SAP Madrid 353/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:15517 |
Número de Recurso | 390/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 353/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2006
Rollo de apelación número 390/2006
Juicio de Faltas número 32/2006
Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 353/06
En Madrid, a cuatro de diciembre de 2006
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 32/2006 del Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez, en el que ha sido parte como apelante D. Gregorio y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª Filomena.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 21 de mayo de 2006 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar como condeno a Gregorio, como autor responsable de una falta del artículo 617.1, a la pena de treinta días de multa, a razón de seis euros el día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Filomena en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta euros con treinta y seis céntimos (2340,36 euros) por las lesiones sufridas, así como a que satisfaga las costas del presente juicio".
Contra dicha sentencia formulo escrito de apelación D. Gregorio que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa de Dª Filomena que interesaron la desestimación del recurso, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
El recurrente viene a cuestionar en su escrito de apelación la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instrucción en la sentencia, al mantener que la denunciante había trabajado en otras empresas en las que causó baja a poco de firmar el contrato por dolor en la muñeca o en otros sitios, y que los problemas en la muñeca los tenía de hace años, solicitándose que se pida la vida laboral de la denunciante. Asimismo interesa que se revisen las declaraciones testificales, ya que sus testigos no vieron que agarrase por la muñeca a la denunciante, pero sí vieron a aquella tirando fuertemente con las dos manos de la camiseta de su amigo para que no le agrediese a él cuando estaba en el suelo, considerando inexplicable que si tenía una lesión en la mano pudiera hacerlo eso.
Comenzando con la petición de vida laboral de la denunciante, que se hace se ha de decir que no es posible efectuarla en esta instancia al no encontrarse la prueba que ahora se pide en ninguno de los supuestos en que el art. 790.3 de la LE...
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