SAP Murcia 55/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:739 |
Número de Recurso | 258/2007 |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2007
Rollo núm. 258/07.
Apelación J. Faltas.
S E N T E N C I A NÚM. 55/2.007
En la Ciudad de Murcia a veintidós de Mayo de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 258/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia con el núm. 65/05 por lesiones imprudentes entre las partes: como denunciante Jose Ignacio, como denunciado Juan Carlos, como perjudicado la entidad FREMAP y como responsable civil la entidad aseguradora PATRIA HISPANA.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 65/05, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "Único.- Por el denunciante Jose Ignacio se presentó denuncia que por turno correspondió a este Juzgado en la que se denunciaba que en fecha de 5 de agosto de 2.004, sobre las 17:40 horas y cuando circulaba Jose Ignacio con el ciclomotor matrícula D-....-DLW por la antigua carretera de Alicante y se dirigía al polígono de la Chimenea en Murcia, y encontrándose en el carril izquierdo de los dos existentes en su sentido de circulación para girar a la izquierda fue colisionado en su parte lateral izquierda por el vehículo....-JHP conducido y propiedad de Juan Carlos, sin que en el acto del Juicio haya quedado acreditada la imprudencia del conductor del vehículo denunciado Juan Carlos."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Carlos de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados como una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la defensa de Jose Ignacio y por la representación procesal de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, siéndoles admitidos en ambos efectos, y previo traslado a las partes, por la defensa de D. Juan Carlos y de la entidad aseguradora "La Patria Hispana, S.A.", remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de...
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