitos extrajurídicos (aportaciones desde las Ciencias
Médicas) y jurídicos (el Derecho Penal, la Criminología…) el significado, la rele-
vancia e incidencia del TDAH y cuestiones conexas, en este trabajo se aborda-
rá una cuestión muy concreta pero no por ello de poca relevancia. Entendemos
que, metodológicamente, es fundamental llevar a cabo una delimitación aclarato-
ria de cuales serán los presupuestos sobre los que trabajaremos, así:
a) En primer lugar y a partir de uno de los rasgos que la propia ciencia
da por asentado, el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales (DSM-5) sostiene que se trata de un trastorno que comienza
en la niñez ocasionando deficiencias del funcionamiento personal,
social, académico u ocupacional (inatención, desorganización y/o
hiperactividad/impulsividad) es así que se considera que el TDAH
es diferente según se trata de niños, adolescentes o adultos 2. Pues
bien, en este sentido, nuestra primera delimitación se centra en su-
jetos con TDAH pero de edad superior a los 18 años, la razón no es
otra que el enfoque de la aplicación de los fines de penas y medidas
de seguridad, en concreto, la prevención especial que se lleva a cabo
a partir de esa mayoría de edad penal y, por tanto, con consecuen-
cias penitenciarias una vez introducido el sujeto en el sistema tras la
comisión del ilícito penal 3. La realidad es que tal y como es consta-
2 Un extenso tratamiento de esta cuestión se aborda en LÓPEZ-SOLER, C./
ALCÁNTARA LÓPEZ, M./CASTRO SÁEZ, M. haciendo especial hincapié en las etapas de la
adolescencia y adultos así como introduciendo la perspectiva diferenciada por razón del sexo
“El TDAH a lo largo de la vida” en El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión
en la responsabilidad penal (Dir. J.M. Peris Riera), Madrid, 2017, págs. 105 y ss.
3 Como afirman los especialistas en el caso de los adultos, el diagnóstico se complica de-
bido a la comorbilidad, es decir, a la existencia de otras patologías que puedan solaparse con el
TDAH añadiendo además el abuso de sustancias, trastornos de ansiedad y del ánimo. En este
sentido puede verse AGUILAR CÁRCELES, M. M. El trastorno por déficit de atención e hiperactividad
(TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos, Madrid, 2014, págs. 79 y ss. La auto-
ra desarrolla la distinción en las etapas de niñez, adolescencia y etapa adulta y la evolución del
TDAH en todas ellas, afirma que dadas las particularidades del TDAH respecto a quienes co-
meten el delito, la posibilidad de su aplicación es muy escasa a efectos tanto de inimputabilidad
como para conseguir la semi-imputabilidad, incluso la atenuación, afirmación ésta que iremos
analizando junto con los fines de las penas y las medidas de seguridad y, especialmente, respecto
a la prevención especial en lo que es el objeto de este trabajo. No obstante, sí que es fundamental
determinar que ámbito del sujeto se ve alterado o mermado por padecer un TDAH, es decir si la
sintomatología llega a afectar a las dos capacidades que sustentan la imputabilidad: la cognitiva y
la volitiva, siendo así que la capacidad afectada –casi de forma unánime así se sostiene– se estable-

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