SAP Madrid 275/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10665
Número de Recurso211/2007
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 211/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 848/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 275/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 12 de julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, de fecha 12 de enero de 2007, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2007, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Sobre las 16,30 horas del dia 15 de septiembre de 2.005, Inocencio circulaba por la calle Dulzaina de Madrid, conduciendo un camión y al encontrarse aparcado a la altura del nº 7 de dicha calle un vehículo que le dificultaba el paso, hizo sonar reiteradamente el claxon, llegando al lugar Hugo, suscitándose una discusión entre ambos, intentando éste agredir a aquel, y en un determinado momento, Vicente, que llegó después al lugar de los hechos, golpeó por la espalda a Inocencio provocando que éste cayese al suelo donde fue golpeado por ambos, dándole patadas y ocasionándole lesiones.

Las lesiones que sufrió Inocencio consistieron en policontusiones y traumatismo craneoencefálico leve, precisando para su curación de una primera asistencia médica, sin tratamiento medico curativo ni quirúrgico, tardando en curar y estando impedido para sus ocupaciones habituales durante cuatro dias, curando sin secuelas.

Asimismo, result6aron dañadas las gafas y el audífono que portaba Inocencio, habiendo sido tasados pericialmente en 100 euros las gafas y en 1.862 euros el audífono."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total, ciento ochenta euros; y al pago de la mitad de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total, 180 euros y al pago de la mitad de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Vicente y Hugo, han de indemnizar conjunta y solidariamente a Inocencio, en las cantidades de 240 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, 100 euros por daños en gafas y 1.862 euros por daños en audífono."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Vicente y Hugo recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Rafael Silva López, en representación de Inocencio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 3 de mayo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente...

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