SAP Madrid 221/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2006:6333 |
Número de Recurso | 233/2006 |
Número de Resolución | 221/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOSFRANCISCO DAVID CUBERO FLORESMARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 233/06 RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES
AUTOS DE JUICIO ORAL 181/04
SENTENCIA Nº 221/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).
DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES .
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente) .
En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 181/04 de los del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , seguidos por delito de lesiones contra el acusado Mariano y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 30 de diciembre de 2005 , habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o Paloma Prieto González y defendido por el/la letrado/a Sr. D. Ángel Francisco Gil López, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó, con fecha 17 de abril de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Mariano en concepto de autor de un delito de lesiones, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS DEL PROCESO"
En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Mariano, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación de Mariano se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones viniendo a alegar como único motivo infracción de ley por indebida inaplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.2 del C.P . y por tanto por inaplicación del art. 66.1.1ª del C. Penal .
Expone el recurrente que el juez a quo pese a indicar en el fundamento jurídico de la sentencia que no concurren en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad a lo largo de dicha resolución reconoce que aquel se encontraba en evidente estado de embriaguez, por lo que considera se debía apreciar en su patrocinado la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 del C. Penal en relación con el apartado 2 del art. 20 de la misma Ley Penal , reducción la pena impuesta a 3 meses de prisión.
Solicita alternativamente se le aplique como circunstancia atenuante del art. 21.2 del...
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