La presentación de escritos con Lexnet

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas121-141

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"Ya no estamos en la era de la información. Estamos en la era de la gestión de la información"

Chris Hardwick

1 ¿Qué documentos deben presentarse telemáticamente por Lexnet?

Lexnet como sistema de gestión de comunicaciones telemáticas permite, conforme a lo establecido en el Art. 1 del RD 1065/2015, la presentación electrónica de escritos iniciadores de procedimiento -incluidos los iniciadores de ejecución- y escritos de trámite, sus documentos anexos, comunicaciones, notificaciones electrónicas y traslado de copias -entre Procuradores, Abogados y demás operadores jurídicos-; con ello, el Abogado puede llevar a cabo esta presentación online mediante la utilización de su firma digital ante los órganos judiciales sin la necesidad de personarse físicamente ante el Juzgado o Tribunal competente.

2 ¿Lexnet nos obliga a los Abogados a la presentación de los escritos conforme al Art 135 LEC?

Si, el Art. 135 LEC establece que cuando las Oficinas Judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos en la Administración de Justicia de acuerdo a lo esta-

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blecido en el Art. 273 LEC "remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren".

Lo mismo ocurrirá con los intervinientes en procesos judiciales que sin que tengan la obligación decidan optar por el uso de estos sistemas telemáticos.

El mismo Art. 273 LEC establece que en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia:

  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

  4. Los notarios y registradores.

  5. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

  6. Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

3 ¿Qué acciones permite Lexnet a los Abogados en presentación de escritos?

Lexnet permite diversas actuaciones a los Letrados en el marco de la presentación de escritos ante el órgano judicial. Así, cuando el escrito es de los que inician un procedimiento, se presentará telemáticamente ante la Oficina de Registro Telemático quien lo remitirá al Decanato y desde

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allí se trasladará al Juzgado competente que por turno corresponda para su enjuiciamiento.

Cuando la presentación sea de escritos de trámite en un procedimiento judicial ya iniciado, el sistema dispone de los datos de los Juzgados y Tribunales que conforman la estructura judicial, con lo que desde el formulario de Lexnet deberá elegirse directamente el concreto órgano judicial al que deseamos que llegue nuestro escrito, pues se trata de un procedimiento en marcha y sabremos con certeza a cuál dirigirnos. Del mismo modo, señalaremos el tipo de asunto.

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El envío de los escritos será tanto del principal como de los documentos anexos a dichos escritos, cuya presentación telemática se realizará igualmente a través de Lexnet y debiendo ser todos firmados digitalmente.

En la presentación de escritos cabe la posibilidad de que se realice a través de autorizados, dado que en Lexnet se permite la sustitución entre Abogados, cuando así lo prevean las normas estatutarias (Art. 19.1 del RD 1065/2015, y para Abogados Art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía); lo que no exime de que tenga que ser el titular del buzón el deba firmarlos previamente con su certificado electrónico, independientemente de que la remisión la realice materialmente su autorizado.

Realizar autorizaciones para la presentación de escritos es viable en Lexnet en virtud del Art. 19.2 RD 1065/2015

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pues como vimos establece que el alta en el sistema conlleva la titularidad de un buzón virtual, con la posibilidad de que el titular del buzón pueda vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenos efectos jurídicos envíos y recepciones desde dicho buzón. Ahora bien, los autorizados deberán acceder utilizando siempre su propio certificado electrónico, con el fin de que el sistema pueda auditar las diferentes personas que hayan tenido acceso a cada buzón, cuándo y qué acciones han realizado, así como el resultado de la acciones realizadas.

4 ¿Es fácil manejar Lexnet como herramienta de presentación de escritos iniciadores y de trámite?

Como ya señalaba anteriormente, cuando por primera vez se accede al sistema de Lexnet para presentar un escrito sorprende el gran parecido de su arquitectura informática con un correo electrónico tradicional; por tanto, el modo de manejo de esta herramienta no conlleva dificultades a primera vista, y actuaremos en él como en cualquier sistema tradicional de webmail, aunque éste se encuentre autenticado mediante la firma digital.

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Se aprecia a primera vista que los buzones, las cabeceras y algunas peculiaridades están adaptadas a la finalidad de intercambio entre Órganos Judiciales y operadores intervinientes en el proceso, como Abogados, denotando la especialidad jurídica de las comunicaciones que por tal conducto van a realizarse telemáticamente.

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Los documentos que vayamos a presentar a través de Lexnet es aconsejable que si han sido redactados por nosotros en nuestro ordenador, a fin de disminuir el peso de los documentos que remitimos mediante Lexnet, que directamente los convirtamos a formato PDF desde nuestro equipo, antes que imprimirlos y escanearlos, porque una imagen escaneada en JPG pesa mucho más que un escrito en formato PDF.

Una vez hecha esta advertencia para disminuir peso en los envíos, la presentación de escritos iniciadores o de trámite, así como la de aquellos documentos que los acompañen como anexos, implica la cumplimentación por los usuarios del sistema telemático de comunicaciones Lexnet de una serie datos obligatorios a rellenar en los campos de la aplicación, campos que se describen en el RD 1065/2015, en su Anexo III, y que son claramente visibles al usar el sistema, y de fácil comprensión.

Para presentar un escrito el Abogado tendrá que acceder al sistema con el método ya expuesto de identificación mediante un certificado con firma digital, y rellenando los datos del envío, los datos del remitente el sistema los toma de la tarjeta criptográfica, y los del destinatario son imprescindibles, así que seleccionaremos de entre la lista de la que está provista el sistema o de la de nuestro listín o agenda, y marcaremos de este modo el órgano judicial al que queramos dirigirnos.

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En realidad, lo recibe la Oficina de Registro telemático y ésta lo remite al órgano judicial correspondiente, con lo que en ese momento emitirá una Diligencia de presentación a quien lo envía, es decir, al Abogado, y otra al órgano judicial que lo recibe.

Se trata por tanto simplemente de seguir rellenando los datos del formulario de envío, por eso, también elegiremos el asunto, y a continuación deberemos adjuntar todos los documentos, tanto el escrito principal como sus anexos, distinguiendo siempre cuál es el principal, para así poder enviarlos en un único acto de transmisión telemática pero identificados. También podremos visualizar los documentos incorporados como anexos antes de remitirlos para comprobar que no se ha producido ningún error al adjuntarlos.

El Art. 273.4 LEC establece que los escritos y documentos presentados telemáticamente -que indicarán el tipo, número de expediente y año-, deberán indicar el número de expediente y año, e ir foliados mediante un índice electrónico. Este documento índice va a convertirse en un documento más a añadir a nuestros escritos en Lexnet en el que se describirá cada documento con un breve título descriptivo del contenido de los documentos que se adjuntan.

Cuando por las singulares características de un documento el sistema no permita la incorporación de dicho documento como anexo para su envío, la documentación se remitirá en la forma que establezcan las normas procesales para ese tipo de documento, ese mismo día o el siguiente día hábil, debiéndose hacer...

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