AAP León 113/2017, 30 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución113/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00113/2017

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0008904

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0001012 /2016

Recurrente: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: JAIME DIEGUEZ BODELON,

Recurrido: David, David, David

Procurador: MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO,,

Abogado: LUIS MIGUEL LOBATO POZUELO,,

AUTO Nº. 113/17

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a treinta de noviembre de 2017.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 1012/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 345/2017, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala, asistida por el Abogado D. Jaime Dieguez Bodelón, y como parte apelada, D.

David, representado por la Procuradora Dª. Mónica Beatriz Alonso Aparicio, asistida por el Abogado D. Luis Miguel Lobato Pozuelo, sobre resolución de contrato y reposición al estado original del inmueble, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León dictó Auto de 25 de mayo de 2017 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DECIDO : ESTIMAR concurrente la existencia de DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA .

Se deja sin efecto el señalamiento de juicio y se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Se imponen las costas a la parte actora. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 27 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, de León, promovió demanda contra DON David, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que funda sus pretensiones, termina solicitando se dicte sentencia que condene al demandado a:

1. Que reponga a su estado original las alteraciones y obras y realizadas ilegalmente sobre elementos comunes del inmueble, desde la entrada del demandado en el edificio, de conformidad con lo acreditado y las soluciones que figuren en el informe pericial de D. Landelino, respetando de forma especial alturas y elementos comunes del edificio, e imponiéndole alternativamente y, a elección del demandante la obligación de hacer consistente en ejecutarlas a su exclusiva costa.

2. Rescindir los contratos de arrendamiento y subarrendamiento con las empresas y particulares que prestan sus servicios en el NUM001 del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 suscritos por la mercantil AVATA y D. David y abstenerse en lo sucesivo de concertarlos sin previa autorización comunitaria.

3. Retirar el rotulo luminoso instalado en la fachada el pasado mes de abril

.

Tales pedimentos, según resulta de la relación de hechos que se contienen en la demanda, se fundan, el primero, en haber realizado el demandado, propietario de la entreplanta, obras que no se acomodan a la autorización concedida por la Comunidad de Propietarios actora y otras para las que ni tan siquiera contaba con autorización; el segundo, en haber arrendado o subarrendado el demandado dicho local entreplanta pese a ser esta una actividad prohibida de manera expresa por el artículo 5 de los Estatutos de la Comunidad; y el tercero, en haber colocado un cartel de dimensiones y luminosidad absolutamente desproporcionada en la fachada del edificio, sin solicitar, previamente, autorización alguna de la Comunidad contraviniendo lo establecido en el art. 7 de la LPH .

El demandado se opuso a la demanda alegando, sin perjuicio de la oposición de fondo, las siguientes excepciones: 1) Prescripción de la acción respecto del primer pedimento; 2) defecto legal en el modo de proponer la demanda ex art. 416.1.5º LEC respecto del segundo pedimento de la demanda, esto es, el que interesa la condena a " Rescindir los contratos de arrendamiento y subarrendamiento con las empresas y particulares en las oficinas sitas en la planta NUM001 en C/ DIRECCION000, Nº: NUM000, León, suscritos por la mercantil AVATA y D. David, y abstenerse en lo sucesivo de concertarlos sin previa autorización comunitaria ", por falta de claridad, precisión en la petición que, según se alega, se evidencia en la falta de determinación de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento cuya " rescisión " pretende, dado que no se indica ni a qué fincas (oficinas o departamentos) se refiere, ni menos aún a qué arrendatarios, refiriéndose a todos los arrendamientos o subarrendamientos existentes, sin acreditar su existencia o suscripción por D. David o por AVATA; 3) Falta del debido litisconsorcio ex Art. 416.1.3º LEC, ya que solicitándose por la demandante la rescisión del contrato de subarrendamiento parcial de fecha 01/11/2015, en el que es subarrendataria la Sra. Carla, la misma debería ser llamada al pleito, al objeto de que pudiere si fuere su interés hacer valer sus derechos como subarrendataria.

Se celebra el día 1 de marzo de 2017 la Audiencia Previa en la que la demandada se ratifica en la excepción defecto legal en el modo de proponer la demanda y por la actora se procedió a realizar las aclaraciones y

correcciones oportunas, conforme dispone el artículo 424.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que se modificara la redacción del Suplico quedando redactado en la forma siguiente:

"2. Resolver unilateralmente los contratos de arrendamiento y subarrendamiento que, sin consentimiento ni autorización de la Comunidad de Propietarios actora, haya suscrito el demandado con las empresas y particulares que prestan sus servicios en el NUM001 del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000, y que resulten de la fase probatoria del presente proceso, así como a abstenerse en lo sucesivo de concertarlos sin previa autorización comunitaria ."

Con fecha 25 de mayo de 2017 se dicta Auto por el juzgado en el que se acuerda estimar concurrente la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda, dejar sin efecto el señalamiento de juicio y el sobreseimiento del procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.

Contr a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora en el que expuso como motivos de impugnación la vulneración del art. 424, apartados 1 y 2, de la LEC, por carecer el juzgador de facultad para sobreseer el pleito cuando se han realizado aclaraciones o precisiones de la demanda defectuosamente propuesta, así como la existencia de otras pretensiones no afectadas por la excepción planteada y la improcedencia de un sobreseimiento total del pleito.

La parte demandada se opone el recurso e interesa la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se recurre por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, de León, el Auto de fecha 25 de mayo de 2017 que acuerda el sobreseimiento del procedimiento al apreciar la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda, acogiendo la excepción articulada en tal sentido por la parte demandada en su escrito de contestación, respecto del segundo pedimento de la demanda, en el que se peticiona se condene al demandado, D. David, a «Rescindir los contratos de arrendamiento y subarrendamiento con las empresas y particulares que prestan sus servicios en el NUM001 del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 suscritos por la mercantil AVATA y D. David y abstenerse en lo sucesivo de...

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