SAP Zaragoza 284/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:919
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00284/2007

SENTENCIA núm. 284/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª Mª ÁNGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 758/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 176/2007, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Emilio, representado por la procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. ANDRÉS CAMIN SEGARRA; y como parte apelada-demandante Dª María Esther, representada por la procuradora Dª ELISA BOROBIA LORENTE y asistida por la Letrado Dª MARIA- PAZ BOROBIA LORENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la oposición cambiaria, manifestada por la Procuradora Sra. Uriarte González en la representación de D. Emilio, en el JUICIO CAMBIARIO Nº 758/B-2006, instado por la Procuradora Sra. Borobia Lorente, en nombre y representación de Dª María Esther, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes del ejecutado conforme se acordó por Auto de fecha 29 de Junio del presente, condenando a la parte ejecutada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando el recibimiento a prueba, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso y al recibimiento a prueba, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto de fecha 27 de abril de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como ha reiterado la jurisprudencia, por todas Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de 24 de enero de 2000, la vigente Ley Cambiaria y del Cheque modifica la distribución del "onus probandi" en lo relativo a la relación causal subyacente a la emisión de una letra de cambio. Así como la legislación anterior (Código de Comercio), la "provisión de fondos" de una cambial debía de ser probada por el librador de la misma; la ley cambiaria, obliga al aceptante a probar la inexistencia de la obligación asumida con su firma. Así de claro se deduce de la relación entre el artículo 67 y 33 de la citada Ley Cambiaria ("Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento").

SEGUNDO

La tesis del opositor demandado es que las citadas cambiales no responden a ninguna relación entre él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR