AAP Madrid 669/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9685
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución669/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN:17º?

CAUSA NUMERO:0005/2004

PROCEDIMIENTO

:ABREVIADO

NUMERO/AÑO:3222/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:MADRID 40

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Doña Manuela Carmena Castrillo

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO:669/04

En la Villa de Madrid, a treinta de junio del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Manuela Carmena Castrillo y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 5 del 2004, de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 3222 del 2003, del Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, por supuesto delito de lesiones y falta de amenazas, contra Amanda; nacida el 18 de mayo del 1975; hoy, de veintinueve años de edad; hija de Juan Ramón y de Altagracia; natural de la República Dominicana; y vecina de Madrid; con domicilio en la CALLE001, número NUM000, NUM001, puerta NUM000; con instruc-ción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Jesús Martín López; y defendida por el Abogado Don José-Antonio Pérez Andrés.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hizo, en concepto de acusación particular, Juana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Prada y González de Castejón, y defendida por el Abogado Don Alberto Bravo Peña.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 5 del 2004 de rollo de Sala, por supuesto delito de lesiones, contra Amanda.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada Amanda, como autora, penalmente responsable, sin concurrencia de cir- cunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de lesiones. tipificado y penado por el artículo 150 del Código Penal vigente, a la pena de tres años de prisión, con su accesoria; y al pago de las costas, y que abone a Juana la cantidad de tres mil euros por las lesiones sufridas y de cuatro mil ochocientos euros por secuelas.

La acusación particular elevó la pena por el delito a cuatro años de prisión, y acusó además a Amanda como autora penalmente responsable de una falta de injurias, tipificada y penada por el artículo 620.2? del vigente Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de doce euros por día.

Tercero

La Defensa de la acusada, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patroci-na-da, y la decla-ración de oficio de las costas procesa-les.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las dieciocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil tres, se suscitó una discusión entre Amanda, nacida el dieciocho de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, y Juana, nacida el primero de mayo del mil novecientos setenta y seis.

Las dos mujeres se encontraban en la vivienda sita en el piso NUM001, puerta NUM000, del edificio número NUM000 de la CALLE001, en Madrid, en la que residían Amanda y Abelardo, con quien aquélla formaba pareja estable. Juana pasaba temporadas en el piso, e Amanda no sólo terminó por entender que las estancias menudeaban y se prolongaban más de lo debido sino que Juana estaba coqueteando (si no había llegado a mantener una relación más intensa) con Abelardo.

Tal fue el motivo de la discusión, en cuyo curso ambas mujeres se enzarzaron, quedando Juana colocada sobre Amanda, a la que empezó a tirar fuertemente del pelo.

Amanda, muy dolorida, tratando de zafarse de Juana y muy alterada por la discusión, hasta el punto de no controlar totalmente sus impulsos agresivos, propinó a su oponente un fuerte mordisco en el cuarto dedo de la mano derecha, hasta seccionárselo.

Como consecuencia de ello, Juana sufrió amputación traumática de la falange distal del cuarto dedo de la mano derecha.

Estabilizó la lesión -después de recibir una primera atención en el Centro de Salud del Distrito, de donde fue derivada al Hospital Clínico San Carlos, serle suturada la herida y prescribírsele diversa medicación, a los sesenta días, todos los cuales se encontró imposibilitada para el normal desarrollo de sus actividades acostumbradas.

Le restó pérdida de la falange distal del cuarto dedo de la mano derecha, fácilmente perceptible por cualquiera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
  1. El delito de lesiones dolosas productoras de deformidad.

    Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado de lesiones cualificadas por resultado de deformidad, tipificado y penado por el artículo 150 del vigente Código Penal.

    Quedó probado, más allá de toda duda razonable, que se propinó, en el cuarto dedo de la mano derecha de la persona con quien se había entablado una previa reyerta, un mordisco con tal fuerza que produjo la amputación de la falange distal.

    La deformidad no es concepto jurídico, sino cultural, lo que obliga a precisar el sentido en que se utiliza para integrar el tipo objetivo del delito de lesiones cualificadas por la gravedad de su resultado, tanto en el artículo 150 como en el 149.

    Es deforme -define el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- "?... lo desproporcionado o irregular en la forma ...?". He aquí una definición lingüísticamente precisa pero inservible, por excesivamente genérica, para fijar el alcance semántico del significante utilizado por la norma antes citada.

    Existe, desde luego, un arquetipo estadístico de la forma o aspecto externo del cuerpo humano, susceptible de concretarse, en cada persona, hasta configurarla como una individualidad irrepetible en función de innumerables variaciones. Se produce, así, una individualización personal de la forma arquetípica del género humano, y esa imagen externa constituye una faceta fundamental de la personalidad; una seña esencial de identidad de cada cual, para sí y para su entorno; que puede condicionar en gran medida su biografía.

    La deformidad constituye un apartamiento sensible no sólo del arquetipo genérico, sino de la imagen personal, que modifica.

    Por eso, se insiste, el concepto remite a un juicio de valor (inevitablemente traspasado de resonancias culturales, como todo lo que toca a la estética) que es independiente de aquel otro que pondera la modificación el cuerpo humano como estructura funcional; aunque un menoscabo en un órgano o en el desarrollo de una función puede tener repercusiones deforman-tes, modificando, en mayor o menor grado, la imagen externa (forma) de la persona lesionada.

    La calificación de cada deformidad se hace en función de varios y heterogéneos factores: su manifestación estática, dinámica o mixta; su perceptibilidad objetiva; o la frecuencia de su visibilidad, sin perder de vista que una deformidad puede no exponerse permanentemente a la vista del otro, y, sin embargo, resultar especialmente aflictiva por la carga emocional de las ocasiones en que se hace visible, comprometiendo gravemente la autoestima del lesionado. La bibliografía que desarrolla el tema, o aspectos parciales de él, es cada vez más copiosa.

    A estas ideas responde la doctrina jurisprudencial construida sobre las lesiones deformantes.

    En la Sentencia 1167/1998, de 14 de octubre, se reflexiona que ?.<<.. quote="false"> la="" deformidad="" agrava="" el="" delito="" de="" lesiones="" por="" s="" misma="" y="" no="" los="" efectos="" disfuncionales="" que="" pueda="" tener.="" todos="" tienen="" derecho="" a="" su="" propia="" imagen="" este="" est="" relativizado="" ni="" sexo="" edad="" o="" utilidad="" forma="" corporal="" para="" trabajo.="" ...="">>.

    La Sentencia 54/1995, de 29 de enero, aplicando el Código anterior al hoy vigente, interpreta que ?. <<.. quote="false"> deformidad="" se="" entiende="" toda="" irregularidad="" f="" permanente="" que="" conlleva="" una="" modificaci="" corporal="" de="" la="" pueden="" derivarse="" efectos="" sociales="" o="" convivenciales="" negativos.="" doctrina="" esta="" sala="" con="" posterioridad="" a="" reforma="" contin="" considerando="" p="" piezas="" dentarias="" y="" particularmente="" los="" incisivos="" como="" deformi-dad="" noviembre="" marzo="" mayo="" octubre="" cabr="" si="" acaso="" modulaci="" dicha="" pretende="" el="" recurrente="" en="" supuestos="" menor="" entidad.="" ...="">>.

    En la Sentencia 173/1996, de 27 de febrero, se lee que <... concepto="" de="" deformidad="" procede="" del="" art.="">="" texto="" penal="" que="" se="" refer="" a="" deforme="" habi="" entendido="" por="" tal="" la="" fealdad="" visible="" resultante="" irregularidad="" f="" y="" permanente="" noviembre="" no="" siendo="" preciso="" para="" estimar="" agravaci="" afecte="" al="" conjunto="" persona="" bastando="" aparezca="" desfigure="" junio="" ...="">>?.

    ?<<... en="" definitiva="" deformidad="" es="" toda="" irregularidad="" f="" visible="" y="" permanente="" que="" produzca="" el="" sujeto="" sufra="" una="" imperfecci="" est="" la="" parte="" corporal="" afectada="" enero="" rompe="" armon="" facial="" por="" tanto="" un="" estigma="" altera="" morfolog="" de="" cara="" encierra="" juicio="" valor="" objetivo="" pero="" tambi="" judicial="" donde="" se="" conjugan="" como="" factores="" fundamentales="" aspecto="" anterior="" v="" junio="" incluso="" este="" tribunal="" supremo="" bajo="" reforma="" operada="" lo="" estim="" igualdad="" a="" efectos="" entre="" hombres="" mujeres="" mayo="" ha="" mantenido="" otras="" resoluciones="" posteriores="" septiembre="" abril="" octubre="" febrero="" etc.="" etc.-.="">="" ...="">>?.

    ?<<... como="" ya="" se="" la="" de="" abril="" el="" concepto="" deformidad="" no="" debe="" ser="" apoyado="" en="" consideraciones="" puramente="" funcionales="" ni="" est="" pues="" delito="" solo="" protege="" integridad="" y="" bienestar="" corporal="" sino="" tambi="" autodeterminaci="" las="" personas="" forma="" natural="" del="" cuerpo="" m="" o="" menos="" duradera="" querida="" por="" sujeto="" pasivo="" que="" haya="" sido="" consecuencia="" acci="" autor="" considerada="" fundamento="" suficiente="" para="" apreciar="" deformidad.="">="" ..="">>.?

    Y aclara que ?.<<.. quote="false"> es="" ni="" puede="" ser="" argumento="" que="" la="" situaci="" antiest="" pueda="" modificable="" con="" cirug="" u="" odontolog="" est="" en="" todo="" caso="" supone="" unos="" costes="" y="" sufrimientos="" f="" se="" traducir="" reparaci="" pero="" no="" alteraci="" del="" diagn="" final="" sr.="" m="" forense="" julio="" doctrina="" esta="" reiterada="" otras="" muchas="" resoluciones="" exemplum="" febrero="" enero="" marzo="" septiembre="" octubre="" incluso="" ha="" aplicado="" tal="" deformidad="" aunque="" las=""...

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