SAP Jaén 96/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:136
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 96

En la Ciudad de Jaén, a diez de abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 253 del año 2006, rollo de apelación nº 42 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta de Lesiones Imprudentes.

Aparece como apelante Jose Pablo.

Aparecen como apelados Allianz Seguros y Jaime, y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha 13 de febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que absuelvo a Jaime de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, con expresa reserva de las acciones civiles que puedan asistir al perjudicado. Se declaran las costas causadas de oficio.- Igualmente absuelvo a la entidad aseguradora Allianz en su calidad de responsable civil directo".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentaron escrito de impugnación los denunciados y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "UNICO.- No ha quedado probado que el denunciado el pasado dia 31 de enero de 2.005 en el Polígono Los Olivares de esta ciudad condujese un vehículo que atropellase al denunciante, ni, en consecuencia que haya sido el causante de las lesiones causadas a este".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que absolvió al denunciado Jaime y a la entidad aseguradora Allianz en calidad de responsable civil directa, de la falta de lesiones imprudentes de la que venía acusado aquél, con reserva de acciones civiles al perjudicado, se alza éste, Jose Pablo, alegando como único motivo de su recurso de apelación error en la valoración de la prueba, y solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se condene a Jaime como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.4 del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a que la Aseguradora Allianz, como responsable civil directa les indemnice en la suma de 49.721'08 euros.

Segundo

Pues bien, con relación al supuesto error en la valoración de la prueba que según el denunciante apelante se ha cometido en la sentencia de instancia, hay que tener en cuenta que cuando de sentencias absolutorias se trata, esta Sala en Sentencias de 20-5-04 (nº 116); 4-2-05 (nº 32); 27-10-05 (nº 226), 24-11-05 (nº 243), 9-3-06 (nº 65), 27-4-06 (nº 114), 12-6-06 (nº 169), 23-1-07 (nº 18) y 22-3-07 (nº 80 ) entre otras, ya ha tenido ocasión de pronunciarse aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en las sentencias 197/2002; 198/2002; 200/2002 todas ellas de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002 de 9 de diciembre; 189/2003, de 27 de octubre; 12/2004 de 9 de febrero y 75/2004, de 26 de abril, sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

Así, la sentencia...

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