SAP Barcelona 153/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2008:2097 |
Número de Recurso | 161/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 153/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 161/07-J
JUICIO DE FALTAS Nº 424/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA
APELANTE: Isidro
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº153/2008
Barcelona, a 29 de febrero de 2008.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 161/07-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 424/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Cerdanyola del Vallès, seguido por una falta de lesiones, por imprudencia, en el que se dictó sentencia el día 31 de mayo de
2007. Ha sido parte apelante el abogado D. Ricardo Torres Hage, en nombre y representación del denunciante D. Isidro ; y parte apelada el abogado D. José Luis Bara Marín, en nombre y representación del denunciado D. Marco Antonio y de la aseguradora "Patria Hispana, S.A."; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al amparo de lo
previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a D. Marco Antonio, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6,00 euros (seis euros) o a la penalidad sustitutoria prevista en el art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales de este procedimiento, debiendo indemnizar a D. Isidro en la cantidad total de 7.165,57 (siete mil ciento sesenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos); cantidad de cuyo pago responderá directa y solidariamente la aseguradora "Patria Hispana, S.A.", debiendo responder, además, la aseguradora citada del pago de los intereses legales de aquélla, incluidos los de demora".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el abogado D. José Luis Bara Marín, en nombre y representación del denunciado D. Marco Antonio y de la aseguradora "Patria Hispana, S.A.". Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, designándoseme magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ), con arreglo al turno de reparto previamente establecido; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso de resolución, lo que hace a través de la presente en el día de la fecha.
Debido a la carga de trabajo que, en estos últimos meses, ha pesado sobre este tribunal, la presente sentencia no ha podido dictarse hasta el día de la fecha.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, salvándose, no obstante, el ERROR MATERIAL que se observa en el sentido de que la fecha del accidente fue el 20 de junio de 2005 (no el 20 de septiembre de 2006). SE ACEPTAN también sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del apelante solicitando que, por los argumentos que expone en su escrito de recurso, se modifique la sentencia de instancia en el sentido de otorgársele, también, las siguientes indemnizaciones: a) por parte del denunciado y de su compañía aseguradora, condenados en la sentencia de instancia, y por el concepto de lucro cesante, la cifra de 8.205,12 euros, en relación a lo que entiende que dejó de percibir de la empresa Hebrón, S.A. y para la que trabajaba por cuenta ajena; b) que le sea abonada igualmente la cantidad de 450 euros por el concepto de gastos médicos acreditados; y c) que se condene igualmente a la compañía aseguradora al pago de los intereses de demora devengados de conformidad con lo que dispone el art. 20 LCS.
En relación al primer motivo de recurso, la reclamación que hace el denunciante de 8.205,12 euros más por lucro cesante, en relación a lo que entiende que dejó de percibir de la empresa, la jurisprudencia de las Audiencia Provinciales, en su momento, fue dispar, pues mientras en unos casos, conforme a la Disposición Octava de la Ley 30/95, los daños y perjuicios causados a las personas comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificaban conforme los criterios de la mencionada norma, en otros supuestos se mantenía que, cuando el lucro cesante excedía de los parámetros establecidos como factor de corrección, debía en todo caso asegurarse la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, y entre otros la pérdida de ingresos de la víctima, de forma...
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