AAP Madrid 681/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11037
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución681/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 400/2003 RJ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: J.F. 2/2003

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN 2 DE PARLA

SENTENCIA Nº681/2003

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diez de octubre de dos mil tres.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº400/03 contra la sentencia de fecha 7-7-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº2 de Parla, en el Juicio de Faltas nº2/03, interpuesto por Rocío . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Armando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº2 de Parla en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 7-7-03, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Armando , de la falta por la que se le acusa, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Rocío , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado don Jesús Gil de Paredes, en defensa de Armando .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un...

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