AAP Madrid 315/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10205
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 223/2002

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

Rollo de Sala nº 35/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 315/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil tres

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 223/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguidos por supuesto delito de lesiones por imprudencia profesional siendo apelante la acusación particular que ejerce Dña. Carmen y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de noviembre de 2002, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"HECHOS PROBADOS: Carmen se sometió el 27.09.99 y en la Clínica Moncloa a una operación quirúrgica llevada a efecto por el Dr. Federico con D.N.I. NUM000 , consistente en una histerectomía.

En el quirófano se encontraban además la Dra. Margarita como ayudante del Dr. Federico y actuó como anestesista el Dr. Pedro (folio 120), como enfermera Marí Luz (folio 120) y como auxiliar Amparo (folio 120), estos últimos pertenecientes a la plantilla de la Clínica Moncloa (folio 119), que también cedía el quirófano (folio 47).

Debido al tamaño del abdomen y a la posición del útero (muy cercano a la pelvis e inmóvil) el Dr. Federico hubo de subir los intestinos para llegar al útero, siendo ese el momento en que para tal fin solicitó paños estériles que pudieran ser introducidos en la cavidad abdominal. Ello sin embargo no fue posible, ante su falta en el quirófano, por lo que hubo de sustituir los paños por compresas que eran facilitadas al campo quirúrgico en que se hallaban del Dr. Federico y la Dra. Margarita por la auxiliar Amparo .

Concluído el objeto de la cirugía sin producirse alusión a la posible falta de alguna compresa el Dr. Federico procedió a cerrar el abdomen. El post-operatorio cursó sin incidencias, recibiendo Carmen el alta hospitalaria.

En visitas posteriores (hasta en número de cinco), a la consulta del Dr. Federico y también a su médico de cabecera Dr. Ángel Jesús (en número de dos), Carmen presentaba décimas de fiebre y aquejaba cansancio.

Dr. Ángel Jesús le recetó unos antibióticos, y el Dr. Federico procedió en las consultas a la exploración física, mandándole la realización de análisis de sangre y orina, y hasta cinco ecografías.

Según se relata por Carmen en el escrito de querella como quiera que el 20.12.1999 la misma siguiera con fiebre, Dr. Ángel Jesús le "recomendó" que fuera a la Clínica Moncloa para que le hicieran unas radiografías, lo que así hizo el 21.12.1999 advirtiéndose a su vista la existencia de un cuerpo extraño, poniéndose ello en conocimiento del Dr. Federico quien se hallaba fuera de Madrid, desplazándose para llevar a efecto una segunda intervención el 22.12.1999, intervención ésta en la que recabó actuación del cirujano de guardia, Dr. Hugo , procediendo a retirar el cuerpo extraño, que resultó ser una compresa.

Tras la segunda intervención y en el post-operatorio (que según informe forense obrante al folio 103 se retrasó 90 días) Carmen padeció de una fístula intestinal, de la que se recuperó y sobre la que el cirujano Dr. Hugo manifestó no poder decir claramente "...fuera una secuela del cuerpo extraño que tenía en su interior"(folio 81)".

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Federico con D.N.I. NUM000 de los hechos a que se refiere el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas"

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusación particular que ejerce Dña. Carmen , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 4ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la acusación particular que representa Dña. Carmen , se aduce como esencial motivo del mismo, la infracción de precepto legal por indebida inaplicación de los apartados nº 1.3º y nº 3 del artículo 152 del Código Penal, y se aduce en apoyo de dicha...

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