SAP Cantabria 37/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:215
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 20/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 37/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a treinta de Enero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa 295/06 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 20/07, seguida por delito de resistencia y falta de lesiones contra Luis Carlos, representado por la procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por la letrada Sra. Tato Miera.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha treinta de octubre de dos mil seis Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que el acusado D. Luis Carlos, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 7:50 horas de la madrugada del día 22 de julio de 2006, se encontró en el interior del Pub Fátima sito en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad de Santander, con los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM001 y NUM002, con los que tuvo unas palabras. Dichos agentes estaban destinados en la ciudad de Valencia, y se encontraban de paisano y de vacaciones en Santander, estando pues fuera de servicio. Ante dicho incidente, los mencionados agentes se identificaron como policías, tras lo cual, el acusado le propinó un cabezazo al agente nº NUM001, al que causó una lesión en la ceja derecha de la que tardó en curar 4 día no impeditivos tras precisar una sola asistencia facultativa.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Luis Carlos, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, así como al pago de la mitad de las costas, absolviéndole libremente del delito de atentado por el que había sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas. Asimismo, se condena al acusado D. Luis Carlos, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice al agente del cuerpo nacional de Policía nº NUM001 en la suma de 105,6 euros. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en...

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