SAP Las Palmas 53/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2008:634 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.
Rollo número 221 de 2007.
Juicio de Faltas número 113 de 2006.
Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife.
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª Maria Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 113 de 2006, Rollo número 221 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife, entre partes y como apelantes, Dª. Luz y como apelados Dª. Alicia y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, entre ellos los hechos que se declaran probados.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veinticinco de mayo de os mil siete en la que se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de quince días de multa con cuota de dos euros día, en total treinta euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Pelayo Mutua de Seguros, a Alicia en la cantidad de siete mil doscientos noventa y ocho euros con ventiléis céntimos, más intereses legales, así como al abono de las costas propias del juicio.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Luz con las alegaciones que constan en los mismos, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia dictándose auto de doce de noviembre admitiendo la documental que adjunta al recurso y notificado queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
En el escrito de formalización del recurso formulado por la apelante impugna la sentencia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, alegando error en la valoración de la prueba pericial propuesta por el recurrente consistente en informe y pericial del Sr. Guillermo, al no apreciarse por el Juez a quo las secuelas recogidas en el citado informe ; basándose en el informe médico forense que fue impugnado en el Juicio, sin que la otra parte propusiera la ratificación, incurriendo tamben en un error al no apreciar los 365 días de baja lo que se acreditó por la pericia Sr. Guillermo ; y asimismo se alega error al no determinarse cantidad alguna en concepto de incapacidad permanente parcial porque no acreditó que fuera delegada comercial, entendiendo que se confunde incapacidad parcial para su profesión con incapacidad para las labores propias de su actividad diaria que es la que se solicita.
Como sienta la sentencia del T.S. de 9 de julio pasado 1999 ". Sabido es que la fijación del "quantum", en materia de indemnizaciones, es potestad de los jueces de la instancia, porque en la casación solo son impugnables las bases sobre las que aquella se asienta". Asimismo solo cabe su corrección si se advirtiera error al fijarlo o desproporción en lo que es usual.
En cuanto a la prueba pericial aportada por la perjudicada en autos, conviene recordar, que...
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