SAP Valencia 327/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1832
Número de Recurso318/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 327

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Vives Reus

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Enrique Vives Reus, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mocada con el número 54/05, por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. contra Dª Marina sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Marina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Mª Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. contra Doña Marina debo condenar a esta última a pagar a la actora la cantidad de mil veinte euros con sesenta y tres céntimos de euro (1.020´63 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial. Con imposición de las costas del procedimiento a la demandada ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª Marina, reclamando la cantidad de 1.020,63 euros, importe de dos facturas de suministro de energía eléctrica de fecha 9 de julio y 5 de septiembre de 2.003.

La parte demandada presentó escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio alegando los siguientes motivos de oposición: 1º.- Falta de traslado a la parte demandada de la copia del poder de representación procesal de la mercantil demandante. 2º.- falta de acreditación de la deuda reclamada, ya que no se acompaña el contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la demandada. 3º.- novación del contrato de suministro de energía eléctrica aceptado por la demandante mediante signo inequívoco de su expreso consentimiento, habida cuenta que la demandada, arrendataria del local, abandonó el mismo al término del contrato de arrendamiento, entrando una nueva inquilina en el mismo, la cual ingresó a través de su cuenta o personalmente las facturas del consumo eléctrico, que la propia mercantil demandante aceptó, confirmando y consintiendo la novación contractual producida.

Ante la oposición formulada, el juzgado de primera instancia acordó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, a cuyo acto comparecieron ambas partes litigantes, ratificándose en sus respectivas pretensiones, solicitando la demandada se desestimara la demanda.

Segundo

Se solicita por la parte apelante se decrete la nulidad de las actuaciones al estimar se ha infringido lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al incumplir la parte demandante la obligación de dar traslado de copias de los documentos aportados con la demanda, ya que a la parte demandada no se le dio traslado de la copia del poder de representación procesal de la mercantil demandante, lo que le ha causado indefensión por cuanto necesitaba conocer la identidad de quien comparece en nombre de la empresa al objeto de poderla citar para el interrogatorio en el acto del juicio y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 440 de la L.E.C.

El motivo de nulidad debe ser desestimado, pues si bien el artículo 277 de la L.E.C. impone el traslado de copias de los documentos aportados, su omisión es un defecto subsanable y no invalidante de las actuaciones, como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Constitucional en la sentencia nº 107/2.005 de fecha 9 de mayo de 2.005. Tampoco puede decirse que dicha falta de traslado de la copia del poder de representación procesal haya podido causar indefensión a la parte demandada, pues pudo conocer la existencia del poder y su contenido por exhibición en la secretaría del juzgado y, en segundo lugar, el desconocimiento de su contenido no le impedía haber podido solicitar, en tiempo oportuno, la práctica de la prueba del interrogatorio del representante legal de la mercantil actora, solicitando del juzgado que compareciera al acto del juicio, en representación de la demandante, la persona que intervino en los hechos objeto de discusión en el presente litigio, conforme a lo dispuesto en el artículo 309 de la L.E.C.

Tercero

Como segundo motivo del recurso se viene a reiterar el motivo...

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